tag:blogger.com,1999:blog-28045577623297334672024-03-13T13:08:58.468+01:00Abogado de Guardia. El blog de Alfredo Garcia-Petit Barrachina.Soy Abogado, Director de García-Petit Abogados. Vocal Titular del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Castellón. Master en Direccción y Administración de Empresas. Colaborador en diversos medios de comunicación sobre temas jurídicos y económicos de actualidad.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.comBlogger363125tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-17268603927710988612017-10-24T10:44:00.001+02:002017-10-24T10:44:11.621+02:00Las Hipotecas Multidivisa, otro abuso de la banca<div>El Tribunal de Justícia de la UE ha hablado: las hipotecas multidivisa se considerarán abusivas siempre que los usuarios no hubiese recibido "información suficiente".</div><div><br></div><div>Señala que deben informar de las posibles variaciones de los tipos de cambio, así como los efectos que conllevarían en las cuotas del préstamo.</div><div><br></div><div>La fluctuación de las distintas divisas con que los alrededor de 70.000 potenciales afectados optaron por devolver sus préstamos suponen un riesgo que no deberán asumir si no fueron debidamente notificados con antelación.</div><div><br></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">A la espera de la resolución del Tribunal Supremo. El TS suspendió el señalamiento que tenía para sentenciar sobre un caso de hipoteca multidivisa precisamente para estudiar e incorporar el criterio del TJUE.</span></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto;">Por ello el consejo es acudir a un profesional que analice el caso, recalculando la hipoteca como si no hubiera existido la cláusula multidivisa, y si se cobró de más por la entidad bancaria reclamarlo judicialmente si es necesario, pues la jurisprudencia les apoya.</span></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-171798812877342552017-10-04T13:17:00.000+02:002017-10-04T13:21:32.299+02:00Consejos para recuperar el dinero de las clausulas suelo: Paciencia y Juzgados<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">El juzgado especializado en temas hipotecarios de Castellón recibió entre los meses de junio y julio la nada desdeñable cifra de 224 demandas. Éste número, pequeño en comparación con las demandas recibidas en los juzgados de Valencia y Alicante, sin embargo es muy alto para un Juzgado al que se le ha añadido la competencia en esta materia sin retirarle todos los asuntos que ya había recibido hasta el 1 de junio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">Este número de demandas significa que en solo dos meses han entrado más de la tercera parte de las demandas que un juzgado normalmente recibe en todo un año. A ellas habrá que sumar las del mes de septiembre y las que se siguen presentando, puesto que las entidades financieras todavía siguen dando respuesta, negativas en su mayoría, a las solicitudes de devolución de las cláusulas suelo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">Otro dato significativo de la saturación de los jugados en Castellón es que la primera audiencia previa para resolver un tema de cláusula suelo se ha señalado para el día 12 de diciembre, mientras que en Valencia y Alicante ya se han celebrado audiencias previas por este tema.</span></div>
<br />
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">La audiencia previa es un acto procesal en el que realiza en los juicios en los que se reclaman cuantías de más de 30.000 € en el que se fijan los medios de prueba que van a necesitar las partes para el día del juicio, es una acto anterior al juicio en el cual se señala el día y hora para la vista principal. Esto significa que si la audiencia previa se celebra el día 12 de diciembre, el juicio aún tardará varios meses en celebrarse, con lo cual este caso con suerte se resolverá antes del verano de 2018.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"><br /></span></div>
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">Les puedo asegurar que esta dilación no es debida a una voluntad de los juzgados de retrasar intencionadamente la resolución de los asuntos, sino simplemente la falta de huecos en la agenda judicial.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"><br /></span></div>
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">En cualquier caso, si a pesar de que los tiempos judiciales son los que son, aún así para aquellos que la entidad financiera no les haya devuelto voluntariamente todo el dinero que se les adeuda por la aplicación indebida de las cláusulas suelo, la vía judicial sigue siendo a día de hoy la principal, y ya casi única, forma de recuperar todo el dinero que les deben devolver.</span></div>
<span style="background-color: #fafafa; color: rgba(0 , 0 , 0 , 0.87); font-family: "roboto slab" , "times new roman" , serif; white-space: pre-wrap;">
</span>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-51263441031544139042017-09-20T09:25:00.001+02:002017-09-20T09:34:27.538+02:00Mala oferta del Santander a los perjudicados del Popular.<a href="https://2.bp.blogspot.com/-nEYqD9qHfiM/Wb_TvpA1zAI/AAAAAAAAMGo/OxywG5KRouYBtCJQaj6L5TLRUbNeYvcMgCLcBGAs/s1600/popular.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="179" data-original-width="282" src="https://2.bp.blogspot.com/-nEYqD9qHfiM/Wb_TvpA1zAI/AAAAAAAAMGo/OxywG5KRouYBtCJQaj6L5TLRUbNeYvcMgCLcBGAs/s1600/popular.jpg" /></a><span aria-live="polite" class="fbPhotosPhotoCaption" data-ft="{"tn":"K"}" id="fbPhotoSnowliftCaption" style="background-color: white; display: inline; line-height: 18px; outline: none; width: auto;" tabindex="0"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><span style="font-family: inherit;">El Santander reconoce el fiasco de la intervención y venta</span> del Banco Popular por lo que los que compraron bonos y acciones del Popular vieron cómo su dinero se perdía.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><span style="font-family: inherit;">Ahora, el Santander </span>ofrece unos bonos de fidelización perpetuos, no dinero, al 1% de interés anual. El plazo para aceptar la oferta empezó el pasado día 13 de septiembre y los afectados tendrán un plazo de tres meses para aceptarla.</span><br />
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;">La oferta es muy mala dado que no supone la recuperación del dinero invertido, ya que lo que dan es un bono perpetuo al 1%. La posibilidad de que el Santander devuelva el dinero solo depende de ellos, y nunca sería antes del 2024. De modo que si el Santander no quiere devolver el dinero nunca los afectados deberían esperar 100 años!! para recuperar su dinero. Más si cabe si se compara con las sentencias judiciales en materia de productos financieros tóxicos en los que se condena a las entidades a devolver todo el dinero invertido más los intereses legales desde la compra y a pagar el abogado y el procurador del perjudicado que demanda.</span><br />
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><br /></span>
<br />
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;">Además estos bonos<span style="background-color: white; color: #474744;"> solo son para los perjudicados que acudieron a la ampliación de capital de 2016, comprando acciones acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016. También aquellos que compraron obligaciones subordinadas en las emisiones del 29 de julio de 2011 y el 14 de octubre de 2011.</span></span><br />
<span style="color: #474744; font-family: times, times new roman, serif;"><br /></span><span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;">Todo ello con una premisa fundamental: renunciar a cualquier acción judicial en curso, y también a interponer demandas en el futuro.</span><br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "times" , "times new roman" , serif;"><br /></span></div>
<br />
<div class="fbPhotoProductTags" id="fbPhotoSnowliftProductTags" style="background-color: white; color: #1d2129; display: inline-block; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 12px; width: 328px;">
</div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-FNNoLyqIM5U/Wb_TzOk8PdI/AAAAAAAAMGs/RdW9wogqCNAn1_yWIAaaXUS6_Ro220cNQCLcBGAs/s1600/21728336_710606759134467_1386599859213163632_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="712" data-original-width="931" height="488" src="https://4.bp.blogspot.com/-FNNoLyqIM5U/Wb_TzOk8PdI/AAAAAAAAMGs/RdW9wogqCNAn1_yWIAaaXUS6_Ro220cNQCLcBGAs/s640/21728336_710606759134467_1386599859213163632_n.jpg" width="640" /></a></div>
<div class="pts fbPhotoProductsTagList" id="fbPhotoSnowliftProductsTagList" style="-webkit-text-stroke-width: 0px; background-color: white; color: #1d2129; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 12px; font-style: normal; font-variant-caps: normal; font-variant-ligatures: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; orphans: 2; padding-top: 5px; text-align: left; text-decoration-color: initial; text-decoration-style: initial; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px;">
</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-31473325432193761212017-09-18T12:20:00.002+02:002017-09-18T16:04:12.411+02:00En Garcia-Perit Abogados seguimos consiguendo recuperar el dinero de lacuotas CAM<a href="https://4.bp.blogspot.com/-IPINS2ysQwQ/Wb-NVEWZ0DI/AAAAAAAAMGM/2BeoEtZjkX45yEO2HaytMEuy8J4c84h_wCLcBGAs/s1600/Cuotas%2BCAM.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="168" data-original-width="300" src="https://4.bp.blogspot.com/-IPINS2ysQwQ/Wb-NVEWZ0DI/AAAAAAAAMGM/2BeoEtZjkX45yEO2HaytMEuy8J4c84h_wCLcBGAs/s1600/Cuotas%2BCAM.jpg" /></a><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
El Tribunal Supremo confirma que el Banco de Sabadell ha de devolver el dinero de las cuotas CAM .</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como ya comentamos en ocasiones anteriores, la vía penal iniciada por alguna plataforma de afectados y algunos particulares, fue un error que va a llevar a conseguir recuperar su dinero, solo a lo que se ha convertido en un costoso, largo e infructuoso calvario judicial. </div>
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<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">En este sentido el Tribunal Supremo a confirmado que </span>la vía civil seguida en García-Petit Abogados, es la única forma en la que los perjudicados pueden recuperar su dinero. Dicha sentencia recae en un recurso interpuesto por el Banco Sabadell contra una sentencia que le obligaba a devolver el dinero de las cuotas CAM.</div>
</span><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con este fallo quedan garantizadas sentencias favorables a los perjudicados por la indebida comercialización de dicho producto. Debiendo recordar que estas sentencias, en todos los casos, condenan también al Sabadell a abonar los costes del proceso judicial al perjudicado, ademas de los intereses del dinero invertido.</div>
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><div style="text-align: justify;">
https://www.elconfidencial.com/empresas/2017-07-19/sabadell-triibunal-supremo-cam_1417674/</div>
</span><span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</span><br />
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Este verano ha estado plagado de noticias en relación a las cuotas participativas de la CAM. Si en junio supimos que <span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">la Audiencia Nacional, en el juicio penal a la cúpula de la CAM, había dejado fuera, nuevamente, a los perjudicados por las cuotas CAM, <a href="https://www.elconfidencial.com/empresas/2017-07-19/sabadell-triibunal-supremo-cam_1417674/" target="_blank">el Tribunal Supremo a finales de Julio dictó sentencia por la que ratificaba la jurisprudencia de los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, principalmente de Alicante , Valencia y Murcia, por la que se condenaba al Banco Sabadell a devolver el dinero de las cuotas CAM.</a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span></div>
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Así el T.S. deja claro no solo que las cuotas CAM fueron un producto financiero complejo y que no se debia haber comercializado como se hizo, colocandolo indiscriminadamente a particulares y PYMEs, si no que el Banco Sabadell como sucesor de la CAM deberá devolver el dinero a los afectados.</div>
</div>
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<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span></div>
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><span id="goog_1362222132"></span><span id="goog_1362222133"></span><br /></span></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-8753209738351832742017-01-10T09:30:00.000+01:002017-01-10T09:30:03.046+01:00La banca solo devolvera el dinero de las clausulas suelo cuando la condenen.<a href="http://prensa.bancsabadell.com/recursos/noticia/2c71fc52-1654-482c-ab35-6f5338457f06" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://prensa.bancsabadell.com/recursos/noticia/2c71fc52-1654-482c-ab35-6f5338457f06" height="182" width="320" /></a>Tanto <a href="http://prensa.bancsabadell.com/es/Noticias/2016/12/comunicado-de-banco-sabadell-sobre-el-fallo-de-la-sentencia-del-tjue-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-acerca-de-las-clausulas-suelo" target="_blank">Banco Sabadell</a> como <a href="https://www.facebook.com/318178215043992/photos/a.452259308302548.1073741829.318178215043992/582767005251777/?type=3&theater" target="_blank">BBVA</a> han indicado en sendos comunicados que no devolverán retroactivamente todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo.<br />
<br />
Estas dos entidades se apresuraron a emitir sendos comunicados en los que consideran que las cláusulas suelo que impusieron en sus hipotecas no son abusivas y que no devolverán todo lo cobrado si no son condenamos a ello por los Tribunales.<br />
<br />
Así, estos bancos, se adelantan al código de buenas prácticas que quiere aprobar el Gobierno el próximo viernes invitando a las entidades financieras a dar cumplimiento voluntario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Este código no deja de ser una mera invitación por parte del Ejecutivo al que las entidades financieras no tienen ninguna obligación de acogerse. Y por lo que parece no lo van a hacer.<br />
<br />
#clausulasuelo #garciapetitabogados #abogadodeguardia.com #recuperesudinero<br />
<div>
<br /></div>
Para que puedan leer lo manifestado por estas entidades dejamos los enlaces a sus comunicados:<br />
<br />
http://prensa.bancsabadell.com/es/Noticias/2016/12/comunicado-de-banco-sabadell-sobre-el-fallo-de-la-sentencia-del-tjue-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-acerca-de-las-clausulas-suelo<br />
<br />
https://www.facebook.com/318178215043992/photos/a.452259308302548.1073741829.318178215043992/582767005251777/?type=3&theater<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-89329180842409859672016-12-21T11:38:00.004+01:002016-12-21T11:38:40.908+01:00El Tribunal de Justicia de la UE obliga a devolver todo el dinero de las clausulas suelo desde que se firmo la hipoteca.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;">
<img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXel8Mig_Ulc5fgwcXicnvTFjPG1PYbLFtjj0KimcQ5BXkcsTuFzk4g2iI4hWWYe9t8BNRkW4d3xz7HG1R7hcGs3HLwDbV09oE5w_OwOLB_-KEc62Jtkcx_11QMNiaezUaW-UdfMQOKas/s400/Tribunal+Justicia+UE.jpg" /></div>
<br />
<br />
Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha hecho publica la sentencia en la que <b>se declara la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo sin limites.</b> Ello significa que los bancos va a tener que devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas que contenían clausula suelo desde que se pago la primera cuota y no desde la la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaro las clausulas suelo como abusivas y por ello nulas.<br />
<br />
Así el <a href="http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf" target="_blank">TSJUE </a>ha declarado que "<a href="http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf" target="_blank">la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión"</a> . Y ello contra el criterio del Estado Español, que también ha sido parte en el proceso, que defendía los intereses de la banca, alegando que la declaración de la retroactividad sin limite temporal comprometeria la solvencia del sistema financiero. <a href="http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-07/cp160075es.pdf" target="_blank">Criterio que también defendió el Abogado General del Tribunal</a>, una especie de garante del Derecho Europeo, supuestamente independiente, que informa de su criterio en todos los casos. Por contra <a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2804557762329733467#editor/target=post;postID=712039212643910225;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=7;src=postname" target="_blank">como ya comentamos aquí, la Comisión Europea</a> apoyaba el criterio favorable a los perjudicados instando a que se devolviera todo el dinero cobrado de más por las clausulas suelo, sin limite.<br />
<br />
El Tribunal ha sido fiel a su jurisprudencia en materia de protección de consumidores y usuarios, no limitando los efectos de la nulidad de la clausula suelo, como por otro lado ya había declarado en un primera sentencia, que fue la que dio lugar a la del Tribunal Supremo, en la que indicaba que la declaración de la nulidad de las clausula suelo, cuando se hubieran establecido abusivamente violando los derechos de los perjudicados "no tendría limite en el tiempo".<br />
<br />
En definitiva el TSJUE ha hecho un buen regalo de Navidad a todos los afectados ya que<br />
<br />
Para quien quiera conocer de primera mano lo que dice el TSJUE dejo el enlace al comunicado de prensa en el que explica su sentencia:<br />
<br />
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-77343480621374722392016-11-30T12:49:00.001+01:002016-11-30T12:51:34.416+01:00Anulación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">El Tribunal Constitucional ha anulado la denominada Ley Valenciana de Custodia Compartida.</span><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Ayer lo comentamos en Cope+ Castelló y en Radio Castellón Cadena Ser.</span></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></div><div><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Aquí podéis oír las entrevistas ( en Cadena Ser a partir del minuto 01:30)</span></div><div><p style="margin: 0px; line-height: normal;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></p><p style="margin: 0px; line-height: normal;"><a href="http://www.cope.es/player/nombre=291116-garcia-petit-abogados&id=2016112917160002&activo=10" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><font color="#000000">http://www.cope.es/player/nombre=291116-garcia-petit-abogados&id=2016112917160002&activo=10</font></a></p><p style="margin: 0px; line-height: normal;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></p><p style="margin: 0px; line-height: normal;"><a href="http://play.cadenaser.com/audio/1480441548_604732/" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><font color="#000000">http://play.cadenaser.com/audio/1480441548_604732/</font></a></p><p style="margin: 0px; line-height: normal;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br></span></p><p style="margin: 0px; font-size: 12px; line-height: normal; font-family: Helvetica;"><br></p></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-77518421001268598372016-06-01T08:19:00.001+02:002016-06-01T12:13:09.657+02:00Iberdrola abre el fuego de los grandes inversores contra Bankia<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWCXevsnd2-yjY8z8qv5UaNB9RMeg4EGm8-Po3gYsq95YkH4bYLIFqwBa4291JzHPWF87EfGBEu3-tGP6nepPxxPIhSqcygPqcxvtmTvOQtei7l3hlj9b82NisJq7xbyE2yzdCLncgwe4/s1600/Iberdrola.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWCXevsnd2-yjY8z8qv5UaNB9RMeg4EGm8-Po3gYsq95YkH4bYLIFqwBa4291JzHPWF87EfGBEu3-tGP6nepPxxPIhSqcygPqcxvtmTvOQtei7l3hlj9b82NisJq7xbyE2yzdCLncgwe4/s320/Iberdrola.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
Iberdrola ha sido el primer gran inversor engañado en la salida a Bolsa de Bankia que demanda solicitando la devolución de lo invertido.<br />
<br />
<a href="http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/7601804/05/16/Iberdrola-demanda-a-Bankia-por-la-salida-bolsa-la-electrica-reclama-124-millones-de-euros.html" target="_blank">La prensa destaca que Iberdrola ha interpuesto una demanda contra Bankia</a> por la falsedad de los datos con los que la entidad salió a Bolsa. Así pues, reclama la devolución del capital invertido como han hecho muchos inversores particulares.<br />
<br />
Muchos han sido los particulares que han obtenido sentencias favorables de los Tribunales que han condenado a la entidad a devolverles el dinero invertido en acciones de Bankia adquiridas en la salida a Bolsa de la entidad más los intereses legales, imponiendo las costas del proceso también a Bankia.<br />
<br />
Ahora le toca el turno a los grandes inversores. Estos estaban esperando un acuerdo con Bankia que no ha llegado, por lo que ante el fin del plazo para formular la demanda alegando la nulidad de la compra, al haber pasado ya cuatro años desde la intervención que permitió conocer el estado real de la contabilidad de la entidad en mayo de 2012.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-39172212866108908152016-05-25T15:18:00.000+02:002016-05-25T15:18:43.721+02:00El Consell admite que las miles de liquidaciones de Conselleria de Hacienda no son correctas<span style="background-color: white; color: #666666; font-family: "arial" , "helvetica" , "verdana" , sans-serif; font-size: 13.2px; line-height: 16.5px; text-align: justify;"></span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlFdYdwSChKvICkc4yr_4M1qsVrDycPAjQNetCc4R55ci_CeczGKdBJ71qrKlrd0JfoQZBubEW76K4pm5Pzh95qkWarhMfzvciMezP-hP8YiB7z3bySHpne5RwbGJ52PVvOhwKZkRtSq8/s1600/tasaciones+anuladas.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlFdYdwSChKvICkc4yr_4M1qsVrDycPAjQNetCc4R55ci_CeczGKdBJ71qrKlrd0JfoQZBubEW76K4pm5Pzh95qkWarhMfzvciMezP-hP8YiB7z3bySHpne5RwbGJ52PVvOhwKZkRtSq8/s320/tasaciones+anuladas.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Por fin se ha reconocido que miles de liquidaciones giradas por la Conselleria de
Hacienda en las transmisiones de inmuebles no eran correctas y ha decidido dejar de<span style="font-family: TiemposText-Regular;"> litigar
en estos procedimientos, acogiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de l</span>a Comunidad Valenciana (TSJCV).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-family: TiemposText-Regular;">Durante
muchos años la Conselleria ha estado cuestionando las declaraciones de los ciudadanos que tenían que pagar los impuestos de </span>transmisiones patrimoniales (ITP) y sucesiones y donaciones (ISD) <span style="font-family: TiemposText-Regular;">en base a valoraciones masivas informatizadas sin que</span><span style="font-family: TiemposText-Regular;"> perito alguno realizara una visita previa a los inmuebles, con la finalidad de aumentar la cantidad recaudada.</span><br />
<span style="font-family: TiemposText-Regular;"><br /></span>
<span style="font-family: TiemposText-Regular;"><a href="http://www.cope.es/player/090516-alfredo-garcia-petit&id=2016050919250001&activo=10" target="_blank">Como comentamos hace algunas semanas en los microfonos de la Cope Castellón</a></span><span style="font-family: TiemposText-Regular;">, este sistema ha sido sistemáticamente declarado contrario a Derecho por el TSJCV, que ha afirma que l</span>as liquidaciones que gira la Generalitat, en relación al ITP y ISD, no se corresponde con el valor real de
los inmuebles<span style="font-family: TiemposText-Regular;">. </span><br />
<span style="font-family: TiemposText-Regular;"><br /></span>
<span style="font-family: TiemposText-Regular;">Los recursos
y pleitos provocados por estos desacuerdos entre los particulares y la
Administración Tributaria, alrededor de 18.000, han colapsado la </span>Sala de
lo Contencioso Administrativo, saturando el TSJCV.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div style="background: white; line-height: 12.0pt; margin-bottom: 15.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; vertical-align: baseline;">
<span style="font-family: TiemposText-Regular;">Ante las últimas sentencias
del TSJCV que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de <a href="http://www.abogadodeguardia.com/2016/01/el-tsjcv-anula-una-vez-mas-el-sistema.html" target="_blank">comprobación de valores</a>
elaborada por el anterior Consell, la Conselleria se ha convencido de que no
existe posibilidad de recuperar los 45 millones de euros en litigio por esos pleitos. Con
esta decisión, el Consell se evitará el pago de 18 millones de euros en
concepto de costas judiciales.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 12.0pt; margin-bottom: 15.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; vertical-align: baseline;">
Esta es la primera
vez que el Consell asume plenamente el criterio del TSJCV,
que reclama que las comprobaciones se realicen mediante la visita efectiva de
los especialistas a los inmuebles.<br />
<br />
Lo que va a pasar a partir de ahora todavía
es una incógnita, porque el Consell ha asegurado que va a fijar un sistema de
valoración adecuado pero no ha informado de cuál será este procedimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
Como la Administración no tiene suficientes peritos para
valorar todas las tasaciones inmobiliarias, es de esperar que acepte en
la mayoría de los casos el valor de lo declarado y en los casos en los que haya
sospecha de que el valor declarado es inferior al real, será entonces cuando envíen
al perito.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por tanto, toda aquella persona que ahora mismo tenga una
comprobación de valores por una herencia o por una compra venta de un inmueble
rústico o urbano, debería enviar un escrito a la Conselleria para que lo anule
porque el Consell ha reconocido su error.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Evidentemente, si la persona interesada efectuó el pago de
este impuesto en los últimos cuatro años y considera que la diferencia entre el
valor tasado y el valor real es considerable, podrá presentar una solicitud de
devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-1641704305542683352016-05-18T09:35:00.000+02:002016-05-19T08:56:29.764+02:00García-Petit Abogados consigue que Bankia devuelva 2.654.000 euros a pequeños inversionistas de Castellón<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjB8EoqcXF6c5zaOvUTvrDg49F9vrhivyC1lYOY3oVpMgK6GsRdkglh7sYXkPocopt3on4r1MtdNBkt9jTt1jPoZJa7iYeuhQ6D4LyD0-IkQRQgzr0d9xfRktpPHBlw7UNFUw86Tz0vGGU/s1600/GP+OK-1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjB8EoqcXF6c5zaOvUTvrDg49F9vrhivyC1lYOY3oVpMgK6GsRdkglh7sYXkPocopt3on4r1MtdNBkt9jTt1jPoZJa7iYeuhQ6D4LyD0-IkQRQgzr0d9xfRktpPHBlw7UNFUw86Tz0vGGU/s320/GP+OK-1.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>García-Petit Abogados ha conseguido que en lo que va de año 186 castellonenses han visto como los
juzgados de la provincia resolvían su caso de manera favorable para ellos.
Todos ellos son pequeños inversionistas que en 2011 compraron acciones de
Bankia ante su salida a bolsa y que invirtieron cantidades que van desde los
1.600 hasta los 20.000 euros.</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En todos los casos, los jueces estimaron que los folletos
informativos que facilitó la entidad bancaria a los afectados, se ajustaban a
las formalidades exigidas por la legislación vigente, incorporando la
información financiera general requerida, por lo cual se cumplían las
formalidades legales. El incumplimiento se produjo, por parte de Bankia, a la
hora de facilitar al inversor una información veraz, suficiente y comprensible
sobre la verdadera situación financiera y contable de la misma en el momento
previo a la oferta pública de suscripción de acciones.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Alfredo García-Petit, director de García-Petit Abogados, el
letrado que ha defendido a todos estos inversores, anima a todos los afectados
a que antes de acogerse al plan de compensación masivo presentado por Bankia,
miren detalladamente si les resulta conveniente o no. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En dicho plan, Bankia devuelve a los afectados por su salida
a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación.
Pero antes de aceptar esta oferta conviene saber que calculando intereses
legales que se hubiesen producido en una situación normal desde julio de 2011
se comprueba que para una inversión de 3.000 euros, los intereses judiciales
ascenderían a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000
euros, los intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos
mismos supuestos el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para
la inversión de 3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000
euros. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
García-Petit asegura que "una vez más Bankia no ha
pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de procesos
judiciales, cuyas costas resultan mucho más onerosas que ese 1% que están
ofreciendo a los afectados que se acogen a su plan".</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-40247351032084266812016-05-13T10:23:00.001+02:002016-05-13T10:23:51.323+02:00Energía fotovoltaica, las otras preferentes<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLQgxAJXoEF_1pWYoYMF56nBVWb2LIdcEIcAOJFlYRqN8sdd2yCbHIE23kztCTkhxinTD84HnrLJ7Ahb0ZvV6q4D4K91W9SjGLn5abHDYeUvu0zdwJB_dvk1tzDanwVUqDuTCQYiNS2zI/s1600/energia+fotovoltaica.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLQgxAJXoEF_1pWYoYMF56nBVWb2LIdcEIcAOJFlYRqN8sdd2yCbHIE23kztCTkhxinTD84HnrLJ7Ahb0ZvV6q4D4K91W9SjGLn5abHDYeUvu0zdwJB_dvk1tzDanwVUqDuTCQYiNS2zI/s320/energia+fotovoltaica.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Hace unos años muchas personas invirtieron su dinero en la energía fotovoltaica engañados por el propio el Estado el que animaba a los ciudadanos a "ayudar a España a cumplir sus compromisos de reducción de contaminantes y a alcanzar el tanto por ciento de energías renovables fijado por la Unión Europea". Todo ello apoyado con unas ayudas publicadas en el B.O.E. que garantizaban la rentabilidad de sus inversiones. <br />
<br />
Sin embargo, una vez realizada la inversión, los pequeños productores vieron como el Gobierno recortaba las retribuciones que habían ofrecido inicialmente. Para incluso más tarde, en 2013, ver cómo se modificaba todo el sistema y se desmantelaba esta incipiente industria fotovoltaica.<br />
<div>
<br /></div>
Llevamos tiempo hablando de los productos bancarios tóxicos.
Desde hace unos años, en nuestro despacho estamos atendiendo una cantidad ingente
de casos en los que hemos demostrado cómo se ha estafado a los ciudadanos por
la compra de preferentes, acciones de Bankia, cuotas CAM, Bonos del Popular, Valores Santander, Multicupón BBVA y otros tantos productos bancarios "tóxicos" de los que hemos hablado en varias
ocasiones en este <a href="http://www.abogadodeguardia.com/2015/12/conseguimos-que-otro-perjudicado-por.html">blog</a>.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En estos casos, la postura de las entidades bancarias era la
alegación que los inversores debían haber conocido los riesgos que
conllevaba la compra de estos productos complejos. Por fortuna, se ha impuesto
el sentido común y los Tribunales están dando la razón a los perjudicados. El Tribunal Supremo ha admitido las graves inexactitudes
que se producían en la información que se facilitó a los compradores de
acciones de Bankia ante su salida a bolsa, al igual que desestimó los <a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/03/20/56ede139268e3e02568b45da.html">argumentarios</a> que esgrimían los bancos a la hora de "colocar" las preferentes.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Sí, todos hemos visto y vivido el revuelo que se ha formado
con estos desaguisados, en los que un particular engañaba a otro particular, pero...
<b>¿qué pasa cuando un pequeño inversor sufre circunstancias semejantes a manos
del propio Gobierno?</b> <b>¿qué hay de la energía fotovoltaica?</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A la vista de la evolución de las resoluciones judiciales a
cerca de los productos bancarios tóxicos, en los que los que se están dictado
sentencias a favor de los demandantes por graves inexactitudes ofrecidas por
las entidades bancarias en la venta de estos productos, los miles de pequeños
empresarios de energías fotovoltaicas podrian alegar la misma inexactitud por
parte del Gobierno de España a través del Boletín Oficial del Estado, si bien con matices procesales, para intentar recuperar las condiciones que en su día fueron ofrecidas por el BOE o la indemnizacion equivalente.</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-65910967966852589882016-05-04T10:29:00.000+02:002016-05-04T10:29:25.173+02:00Finalmente la CNMV reconoce 6 productos financieros peligrosos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilphZ5bkwTDMctyNbA212oAmcyAO58BzC67Tyw3mPUc7cZs70LWBRL6GkIzgGGThpWfnXIV-lDL3IZB4s1lCOJmYL7w-bDbbfw3Xaw2gDzk5cmqGOZyZ5KBAM_pwWCM3btL478BvcVsQY/s1600/CNMV.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilphZ5bkwTDMctyNbA212oAmcyAO58BzC67Tyw3mPUc7cZs70LWBRL6GkIzgGGThpWfnXIV-lDL3IZB4s1lCOJmYL7w-bDbbfw3Xaw2gDzk5cmqGOZyZ5KBAM_pwWCM3btL478BvcVsQY/s320/CNMV.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha
redactado un <a href="http://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/Texto_Circular.pdf">proyecto
de circular</a> con una lista negra de productos financieros desaconsejables para
pequeños inversores. A mi juicio esta normativa llega tarde, pues muchos inversores han tenido que acudir a los tribunales para recuperar el dinero que habían perdido al invertir en productos complejos cuyos riesgos desconocían, mientras la misma CMNV miraba hacia otro lado.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pretende así reforzar la protección al inversor y obligar
a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características
antes de cerrar la venta <span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">reforzando las exigencias de los documentos de consentimiento
informado a los inversores cuando contratan productos de inversión,
especialmente cuando estos son complejos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">La circular será de obligado
cumplimiento para bancos, brókeres, empresas de asesoramiento financiero (eafis)
y gestoras de fondos de inversión, tanto las españolas como las extranjeras que
operen en el país. Todas ellas deberán informar a sus clientes minoristas de cuales
son los productos que la CNMV considera poco adecuados para ese perfil de
comprador. </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Estos son los seis productos que señala la circular, pero se
reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis específico":<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<ol>
<li><b>Los</b> <b>bonos cocos</b>, que se convierten en
acciones en virtud de determinados eventos. Como es el caso de los que vende la
banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por
debajo de determinados umbrales.</li>
<li><b>Cualquier tipo de
deuda</b> que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla
total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido
impagados.</li>
<li><b>La deuda que no
asegure al menos el 90% del capital inicial</b>, siempre que la devolución del
porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que
estos no dispongan de una valoración diaria.</li>
<li><b>Los productos estructurados</b> que impliquen
la devolución de dinero o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de
devolver al menos el 90% del importe recibido y siempre que además incorporen
estructuras complejas.</li>
<li><b>Los fondos de inversión con un objetivo
concreto de rentabilidad</b>, garantizado o no, cuando ese objetivo no sea
igual o superior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.</li>
<li><b>Todos los derivados no cotizados en mercado</b>.
Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas
en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).</li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
El objetivo es que este proyecto de normativa, sometido a
audiencia pública, esté en vigor antes del 1 de julio.<o:p></o:p></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-14766545247194228632016-04-21T10:12:00.001+02:002016-04-21T10:15:17.791+02:00El TS confirma que el sistema de valoración que utiliza la Conselleria de Hacienda no es válido<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhAbNiLh37-gejajgSCIj5k7RBDycrLbH0l0ST-uLXcM4_cpyMXAOzXdjWykpgUxYRhduY8G0REXhRJ23equBpjuDK7G9OAP2pyQFZLxH6S7VoNY-Sm4SnTa0tCvuDyRuwYONRZLsQ6AFU/s1600/tasacion+TS.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhAbNiLh37-gejajgSCIj5k7RBDycrLbH0l0ST-uLXcM4_cpyMXAOzXdjWykpgUxYRhduY8G0REXhRJ23equBpjuDK7G9OAP2pyQFZLxH6S7VoNY-Sm4SnTa0tCvuDyRuwYONRZLsQ6AFU/s320/tasacion+TS.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<br />
<span style="font-size: 16px;">Con esta sentencia el Tribunal Supremo allana el camino para que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas, como comentamos en </span><a href="http://www.abogadodeguardia.com/2016/01/el-tsjcv-anula-una-vez-mas-el-sistema.html" style="font-size: 16px;" target="_blank">enero</a><span style="font-size: 16px;">.</span><br />
<br />
Como ya hiciera el TSJ de la
Comunitat Valenciana, el Tribunal Supremo exige a todas las Administraciones Tributarias que las tasaciones inmobiliarias en base a las que calculan sus impuestos se hagan de manera individualizada
y de forma presencial, con el fin de ajustarse al valor real del inmueble.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo la que ha anulado varias sentencias, en este caso, del TSJ de
Andalucía y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por las que se amparaba un sistema de valoración que no cumplía con las exigencias de individualización que dejaba a los ciudadanos ante una
"evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o
errores de los peritos".</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2015, señala que habrán de analizarse
las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el
objeto de comprobación (inmueble), con el fin no de tener una idea del valor de un
inmueble, sino de determinar su valor cierto. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
Sin embargo, la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana no cumple con estas exigencias. Así, cuando se transmite un inmueble, dicha administración comprueba que el valor declarado sea el real, girando una liquidación complementaria en caso de que el valor que dicha administración considera "real" sea mayor. Lo que hay que decir que ocurre en la mayoría de casos, pues parece que la Administración Tributaria Autonómica no se ha enterado de la crisis inmobiliaria y de la caída de los valores de los inmuebles. El problema para dicha Administración surge porque esto lo hace con un sistema de valoración que no cumple con las exigencias que la jurisprudencia citada exige, por lo que cuando esas liquidaciones son llevadas antes los Tribunales de Justicia son anuladas.<br />
<span style="font-size: 12pt;"><br /></span>García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-91490376663932089792016-04-12T09:14:00.000+02:002016-04-12T16:16:55.430+02:00El IRPH, la nueva trampa de las hipotecas<div class="MsoNormal">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<span style="font-size: 12pt;">Estos días es noticia la </span><a href="http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/04/07/57066ce546163fbc618b456c.html" style="font-size: 12pt;" target="_blank">sentencia del JuzgadoMercantil nº 11 de Madrid que ha condenando a 40 bancos y cajas a devolver alos hipotecados las cantidades “indebidamente” abonadas</a><span style="font-size: 12pt;"> desde el pasado 9 de
mayo de 2013, si bien </span><a href="http://www.abogadodeguardia.com/2015/11/la-comision-europea-pide-la-banca-que_30.html" style="font-size: 12pt;" target="_blank">como ya comentamos en noviembr</a><span style="font-size: 12pt;">e, el debate ya no está en
si las cláusulas suelo son abusivas, si no en cuánto dinero tendrá que devolver
la banca: si el dinero cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera
sentencia del T.S. en la materia o, como dijo en su día el Tribunal de Justicia
de la UE, desde que empezaron a aplicarse las cláusulas suelo ahora declaradas
nulas. Los juzgados de primera instancia se están decantando por esta segunda
opción como también hizo la Comisión Europea cuando fue consultada al respecto,
si bien estamos a la espera de un nuevo y definitivo pronunciamiento del TSJUE</span><br />
<div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjmx2XC5W_KNtE4JyjY0htZS2zWVFQV4Zep0hyphenhyphentf9X2Z7EvsMGBVTCHKC1EUI0KbdkhCup5hBFtFjLfNxF5e-W5q7fceggQoz8aDseTslOHvkOdmFjEA2PUJKZnd_gl18TlD3TUFa3sXe0/s1600/IRPH-1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjmx2XC5W_KNtE4JyjY0htZS2zWVFQV4Zep0hyphenhyphentf9X2Z7EvsMGBVTCHKC1EUI0KbdkhCup5hBFtFjLfNxF5e-W5q7fceggQoz8aDseTslOHvkOdmFjEA2PUJKZnd_gl18TlD3TUFa3sXe0/s320/IRPH-1.jpg" width="320" /></a></div>
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pero no solo las cláusulas suelo pueden suponer una
auténtica trampa para los hipotecados, por ejemplo el Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios (IRPH), uno de los indicadores que utilizan los bancos
para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, se está
empezando a denominar como "<b>la nueva cláusula suelo</b>".<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Aunque el indicador más utilizado es el Euribor, el Banco de
España calcula que alrededor de un 11% de hipotecas están sujetas a las
variaciones del IRPH.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Mientras en los últimos años los contratantes de hipotecas
sujetas a las variaciones del Euríbor
han visto como sus cuotas disminuían notablemente a la vez que lo hacía este
indicador, los contratantes de hipotecas referenciadas al IRPH están pagando de
media 1.200 euros anuales más.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Esto sucede así porque el Euribor se establece según el
coste al que las entidades consiguen la financiación necesaria para dar
crédito. Pero el IRPH refleja el precio al que los bancos y cajas ofrecen ese
mismo dinero a sus clientes, lo que hace que en los últimos años casi siempre
haya tenido un valor muy superior al del Euribor.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por tanto, el valor del IRPH lo establece el Banco de
España, con los datos que le proporcionan las propias entidades. Esto lo
convierte en un indicador muy poco objetivo al poder las entidades influir en
la evolución del indicador.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Además de este problema de subjetividad, los cambios
normativos (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre) han permitido a muchas
entidades bancarias cometer multitud de irregularidades, tales como no respetar
el índice sustitutivo que aparece en la escritura si es más beneficioso para el
cliente, convertir el préstamo hipotecario a tipo variable en un préstamo a
tipo fijo, o incluso mantener el último IRPH que tuviera la hipoteca en lugar
de aplicar el índice sustitutivo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
Muchos juzgados ya han declarado nulo el IRPH al considerarlo
abusivo ante la falta de transparencia por parte de la entidades al no ofrecer
tipos de referencia más beneficiosos como el Euribor.</div>
</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-40137662264871074542016-04-07T13:43:00.000+02:002016-04-07T13:43:29.784+02:00Se confirman las demandas civiles individuales como el medio para recuperar el dinero de las cuotas CAM.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiucZTig6Fpt-A6x16-6feOSYBE_rkRmWqAREnLYj3yuLCaz7FPaVSBvnS5i8zPyfZIlHgNbeyXAhnhyphenhyphenR0hr5zr1adlEDVPMQ7Kk63IRCzNl_3CPCbv3JF3ymDIzrzer7Ho4sDmAIGhBdY/s1600/Via+penal+vs+via+civil.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiucZTig6Fpt-A6x16-6feOSYBE_rkRmWqAREnLYj3yuLCaz7FPaVSBvnS5i8zPyfZIlHgNbeyXAhnhyphenhyphenR0hr5zr1adlEDVPMQ7Kk63IRCzNl_3CPCbv3JF3ymDIzrzer7Ho4sDmAIGhBdY/s320/Via+penal+vs+via+civil.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Mientras los Tribunales civiles están dando la razón a los afectados, la Audiencia Nacional ha archivado la querella presentada por una plataforma de afectados contra la antigua dirección de la CAM por la comercialización de sus cuotas participativas. Ello no hace más que confirmar que la vía adecuada para recuperar el dinero invertido en este producto es, como desde García-Petit venimos aconsejado y realizando, el acudir a la vía civil reclamando por la indebida comercialización de productos financieros complejos.<br />
<br />
La reciente aparición en prensa de titulares como <i><a href="http://www.mercadodedinero.es/el-confidencial-md/el-caso-de-las-cuotas-participativas-de-la-antigua-cam-otra-macrodemanda-que-encalla-en-los-tribunales/" target="_blank"><b>"El caso de las cuotas participativas de la antigua CAM, otra ‘macrodemanda’ que encalla en los tribunales"</b></a></i> ó <i><b><a href="http://cincodias.com/cincodias/2016/03/18/mercados/1458301642_135006.html" target="_blank">"La Audiencia archiva la causa de las cuotas participativas de CAM</a>"</b></i> están confundiendo a los afectados por estos
productos bancarios tóxicos. Sin embargo ello no hace mas que confirmar que para recuperar el dinero de las cuotas CAM hay que formular demandas civiles individuales.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Prueba de las infracciones de orden civil que se cometieron en este proceso son las <a href="http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/03/20/56ede139268e3e02568b45da.html"><b>instrucciones para la colocación</b></a> de las cuotas CAM que
recibían los empleados, donde se ve claramente cómo se producían numerosos
incumplimientos de la normativa que regula la comercialización de productos
financieros: <i>"había orden de no entregar el folleto de emisión al cliente
hasta que éste no confirmara la compra de cuotas, de modo que estos inversores
sólo tenían información fiel de los verdaderos riesgos de su inversión justo
después de realizar la operación, nunca antes"</i>. Además, en este
argumentario de ventas no aparece ninguna recomendación de informar a los
clientes sobre los riesgos reales y elevados del producto.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Todo ello demuestra cómo, sin necesidad de que se hubiera cometido un delito, lo que sí se produjo fue una incorrecta comercialización
de estos productos financieros. Mientras que las argumentaciones esgrimidas en la vía penal por los afectados acerca de la falsedad de las cuentas de la entidad, ante el Juzgado de
Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, no han dado resultado siendo archivada la querella, en vía civil los <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7506066&links=cuotas%20participadas%20CAM&optimize=20151029&publicinterface=true" target="_blank"><b>tribunales sí que dan la razón a los afectados</b></a>.<br />
<br />
Así, la Audiencia Nacional considera que los balances de 2007 con los que la entidad convenció a más de 50.000 clientes
que invirtieron un total de 292 millones de euros en la adquisición de 50
millones de cuotas participativas de la CAM en el verano de 2008, “no estaban
falseados”. Sin embargo esto no es la cuestión de debate en vía civil. Allí lo que se plantea es que se trataba de un producto complejo indebidamente comercializado y por ello se condena a reintegrar las cantidades invertidas al haberlo sido sin las garantías que establece la Ley para ello.<br />
<br />
<br /></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-68691100084432969772016-03-28T09:05:00.000+02:002016-03-28T09:05:13.143+02:00El T. S. permite que los compradores de casas que se quedaron sin vivienda y sin el dinero adelantado puedan recuperar su dinero<div style="line-height: 150%; text-align: center;">
<img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4KTciDFsjn2jK_DDkg5v4I17gtb-aqtMkU95p1S3gJ8ddoM8KM7p3KFw4_HxZzD7xaeepMY4d494lNF-AenGMywyOVFg40uHsAYxOw_E6pklDMWOEO6PrqCVo9ykv4QSXYDcjsAaXx1o/s320/Compraventa+sobre+plano.jpg" width="320" /></div>
<div style="text-align: left;">
<span style="line-height: 150%;"><span style="color: black;">La personas que en la burbuja inmobiliaria
compraron casas sobre plano y vieron posteriormente cómo las promotoras desaparecían o entraban
en concurso de acreedores, con la consecuencia de que se quedaron sin vivienda y sin poder recuperar el
dinero adelantado, ven ahora abierta una puerta a la esperanza de recuperar ese
dinero.</span></span></div>
<br /><span style="line-height: 150%;"></span>
<div style="text-align: left;">
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;">Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva de los promotores, muchas personas que habían comprado sus viviendas, generalmente sobre plano, vieron tristemente cómo la promotora o bien desparecía o entraba en concurso de acreedores, de forma que no les entregaban las viviendas en las fechas pactadas o estas distaban mucho de cumplir lo prometido en los contratos firmados.</span></span><br />
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;"><br /></span></span>
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;">Pero ¿qué pasaba con el dinero adelantado?, que nadie lo devolvía, pues como se ha dicho, la promotora o había desparecido a bien estaba en concurso, por lo que el comprador se limita a tener un crédito en el concurso de acreedores, que es casi totalmente imposible de cobrar dado el devenir normal de estos procesos judiciales donde se acaba con la liquidación y los únicos que cobran son los bancos sus hipotecas.</span></span><br />
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;"><br /></span></span>
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;">Sin embargo, en todo esto hay una cosa que los afectados no sabían, que la Ley establece la obligación de la entidad financiera con la que trabajaba la promotora y donde esta ingresaba las cantidades a cuenta entregadas por los compradores, de abrir una cuenta especial de la que la promotora no podía disponer, salvo que presentara una garantía, que en caso de ocurrir cualquier cosa por la que no pudiera entregar la vivienda en las condones pactadas, podría devolver el dinero al comprador.</span></span><br />
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;"><br /></span></span><span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;">Pero la mayoría de las entidades financieras no lo hicieron y por ello tienen una responsabilidad directa, como así lo ha sentenciado </span></span><span style="line-height: 24px;">el Tribunal Supremo quien el </span><span style="line-height: 150%;">pasado 15 de diciembre estableció la
siguiente doctrina jurisprudencial:</span></div>
<span style="line-height: 150%;">
</span>
<br />
<div style="text-align: left;">
<span style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%;"><br /></span></span></div>
<span style="line-height: 150%;">
</span><span style="line-height: 150%;"><i style="background-color: white;"><span style="color: #666666;">“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968
las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta
del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente
garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades
anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el
promotor tenga abiertas en dicha entidad”.</span></i></span><br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%;">
<span style="line-height: 150%;"><br /></span>
<span style="line-height: 150%;">Es decir, que las entidades financieras que no hubieran tomado las precauciones que la sentencia cita, tienen que devolver a los compradores el total de las cantidades entregadas a cuenta que se hubieran ingresado en las cuentas de la promotora.</span><br />
<span style="line-height: 150%;"><br /></span></div>
<div style="line-height: 150%;">
<span style="line-height: 150%;">Además, esta sentencia del Tribunal Supremo viene a reiterar lo que ya dijo en una sentencia anterior de 20 de enero de 2015, lo que supone que este pronunciamiento es jurisprudencia de obligado cumplimiento para el resto de Tribunales y Juzgados.</span><br />
<span style="line-height: 150%;"><br /></span>
<span style="line-height: 150%;">Así por ejemplo, la Audiencia
Provincial de Valencia también responsabilizó el 28 de enero de <st1:metricconverter productid="2016 a" w:st="on">2016 a</st1:metricconverter> un banco y le obligó
a reintegrar el anticipo y los intereses a una persona que compró una
vivienda sobre plano a una promotora que quebró.</span></div>
<div style="line-height: 150%;">
<span style="line-height: 150%;"><br /></span><span style="line-height: 150%;">Esto abre un nuevo frente judicial para la banca, que con la
complicidad de las empresas promotoras, financiaron las obras sin garantizar las
entregas a cuenta de la compra de viviendas.</span></div>
<div style="line-height: 150%;">
<span style="line-height: 150%;"><br /></span><span style="line-height: 150%;">Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva
de los promotores, las entidades financieras, que ya estaban inmersas en múltiples
procedimientos judiciales (productos financieros tóxicos, cláusulas suelo, subordinadas,
sawp's...), miraron a otro lado eludiendo su responsabilidad, para no agravar
sus problemas de solvencia.</span><span style="line-height: 150%;"> Pero ahora, esta nueva vía judicial abre la puerta a cualquier ciudadano que no tuviera avaladas las cantidades entregadas a cuenta pueda recuperar su dinero.</span></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-83003655252652340882016-02-22T09:00:00.000+01:002016-03-16T12:21:14.572+01:00Peligros y trampas del plan de compensación a accionistas presentado por Bankia<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGzBRsJgg3nvHCy50mugxpBj678dkPSk63c1bK6FwXyG-c-x37fTxRUKBiBfbNncZFhGMFCVrwK_xPXl6O__e_IrQg2l-vreg3vrd4_H8eaxCXnnZrteA-SsQxss31N4U9f3hGKy-vZZ4/s1600/Plan+de+compensaci%25C3%25B3n+Bankia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGzBRsJgg3nvHCy50mugxpBj678dkPSk63c1bK6FwXyG-c-x37fTxRUKBiBfbNncZFhGMFCVrwK_xPXl6O__e_IrQg2l-vreg3vrd4_H8eaxCXnnZrteA-SsQxss31N4U9f3hGKy-vZZ4/s320/Plan+de+compensaci%25C3%25B3n+Bankia.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Si bien, en términos generales valoramos positivamente el plan <span style="font-size: 16px;">de compensación masivo presentado por </span><span style="font-size: 12pt;">Bankia</span>, este contiene trampas y hay afectados a los que se sigue perjudicando y mucho. Pasados unos días hemos realizado un análisis de cada supuesto en el que se pueden encontrar los afectados.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Bankia hizo público este plan con el que pretende devolver a los afectados por la salida a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación. Ello es consecuencia de los constantes varapalos judiciales que la entidad
financiera está recibiendo por la venta de acciones a más de 250.000
particulares en su salida a Bolsa, </div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Según la entidad, podrán acogerse a este plan los particulares que adquirieron
títulos durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones que Bankia
realizó en su salida a Bolsa, incluso aquellos que las vendieron (la entidad les
devolverá la diferencia entre la compensación que les corresponda y lo que
obtuvieron al venderlas). El plazo para adherirse a este plan es de tres meses y el banco se ha comprometido a reintegrar la cantidad antes de transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Supuesto 1: Quienes ya han reclamado judicialmente.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
Para quienes hayan demandado judicialmente este plan supone un reconocimiento por parte Bankia de la irregularidad de su proceder y por ello del fundamento de las demandas, por lo que si hasta ahora todas eran estimatorias, ahora lo seguirán siendo con más motivo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De hecho Bankia ha empezado a desistir de los recursos que tenía interpuestos contra las sentencias que la condenaban y pronto ni siquiera se opondrá a las demandas que se le formulen.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La entidad también dice que se podrán acoger a este plan quienes hayan reclamado por la vía judicial. incluso "<i>en
el caso de encontrarse en mitad de un proceso judicial</i>". Para ello deberán desistir de seguir por la vía judicial. De hecho, está llamando primero que nadie a quienes han formulado demandadas.<b> </b></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ahora bien, la TRAMPA está en que si quienes han demandado a Bankia se acogen al Plan no solo perderán los intereses legales, desde la compra hasta la sentencia más los de demora desde la sentencia hasta el pago (ver explicación del apartado posterior) y las costas a los que los Tribunales están condenando a la entidad, si no que además <b>tendrán que pagar el abogado y el procurador de Bankia.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así lo establece el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "<i>Si el proceso terminara por desistimiento del
actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a
todas las costas</i>".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para quienes han reclamado lo más interesante es continuar con los procedimientos hasta su finalización que dado el reconocimiento de hechos que ha hecho Bankia, va a ser muy rápido. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Supuesto 2: </b><b>Quienes no han reclamado todavía.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Estas personas deben estudiar qué importe de intereses legales de su inversión les correspondería ya que como se puede ver en la tabla siguiente los intereses legales desde la salida a Bolsa en 2011, son muy superiores al 1% anual que ofrece la entidad.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWVe0X2IXTcfF-W3jUyBbCtRpxvnBmQ3m56Xjh97uAEXH0eOxkxbTtp9JQ5bAGVOMQAK0TbYDOpW6tXge1F1iZA9xP-0lTJtNw3IlV_ySi0kswtdfI4vMkLDd4Vic5gL34sPKMh5H95kY/s1600/Tabla+intereses.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="280" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWVe0X2IXTcfF-W3jUyBbCtRpxvnBmQ3m56Xjh97uAEXH0eOxkxbTtp9JQ5bAGVOMQAK0TbYDOpW6tXge1F1iZA9xP-0lTJtNw3IlV_ySi0kswtdfI4vMkLDd4Vic5gL34sPKMh5H95kY/s400/Tabla+intereses.jpg" width="400" /></a></div>
<br />
<span style="text-align: justify;">Si calculamos los intereses legales que se hubiesen
producido en una situación normal desde julio de 2011 (se puede hacer la
comprobación a través de </span><a href="http://www.calculo-intereses.com/" style="text-align: justify;">http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0</a><span style="text-align: justify;">) vemos que, por
ejemplo, para una inversión de 3.000 euros los intereses judiciales ascenderían
a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000 euros, los
intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos mismos supuestos
el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para la inversión de
3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000 euros. Ante estos
cálculos tan sencillos vale la pena plantearse si la propuesta de Bankia
resultará interesante.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
A estas alturas imagino que más de una persona estará
pensando, "<i>vale, de acuerdo, pero ¿qué me dices de los gastos de abogado y procurador para demandar a Bankia?</i>". Ante ello hay que decir, ahora, al haber reconocido con este nuevo plan de
compensación los hechos, las costas judiciales si no se avienen a abonar lo que se les reclame judicialmente correrán a cargo de la
Bankia también.</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Por tanto, podemos deducir fácilmente, que una vez más Bankia no ha pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de
procesos judiciales.</div>
</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-27716202597074124072016-02-18T19:03:00.000+01:002016-02-18T19:03:19.693+01:00Charla en Valencia con los afectados por las cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhqIkCz1PU5rS6X75OTiCvy5aiKKm4Q-5NFUDe_jvan63MJOQ0tXsmUF9GUzyxQOjcLgKWtDqYyD_gPBYB8jMQUIEk_szjh1xm_NZjITbMc6qjZAa4mJOxcf2wa_kJLbRJhvkqvoUuOgqY/s1600/Charla+en+Vlca-1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhqIkCz1PU5rS6X75OTiCvy5aiKKm4Q-5NFUDe_jvan63MJOQ0tXsmUF9GUzyxQOjcLgKWtDqYyD_gPBYB8jMQUIEk_szjh1xm_NZjITbMc6qjZAa4mJOxcf2wa_kJLbRJhvkqvoUuOgqY/s320/Charla+en+Vlca-1.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
El próximo <b>jueves 25 de febrero</b>, a las <b>19 h</b>., García-Petit Abogados organiza una charla sobre qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos. El acto tendrá lugar en el <b><a href="http://www.casinodeagricultura.com/es">Casino de Agricultura</a></b>, en C/ Comedias, 12 de Valencia.<br />
<br />
En este acto, todas las personas que <span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">perdieron su dinero con las </span><span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;">Cuotas Participativas de la CAM</span><span style="font-family: "helvetica neue light" , , "helvetica" , "arial" , sans-serif;"> y otros productos bancarios tóxicos (acciones Bankia, Bonos Convertibles del Banco Popular, cláusulas suelo, etc.) podrán resolver todas sus dudas e informarse de los últimos cambios acontecidos.</span><br />
<div>
<br />
La entrada es libre hasta completar el aforo.</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0Carrer de les Comèdies, 12, 46002 València, Valencia, España39.4730076 -0.3724750999999741913.817936100000004 -41.856850099999974 65.128079100000008 41.111899900000026tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-87356609124301072382016-02-11T12:14:00.000+01:002016-02-18T19:08:32.565+01:00Conferencia para afectados por las cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos.El pasado 11 de febrero nuestro director, Alfredo García-Petit dio una charla en Valencia, en el Colegio Notarial. Ante la cuestión de qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos, fueron muchos los asistentes los que pudieron resolver sus dudas, exponer su caso y recibir el consejo de nuestro director.<br />
<div>
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-21094421255116207692016-02-01T10:00:00.000+01:002016-02-01T10:00:10.653+01:00La Comisión supervisará la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno español para prevenir las prácticas abusivas de los bancos<div class="MsoNormal">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvPzTGh_4IsHfHyhmZ8eqETwqR6aWG-5L9yoi48w2fCpUlxjyijGZOkUaNIF4Egkih1artdZcCSX0qYXQo2oDn2LDrqMwWA_SZP9trCgpZUwF2paeoCN89_Ng-T8XYMN42a45P8yYzxcY/s1600/Lupa+sobre+Espa%25C3%25B1a.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvPzTGh_4IsHfHyhmZ8eqETwqR6aWG-5L9yoi48w2fCpUlxjyijGZOkUaNIF4Egkih1artdZcCSX0qYXQo2oDn2LDrqMwWA_SZP9trCgpZUwF2paeoCN89_Ng-T8XYMN42a45P8yYzxcY/s320/Lupa+sobre+Espa%25C3%25B1a.jpg" width="320" /></a></div>
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Parlamento Europeo ha reconocido que las políticas de
austeridad han sumido en la pobreza a millones de ciudadanos de la UE en el sur
de Europa, especialmente en España y en Grecia, y que en España cada día
pierden su hogar 95 familias, mientras que en Grecia el valor de los préstamos
hipotecarios con impagos superiores a 90 días ha superado los 21.000 millones
de euros. Así lo certifica la Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, cuyo análisis acabamos con este artículo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Comisión se ha propuesto supervisar estrechamente la
aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español
para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de
bancos y operadores. Además, con el fin de proteger la solidez del sector
financiero de la Unión, la ABE y el BCE adoptarán medidas adicionales
encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las
actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas
operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Comisión y al BCE evaluarán el mecanismo de arbitraje
establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude
financiero. La Comisión supervisará la correcta transposición y aplicación de
la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos
financieros, incluidas las participaciones preferentes, verificará las quejas
recibidas y llevará a cabo las investigaciones necesarias. Se presentará una
propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias y la apertura de
segundas oportunidades para los particulares y los hogares.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Y por último, el Parlamento Pide a la Comisión que examine
la oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17/UE,
en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia Directiva,
con el fin de garantizar que los procedimientos de liquidación de la deuda y la
relación contractual entre el consumidor y el prestamista se integren en todas
las fases del contrato.</div>
<br />García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-54227622274184106502016-01-28T13:12:00.001+01:002016-01-28T13:12:08.535+01:00Esta tarde en Alicante Conferencia para afectados por las cuotas CAM y
otros productos bancarios tóxicos.<b>Hoy</b> en <b>Alicante</b>, García-Petit Abogados organiza la conferencia <b>¿Qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos?</b><div><span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br></span></div><div>A <span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">las </span><b style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">19:00</b><span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"> en la sede de la Universidad de Alicante en la ciudad, en la </span><b style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">calle San Fernando 40</b><span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">, organizamos una conferencia dirigida a todos los que perdieron su dinero con las </span><b style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Cuotas Participativas de la CAM</b><span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"> y otros productos bancarios tóxicos (acciones Bankia, Bonos Convertibles del Banco Popular, Cláusulas suelo, etc)</span></div><div><br></div><div>La entrada es libre hasta completar el aforo</div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07209254154185458771noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-91490682273462818392016-01-25T10:00:00.000+01:002016-01-25T10:00:05.437+01:00El Parlamento Europeo denuncia que unos 700.000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero<div class="MsoNormal">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjhRupC3c2roWGT6IrajHrdtNVIaGJigAkxway3bPIS7CzVszxrNacByPhYI1C1f4tAuFtmuD-aV_Cm9R1rNhih-IVSIMRhf4mNcngsSwMb8eBYpyNKvxx7jNm70R7FbWorCMDraK06xz0/s1600/700000+victimas.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjhRupC3c2roWGT6IrajHrdtNVIaGJigAkxway3bPIS7CzVszxrNacByPhYI1C1f4tAuFtmuD-aV_Cm9R1rNhih-IVSIMRhf4mNcngsSwMb8eBYpyNKvxx7jNm70R7FbWorCMDraK06xz0/s320/700000+victimas.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
El Parlamento Europeo ha reconocido que las entidades bancarias
no informaron debidamente a los consumidores sobre el alcance de los riesgos
inherentes a las inversiones que se les proponían, y dichas entidades tampoco
realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes disponían de
conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se
exponían, por lo que muchos de los ciudadanos afectados son personas de edad
que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las
informaciones que recibieron, creían sin riesgo. Así aparece en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España que venimos analizando en los últimos artículos.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Se calcula que, en los últimos años, 700.000 ciudadanos
españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus entidades
bancarias les vendieron de forma desleal instrumentos financieros de riesgo sin
informarles debidamente del alcance de los riesgos ni de las implicaciones
reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros. Aun existiendo un
mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido
rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Abogado General de la UE ha señalado a la Comisión sus
dudas acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español
con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de
Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector
hipotecario.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Comisión se propone emprender campañas de información
sobre los productos financieros y reforzará los conocimientos en materia
financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos
europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de
productos financieros. Toda vez que deberá compartir las mejores prácticas que
refuercen la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad
económica, porque considera que una formación financiera básica debería
considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un
endeudamiento excesivo.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central
Europeo (BCE) deberán emprender una campaña de mejores prácticas dirigida a
alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una
información clara, comprensible y correcta; de forma que los consumidores
puedan tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de
los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades
bancarias no puedan inducir a error a los consumidores.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-72063786700582719282016-01-21T10:00:00.000+01:002016-01-21T10:00:06.043+01:00El TSJCV anula una vez más el sistema de valoración de inmuebles de la Conselleria de Hacienda<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUrUT5CvceUhYeozLRPuW0qPyyN926PwVQyTsKrnVnfIbpxyBMg25A_EUy7qTUDy1VcogD2rXAIpun3JrBqF8p45TxSlWsSVPSguTCA2mZpFMGZKsl0lDjdEGP1HBky-_F7YtrJlr1V9A/s1600/valoracion+GVA.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="222" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUrUT5CvceUhYeozLRPuW0qPyyN926PwVQyTsKrnVnfIbpxyBMg25A_EUy7qTUDy1VcogD2rXAIpun3JrBqF8p45TxSlWsSVPSguTCA2mZpFMGZKsl0lDjdEGP1HBky-_F7YtrJlr1V9A/s320/valoracion+GVA.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">En su sentencia el TSJCV abre la puerta a que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas. </span><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">La sentencia recuerda que ya anuló el anterior método que se empleaba hasta 2013 y que el utilizado actualmente no pone remedio a las carencias detectadas en ese momento, principalmente referidas a la generalización del valor de los inmuebles sin tener en cuenta las particularidades de cada uno de ellos. Además, los coeficientes, que se actualizan cada año para cada municipio, suponen también una valoración previa y generalizada de todos los inmuebles, sin atender al detalle.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: center;">
<b>Desde 2013 la Conselleria de Hacienda lleva haciendo
comprobaciones masivas del precio de la vivienda sin tener en cuenta la
antigüedad ni el estado de las viviendas.</b></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Si bien el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria establece unos
métodos para calcular el valor de los inmuebles, la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana ha considerado que los dos métodos utilizados por la Conselleria de Hacienda, son "contrarios a
derecho".<br />
<br />
Aunque el fallo se refiere a un caso particular, la resolución encauza hacia la misma dirección el resto de demandas. Ante esta situación, la Conselleria de Hacienda ha anunciado que está elaborando un nuevo método de
valoración de los inmuebles a efectos de los impuestos a abonar en casos como
compraventas, herencias y donaciones, con el objetivo de otorgar "seguridad
jurídica" a los ciudadanos y acabar con la gran cantidad de demandas que está generando el sistema actual. Pero ello afectará a las liquidaciones por ITP y ISD que se practiquen a partir de la publicación del nuevo método, pero las ya practicadas y las que se practiquen aún ahora aplicando el método actual son nulas de conformidad con la doctrina del TSJCV expuesta.</div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-62764173405549044732016-01-18T10:00:00.000+01:002016-01-18T10:00:03.193+01:00La Comisión Europea elaborará una lista negra de entidades financieras<div class="MsoNormal">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi23IHU_AWVsSCqc-D09JBQc54jNP9JU-GZ8xHKK4QBU45urdLaYR_P0-KirnI6MKbJWrWIvzr5PY2ditYb6GA-lEEk5SfrSaoc3y2MWHhGMfFqur_ngUwVkCGouGXPP-0AOKj3wWoGxfo/s1600/Black+List.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi23IHU_AWVsSCqc-D09JBQc54jNP9JU-GZ8xHKK4QBU45urdLaYR_P0-KirnI6MKbJWrWIvzr5PY2ditYb6GA-lEEk5SfrSaoc3y2MWHhGMfFqur_ngUwVkCGouGXPP-0AOKj3wWoGxfo/s320/Black+List.jpg" width="320" /></a></div>
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que elabore una lista negra exhaustiva de entidades financieras en toda la Unión implicadas con frecuencia en malas prácticas bancarias, según aparece en la Resolución sobre la legislación hipotecaria e instrumentos financieros de riesgo en España de la que hablamos en el anterior post.<br />
<br />
Los tribunales nacionales y europeos han detectado varias
cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España (Banco
Español de Crédito, Catalunyacaixa), que debían haber prevenido las Directivas Europeas
si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España.<br />
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En 2013 las autoridades españolas aprobaron por
procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de medidas de refuerzo de la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, pero
la Directiva sobre créditos hipotecarios (2014/17/UE), sobre los contratos de
crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso
residencial, se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor
después del 21 de marzo de 2016 y requerirá que los acreedores informen a los
consumidores acerca de las principales características del acuerdo de crédito.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pese a que el Parlamento español aprobó un Código de Buenas
Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual, éste ha sido ignorado en gran medida
por los organismos financieros por su carácter voluntario y ha tenido
resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la
dación en pago, debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más
del 80 % de los afectados.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por todo ello, el Parlamento insta a los estados miembros a
incorporar a su ordenamiento interno una directiva la Directiva 2014/17/UE
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes
inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios) y pide a
la Comisión que elabore propuestas legislativas destinadas a armonizar las
cláusulas de los contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la
deuda con miras a reforzar la protección de los consumidores en toda la UE,
teniendo también en cuenta la posibilidad de introducir la dación en pago en
todos los Estados miembros.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2804557762329733467.post-82398053939205430772016-01-11T10:00:00.000+01:002016-01-11T10:51:18.547+01:00El Parlamento Europeo pone su lupa sobre España por los desahucios hipotecarios y los productos financieros tóxicos<div class="MsoNormal">
<b><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmR6x7Bsey-ogcZE0qw4mOZhxLOKb2_7LcJ1pC7jwTCgq9tW0diGZB9OnYaQPP5EaeRwLQ3EadzDyMFz0NHfhQYFkbW6kUcxY-4QHKVz2gwgUbKJSdHxNdu5ALNlA_b2EOcSIl0nIzlmg/s1600/20150413PHT41612_original.jpg" imageanchor="1"><img border="0" height="212" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmR6x7Bsey-ogcZE0qw4mOZhxLOKb2_7LcJ1pC7jwTCgq9tW0diGZB9OnYaQPP5EaeRwLQ3EadzDyMFz0NHfhQYFkbW6kUcxY-4QHKVz2gwgUbKJSdHxNdu5ALNlA_b2EOcSIl0nIzlmg/s320/20150413PHT41612_original.jpg" width="320" /></a></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Parlamento Europeo ha dictado una Resolución sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, en la que se ha hecho eco de la difícil
situación que está sufriendo un gran número de ciudadanos ante la pérdida parcial
o total de los ahorros de toda una vida y los obstáculos que deben afrontar los
consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los productos
financieros tóxicos.<o:p></o:p></div>
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Ante este panorama tan desalentador, el Parlamento ha pedido a la Comisión que supervise la aplicación en todos los Estados miembros de la legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales. Además, reclama a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios.<br />
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En el primer trimestre de 2015 se produjeron en España
19.261 desahucios (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014). La
Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), calcula que desde 2008 se han
llevado a cabo más de 397.954 desahucios en España y que más de 100 000
familias han perdido sus hogares.<o:p></o:p></div>
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El impacto de la crisis ha agravado la situación de las
familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al
tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella. Pese a que en
2012 el Gobierno español introdujo la posibilidad de la dación en pago (<i>datio
in solutum</i>) como una medida excepcional, pero ésta solo ha sido aprobada en 1.467 casos de un total de 11.407
solicitudes, lo que representa un 12,86 % del total.</div>
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Así como que se abstengan de recurrir al desahucio de las
familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se
comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de alquiler
social.<o:p></o:p></div>
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El Parlamento Europeo insta al Gobierno de España a que
utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global
que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios.<o:p></o:p></div>
García-Petit Abogadoshttp://www.blogger.com/profile/11213291692052559580noreply@blogger.com0