lunes, 28 de diciembre de 2015

Los medios se hacen eco de los éxitos de García-Petit Abogados frente a los bancos

Os dejamos los enlaces de las noticias en las que se hacen eco de cómo un perjudicado por preferentes de Bankia defendido por García-Petit Abogados ha recuperado los 120.000 euros de su inversión.

Si el otro día me entrevistaron en Onda Cero, estos otros medios también se hicieron eco de la noticia:

- COPE
- Levante de Castellón
- Mediterráneo.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Hoy en Castellón en la Onda, en Onda Cero Castellón, hablamos de los éxitos de García-Petit Abogados con las preferentes y demás productos bancarios tóxicos.

A partir de las 12:30 en Onda Cero comentaré el caso que el otro día saltó a los medios en el que García-Petit Abogados ha conseguido recuperar 120.000 euros de un perjudicado por preferentes.

Será en el programa Castellón en la Onda con Lorena Pardo, en Onda Cero Castellón (88.7 FM).

lunes, 21 de diciembre de 2015

Conseguimos que otro perjudicado por las obligaciones subordinadas recupere los 120.000 € invertidos

Bankia devuelve 120.000 € a un cliente de García-Petit Abogados por la compra de obligaciones subordinas de la entidad
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Castellón, que se ha hecho efectiva estos días, da la razón a un perjudicado defendido por García-Petit Abogados que compró obligaciones subordinadas de Bankia. La sentencia declaró la nulidad de las órdenes de compra, por tratarse de un producto financiero complejo y no haber ofrecido información adecuada sobre el mismo y los riesgos que entrañaba. Así se condenaba a la entidad a devolver los 120.000 euros invertidos más los intereses legales desde la fecha del contrato de adquisición y a abonar las costas del proceso.

Desde el comienzo de la crisis, García-Petit Abogados ha tenido que atender cada vez más a los numerosos particulares que se han visto afectados por productos bancarios “tóxicos” como las acciones Bankia, las preferentes y subordinadas, las cuotas CAM o las cláusulas suelo.

A partir de este verano el goteo de resoluciones judiciales, tanto de los Juzgados de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial en favor de los afectados se ha venido sucediendo sin interrupción.
En el caso de las acciones de Bankia son ya numerosos los afectados castellonenses que han visto confirmadas por la Audiencia Provincial las sentencias que les daban la razón, lo que ha permitido que se abriese la vía para que el resto de las demandas presentadas por los ahorradores se resuelvan de similar manera.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Las audiencias de Alicante y Valencia condenan a Banco Sabadell a devolver el dinero a los afectados por las cuotas participativas de la CAM

Los Tribunales dan la razón a los afectados por la compra de cuotas participativas de la CAM que recuperarán el dinero invertido. 

Los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias de Valencia y Alicante están sentenciando reiteradamente, en las demandas formuladas por los afectados por las cuotas de la CAM, que tienen derecho al reembolso de las cantidades abonadas por la compra de estos complejos productos financieros.

Las sentencias reconocen que, al igual que pasó con las preferentes y subordinadas, la cuotas participativas de la CAM eran un producto complejo que, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, para su comercialización se requerían ciertas cautelas en cuanto a la información que había que ofrecer a los clientes. La entidad incumplió estas recomendaciones y vendió mayoritariamente estos productos a inversores particulares cuando se trataba de productos reservados a inversores profesionales.

En estos, casos ademas de la controversia citada, los pleitos han generado un conflicto entre Banco Sabadell, comprador del Banco CAM, y la Fundacion CAM, quien ha mantenido el nombre, respecto de quién era el responsable de reintegrar el dinero a los inversores. Si bien en un principio las demandas fueron presentadas tanto contra la Fundación CAM como contra el Banco Sabadell, los tribunales han entendido que, al margen de una cierta responsabilidad nominal de la Fundación CAM, el responsable real y último, y quien debe por tanto devolver el dinero a los afectados, es el Banco Sabadell, pues fue éste el que asumió las obligaciones derivadas de las cuotas participativas al comprar el Banco CAM por un euro.


Por ultimo, es interesante destacar que las sentencias condenan al Sabadell a devolver no solo la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de la compra, si no también a abonar los costes de los abogados y procuradores de los perjudicados.

lunes, 30 de noviembre de 2015

La Comisión Europea pide a la banca que devuelva todo el dinero de las cláusulas suelo

Bruselas se opone a limitar la retroactividad sobre las indemnizaciones de las cláusulas suelo.


Un informe de la Comisión Europea establece que los tribunales nacionales no pueden limitar en el tiempo las indemnizaciones por las cláusulas suelo. 

Aunque no es vinculante, este informe sí que es muy influyente porque marca su postura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que decidirá finalmente sobre esta cuestión, con lo que esto conlleva también de influencia sobre los veredictos de los jueces españoles.


El informe entiende que un tribunal nacional no puede limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la UE a una norma comunitaria. Si una cláusula se considera abusiva, “lo es desde el origen” y, por tanto, se considera como no puesta desde la firma del préstamo hipotecario. Esto se contradice con el Tribunal Supremo que limitó al 9 de mayo de 2013 la fecha a partir de la cual un cliente puede reclamar al banco las cantidades pagadas de más. Si el Tribunal de Justicia de la UE dicta en la misma línea, los bancos deberán devolver las cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo, lo que podría suponer un factura multimillonaria para la banca española.

Este informe se enmarca en una pregunta realizada al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) por un Juzgado de Granada al entender contraria a una sentencia de aquel la decisión tomada por el Supremo en 2013, que limitaba en el tiempo el derecho de los consumidores a ser compensados por lo que pagaron de más como consecuencia de las cláusulas suelo abusivas. Además, la Comisión pide a los jueces comunitarios que rebatan al alto Tribunal español para que reconozca el derecho retroactivo a la indemnización como ya hizo en su día el TSJUE.

España y Reino Unido han presentado ante la Comisión sus propias alegaciones para defender el límite a la retroactividad de las indemnizaciones y defender el derecho de los tribunales nacionales a limitarlas.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Directivos y becarios cuentan en el cómputo de los despidos colectivos según el Tribunal de Justicia de la UE

Tanto los altos cargos y el personal directivo como los becarios, aunque estos no tengan una retribución directa de la empresa, han de ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el cómputo de trabajadores despedidos necesarios para que éste se considere como despido colectivo.

Así lo hace patente una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras resolver una cuestión prejudicial planteada por un trabajador despedido por su empresa sin que esa se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo.

La argumentación recogida en esta sentencia tiene especial relevancia, ya que puede ser de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España. Afirma que es el Derecho Comunitario y no las legislaciones nacionales las que determinan el concepto de trabajador, garantizando así la protección a los derechos de los empleados recogida en la Directiva comunitaria 98/59 para los procesos de despido colectivo.

Para los casos de los altos cargos, resuelve que no se pueden excluir la condición de trabajador de estos. Ya que reciben una retribución, prestan servicios para la sociedad, ejercen su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y pueden ser destituidos de sus funciones sin limitaciones, cumpliendo así los requisitos para ser tenidos en cuenta como trabajadores.

En el caso de los becarios, el planteamiento es similar, la sentencia expone que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión comprende también a todos aquellos que desarrollan una actividad en prácticas, sin que esto pueda verse afectado por la menor productividad o el menor número de horas.

cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades. Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial. Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia. En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

Una sentencia del TSJM amplia los gastos deducibles para los autónomos que trabajan desde casa en contra del criterio de Hacienda.

Actualmente el número de trabajadores autónomos que destinan su vivienda como espacio de trabajo se ha visto incrementado en gran medida y tanto la Justicia como Hacienda son conscientes de este hecho. Sin embargo tienen opiniones dispares en cuanto a la afectación del uso de la vivienda a la hora de aplicar deducciones fiscales sobre los gastos deducibles para todos aquellos que además de residir, trabajan desde su domicilio.

Hacienda siempre ha sido reticente en cuanto a aceptar determinados gastos generados en la vivienda como gastos deducibles, entre los que se encontrarían gastos como el agua, la luz, la calefacción o el teléfono. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid rebate esta tesis, oponiéndose a al criterio de la administración y ampliando la lista de gastos deducibles en estos casos.

Resulta paradójico que se permita deducir el IVA soportado en las cuotas soportadas en la adquisición de la vivienda, en la proporción que quede afecte al uso profesional, pero no las generadas por servicios de agua, calefacción o teléfono, por no estar destinadas exclusivamente a este.
Y por otro lado en cuanto al IRPF, permite la deducción de los gastos, en la proporción que el inmueble esta afecto a la actividad profesional, directamente relacionados con él como el IBI, la comunidad de propietarios o las basuras. Pero no así gastos tales como agua, calefacción o electricidad por no estar destinados en exclusiva al uso profesional.


Esta reciente sentencia arroja luz sobre esta confusión afirmando que “si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Entrevista radio sobre las cuotas CAM

¿Qué pueden hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas participativas de la CAM? Lo hemos explicado estos  dias en diversos medios de comunicacion. Si no lo pudiste escuchar aquí os dejo el link al audio de la entrevista que me hicieron en el programa Aqui en la Onda Comunitat Valenciana de Onda Cero.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t113.mp3

jueves, 12 de noviembre de 2015

Hoy seguimos hablando de Cuotas CAM, esta vez en Cadena SER Castellón

A patir de las 12:30 en Hoy por Hoy Castellon en Radio Castellón Cadena SER, seguimos comentando qué pueden hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas CAM.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Esta tarde hablamos de las cuotas CAM en Onda Cero Comunitat Valenciana.

A patir de las 19:00 explicaremos qué deben hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas CAM. Será en el programa "Aqui en la Onda Comunidad Valenciana" en Onda Cero, y como el propio nombre del programa indica se emitira en todas las emisoras de las Comunidad. Y esta noche, a partir de las 22:30, hablaremos de las consecuencias de la desobediencia a las leyes en la sección Abogado de Guardia del programa "¿Crisis, Qué Crisis?" de Televisió de Castelló @crisistvcs @TVCSMed @GarciaPetitAbog #garciapetitabogados #abogadodeguardia

domingo, 8 de noviembre de 2015

Los administradores vuelven a responder con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades.

Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial.

Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven  tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia.


En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Se acabó la discriminación que sufrían los ciudadanos europeos no residentes en España en lo referente a sucesiones y donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea no residentes en nuestro país, puedan acogerse a la normativa más ventajosa de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes y derechos más valiosos situados en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España y obligó a modificar con urgencia nuestra legislación para acabar con la discriminación en materia de Sucesiones.  El legislativo introdujo una Disposición Final en la ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pudiendo los ciudadanos de la UE acogerse así a las ventajas fiscales que existen en determinadas comunidades, a la hora de realizar la tributación de impuestos de sucesiones y donaciones.


Es muy importante también destacar que esta sentencia no limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellos que ya hubiesen liquidado el impuesto aplicando la normativa estatal sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

jueves, 29 de octubre de 2015

Los chollos inmobiliarios pueden no ser tan chollo, según las Comunidades Autónomas.


Las haciendas autonómicas empiezan a mandar complementarias en las compraventas de inmuebles rebajados como consecuencia de la crisis.
La caída de precios en el sector inmobiliario favorecida por los grandes descuentos que ofrecen bancos y fondos de inversión sobre los inmuebles están disparando el número de casos de compradores que son requeridos por las haciendas autonómicas para hacer revisiones complementarias en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por no tributar por el que las comunidades autónomas consideran como precio real.
El problema viene a la hora de la adquisición de la vivienda. Si está sujeta al pago de ITP, en muchos casos se escritura por menos valor del que la Administración Autonómica atribuye al mismo, si la compraventa ha tenido un gran descuento. Pero a la hora de tributar la Administración exige que se tribute por el que ellos atribuyen. Teniendo además en cuenta, que el valor que las haciendas de las comunidades autónomas estiman de las viviendas no se corresponde con la realidad actual del mercado inmobiliario.
Ante esta situación al ciudadano debe acudir al contencioso administrativo, solicitando la anulación de la comprobación de valores administrativa, por los muchos defectos de los que adolecen. O bien, solicitar una tasación pericial contradictoria a la propia, al mismo tiempo que se pide la suspensión del periodo recaudatorio.

Hablamos de Canal 9 en ABOGADO DE GUARDIA

Hoy se hablará de canal 9 en les Corts. Aqui dejo lo que comentamos al respecto de su posible repertura el 7 de octubre en la sección Abogado de Guardia del programa "¿Crisis, Qué Crisis?" de Televisió de Castelló @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #canal9 #reaperturacanal9 #garciapetitabogados #abogadodeguardia





miércoles, 21 de octubre de 2015

Los deshaucios en ABOGADO DE GUARDIA

La problematica de los deshaucios en nuestra sección Abogado de Guardia del programa "¿Crisis, Qué Crisis?" de Televisió de Castelló del día 30 de septiembre de 2015. ¿Que ha de pasar para que se produzca un deshacio? ¿existe dieferencia entre un deshaucio por no pagar la hipoteca y por no pagar el alquiler? ¿Cuanto tiempo dura el proceso? ¿se pueden parar? @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #deshaucios #garciapetitabogados #abogadodeguardia





miércoles, 14 de octubre de 2015

La Legalidad de las multas de la O.R.A. en en Abogado de Guardia en Televisió de Castelló.

Esta noche en Abogado de Guardia en Televisió de Castelló en el programa ¿Crisis,Qué Crisis?. Hoy hablaremos de la legalidad de las multas de la O.R.A. @crisistvcs @TVCSMed @GarciaPetitAbog

martes, 13 de octubre de 2015

La problematica de la Marjalería de Castellón en ABOGADO DE GUARDIA

¿Qué pasa en la Majalería? ¿Tiene solución los problemas de las constucciones ilegales? En Abogado de Guardia en Televisió de Castelló el dia 23 de septiembre de 2015 intetamos arrojar algo de luz sobre es cuestión que lleva tantos años generando debate en la ciudad de Castellón. @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #refugiados #asilo #garciapetitabogados #abogadodeguardia



miércoles, 7 de octubre de 2015

El problema de Canal 9 esta noche en Abogado de Guardia en Televisió de Castelló

¿Porqué no se ha podido abrir Canal 9 para el Nou d´Octubre? A esa pregunta intentaré responder esta noche en la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? de Televisió de @crisistvcs @TVCSMed  @GarciaPetitAbog #canal9 #garciapetitabogados #abogadodeguardia

lunes, 5 de octubre de 2015

Los problemas con la Seguridad en el Aeropuerto de Castellón.

¿Porque tiene que haber Policia Nacional y Guardia Civil en el Aeropuerto de Castellón? A esa pregunta y a alguna más en relación a la Seguridad en dichas instalaciones respondimos en la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis?  de Televisió de Castelló del dia16 de septiembre de 2015 . @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #refugiados #aeropuestocastello #garciapetitabogados #abogadodeguardia


miércoles, 30 de septiembre de 2015

Los deshaucios en la Sección Abogado de Guardia el Programa ¿Crisis, Qué Crisis? de Televisió de Castelló.

¿Porqué se produce un deshaucio? ¿Cómo se puede paralizar? ¿En qué casos estan justificados? A partir de las 22:30 en la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? de Televisió de Castelló hablaremos de los deshaucios . @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #refugiados #aeropuestocastello #garciapetitabogados #abogadodeguardia

En Abogado de Guardia hablamos de la crisis de los refugiados

En Abogado de Guardia en Televisió de Castelló analizamos la crisis de los refugiados desde el punto de vista de la regulación española del derecho al asilo. @crisistvcs @TVCSMed   @GarciaPetitAbog #refugiados #asilo #garciapetitabogados #abogadodeguardia



miércoles, 9 de septiembre de 2015

Vuelve Abogado de Guardia

Esta noche a partir de las 23:00 vuelve Abogado de Guardia a Televisió de Castelló. A partir de hoy todos los miercoles, dentro del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? @crisistvcs de Televisió de Castelló @TVCSMed, comentaremos temas de actualidad que tengan que ver con el mundo de Dereccho.

#Abogadodeguardia; #Crisisquecrisis; #TelevisiodeCastello

lunes, 10 de agosto de 2015

Aventura y vacaciones

El equipo de #García-Petit Abogados realizamos la #víaferratade #LaMuela en la jornada previa al inicio de las vacaciones.

Para ello nos trasladamos hasta el bonito pueblo de #Villahermosa del Río, en el #interiorCastellón. Allí, tras una reunión donde analizamos el trabajo realizado en los últimos meses y definimos los retos y objetivos que nos esperan la temporada próxima, nos dirigimos al cauce del río Carbo desde donde iniciamos el ascenso a La Muela por la vía ferrara de su mismo nombre. Más abajo se podrán ver algunas fotos de la ascensión.

Superado el reto tuvimos una comida en la que aprovechanos para comentar las anécdotas del ascenso así como otras cuestiones del trabajo realizado en los últimos meses. Tras ello dimos inicio a las vacaciones.

Les deseamos a todos un feliz descanso y les informamos que les atenderemos de nuevo a partir del uno de septiembre en nuestro horario habitual.









viernes, 7 de agosto de 2015

Las entidades de crédito obligadas a notificar con un mínimo de tres meses de antelación a las pymes si tienen intención de reducirles la financiación.


La nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial incorpora novedades legislativas que favorecen la obtención de crédito por parte de las pymes, además de introducir el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros y de regular la financiación participativa o crowdfunding.


Así el pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la Ley 5/0215, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. Las novedades más significativas, por su alcance, son las relativas a la financiación de las pymes. Establece así, la obligación por parte de las entidades de crédito de notificar con un mínimo de tres meses a toda pequeña y mediana empresa sobre la que recaiga la posibilidad de cancelar el flujo de crédito o bien, este vaya a ser reducido en una cuantía igual o superior al 35%. Cabe destacar que, la mera intencionalidad, recogida así en la ley, es constitutiva de ejecución y cumplimiento de esta obligación de notificación, ya que el espíritu de la ley, anima legis, busca que la pyme disponga del tiempo suficiente para encontrar nuevas fuentes de financiación o para ajustar los niveles de su tesorería y evitar problemas de liquidez inesperados.
En consecuencia y con la finalidad de facilitar a la pyme que encuentre opciones alternativas de financiación, las entidades de crédito deberán proporcionar a la pyme con carácter gratuito, en los 10 días posteriores a la notificación de cancelación o reducción del flujo crediticio, toda información financiera e historial de pagos de los que dispongan.
Esta información financiera, cuyo contenido y forma, será definido por el Banco de España, deberá contener al menos:

- Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación;
- Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito;
- El historial crediticio referido a los cinco años anteriores a la notificación;
- Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación de la pyme;
- La calificación del riesgo de la pyme en los términos estandarizados que se establezcan de conformidad con lo previsto por el Banco de España.

Para los supuestos en que se produzca una reducción o disminución del flujo de financiación, la entidad de crédito, podrá requerir a la pyme el pago del informe, que en ningún caso deberá superar el coste de elaboración y puesta disposición de la citada información, pudiendo el propio Banco de España fijar un precio máximo a percibir por este servicio.

viernes, 31 de julio de 2015

¿Qué supone la rebaja fiscal implantada a mitad de año?


El Ministerio de Hacienda adelantó al pasado 1 de julio, la reforma fiscal prevista para el año 2016, suponiendo un ahorro de un punto porcentual sobre las ganancias patrimoniales de los contribuyentes. De esta manera, el tipo impositivo aplicable a partir de este mes de julio para ganancias de hasta 6.000€ pasa del 20% al 19%, para las plusvalías entre 6.000€ y 50.000€ se pasa del 22% al 21% y finalmente las ganancias que superen los 50.000€ pasarán a tributar un 23%, un punto por debajo respecto a las ganancias obtenidas previamente al 1 de julio.

Al mismo tiempo se ha impulsado una rebaja en los tipos que afectan al IRPF, para los primeros 12.450 euros de ingresos desde el 20% hasta el 19%; en los rendimientos que van desde los 12.450 euros y los 20.200 euros, caen del 25% al 24%; entre los los 20.200 euros y los 35.200 euros, desde el 31% al 30%; desde los 35.200 euros hasta los 60.000 del 39% al 37% mientras que en los ingresos superiores a este umbral, van del 47% al 45%.

Lo cual ha supuesto dudas e incertidumbres entre el sector de la fiscalidad sobre cómo aplicar esta rebaja estando a mitad del ejercicio anual. Tras las aclaraciones del secretario de Estado de Hacienda,  que aseguró que estas reformas se traducirían en una nueva tarifa única para todo el año 2015, y que se aplicaría con carácter transitorio desde el presente mes de julio.
También se ha clarificado que la rebaja fiscal se integrará totalmente en la parte estatal del IRPF, ya que el 50% del tributo está cedido a las comunidades autónomas.

Ambas medidas , según estimaciones del gobierno, supondrán un ahorro de 1.500 millones para los contribuyentes. Paralelamente se ha fijado una rebaja al 15% de la retención aplicada a los trabajadores autónomos, con una previsión de un ahorro para el colectivo de 350 millones, lo que supondría que cada trabajador se ahorraría unos 60€ mensuales que al terminar el año serían alrededor de 700€ anuales.  

jueves, 23 de julio de 2015

Incorporamos un nuevo Canal Youtube para mantenerte al día de las novedades jurídicas



A partir de ahora contamos con un nuevo Canal de Youtube,  gracias al cual y mediante la publicación de una serie de vídeos, recopilaremos las intervenciones del Abogado y socio Director de García-Petit Abogados, Alfredo García-Petit Barrachina, en televisión. Intervenciones en las se analizarán tanto la actualidad jurídica como económica del país, intentando dar respuestas eficientes que se adecuen a cada circunstancia económica y financiera concreta, así como, demás información del despacho García-Petit Abogados.

En Garcia Petit abogados somos un despacho a la vanguardia en el ámbito jurídico. Contamos con un equipo de profesionales que siguen día a día los cambios y las evoluciones que se producen, tanto en el ámbito del derecho como en la sociedad en general. Un despacho donde mantenemos una comunicación bidireccional con nuestros clientes, a través de las nuevas tecnologías, para ofrecer un servicio más eficiente y completo. Y es que, vivimos en un entorno global que está en continuo cambio, por tratarse de momentos y situaciones  que requieren algún tipo de comunicación más amplia y directa, por ello hemos ampliado nuestros servicios.

Mediante este canal también podréis interactuar con nosotros, pudiendo preguntar cualquier duda que os suscite o comentarios que tengáis al respecto.

miércoles, 22 de julio de 2015

Bankia pierde el 93% de los juicios por las cláusulas suelo de hipotecas

En éste interesante artículo se explica porqué #Bankia pierde el 93% de los pleitos por #cláusulas suelo.

Hay que añadir que todas las entidades están perdiendo estos juicios, aunque algunas se avienen a negociar solventando el problema sin llegar a juicio.


http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/07/18/55aa603bca474188158b4577.html



lunes, 13 de julio de 2015

El 19 de Julio acaba el plazo para reclamar los afectados por la salida a bolsa de Bankia



Los accionistas pueden reclamar en un plazo de 4 años, hasta el 19 de julio de 2015, desde que Bankia salió a Bolsa (19 de julio de 2011), fundamentándose entre otras razones, en el artículo 1301 del Código Civil sobre demanda por nulidad de contratos.

Asi lo establecen entre otras una de las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha señalado que, Bankia actuó de manera muy poco profesional en la venta de acciones de su salida a bolsa: falseando las cuentas y ocultando el riesgo real de la compañía, aprovechándose  de las personas que compraron acciones en base a una información falsa.

Aunque el 25 de mayo de 2015 fuera la fecha límite señalada, por la legislación sobre mercados, para que los accionistas afectados de Bankia pudieran reclamar por los errores en el folleto de la OPS, aún es posible seguir adelante con la reclamación, ya que el plazo sigue abierto para reclamar la invalidez de los contratos entre el banco y los afectados.

De hecho, a día de hoy, las personas afectadas pueden reclamar no sólo el importe perdido, también los intereses desde la fecha de compra, y por supuesto las costas del proceso judicial.

Desde Garcia Petit debemos decir que las posibilidades de ganar la demanda son muy elevadas.

Hasta la fecha, en todos nuestros pleitos hemos salido victoriosos, alegando la nulidad de los contratos de compra de acciones por cuanto que las órdenes se dieron creyendo que la entidad tenía una solvencia que no poseía, lo que hace que el consentimiento de los compradores estuviera viciado y, por tanto, proceda la declaración de nulidad. Además de contar con un informe del Banco de España que respalda toda demanda presentada.

Es posible recuperar el 100% de la inversión realizada, pero para ello es necesario presentar la demanda al Juzgado antes del 19 de julio, sino poco se podrá hacer ya.

viernes, 10 de julio de 2015

¿Porque los Tribunales condenan a Bankia a devolver el dinero a quienes compraron acciones en su salida a Bolsa? ¿Qué hay que hacer para recuparar el dinero? ¿Hasta cuando puedo reclamar? A todas estas pregutas y muchas mas les dimos respuesta en la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? @crisistvcs de Televisió de Castelló @TVCSMed del dia 10 de junio de 2015.

Quien quiera saber porqué los Tribunales condenan a Bankia a devolver el dinero a quienes compraron acciones en su salida a Bolsa puede ver la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? @crisistvcs de Televisió de Castelló @TVCSMed del dia 10 de junio de 2015.

Aquí os dejamos el video.


La cotización por la base mínima durante los 6 primeros meses sólo costará a los nuevos autónomos 50 euros


En la actualidad está en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social. Con el se pretende modificar y adaptar ciertos aspectos susceptibles de mejora que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
Las principales novedades son:
-La cuota a ingresar en los supuestos de tarifa plana para autónomos se fija como cantidad fija y estable. Lo que va a permitir al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin vinculación a modificaciones en las bases, ni en los tipos de cotización.
-La cuota por contingencias comunes de aquellos autónomos que causen alta inicial o no hubiesen estado dados de alta en los 5 años anteriores, se ve reducida a 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses, cuando opten por la cotización de la base mínima correspondiente. Mientras que aquellos que opten por una base superior a la mínima, pueden aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes.
En este sentido, la cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para las víctimas de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, se les reduce durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, a 50 euros mensuales.
-El trabajador autónomo económicamente dependiente podrá contratar trabajadores por cuenta ajena en supuestos en los que la interrupción de la actividad por ciertas causas de conciliación pueda ocasionar la resolución del contrato con el cliente. De esta manera, se da la posibilidad de adaptar ciertas medidas para evitar contratos temporales que afecten el empleo.
-Con la actualización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se reforma la prestación por desempleo, garantizando el inicio de la actividad al trabajador por cuenta ajena y para el caso de inviabilidad de su empresa, poder disponer de la protección que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social:
Se produce una ampliación del colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia pudiendo capitalizar el 100% de su prestación.
Se eliminan los límites de compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
El período de suspensión de la prestación por desempleo se amplía en los supuestos de realización de una actividad por cuenta propia.
Esperemos que sea aprobado antes del final de la legislatura.