martes, 1 de julio de 2008

Cadena perpetua.

A raíz de la reunión del Presidente Zapatero con los padres de Mari Luz Cortes se ha generado un debate en los medios de comunicación al respecto de la constitucionalidad de la instauración de la cadena perpetua para los autores de determinados delitos.

Antes de plantear ese debate creo que se debería plantear el del cumplimiento integro de las penas. Nuestro Código Penal permite imponer penas acumuladas por la comisión de varios crímenes de mas años de los que nadie, hoy por hoy, podrá cumplir en su vida. Sin embargo una vez impuestas las penas entra en juego la normativa encargada de definir como se deben ejecutar. Es aquí donde se limita el cumplimiento integro de las penas. Si bien dichas limitaciones se basan en una sólida doctrina jurídica, desarrollada a partir de la finalidad que la Constitución declara que tienen las penas privativas de la libertad que no es otra que la “reeducación y reinserción social” de los penados, en algunos casos estos limites pueden llegar a invalidar la función protectora de la sociedad que también tiene el ordenamiento jurídico penal por su propia naturaleza.

El limite tristemente mas conocido por la opinión publica, como consecuencia de su aplicación a los condenados por terrorismo, impide el cumplimiento de mas de 20 años de reclusión, si bien en algunos supuestos extremos dicho máximo puede verse ampliado hasta los 40 años. Pero hay otra limitación menos conocida que impide que ningún condenado cumpla mas del triple de la mayor condena que se le imponga. Esto significa que si a un individuo se le declara culpable de la comisión de un delito por el que se le impone una pena de 3 años de cárcel y de cuatro delitos más por los que se le impone una pena de 2 años por cada uno de ellos, se la habría impuesto una pena total de 11 años, sin embargo automáticamente no cumplirá mas de 9 años por ser el triple de la mayor pena impuesta que era de 3 años. Sin más se habría librado de cumplir 3 años, es decir, algo más de un delito le habría salido gratis.

Si bien creo en la necesidad de que el sistema establezca beneficios para aquellos presos que se reinsertan en la sociedad, por ser ello el fin del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, como manda nuestra Constitución, pues de lo contrario, entre otras cosas, las cárceles serian un lugar inhabitable de gente sin esperanza ni incentivo para volver al buen camino, antes de plantear una nueva modificación de la penas habría que revisar la adecuación de determinadas previsiones de la legislación que, sin estar vinculadas a la resocialización efectiva del recluso, suponen limitaciones al cumplimiento efectivo de las penas.

Penas que, por otro lado, el Estado ha considerado como reacción necesaria frente a quienes realizan determinadas actuaciones que por su gravedad ha considerado delito estableciéndolo así en el Código Penal. Cumplimiento integro que debidamente compatibilizado con un sistema de beneficios penitenciarios riguroso para los reclusos que evidenciaran una efectiva reinserción social y arrepentimiento, en nada infringiría la Constitución.