jueves, 25 de noviembre de 2010

La Nueva Responsabilidad Penal de las Empresas

El próximo mes de diciembre entrará en vigor la Reforma del Código Penal la cual, aunque por la materia pudiera parecer que carece de trascendencia en el mundo empresarial, nada más alejado de la realidad, especialmente en unos momentos en los que el recurso al derecho penal económico, como consecuencia de la crisis, está a la orden del día.
La principal novedad de la Ley Orgánica 5/2010 es la introducción de la responsabilidad penal como autores de las personas jurídicas, entre las que están las sociedades mercantiles, por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta.
Hasta ahora, según el artículo 31 del Código Penal, en los delitos en los que se entendiera que las circunstancias para ser autor del mismo se daban en la entidad, aunque no se dieran en las concretas personas de sus representantes de hecho o de derecho, era a éstas a las que se consideraban como autores y se les imponían las consecuencias del delito como tales, aunque respondieran las sociedades del pago de las multas solidariamente con los considerados autores.
Sin embargo, la responsabilidad civil de las personas jurídicas se establecía como subsidiaria en defecto de las personas físicas condenadas como autores. El tema de la responsabilidad civil es una cuestión de gran importancia, ya que en los delitos en los que se dan, en el ámbito empresarial muchas veces, es más importante la reparación económica del daño que la pena que se pueda imponer a su autor. Pena, que por otra parte, por mor de nuestra legislación penal, en muchos casos no se llega ni a cumplir. Así hasta ahora solo se respondía civilmente, es decir de la indemnización económica impuesta al autor del delito, con el patrimonio de la sociedad en caso de que no lo hiciera antes la persona física condenada como autor. Pero además, para ello se exigía que los delitos fueran cometidos por sus empleados o dependientes en el desempeño de sus funciones o servicios. Exigencia, esa última, que requería de toda una descarga probatoria al respecto para que en la correspondiente sentencia se dejara claro que se había producido este requisito y se estableciera la obligación de la mercantil de reparar el daño del delito en caso de que no lo hiciera el condenado como autor.
A este respecto también se introduce una novedad de tal forma que, y aquí está la razón de ser de la introducción de la autoría de las personas jurídicas, al poderlas condenar como autores tal cual permite hacerlas responsables civilmente de forma directa, sin ninguna exigencia más. Incluso en el caso de que se pueda identificar y condenar a la persona física que se considere autora material del delito, las personas jurídicas responderán solidariamente, no subsidiariamente, junto con aquel. De esta forma el perjudicado podrá dirigirse contra los dos, o contra uno solo de ellos, en función de quien considere más solvente, lo que hará que sea más probable que cobre la indemnización fijada.
Otra de las novedades que se introducen es que no solo se va a condenar a las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre o para su provecho por sus representantes legales, como antes he indicado. Ahora también se las va a poder condenar por los hechos realizados por cualquier persona que esté sometida a la autoridad de aquellos, es decir cualquier trabajador, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. A esta posibilidad se le impone la ponderación en función de las circunstancias de cada caso a los efectos de evitar una responsabilidad penal objetiva de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, es decir sin que fuera necesaria la culpa. Este es un supuesto de la llamada culpa “in vigilando” muy similar al que se produce en materia de responsabilidad por accidentes laborales.
Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas se proclama aun cuando la concreta persona física que fuera autora material de los hechos no haya sido posible de individualizar o no se haya podido dirigir contra ella el correspondiente procedimiento. Pero es que la animadversión que denota el texto legal hacia las personas jurídicas, si bien se está pensando en todo momento en las empresas, llega al punto de no excluir la responsabilidad penal de éstas a pesar de que el autor material sí haya podido ser conocido pero haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia. Circunstancias estas últimas que, a mi entender, dificultarían considerablemente conocer la realidad de lo ocurrido y en último termino la ponderación de las circunstancias del caso para valorar la concurrencia o no de responsabilidad penal en la persona jurídica.
En definitiva, lo anterior no es más que la introducción de una cierta objetivización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que, desde mi punto de vista según los casos, puede llegar a quebrar el principio de culpabilidad que rige el derecho penal amparado en nuestra Constitución, por el que solo pueden ser condenados aquellos que se demuestre que son culpables de los delitos.
Como contraposición a lo anterior, la reforma también introduce unas especificas causas de atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para que esta atenuación de la responsabilidad penal se produzca es necesario que por los legales representantes de las mismas se haya puesto en conocimiento de las autoridades el delito cometido; se haya colaborado en la investigación aportando pruebas decisivas, no cualquier información, para esclarecer las responsabilidades de los hechos; se haya reparado o disminuido el daño, eso sí, antes de la apertura del juicio oral; se hayan establecido, también antes de ese momento, medidas eficaces para prevenir y describir los delitos que en el futuro se pudieran cometer bajo la cobertura de esa persona jurídica.
Sin embargo, lo mas llamativo de la reforma en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas es el hecho de que se excluya de ellas a las Administraciones Publicas, incluidas las empresas públicas y a los partidos políticos y sindicatos, salvo que se demuestre que se han fundado con la intención de eludir la responsabilidad penal. En este último caso se está pensando en la utilización de siglas políticas con fines terroristas o criminales. Pero, dejando ese supuesto de lado, si bien pueden existir argumentos bien intencionados para la exclusión de algunas Administraciones Públicas, ya que estas personas jurídicas en definitiva están, o deberían estar, al servicio de los ciudadanos y que no se las puede hacer responder por lo que hagan sus integrantes, ya que si no se estaría perjudicando un patrimonio destinado al bien común, no puedo entender la exclusión de las empresas públicas, partidos políticos y sindicatos. Estos gozan de patrimonios definidos y concretos integrados por las aportaciones de sus socios, militantes o afiliados y que, sin haberse constituido con el fin de delinquir, pueden ser empleados con la finalidad de prevalerse de su situación por algunos de sus miembros para delinquir. Creo que esto es una desigualdad que pone en evidencia aun más la doble moral que se aplica en estos temas y la desconfianza de los poderes públicos hacia las empresas cuando antes al contrario deberían ser objeto de su apoyo y tutela.

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de noviembre de 2010)

lunes, 22 de noviembre de 2010

Prevenir el blanqueo o institucionalizar la delación

Dentro del afán de los Gobiernos de controlar absolutamente la vida de los ciudadanos y las empresas que sufrimos con especial intensidad en Europa. España es el adalid en la materia. Así este año se ha dictado una nueva ley con la que alcanzar este objetivo, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con tan bonito nombre a ver quién es el valiente que dice que está en contra de lo que en ella se prevé.

El contenido de la norma se vendría a resumir en la imposición a las empresas de la obligación de comprobar que la identidad de las personas con las que contratan es la que se dice ser, determinar cuál es la autentica finalidad de la relación de negocios que establecen con ellas y vigilar esa relación durante todo el tiempo que dure. Toda esa información se deberá conservar a disposición de, como no podía ser de otro modo, una nueva administración pública que se crea, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la que también se deberá informar de “motu proprio” de todo aquello que se crea sospechoso, así como de determinados pagos que por el medio y la cuantía en la que se realicen se presume que pueden ocultar operaciones de blanqueo de capitales.

Evidentemente la imposición de todas estas nuevas obligaciones se quedaría en nada si no se articulara el correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de las mismas. Sanciones que pueden llegar a los sesenta mil euros por cada dato que se hubiera tenido que facilitar y no se hubiera hecho.

En definitiva esta nueva norma institucionaliza algo tan propio de sistemas poco democráticos como es la delación. Y lo que es mas grave, sanciona a quienes no colaboren. Con ello se está delegando, una vez más, en las empresas funciones que tradicionalmente correspondían al Estado, en este caso relacionadas con el mantenimiento de la seguridad pública.

El Legislador en este punto creo que se equivoca ya que la función de las empresas no es otra que la de cumplir con su objeto social, produciendo bienes y servicios, generando empleo y obteniendo el máximo beneficio posible, aunque esto último este mal visto, y no la de servir altruistamente de instrumento a fines propios del Estado por muy superiores que se considere que son.

(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 21 de noviembre de 2010)

lunes, 15 de noviembre de 2010

La Reforma de la "Ley del Tabaco" y La Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador

Hace unos días se aprobó la modificación de la llamada Ley del Tabaco que prohibirá fumar en todos los lugares de acceso público. Únicamente se salvan los espacios al aire libre que considera que son los que no están techados, o si lo están los que solo están rodeados de dos paredes.
A los que más va a afectar esta prohibición es al sector de la hostelería. Por un lado por la previsible pérdida de ingresos. Por otro a todos aquellos empresarios que se gastaron su buen dinero haciendo obras para acondicionar sus locales habilitando zonas para fumadores que ahora no les van a servir de nada. A este respecto ninguna indemnización o compensación se prevé.
La constitución española establece como un principio básico de nuestro Estado el de la seguridad jurídica. En este caso seguridad jurídica supondría que si me gasto un dinero en base a lo que la Ley dice que puedo hacer eso no va a cambiar, y si lo hace seré debidamente indemnizado. Ante ello se puede argumentar que los políticos integrantes del poder legislativo, en virtud del mismo, son libres de modificar las leyes cuando lo consideren si reúnen la mayoría necesaria. Pero el poder legislativo también está sometido al ordenamiento jurídico que él mismo ha aprobado. Así no pueden cambiar las leyes, quebrando la seguridad jurídica y perjudicando al personal alegremente, sin consecuencia alguna amparándose en la legitimidad democratica.
El poder legislativo como tal, al igual que todo ciudadano, debe responder de sus actos, indemnizando los perjuicios que pueda causar cuando actúa ilegítimamente.
A este respecto han tenido ocasión de pronunciarse los Tribunales en anteriores ocasiones dando lugar a la llamada doctrina de la responsabilidad del Estado legislador. Con ella se viene a señalar que el Estado tiene que responder económicamente cuando los actos de su poder legislativo, la aprobación o reforma de una Ley, infringen las garantías del Estado de Derecho generando perjuicios en la población.
Este es el caso que, bajo mi punto de vista, se da con la reforma de la Ley del Tabaco frente a la cual los perjudicados deberían reaccionar para ser debidamente indemnizados de forma que se respeten sus derechos.

(Artículo publicado en el suplemento de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 7 de noviembre de 2010)

lunes, 8 de noviembre de 2010

Revisión Catastral en Castellón = Mas Impuestos

Vengo advirtiendo desde esta columna que para el año que viene nos iban a sangrar con impuestos, algunos anunciados a bombo y platillos y otros, quizá los que más nos van a costar, metidos de tapadillo.
En la Ley de Presupuestos Generales para 2011 a Castellon solo le tocan palos. Por un lado nos recortan las inversiones en infraestructuras, uno de nuestros grandes déficits para el desarrollo provincial. Pero es que a los ciudadanos de la capital nos toca recibir doblemente pues se prevé que se procederá a revisar el catastro.
Una revisión catastral supone actualizar el valor de los inmuebles de un municipio para acercarlos a la realidad. Lo cual es importante ya que ese es el valor que se toma como referencia para pagar los impuestos que gravan la titularidad o las transmisiones de esos inmuebles.
Dada la complejidad del proceso de revisión catastral este no se puede realizar todos los años. Esto ha dado lugar a que muchos ayuntamientos con catastros no actualizados durante estos años de bonanza hayan pedido que se actualizasen para ajustar su recaudación a la realidad del mercado inmobiliario. Pero no caigamos en la trampa, los Ayuntamientos han corregido este desfase subiendo los porcentajes del impuesto que se aplican a dichos valores. Así si bien es cierto que el valor catastral viene determinado por Hacienda el porcentaje que se aplica lo aprueba cada ayuntamiento para cada ejercicio, Pero aun así han pedían la revisión para poder echar la culpa de una subida aún mayor a otra Administracion.
Pero en estas ha llegado la crisis. Y la congelación de valores catastrales, como también prevé la Ley de Presupuestos, para todos los municipios de España excepto cuatro privilegiados entre los que esta Castellon. Y destaco que se habla de congelación ya que si se revisara en muchos de ellos se debería bajar el valor. Así que únicamente se revisa en aquellos que, como hace tanto que no se hacía, igual se va a subir.
Cierto es, que ya se ha advertido por los representantes municipales compensaran este aumento rebajando el tipo, pero, permítanme ser un poco desconfiado, no sabemos cuánto tiempo durará esa buena voluntad. Por eso no hay que confiarse y estar muy pendientes ante los nuevos valores para ejercitar nuestros derechos frente a ellos en su momento.

(Artículo publicado en el suplemento de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 24 de octubre de 2010)