Gracias a la Ley de
Cooperación Jurídica Internacional se habilita a los jueces de lo civil españoles poder enviar directamente las solicitudes de cooperación a órganos
jurisdiccionales de otros Estados, acorde a los límites de sus
ordenamientos jurídicos y a su independencia judicial. Hasta el momento, estas
solicitudes eran remitidas previamente a las Audiencias Provinciales, los
Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo para su posterior
envío.
La nueva Ley incluye también materias que anteriormente eran
reguladas por otros cuerpos, como la litispendencia
y la conexidad internacional, el reconocimiento y la ejecución de sentencias o
la información y prueba del derecho extranjero; y se aplicará en materia civil y mercantil, incluyendo
la responsabilidad civil derivada de
delito y los contratos de trabajo.
De tal manera que, las
autoridades españolas podrán remitir, por correo certificado con acuse de recibo o medio análogo que deje
constancia, las comunicaciones directamente a sus destinatarios en un idioma que el destinatario entienda, aunque no sea una lengua oficial del Estado
requerido. En el caso de que la comunicación sea de autoridades extranjeras
con destino en España, los escritos deben ir acompañados de la traducción al español o, en su caso, a
la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una
lengua que el destinatario entienda.
Se da la posibilidad de denegación
de la cooperación jurídica internacional cuando esa denegación sea reiterada o exista prohibición
legal de prestarla, primando los intereses
de la ciudadanía para proteger sus derechos, independientemente de la
actitud colaborativa de determinados Estados.