lunes, 24 de noviembre de 2008

El mundo al revés.

El gobierno laborista británico va a bajar en dos puntos el tipo del IVA para estimular el consumo esta Navidad, en previsión del profundo descenso de las ventas que parece que se va a producir.
Ante ello los “torys” reaccionan alarmados por los problemas que esta bajada de impuestos puede generar aumentando el déficit publico.

Al otro lado del atlántico el equipo económico de Obama anuncia un plan de lucha contra la crisis que incluye una bajada de impuestos para las clases medias. Y el republicano Bush en todos estos años en la Casa Blanca sin tocar la presión fiscal.

Parece que alguien se ha olvidado de las enseñanzas de la escuela de Chicago, con Milton Friedman a la cabeza, sobre los efectos benéficos para la actividad económica y, por ende, para las arcas públicas suponen determinadas bajadas de impuestos. Por cierto, esto lo aplicaron en su día Margaret Thacher y Ronald Reagan. Lo dicho, el mundo al revés.

A ver si por aquí se pega algo. Porque mucho plan para dotar de liquidez al sistema comprando deuda a los bancos, pero nada de rebajas fiscales, lo que seria uno de las mayores ayudas a la economía productiva y a las familias.

No quiero decir que deba abandonarse el control del déficit publico. Pero lo que se debería criticar es el gasto publico que únicamente busca rédito electoral, que no produce los benéficos efectos sobre la economía real de las bajadas de impuestos.

Responsabilidades del Administrador Social

Dejamos la semana pasada pendiente el análisis de los supuestos en los que la responsabilidad por deudas en las empresas se extiende al patrimonio de los administradores sociales.
La normativa de sociedades anónimas, que en este punto se aplica también a las limitadas, establece que los administradores sociales responderán frente a los socios y a terceros, y por tanto también frente a los acreedores sociales, por los actos que realicen en su perjuicio.
Parece evidente, que una deuda que es imposible cobrar de la sociedad genera una lesión en el acreedor, en la que algo habrá tenido que ver la administración social.
Los administradores también responden, junto con la sociedad, de las deudas sociales cuando no insten su disolución dentro del plazo indicado en la ley, siendo una de las causas para ello es que las pérdidas dejen reducido el patrimonio social por debajo de la mitad del capital nominal. Caso este mas habitual de lo que pueda pensarse, cuya constatación en determinados supuestos únicamente requiere una consulta al Registro Mercantil.
La misma responsabilidad recae sobre los administradores en caso de no solicitar la declaración de concurso de acreedores. Debiéndose advertir que, de existir causa de disolución y de concurso a la vez, la ley exige acudir al concurso.
Si finalmente se declarara el concurso y se constata que no se solicitó en plazo, se presume que existió culpa, pudiendo llegar a condenarse a los administradores a abonar a los acreedores la parte de sus deudas que no cobren tras la liquidación de los bienes sociales y el reparto de lo obtenido entre todos los acreedores.
Estos supuestos ponen de relieve la desaparición del tópico de la imposibilidad de cobro ante impagos por sociedades insolventes. La ley ha impuesto una responsabilidad subsidiaria en garantía de los créditos y, en definitiva, del tráfico económico en general. Buena prueba de la trascendencia de estas cuestiones es que representan el cincuenta por ciento del trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, donde se hace preciso acudir para hacer efectivas dichas responsabilidades.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 23 de noviembre de 2008)

domingo, 23 de noviembre de 2008

Tribuna Jurídica. Cada domingo en Mediterráneo.

Cada domingo desde el 9 de noviembre publicaré un artículo en la sección Tribuna Jurídica de las páginas de empresa del periódico Mediterráneo. Cada lunes colgare el artículo del domingo anterior. Los artículos publicados se pueden consultar buscándolos por la etiqueta “Articulo publicado en Mediterráneo".

sábado, 22 de noviembre de 2008

Entrevista en el programa "Gente de la Economia y la Empresa" de Onda Cero Castellon

El pasado día 20 de noviembre Juan Carlos Enrique, director y presentador de "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón (88.7 FM), tuvo a bien invitarme a su programa para comentar algunas cuestiones de actualidad.
La entrevista se centró en las consecuencias jurídicas que esta teniendo la crisis económica que nos afecta.
Juan Carlos, como siempre, formuló preguntas claras y concisas que intente responder del mismo modo. El dialogo se giró entorno a los concursos de acreedores y las consecuencias legales que podría tener para algunas entidades financieras la quiebra de Lehman Brothers. Espero que mis respuestas aclararan un poco estas cuestiones.
"Gente de la Economía y la Empresa" se emite todos los jueves a partir de las 19:20 horas en la 88.7 de la FM. Es muy recomendable pues, con la salvedad de alguna colaboración mía, suele contar con entrevistas y comentarios de gente del mundo de la economía con grandes conocimientos al respecto, además de explicar la actualidad económica de forma simpática y desenfadada a la vez que incisiva. Un gran programa.
Si alguien esta interesado puede escuchar los programas ya emitidos en la Web http://www.juancarlosenrique.com/gee.html

viernes, 21 de noviembre de 2008

Como saber si te ha 'pillao' un concurso de acreedores

En estos tiempos complicados se plantean muchas dudas sobre los concursos de acreedores, figura que ha sustituido a la suspension de pagos. Para su mejor entendimiento estoy preparando un articulo. Sin embargo, y entretanto, por si a alguien le deben dinero y quiere saber si su deudor ha sido declarado en concurso, puede consultarlo en la web http://www.publicidadconcursal.es/ .

jueves, 20 de noviembre de 2008

Promotora condenada a indemnizar por daños morales por incumplimiento contractual en la superficie de la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Castellón de la Plana condenó a la promotora “Vallehermoso División Promoción S.A.U.” a indemnizar por daños morales, además de la indemnización por incumplimiento contractual, a un grupo de compradores de viviendas, defendidos por García-Petit Abogados, por el incumplimiento en la superficie de sus viviendas respecto a lo estipulado en los contratos.

La trascendencia del fallo radica en el hecho que la indemnización por daño moral no es habitual cuando se trata de incumplimientos contractuales, a cuya indemnización también se condena, si bien ya ha sido recogido en algunas otras sentencias de nuestros Tribunales.

La sentencia, sin escatimar esfuerzos en su argumentación , apoya la petición de los demandantes atendida la importancia y trascendencia, no solo económica si no personal y de toda índole, que para cualquier persona tiene hoy en día la compra de su vivienda. Por ello entiende que los defectos en la superficie de las viviendas no constituyen únicamente un incumplimiento contractual, que lo es y debe ser indemnizado, si no que además ha supuesto un evidente sufrimiento para los demandantes que han visto defraudadas sus expectativas en cuanto a la superficie de las que iban a ser sus viviendas, lo que les ha generado un daño moral también susceptible de ser indemnizado.

Si bien es cierto que la sentencia esta pendiente de su confirmación por la Audiencia Provincial, confiamos en que esta se produzca, sentando un precedente mas en la responsabilidad por daño moral ante incumplimientos contractuales de este tipo.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Responsabilidad por deudas en la empresa.

Las sociedades mercantiles nacieron en el siglo XIX con la finalidad de servir de instrumento jurídico a la revolución industrial, al igual que las Compañías de Indias, su antecedente inmediato, lo hicieron en el siglo XVII para el desarrollo del comercio con las colonias. Siendo estas figuras jurídicas las que permitieron el desarrollo del, tan denostado en estos días, capitalismo que ahora se pretende refundar.
Los elevados costes y grandes riesgos, que las inversiones en la nueva tecnología industrial exigían, impedían que un solo inversor afrontara estos proyectos haciendo necesario acudir a diversas fuentes de financiación. Los arriesgados capitalistas querían por un lado tener claro qué porcentaje de los beneficios se llevarían y, por otro, la garantía que en caso que el negocio resultara fallido no verían peligrar sus patrimonios personales mas allá de la inversión que habían realizado.
Estas figuras han ido evolucionando a medida que lo ha hecho la sociedad y, al igual que esta, se han ido diversificando, dando lugar a la aparición de otras como la sociedad limitada, si bien su finalidad principal sigue siendo la protección de los patrimonios personales de los socios frente a las deudas del negocio.
Sin embargo esta separación se esta viendo matizada por la propia Ley y por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, lo cual en los tiempos críticos que atravesamos cobra especial interés.
Así si bien los socios que son meros inversores o capitalistas, en general, efectivamente limitan su responsabilidad a las cantidades que hayan invertido en la sociedad, no ocurre lo mismo con los administradores sociales, figura que en muchos casos, especialmente en las empresas pequeñas y medianas, coincide con los primeros.
Respecto de estos existen diversos supuestos en los que normas, tanto de orden civil como penal, los pueden hacer responder con su patrimonio personal de los avatares de las sociedades que administran y, en especial, de las deudas que estas dejan. Supuestos cuya exposición requiere de un mayor detalle que dejaremos para el articulo de la semana que viene.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 16 de noviembre de 2008)

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Castellon donde sigue sin pasar nada.

Si bien el objeto de este blog son los comentarios jurídicos, no me puedo resistir a hablar del ranking que el pasado domingo un periódico de tirada nacional publicaba al respecto de las mejores ciudades para hacer negocios, trabajar y estudiar. Ello me hizo recordar un reportaje de otro diario nacional de hace más de quince años titulado "Castellon donde nunca pasa nada", o algo parecido.
Se analizaban las 78 capitales de mas importantes y, ¡oh sorpresa!, Castellón aparecía nada menos que en el puesto 42 del ranking general, por debajo de ciudades como Cuenca, Cáceres, Ciudad Real o Elche.
No se trata de menospreciar ninguna ciudad, pero seria cuestión de que las Administraciones y los políticos que las dirigen, tanto de un color como de otro, se plantearan hacer algo serio al respecto.
Como analizábamos el otro día en un seminario, hay mucha gente que quiere ir a trabajar a Espoo, mediana ciudad de unos 235.000 habitantes de Finlandia. ¿Por qué?. No porque sea especialmente bonita o tenga un clima agradable, sino porque allí esta la sede de Nokia.
La atracción de empresas importantes, generadoras de beneficios para la sociedad de la que van a formar parte, requiere la existencia de un clima estimulante en el que se favorezca su instalación mediante la eliminación de trabas administrativas y la creación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de su actividad con la mayor agilidad posible.
Y ello es fundamental para que una ciudad, como Castellón, sea mejor valorada como destino para trabajar, estudiar y hacer negocios, lo que al final redunda en beneficio de sus habitantes.

Mas de los Hermanos Lehman

Parece que finalmente las entidades financieras españolas , aunque a regañadientes, si se van a hacer cargo de los bonos estructurados emitidos por Lehman que vendieron a sus clientes. Leo en expansion.com que Banif los va a canjear por bonos del banco britanico Abbey, tambien del grupo Santander, en las mismas condiciones en relación al índice las variaciones del indice que se tomaba como base, en este caso el Eurostoxx 50, en cuanto a las garantías, si bien con un "pequeño" reajuste en el tipo de interés, es decir que los clientes recibirán la nueva rentabilidad y tendrán garantizada su inversión en los mismos términos que en el contrato inicial.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Crisis y Capacidad de Reaccion

Uno de los más graves efectos de la crisis para las empresas esta siendo el aumento de los impagados. La morosidad en las entidades financieras esta, por lo general, mejor prevista que en el resto de empresas, otro cantar es que en los últimos años se relajaran y las garantías exigidas ahora se evidencien insuficientes.
No es que desprecie los problemas que están atravesando los bancos y cajas pues, como un conocido que trabaja en una de ellas me decía, “si la banca lo pasa mal todos lo pasaremos mal”. Lo cual, nos guste o no, se esta evidenciando que así es.
Sin embargo las empresas que podríamos llamar no financieras habitualmente no han venido estableciendo garantías de pago que permitieran un recobro ágil, ya fuera porque la economía iba bien y nadie pensaba que el cliente que toda la vida había cumplido dejara de hacerlo, ya por la creencia que la exigencia de estas restaría agilidad a la acción comercial haciendo peligrar operaciones en beneficio de la competencia menos exigente en este sentido, bien porque los seguros frente a impagados se consideraban unos gastos innecesarios.
Así la gran cantidad de impagos que se están produciendo se ha convertido en un problema especialmente acuciante para las empresas afectadas, pudiendo en algún caso llegar a comprometer su viabilidad si no se adoptan medidas adecuadas. El colapso de la Administración de Justicia, las dilaciones que en ocasiones se pueden producir en las notificaciones a los demandados y las actuaciones dilatorias de estos, pueden dar lugar a que cuando se haya encontrado algún bien que garantice el cobro de la deuda alguien se nos haya adelantado o el deudor haya entrado en concurso de acreedores, paralizando todos los procedimientos de ejecución que contra él se hayan formulado. Por ello en el contexto de la coyuntura económica que vivimos en este momento el tiempo de reacción se ha convertido en un factor vital, que puede marcar la importante diferencia entre la recuperación del crédito, o bien que este pase inexorablemente a engrosar las perdidas.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del 9 de noviembre de 2008)