viernes, 29 de mayo de 2015

Los juzgados civiles españoles podrán comunicarse directamente con órganos jurisdiccionales extranjeros



Gracias a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional se habilita a los jueces de lo civil españoles poder enviar directamente las solicitudes de cooperación a órganos jurisdiccionales de otros Estados, acorde a los límites de sus ordenamientos jurídicos y a su independencia judicial. Hasta el momento, estas solicitudes eran remitidas previamente a las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo para su posterior envío.

La nueva Ley incluye también materias que anteriormente eran reguladas por otros cuerpos, como la litispendencia y la conexidad internacional, el reconocimiento y la ejecución de sentencias o la información y prueba del derecho extranjero; y se aplicará en materia civil y mercantil, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo

De tal manera que, las autoridades españolas podrán remitir, por correo certificado con acuse de recibo o medio análogo que deje constancia, las comunicaciones directamente a sus destinatarios en un idioma  que el destinatario entienda, aunque no sea una lengua oficial del Estado requerido. En el caso de que la comunicación sea de autoridades extranjeras con destino en España, los escritos deben ir acompañados de la traducción al español o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda.

Se da la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando esa  denegación sea reiterada o exista prohibición legal de prestarla, primando los intereses de la ciudadanía para proteger sus derechos, independientemente de la actitud colaborativa de determinados Estados.

martes, 12 de mayo de 2015

Si el Fogasa no responde en 3 meses, debe pagar automáticamente al trabajador



El Tribunal Supremo considera que el silencio administrativo del FOGASA beneficia legalmente al trabajador y debe pagarle lo que le pide si en tres meses no responde a su solicitud. 

Para quien no lo sepa el FOGASA es un Organismo Autónomo de España, cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas por salario o por indemnización, en los supuestos en que la empresa no pueda hacerlo por causa de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso que nos ocupa, el Supremo ha revocado las sentencias previas, contrarias a las pretensiones del demandante, de un Juzgado de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de justicia de Madrid. Para ello, han tomado como referencia otra sentencia distinta del Tribunal de Justicia de Madrid, considerando que el silencio administrativo positivo del FOGASA beneficia legalmente al trabajador. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó una demanda presentada por un trabajador contra el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) para el abono del 40% de la indemnización por extinción de su contrato.

Esto quiere decir que, la solicitud que se realiza al FOGASA debe ser aceptada siempre si previamente han pasado más de 3 meses desde que se presentó, sea cual sea la fecha en la que se presentó e incluso aunque no se cumplan estrictamente los requisitos.

lunes, 4 de mayo de 2015

Reclamaciones y críticas por la estafa de las preferentes y el fraude de la salida a Bolsa en la Junta de accionistas de Bankia




Goirigolzarri sigue defendiendo que la salida a Bolsa fue ajustada a la legalidad a pesar que los Tribunales están dado la razón a los afectados que demandan por la vía civil, recuperando su dinero invertido.

El pasado 22 de abril se celebró en el Palacio de Congresos de Valencia, la Junta de accionistas de Bankia. Entre otros puntos del orden del día se aprobó el reparto del primer dividendo del banco, por importe de 1,75 céntimos de euro por acción con cargo a las cuentas de 2014.

El presidente de la entidad José Ignacio Goirigolzarri y los otros 10 consejeros recibieron una nueva oleada de críticas, reclamaciones y exigencias de accionistas por la estafa de las preferentes y el fraude de la salida a Bolsa.

Tras la lectura de los acuerdos de la junta, se inició el turno de palabras, donde se recordó a los 10 consejeros de la entidad las pérdidas ocasionadas a miles de clientes y accionistas por la emisión de las preferentes y la salida a Bolsa, dejando al margen el interés sobre la evolución y estrategia del negocio de la entidad en los próximos años.

Unas pérdidas de dinero que, muchos afectados por la salida a Bolsa de Bankia o participaciones preferentes han recuperado tras acudir a los tribunales. Situación que, como una de las intervinientes recordó al presidente: “podría haberse ahorrado si la entidad Bankia hubiera devuelto el dinero antes de acudir a juicio”.