En la actualidad está en tramitación
parlamentaria el Proyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo
y la economía social. Con el se pretende modificar y adaptar ciertos
aspectos susceptibles de mejora que afectan a los trabajadores por cuenta
propia.
Las principales novedades son:
-La cuota a ingresar en los
supuestos de tarifa plana para autónomos se fija como cantidad fija y
estable. Lo que va a permitir al profesional conocer en todo momento la
cuantía a satisfacer, sin vinculación a modificaciones en las bases, ni en los
tipos de cotización.
-La cuota por contingencias comunes
de aquellos autónomos que causen alta inicial o no hubiesen estado dados de
alta en los 5 años anteriores, se ve reducida a 50 euros mensuales durante
los 6 primeros meses, cuando opten por la cotización de la base mínima
correspondiente. Mientras que aquellos que opten por una base superior a la
mínima, pueden aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción sobre la
cuota por contingencias comunes.
En este sentido, la cuota de las
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para las
víctimas de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que
no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, se les reduce
durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, a 50 euros mensuales.
-El trabajador autónomo
económicamente dependiente podrá contratar trabajadores por cuenta ajena en
supuestos en los que la interrupción de la actividad por ciertas causas de
conciliación pueda ocasionar la resolución del contrato con el cliente. De esta
manera, se da la posibilidad de adaptar ciertas medidas para evitar contratos temporales
que afecten el empleo.
-Con la actualización de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se reforma la prestación por
desempleo, garantizando el inicio de la actividad al trabajador por cuenta
ajena y para el caso de inviabilidad de su empresa, poder disponer de la
protección que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de
Seguridad Social:
Se produce una ampliación del
colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia pudiendo
capitalizar el 100% de su prestación.
Se eliminan los límites de
compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta
propia.
El período de suspensión de la
prestación por desempleo se amplía en los supuestos de realización de una
actividad por cuenta propia.
Esperemos que sea aprobado antes del final de la
legislatura.