miércoles, 25 de mayo de 2016

El Consell admite que las miles de liquidaciones de Conselleria de Hacienda no son correctas



Por fin se ha reconocido que miles de liquidaciones giradas por la Conselleria de Hacienda en las transmisiones de inmuebles no eran correctas y ha decidido dejar de litigar en estos procedimientos, acogiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Durante muchos años la Conselleria ha estado cuestionando las declaraciones de los ciudadanos que tenían que pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y sucesiones y donaciones (ISD) en base a valoraciones masivas informatizadas sin que perito alguno realizara una visita previa a los inmuebles, con la finalidad de aumentar la cantidad recaudada.

Como comentamos hace algunas semanas en los microfonos de la Cope Castellón, este sistema ha sido sistemáticamente declarado contrario a Derecho por el TSJCV, que ha afirma que las liquidaciones que gira la Generalitat, en relación al ITP y ISD, no se corresponde con el valor real de los inmuebles

Los recursos y pleitos provocados por estos desacuerdos entre los particulares y la Administración Tributaria, alrededor de 18.000, han colapsado la Sala de lo Contencioso Administrativo, saturando el TSJCV.

Ante las últimas sentencias del TSJCV que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de comprobación de valores elaborada por el anterior Consell, la Conselleria se ha convencido de que no existe posibilidad de recuperar los 45 millones de euros en litigio por esos pleitos. Con esta decisión, el Consell se evitará el pago de 18 millones de euros en concepto de costas judiciales.
Esta es la primera vez que el Consell asume plenamente el criterio del TSJCV, que reclama que las comprobaciones se realicen mediante la visita efectiva de los especialistas a los inmuebles.

Lo que va a pasar a partir de ahora todavía es una incógnita, porque el Consell ha asegurado que va a fijar un sistema de valoración adecuado pero no ha informado de cuál será este procedimiento.
Como la Administración no tiene suficientes peritos para valorar todas las tasaciones inmobiliarias, es de esperar que acepte en la mayoría de los casos el valor de lo declarado y en los casos en los que haya sospecha de que el valor declarado es inferior al real, será entonces cuando envíen al perito.

Por tanto, toda aquella persona que ahora mismo tenga una comprobación de valores por una herencia o por una compra venta de un inmueble rústico o urbano, debería enviar un escrito a la Conselleria para que lo anule porque el Consell ha reconocido su error.

Evidentemente, si la persona interesada efectuó el pago de este impuesto en los últimos cuatro años y considera que la diferencia entre el valor tasado y el valor real es considerable, podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

miércoles, 18 de mayo de 2016

García-Petit Abogados consigue que Bankia devuelva 2.654.000 euros a pequeños inversionistas de Castellón


García-Petit Abogados ha conseguido que en lo que va de año 186 castellonenses han visto como los juzgados de la provincia resolvían su caso de manera favorable para ellos. Todos ellos son pequeños inversionistas que en 2011 compraron acciones de Bankia ante su salida a bolsa y que invirtieron cantidades que van desde los 1.600 hasta los 20.000 euros.

En todos los casos, los jueces estimaron que los folletos informativos que facilitó la entidad bancaria a los afectados, se ajustaban a las formalidades exigidas por la legislación vigente, incorporando la información financiera general requerida, por lo cual se cumplían las formalidades legales. El incumplimiento se produjo, por parte de Bankia, a la hora de facilitar al inversor una información veraz, suficiente y comprensible sobre la verdadera situación financiera y contable de la misma en el momento previo a la oferta pública de suscripción de acciones.

Alfredo García-Petit, director de García-Petit Abogados, el letrado que ha defendido a todos estos inversores, anima a todos los afectados a que antes de acogerse al plan de compensación masivo presentado por Bankia, miren detalladamente si les resulta conveniente o no.

En dicho plan, Bankia devuelve a los afectados por su salida a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación. Pero antes de aceptar esta oferta conviene saber que calculando intereses legales que se hubiesen producido en una situación normal desde julio de 2011 se comprueba que para una inversión de 3.000 euros, los intereses judiciales ascenderían a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000 euros, los intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos mismos supuestos el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para la inversión de 3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000 euros.

García-Petit asegura que "una vez más Bankia no ha pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de procesos judiciales, cuyas costas resultan mucho más onerosas que ese 1% que están ofreciendo a los afectados que se acogen a su plan".

viernes, 13 de mayo de 2016

Energía fotovoltaica, las otras preferentes


Hace unos años muchas personas invirtieron su dinero en la energía fotovoltaica engañados por el propio el Estado el que animaba a los ciudadanos a "ayudar a España a cumplir sus compromisos de reducción de contaminantes y a alcanzar el tanto por ciento de energías renovables fijado por la Unión Europea". Todo ello apoyado con unas ayudas publicadas en el B.O.E. que garantizaban la rentabilidad de sus inversiones.

Sin embargo, una vez realizada la inversión, los pequeños productores vieron como el Gobierno recortaba las retribuciones que habían ofrecido inicialmente. Para incluso más tarde, en 2013, ver cómo se modificaba todo el sistema y se desmantelaba esta incipiente industria fotovoltaica.

Llevamos tiempo hablando de los productos bancarios tóxicos. Desde hace unos años, en nuestro despacho estamos atendiendo una cantidad ingente de casos en los que hemos demostrado cómo se ha estafado a los ciudadanos por la compra de preferentes, acciones de Bankia, cuotas CAM, Bonos del Popular, Valores Santander, Multicupón BBVA y otros tantos productos bancarios "tóxicos" de los que  hemos hablado en varias ocasiones en este blog.

En estos casos, la postura de las entidades bancarias era la alegación que los inversores debían haber conocido los riesgos que conllevaba la compra de estos productos complejos. Por fortuna, se ha impuesto el sentido común y los Tribunales están dando la razón a los perjudicados. El Tribunal Supremo ha admitido las graves inexactitudes que se producían en la información que se facilitó a los compradores de acciones de Bankia ante su salida a bolsa, al igual que desestimó  los argumentarios  que esgrimían los bancos a la hora de "colocar" las preferentes.

Sí, todos hemos visto y vivido el revuelo que se ha formado con estos desaguisados, en los que un particular engañaba a otro particular, pero... ¿qué pasa cuando un pequeño inversor sufre circunstancias semejantes a manos del propio Gobierno? ¿qué hay de la energía fotovoltaica?

A la vista de la evolución de las resoluciones judiciales a cerca de los productos bancarios tóxicos, en los que los que se están dictado sentencias a favor de los demandantes por graves inexactitudes ofrecidas por las entidades bancarias en la venta de estos productos, los miles de pequeños empresarios de energías fotovoltaicas podrian  alegar la misma inexactitud por parte del Gobierno de España a través del Boletín Oficial del Estado, si bien con matices procesales, para intentar recuperar las condiciones que en su día fueron ofrecidas por el BOE o la indemnizacion equivalente.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Finalmente la CNMV reconoce 6 productos financieros peligrosos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha redactado un proyecto de circular con una lista negra de productos financieros desaconsejables para pequeños inversores. A mi juicio esta normativa llega tarde, pues muchos inversores han tenido que acudir a los tribunales para recuperar el dinero que habían perdido al invertir en productos complejos cuyos riesgos desconocían, mientras la misma CMNV miraba hacia otro lado.

Pretende así reforzar la protección al inversor y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta reforzando las exigencias de los documentos de consentimiento informado a los inversores cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando estos son complejos.

La circular será de obligado cumplimiento para bancos, brókeres, empresas de asesoramiento financiero (eafis) y gestoras de fondos de inversión, tanto las españolas como las extranjeras que operen en el país. Todas ellas deberán informar a sus clientes minoristas de cuales son los productos que la CNMV considera poco adecuados para ese perfil de comprador.  

Estos son los seis productos que señala la circular, pero se reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis específico":
  1. Los bonos cocos, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos. Como es el caso de los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
  2. Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
  3. La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
  4. Los productos estructurados que impliquen la devolución de dinero o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe recibido y siempre que además incorporen estructuras complejas.
  5. Los fondos de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, cuando ese objetivo no sea igual o superior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
  6. Todos los derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).
El objetivo es que este proyecto de normativa, sometido a audiencia pública, esté en vigor antes del 1 de julio.