lunes, 21 de noviembre de 2011

La Prima de Riesgo y el Futuro

Esta última semana todos volvemos a hablar, creo que mas que de las elecciones, de la prima de riesgo como si de un término que siempre hubiese estado en nuestro vocabulario se tratara. Sin embargo no es así, han sido las excepcionales circunstancias económicas en las que vivimos las que nos han hecho cursar un Master en mercados financieros para poder entender qué le está pasando al nuestro.

La prima de riesgo es la diferencia entre el tipo de interés que el Estado español debe ofrecer por su deuda, en comparación con la deuda de Alemania para que los inversores se la compren. Así cuando se dice que está en 500 puntos básicos, se quiere decir que para que alguien compre un titulo de deuda española le tenemos que ofrecer un 5 por cien mas de interés de lo que le ofrecen por un titulo semejante pero de deuda alemana. Esa diferencia se basa en el principio básico de todo inversionista que consiste en que cuando pongo mi dinero en algo que tiene mayor riesgo, exijo que me den un interés mayor. En el caso de la deuda, el peligro es que el Estado emisor no pueda pagar los intereses a los que se ha comprometido, o incluso que ni siquiera pueda devolver la inversión.

Este diferencial siempre ha existido puesto que la potencia de la economía alemana con respecto a la de las demás economías de la Unión Europea siempre ha sido mayor. Sin embargo era relativamente pequeño, ya que nadie dudaba de la solvencia del Estado español. Pero esa situación ha cambiado y como cada vez se cuestiona mas la capacidad de España para devolver la deuda, los inversores internacionales consideran que para que les resulte interesante comprarla se les debe retribuir con un interés mas alto.

Las consecuencias de ello son que al final, para que nos compren la deuda hay que ofrecer un tipo de interés tan alto que los intereses suben tanto que se duda de la capacidad de la economía española para generar el dinero con el que pagarlos, lo que hace que aun se deba subir mas el tipo en un bucle vicioso.

Se podría pensar que la solución es no emitir deuda, pero tristemente esa no es una opción ya que la situación de las arcas públicas es tan grave que para que las Administraciones publicas puedan pagar su compromisos, desde la luz hasta las inversiones comprometidas o ya ejecutadas, pasando por los sueldos de los funcionarios, es necesario pedir el dinero fuera, porque aquí con lo que se ingresa de los impuestos y demás ingresos públicos no hay suficiente.

Pero en el fondo cuando se cuestiona la capacidad de España para devolver la deuda lo que se está cuestionando es la valentía de nuestros gobernantes para adoptar las reformas necesarias para salir de esta situación de parálisis en la que vivimos. Por ahí ha de venir el final de la crisis de la deuda, lo que probablemente también sea el principio de la recuperación económica.


(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 20 de noviembre de 2011)

lunes, 7 de noviembre de 2011

Nuevas medidas de agilización procesal

Una de las últimas leyes aprobadas en la ya pasada legislatura intenta nuevamente agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia con determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Se trata de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cabe destacar entre ellas, en el Orden Civil, las referentes a los juicios de desahucio por falta de pago y el procedimiento monitorio por reclamaciones de cantidad.

Este nuevo intento de agilización procesal es consecuencia del estado de saturación de la Administracion de Justicia como consecuencia de la crisis. Y es que en algunos órdenes jurisdiccionales, como en el civil, el volumen de entrada de asuntos ha sido especialmente intenso. Ello ha dado lugar a que uno de los mayores déficits de nuestra Justicia sea la falta de rapidez de la que la Constitución predica que ha de hacer gala la misma.

Entrando ya a cuestiones concretas, la nueva Ley extiende el sistema de notificación y requerimiento de pago del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago.
Al igual que mediante el juicio monitorio se pueden reclamar las deudas justificadas en algún tipo de documento, como facturas o recibos, teniendo el acreedor únicamente que manifestar quien y cuanto le adeuda y adjuntar la documentación para que el Juzgado requiera de pago al deudor, de forma que si este no se opone en plazo el Juzgado despacha ejecución pudiendo el acreedor pasar a embargarle los bines que tenga, esto lo podrán hacer ahora los arrendadores.

Así si el arrendatario demandado no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el primer requerimiento del Juzgado, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento inicial, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso. Con ello se elimina las posibilidades de que el demandado tratase de dilatar la ejecución y además se evitan juicios innecesarios.

A ello cabe añadir que para mayor rapidez, como en su día ya comentamos a raíz de la novedad que ello suponía, en la actualidad la citación al demanda puede ser entregada por el procurador propio, no teniendo que esperar a que los saturados servicios judiciales de notificación lo encuentren. Con la ventaja que nuestro procurador siempre será más insistente.

Otra de las novedades a destacar es que en los procesos monitorios se suprime el límite de 250.000 euros que existía, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 6 de noviembre de 2011)