lunes, 20 de diciembre de 2010

Avances Autonomicos para simplificar la apertura de nuevos negocios

En España abrir un negocio sigue siendo una labor ardua a la que no ayudan los excesivos trámites administrativos que hay que superar. Lo que sumado a la lentitud endémica de nuestras administraciones publicas no hace más que entorpecer la recuperación económica, pues en este momento es cuando mas se tendría que facilitar la apertura de nuevas empresas que ayudaran a ella.
Para mejorar, entre otras, esta situación se dictó en 2006 por el Parlamento y el Consejo Europeo la llamada Directiva Bolkstein cuya finalidad era liberalizar el sector servicios, de forma que se aumentara la competencia para que ello redundara en beneficio del consumidor. Entre otras cosas esta norma contenía previsiones para reducir las trabas administrativas a la apertura de negocios.
En desarrollo de la misma se dictó la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que entró en vigor el pasado día 11. Con ella se viene a dar nueva regulación a la tramitación que requiere la apertura de locales de ocio y espectáculos públicos.
Hasta ahora para abrir cualquier negocio era necesaria la obtención previa de la correspondiente licencia municipal. Y digo licencia por simplificar, por cuanto de hecho se trataba de varias licencias. Por un lado la de obras, por otro la de actividad y finalmente la de funcionamiento.
Ello retrasaba mucho el momento de inicio de la actividad y por tanto de entrada de ingresos propios de ella. Mientras el empresario tenía que soportar la inversión que la apertura del nuevo negocio le suponía.
Pues bien la nueva norma sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por una “simple” declaración responsable en la que el titular declara que su instalación cumple la normativa vigente, adjuntando eso si el correspondiente proyecto.
Si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no ha visitado la instalación y concedido la licencia de funcionamiento el interesado puede entenderla concedida sin perjuicio de estar sometido al control de la veracidad de la declaración que ha realizado en cualquier momento so pena de que le cierren el negocio.
La pena es que este sistema no se extienda a todas aquellas actividades y se limite a las llamadas recreativas.
(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 19 de diciembre de 2010)

lunes, 6 de diciembre de 2010

Las nuevas medidas anti crisis

Debo confesar que esta semana pensaba dedicar este artículo a otros temas, pero el anuncio de las nuevas medidas económicas realizado el pasado miércoles por el Presidente del Gobierno, por su transcendencia, me obliga a posponer otros temas.Medidas que tienen su razón de ser en las turbulencias de los mercados financieros y en el fantasma de la intervención de España por las autoridades económicas de la Unión Europea.

Sinceramente tengo la sensación de estar ante un “deja vu”. En el mes de mayo, cuando atravesamos otro periodo de ataques en los mercados de deuda el Presidente también se saco de la manga unas medidas para calmar los mercados.

Respecto de lo anunciado cabría decir que son medidas lógicas y largamente reclamadas por los expertos. Entre ellas hay que destacar, por un lado, la bajada de impuestos que se articula a través de dos medidas. Una la ampliación de la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Sociedades hasta los 300.000,00€ de base imponible, antes se limitaba a 120.000,00€. Y otra la ampliación también de la libertad de amortización, lo que supone poder deducir como gasto las inversiones realizadas por la empresa al ritmo al que a esta le interese, que puede ser mas rápido de lo que el desgaste natural del bien supondría y la normativa actual permitía.

Para compensar la bajada de ingresos del Estado que lo anterior y la propia crisis supone, sin gravar más a las familias y empresas, se opta por la venta de activos. Así prevén privatizar los aeropuertos de Barcelona y Madrid, parcialmente AENA y la Lotería Nacional.

En definitiva han apostado por aquello que las empresas han venido haciendo desde el principio de la crisis, aumentar la competitividad, el Estado bajando impuestos, las empresas bajando precios, y compensar la bajada de ingresos con la venta de activos no imprescindibles. La única diferencia es que el gobierno siempre llega tarde.

(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 5 de diciembre de 2010)

sábado, 4 de diciembre de 2010

Consejo para pasajeros atrapados por el cierre del espacio aéreo

Ante la grave situación de emergencia que vive el país por el cierre del espacio aéreo lo poco que puedo hacer es dar algún consejo sobre lo que creo que se puede hacer para poder reclamar la correspondiente indemnización en su momento.

Así, en contra de la advertencia que las autoridades están lanzando a la población de que no acudan a los aeropuertos, por mucho que se haya declarado el estado de emergencia, para poder reclamar a quien sea en su día hay que personarse en el mostrador de la compañía con la antelación necesaria como si el vuelo fuera a salir. Y tras constatar que no es así rellenar y presentar la correspondiente hoja de reclamación.

Aunque algunas compañías han anunciado que devolverán el importe de los billetes, hay que ver si cuando vean el monto de la indemnización realmente cumplen su palabra y otras que no han dicho nada. En cualquier caso si no se comparece siempre podrán alegar que por motivos del pasajero este no ha querido volar y por lo tanto que no tienen que indemnizar.

Por otro lado, en este caso, en el que las compañías no tiene responsabilidad en lo que esta pasando cabría dirigirse directamente contra los controladores que, como consecuencia de su comportamiento, impidieron la salida del vuelo. Esto aunque pueda parecer complicado se podría conocer solicitando, a través de un Juzgado, esa información al Ministerio para así poder imputarles los daños producidos, que en muchos casos irán más allá del importe del billete que podría reembolsar la compañía.

Pues bien esto tampoco se podrá realizar si no se prueba que a la hora del vuelo se estaba en el aeropuerto en disposición de salir.

Todo ello al margen de las responsabilidades de tipo penal y disciplinario en que a todas luces están incurriendo los controladores y que el Gobierno tiene que exigirles de forma inmediata con toda la contundencia que la gravedad de la situación supone.

jueves, 25 de noviembre de 2010

La Nueva Responsabilidad Penal de las Empresas

El próximo mes de diciembre entrará en vigor la Reforma del Código Penal la cual, aunque por la materia pudiera parecer que carece de trascendencia en el mundo empresarial, nada más alejado de la realidad, especialmente en unos momentos en los que el recurso al derecho penal económico, como consecuencia de la crisis, está a la orden del día.
La principal novedad de la Ley Orgánica 5/2010 es la introducción de la responsabilidad penal como autores de las personas jurídicas, entre las que están las sociedades mercantiles, por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta.
Hasta ahora, según el artículo 31 del Código Penal, en los delitos en los que se entendiera que las circunstancias para ser autor del mismo se daban en la entidad, aunque no se dieran en las concretas personas de sus representantes de hecho o de derecho, era a éstas a las que se consideraban como autores y se les imponían las consecuencias del delito como tales, aunque respondieran las sociedades del pago de las multas solidariamente con los considerados autores.
Sin embargo, la responsabilidad civil de las personas jurídicas se establecía como subsidiaria en defecto de las personas físicas condenadas como autores. El tema de la responsabilidad civil es una cuestión de gran importancia, ya que en los delitos en los que se dan, en el ámbito empresarial muchas veces, es más importante la reparación económica del daño que la pena que se pueda imponer a su autor. Pena, que por otra parte, por mor de nuestra legislación penal, en muchos casos no se llega ni a cumplir. Así hasta ahora solo se respondía civilmente, es decir de la indemnización económica impuesta al autor del delito, con el patrimonio de la sociedad en caso de que no lo hiciera antes la persona física condenada como autor. Pero además, para ello se exigía que los delitos fueran cometidos por sus empleados o dependientes en el desempeño de sus funciones o servicios. Exigencia, esa última, que requería de toda una descarga probatoria al respecto para que en la correspondiente sentencia se dejara claro que se había producido este requisito y se estableciera la obligación de la mercantil de reparar el daño del delito en caso de que no lo hiciera el condenado como autor.
A este respecto también se introduce una novedad de tal forma que, y aquí está la razón de ser de la introducción de la autoría de las personas jurídicas, al poderlas condenar como autores tal cual permite hacerlas responsables civilmente de forma directa, sin ninguna exigencia más. Incluso en el caso de que se pueda identificar y condenar a la persona física que se considere autora material del delito, las personas jurídicas responderán solidariamente, no subsidiariamente, junto con aquel. De esta forma el perjudicado podrá dirigirse contra los dos, o contra uno solo de ellos, en función de quien considere más solvente, lo que hará que sea más probable que cobre la indemnización fijada.
Otra de las novedades que se introducen es que no solo se va a condenar a las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre o para su provecho por sus representantes legales, como antes he indicado. Ahora también se las va a poder condenar por los hechos realizados por cualquier persona que esté sometida a la autoridad de aquellos, es decir cualquier trabajador, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. A esta posibilidad se le impone la ponderación en función de las circunstancias de cada caso a los efectos de evitar una responsabilidad penal objetiva de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, es decir sin que fuera necesaria la culpa. Este es un supuesto de la llamada culpa “in vigilando” muy similar al que se produce en materia de responsabilidad por accidentes laborales.
Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas se proclama aun cuando la concreta persona física que fuera autora material de los hechos no haya sido posible de individualizar o no se haya podido dirigir contra ella el correspondiente procedimiento. Pero es que la animadversión que denota el texto legal hacia las personas jurídicas, si bien se está pensando en todo momento en las empresas, llega al punto de no excluir la responsabilidad penal de éstas a pesar de que el autor material sí haya podido ser conocido pero haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia. Circunstancias estas últimas que, a mi entender, dificultarían considerablemente conocer la realidad de lo ocurrido y en último termino la ponderación de las circunstancias del caso para valorar la concurrencia o no de responsabilidad penal en la persona jurídica.
En definitiva, lo anterior no es más que la introducción de una cierta objetivización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que, desde mi punto de vista según los casos, puede llegar a quebrar el principio de culpabilidad que rige el derecho penal amparado en nuestra Constitución, por el que solo pueden ser condenados aquellos que se demuestre que son culpables de los delitos.
Como contraposición a lo anterior, la reforma también introduce unas especificas causas de atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para que esta atenuación de la responsabilidad penal se produzca es necesario que por los legales representantes de las mismas se haya puesto en conocimiento de las autoridades el delito cometido; se haya colaborado en la investigación aportando pruebas decisivas, no cualquier información, para esclarecer las responsabilidades de los hechos; se haya reparado o disminuido el daño, eso sí, antes de la apertura del juicio oral; se hayan establecido, también antes de ese momento, medidas eficaces para prevenir y describir los delitos que en el futuro se pudieran cometer bajo la cobertura de esa persona jurídica.
Sin embargo, lo mas llamativo de la reforma en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas es el hecho de que se excluya de ellas a las Administraciones Publicas, incluidas las empresas públicas y a los partidos políticos y sindicatos, salvo que se demuestre que se han fundado con la intención de eludir la responsabilidad penal. En este último caso se está pensando en la utilización de siglas políticas con fines terroristas o criminales. Pero, dejando ese supuesto de lado, si bien pueden existir argumentos bien intencionados para la exclusión de algunas Administraciones Públicas, ya que estas personas jurídicas en definitiva están, o deberían estar, al servicio de los ciudadanos y que no se las puede hacer responder por lo que hagan sus integrantes, ya que si no se estaría perjudicando un patrimonio destinado al bien común, no puedo entender la exclusión de las empresas públicas, partidos políticos y sindicatos. Estos gozan de patrimonios definidos y concretos integrados por las aportaciones de sus socios, militantes o afiliados y que, sin haberse constituido con el fin de delinquir, pueden ser empleados con la finalidad de prevalerse de su situación por algunos de sus miembros para delinquir. Creo que esto es una desigualdad que pone en evidencia aun más la doble moral que se aplica en estos temas y la desconfianza de los poderes públicos hacia las empresas cuando antes al contrario deberían ser objeto de su apoyo y tutela.

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de noviembre de 2010)

lunes, 22 de noviembre de 2010

Prevenir el blanqueo o institucionalizar la delación

Dentro del afán de los Gobiernos de controlar absolutamente la vida de los ciudadanos y las empresas que sufrimos con especial intensidad en Europa. España es el adalid en la materia. Así este año se ha dictado una nueva ley con la que alcanzar este objetivo, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con tan bonito nombre a ver quién es el valiente que dice que está en contra de lo que en ella se prevé.

El contenido de la norma se vendría a resumir en la imposición a las empresas de la obligación de comprobar que la identidad de las personas con las que contratan es la que se dice ser, determinar cuál es la autentica finalidad de la relación de negocios que establecen con ellas y vigilar esa relación durante todo el tiempo que dure. Toda esa información se deberá conservar a disposición de, como no podía ser de otro modo, una nueva administración pública que se crea, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la que también se deberá informar de “motu proprio” de todo aquello que se crea sospechoso, así como de determinados pagos que por el medio y la cuantía en la que se realicen se presume que pueden ocultar operaciones de blanqueo de capitales.

Evidentemente la imposición de todas estas nuevas obligaciones se quedaría en nada si no se articulara el correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de las mismas. Sanciones que pueden llegar a los sesenta mil euros por cada dato que se hubiera tenido que facilitar y no se hubiera hecho.

En definitiva esta nueva norma institucionaliza algo tan propio de sistemas poco democráticos como es la delación. Y lo que es mas grave, sanciona a quienes no colaboren. Con ello se está delegando, una vez más, en las empresas funciones que tradicionalmente correspondían al Estado, en este caso relacionadas con el mantenimiento de la seguridad pública.

El Legislador en este punto creo que se equivoca ya que la función de las empresas no es otra que la de cumplir con su objeto social, produciendo bienes y servicios, generando empleo y obteniendo el máximo beneficio posible, aunque esto último este mal visto, y no la de servir altruistamente de instrumento a fines propios del Estado por muy superiores que se considere que son.

(Artículo publicado en el especial Empresa del Periódico Mediterráneo del domingo 21 de noviembre de 2010)

lunes, 15 de noviembre de 2010

La Reforma de la "Ley del Tabaco" y La Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador

Hace unos días se aprobó la modificación de la llamada Ley del Tabaco que prohibirá fumar en todos los lugares de acceso público. Únicamente se salvan los espacios al aire libre que considera que son los que no están techados, o si lo están los que solo están rodeados de dos paredes.
A los que más va a afectar esta prohibición es al sector de la hostelería. Por un lado por la previsible pérdida de ingresos. Por otro a todos aquellos empresarios que se gastaron su buen dinero haciendo obras para acondicionar sus locales habilitando zonas para fumadores que ahora no les van a servir de nada. A este respecto ninguna indemnización o compensación se prevé.
La constitución española establece como un principio básico de nuestro Estado el de la seguridad jurídica. En este caso seguridad jurídica supondría que si me gasto un dinero en base a lo que la Ley dice que puedo hacer eso no va a cambiar, y si lo hace seré debidamente indemnizado. Ante ello se puede argumentar que los políticos integrantes del poder legislativo, en virtud del mismo, son libres de modificar las leyes cuando lo consideren si reúnen la mayoría necesaria. Pero el poder legislativo también está sometido al ordenamiento jurídico que él mismo ha aprobado. Así no pueden cambiar las leyes, quebrando la seguridad jurídica y perjudicando al personal alegremente, sin consecuencia alguna amparándose en la legitimidad democratica.
El poder legislativo como tal, al igual que todo ciudadano, debe responder de sus actos, indemnizando los perjuicios que pueda causar cuando actúa ilegítimamente.
A este respecto han tenido ocasión de pronunciarse los Tribunales en anteriores ocasiones dando lugar a la llamada doctrina de la responsabilidad del Estado legislador. Con ella se viene a señalar que el Estado tiene que responder económicamente cuando los actos de su poder legislativo, la aprobación o reforma de una Ley, infringen las garantías del Estado de Derecho generando perjuicios en la población.
Este es el caso que, bajo mi punto de vista, se da con la reforma de la Ley del Tabaco frente a la cual los perjudicados deberían reaccionar para ser debidamente indemnizados de forma que se respeten sus derechos.

(Artículo publicado en el suplemento de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 7 de noviembre de 2010)

lunes, 8 de noviembre de 2010

Revisión Catastral en Castellón = Mas Impuestos

Vengo advirtiendo desde esta columna que para el año que viene nos iban a sangrar con impuestos, algunos anunciados a bombo y platillos y otros, quizá los que más nos van a costar, metidos de tapadillo.
En la Ley de Presupuestos Generales para 2011 a Castellon solo le tocan palos. Por un lado nos recortan las inversiones en infraestructuras, uno de nuestros grandes déficits para el desarrollo provincial. Pero es que a los ciudadanos de la capital nos toca recibir doblemente pues se prevé que se procederá a revisar el catastro.
Una revisión catastral supone actualizar el valor de los inmuebles de un municipio para acercarlos a la realidad. Lo cual es importante ya que ese es el valor que se toma como referencia para pagar los impuestos que gravan la titularidad o las transmisiones de esos inmuebles.
Dada la complejidad del proceso de revisión catastral este no se puede realizar todos los años. Esto ha dado lugar a que muchos ayuntamientos con catastros no actualizados durante estos años de bonanza hayan pedido que se actualizasen para ajustar su recaudación a la realidad del mercado inmobiliario. Pero no caigamos en la trampa, los Ayuntamientos han corregido este desfase subiendo los porcentajes del impuesto que se aplican a dichos valores. Así si bien es cierto que el valor catastral viene determinado por Hacienda el porcentaje que se aplica lo aprueba cada ayuntamiento para cada ejercicio, Pero aun así han pedían la revisión para poder echar la culpa de una subida aún mayor a otra Administracion.
Pero en estas ha llegado la crisis. Y la congelación de valores catastrales, como también prevé la Ley de Presupuestos, para todos los municipios de España excepto cuatro privilegiados entre los que esta Castellon. Y destaco que se habla de congelación ya que si se revisara en muchos de ellos se debería bajar el valor. Así que únicamente se revisa en aquellos que, como hace tanto que no se hacía, igual se va a subir.
Cierto es, que ya se ha advertido por los representantes municipales compensaran este aumento rebajando el tipo, pero, permítanme ser un poco desconfiado, no sabemos cuánto tiempo durará esa buena voluntad. Por eso no hay que confiarse y estar muy pendientes ante los nuevos valores para ejercitar nuestros derechos frente a ellos en su momento.

(Artículo publicado en el suplemento de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 24 de octubre de 2010)

viernes, 22 de octubre de 2010

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula parte del canon digital

Como imagino que a estas horas ya todo el mundo debe saber el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que contraviene la normativa comunitaria, y por tanto es ilegal, el canon digital español para los aparatos y soportes de reproducción comprados por las empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.

La explicación de ello es que entiende que la normativa europea permite imponer un canon, mas allá del precio que se paga por la copia legal, por el posible perjuicio que "sufren" los autores por el uso que de esa copia privada se haga. pero no cuando se sabe que los soportes sobre los que se impone el canon tienen otro destino como el que se presume a los que se compren por empresas para su actividad. Lo cual es lógico ya que las empresas y profesionales los usan para su trabajo no para grabar cosas de autores.

Sin embargo parece entenderse que cuando compra un CD un particular se puede presumir que con el va a perjudicar a un autor aunque sea haciendo de aquello por lo que ha pagado un precio en la tienda de música o dvd´s

De todas formas también hay que explicar que esta sentencia se dicta en virtud de una cuestión prejudicial, que para que se entienda es una pregunta que hizo un Tribunal español al de Luxemburgo para que se pronunciara sobre el canon sobre los soportes vendidos a empresas en un caso que se ha planteado aquí. Falta ver que se dirá cuando puedan entrar a valorar el sistema en su conjunto y esa presunción contra el consumidor que se ha establecido.

martes, 19 de octubre de 2010

Nueva Ley de Lucha Contra la Morosidad

En los meses previos al descanso vacacional vieron la luz una avalancha de novedades normativas de gran impacto en el mundo empresarial. Pero, desde mi punto de vista, la más interesante, especialmente en los momentos que corren, es la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Modificación que en principio entró en vigor el pasado siete de julio, tras su publicación el día antes en el BOE, aunque como después se dirá, algunas de las principales novedades se someten a una entrada en vigor progresiva.
La Ley modificada se dictó en cumplimiento de la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. El origen de esta Directiva se halla en la constatación por las instituciones de la Unión de que las diferentes normativas en los distintos países miembros permitían que los plazos de pago fueran considerablemente distintos entre ellos, lo que entendían que limitaba las operaciones comerciales entre sus empresas ante las incertidumbres en el cobro de las ventas que realizaran fuera de su país que ello generaba. Así con la misma se pretendía la homegenización de las normas aplicables fijando como objetivo la lucha contra la morosidad en el mercado interior.
Sin embrago, la encomiable finalidad de la norma europea se veía privada de eficacia real al dejar abierta la puerta a la ampliación de plazos de pago en virtud de la sacrosanta libertad de pacto entre las partes. Libertad en cuya defensa tuvieron mucho que ver los lobbies de las empresas del sector de la distribución que estaban habituadas a imponer largos plazos de pago a sus proveedores, beneficiándose de su gran poder de negociación/imposición como consecuencia de su posición dominante en el mercado.
Defecto este que fue heredado por la Ley española. De tal forma que la consecuencia fue que toda empresa que podía, y sobre todo las administraciones públicas, imponían a sus proveedores plazos de pago por encima de los treinta días que fijaba la Ley en su redacción inicial.
Así si bien se endurecieron las consecuencias de los impagos en las relaciones comerciales, fijando un tipo de interés de demora agravado, este solo se hacia efectivo cuando, ante el impago, se tenia que acudir a los Tribunales para que se lo impusiera al deudor de turno. Lo cual, como no se les escapara, muchas veces, dadas las dilaciones en resolver de la Justicia en España, era poco o nada efectivo, resultando dicha previsión normativa poco más que un brindis al sol.
Con la finalidad de enmendar este vacío, generando un instrumento legal realmente eficaz para luchar contra la morosidad, se dicta la Ley 15/2010 cuya principal novedad es la supresión de la posibilidad de pacto entre las partes en relación con el plazo de pago que se fija en un máximo de sesenta días, si bien su entrada en vigor será progresiva. Así hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo máximo será de 85 días. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, será de 75 días. Y ya a partir del 1 de enero de 2013, será de 60 días. De esta regulación se excluye el sector de productos de alimentación frescos y perecederos para el que se prevé un régimen diferenciado, al considerar especialmente débil la situación de los agricultores y ganaderos proveedores de este tipo de productos, por lo que se fija el plazo de pago máximo en 30 días con entrada en vigor de forma inmediata.
Como novedad ahora en caso de que haya que demandar a un moroso este tendrá que pagar tanto los costes de las gestiones de cobro en que haya tenido que incurrir el acreedor antes de acudir al proceso judicial, como el importe del abogado y procurador al que haya tenido que acudir para demandarlo, cuyo pago se impondrá en dicho procedimiento. Hasta ahora en caso de que se impusieran las costas judiciales se entendía que estas incluían los costes de las gestiones de cobro extrajudiciales. Estos gastos extrajudiciales, como ya se decía antes, no podrán superar, en ningún caso, el 15 por cien de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los treinta mil euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
Otra de las novedades es la modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público mediante la que se reducen los plazos de pago de éste a un máximo de treinta días. Plazo que se iniciara en la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Sin embargo la aplicación de esta interesante medida también se pospone al 1 de enero de 2013, contando también con un período transitorio. Así entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo será de cincuenta días y entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo será de cuarenta días.
Por otra parte se crea un procedimiento que pretende ser ágil para hacer efectivas las deudas de las administraciones públicas. Así transcurrido el plazo de pago los contratistas podrán reclamar por escrito a la administración contratante el pago y, en su caso, los intereses de demora y los costes de las gestiones de cobro a las que anteriormente se ha hecho referencia. Si, transcurrido un mes más, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el derecho de al cobro y los interesados podrán formular demandada contencioso-administrativa contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Medida que el órgano judicial adoptará obligatoriamente, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.
Otra innovación en este punto es que en estos casos la sentencia condenará en costas a la administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro, lo que hasta ahora era casi imposible de conseguir cuando se demandaba a la administración aunque esta fuera finalmente condenada.
Como instrumento de control de la morosidad de los poderes públicos se establecen mecanismos de transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las administraciones locales. Sin embargo ninguna responsabilidad se contempla para el funcionario o autoridad que debiendo prever la correspondiente dotación los fondos para la celebración de un contrato no lo hace, resultando que la administración carece en su día del dinero para pagar. Si es cierto que en ese caso la administración puede ser embragada y abonara intereses, pero no hay que olvidar que lo que se embargará serán los impuesto que pagamos, teniendo al final la obra o servicio contratado un coste más elevad, vía los citados intereses y gastos, para la administración, es decir para todos nosotros.

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de septiembre de 2010)

miércoles, 6 de octubre de 2010

Un ejemplo de la rapidez de la Justicia española.

El Supremo obliga a devolver la retención que aplicó en 1996 a las devoluciones por tasa del juego que cobró en el año 1990, y de los incrementos anuales aplicados desde 1992 a 1996.

Resulta que en el año 1990, si hace mas de 20 años, el Estado se inventó una tasa sobre las maquinas tragaperras, que aplicó de forma retroactiva, lo que no se puede hacer. Así lo dijo en el Tribunal Constitucional y tuvieron que devolver el dinero. Pero, como no podía ser de otra forma, Hacienda pensó que ese dinero, que ilegalmente les había quitado, al devolvérselo era beneficio que tenia que pagar Impuesto de Sociedades. Y dicho y hecho les aplicó una retención a cuenta de ese impuesto. Nuevamente esa retención era ilegal y así lo esta dictaminando el Tribunal Supremo.

En resumen después de mas de 20 años hay gente a la que la Justicia le ha dado les ha reconocido que les "robaron" amparándose en la fuerza del Estado y aun no les han devuelto todo lo que les quitaron. Así vamos.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Impuestos para todos

Esta semana, en la que el Gobierno se ha asegurado el apoyo a los Presupuestos Generales del Estado para 2011, se ha conocido la ya anunciada subida de impuestos a “los que más tienen”. Ahora ya no les llaman ricos. De momento se habla de introducir en el IRPF un nuevo tramo con un tipo del 45 o el 47 por cien para las rentas de más de 120.000,00 euros.

Esto es únicamente una medida de cara a la galería. La recaudación extra que con esta subida se obtendrá será tan baja que no solventará el problema del déficit público en el que nos han metido. Este solo se reduciría poniendo coto al desmedido e inútil gasto de las Administraciones públicas, y no precisamente al de inversión en infraestructuras que es ahora más necesario que nunca. Eso sí a lo mejor granjea algún que otro slogan electoral algún voto.

Según datos de la Memoria Tributaria de 2008 publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda recientemente, el 89,2% de los que pagaron IRPF del ejercicio 2007 ganaron menos de 36.000,00 euros, de los que el 60% ganaron menos de 15.000,00 euros. Solo un 0,5% declaró más de 120.000,00 euros. El autentico problema fiscal es que somos un país de pobres.

Además también se observa que entre los pocos contribuyentes con rentas superiores a 30.000,00 euros más del 50% de las mismas proviene de su trabajo. Es decir que cuando se sube la renta, aunque sea en los tramos más altos, a los que se está gravando son a los asalariados más cualificados, que son los que más ganan. Ello lleva a la desmotivación de esos trabajadores más cualificados y su posible “huida” a países donde sean mejor tratados fiscalmente, ya que son los que más fácilmente serán contratados en el extranjero, y donde además probablemente sean tenidos en mejor consideración.

La consecuencia de esta desmotivación, la reducción de la productividad, uno de los grandes problemas de nuestra economía, lo que nos perjudica a todos. Ya que normalmente es precisamente el trabajo de los trabajadores más cualificados el más rentable para sus empresas. Por eso se les paga más.

En lugar de subir impuestos se han de aplicar medidas que hagan que haya más gente que gane más dinero, para que aun pagando a unos tipos impositivos iguales o más bajos, seamos optimistas por un momento, el Estado recaude igual o más.

(Articulo publicado en el especial de empresa del Periódico Mediterráneo del día 26 de septiembre de 2010)

viernes, 24 de septiembre de 2010

Viva la Tasa Tobin!!!

Pensar en aquello de que tenemos los políticos que nos merecemos me pone a temblar cada vez que el Presidente del Gobierno habla de Economía o Impuestos. La última ha sido apoyar la propuesta francesa de la instauración de la Tasa Tobin, y no en cualquier sitio, si no nada más y nada menos que en la asamblea general de la ONU.

La tasa de marras no es más que un impuesto, llamemos a las cosas por su nombre, sobre las operaciones financieras internacionales que aparece en boca de populistas en cada crisis económica. El discurso se vende fácil por aquello de que se impondría a los bancos. Lo cierto es que dicho impuesto es en la actualidad imposible de instaurar ya que exigiría una gran coordinación entre países para conocer qué operaciones debieran gravarse, quien las pagaría y, lo mas importante, quien las recaudaría. Otra cosa seria que con esa excusa de alguna forma se subiera la tributación de las rentas del capital a nivel estrictamente nacional.

De momento ya tenemos aquí una subida del IRPF.

lunes, 26 de julio de 2010

La Lucha contra la Morosidad

Conforme está las cosas conseguir vender algo se ha puesto muy difícil. Pero aun más complicado es cobrar, lo cual, nos guste o no, es parte del negocio ya que las empresas no son ONG´s y la edad del trueque quedo atrás. Esto ultimo, aunque parezca una obviedad, muchos parecen haberlo olvidado, entre ellos las Administraciones Publicas.

Para luchar contra los retrasos a la hora de pagar se dictó La Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Ley que fijaba unos plazos máximos de pago y unas sanciones en caso de su incumplimiento, pero permitía que se “pactasen” otros plazos mayores. Cosa esta que pasaba siempre cuando una pequeña empresa tenía que negociar con un cliente grande o una Administración Publica.

Pero el pasado día 7 entró en vigor una modificación de dicha norma que elimina la posibilidad de que las partes amplíen el plazo de pago que se fija en 60 días. Asimismo se impone al moroso los costes de las gestiones de cobro. Costes de los que no se deducirán, como hasta ahora, los del abogado de quien ha tenido que acudir a juicio para cobrar.

Esto también será aplicable a todas las Administraciones públicas. Además, para poner fin a la morosidad de estas, se ha modificado también la Ley de Contratos del Sector Público para agilizar las reclamaciones de pago en caso de que incumplan los plazos de pago fijados. Así si tras ser requerida la Administración en cuestión sigue haciendo oídos sordos, la empresa contratista podrá llevarla ante los Tribunales que deberán acordar el embargo inmediato de las cantidades que le adeuden. Además se impondrán a la Administración las costas que ese procedimiento judicial genere para la empresa que reclama el pago. Esto es una gran novedad, ya que en los pleitos frente a las Administraciones, al menos hasta ahora, la regla general era que a estas no se les imponían las costas ni aunque fueran condenadas por haber incumplido la Ley, salvo casos muy excepcionales.

Aunque la norma podría ser mejor, haciendo llegar las consecuencias de los perjuicios en lugar de a la Administración, que la final somos todos, al funcionario o autoridad que contrato sin prever los fondos necesarios para pagar, es un gran avance. Esperemos que cosas como estas sean la tónica tras las vacaciones. Que ustedes lo descansen bien.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 25 de julio de 2010)

miércoles, 14 de julio de 2010

El Mundo al revés

Hace unos días el Ministro de Fomento insinuaba que si en Castellón queríamos que llegara el AVE tendríamos que acudir a la iniciativa privada. Precisamente un gobierno que ha criticado a los liberales que defienden la reducción del estado ahora pide que sean las empresas privadas las que financien las infraestructuras públicas.

Las teorías económicas clásicas dicen que en momentos de crisis los estados han de invertir en infraestructuras. Con ello se obtiene un doble beneficio. Por un lado se reactiva la economía compensando el gasto público la bajada de gasto privado. Por otro se desarrollan las infraestructuras que faciliten la actividad económica privada cuando se recupere la economía. Así podemos pensar en carreteras, aeropuertos o nuevas líneas de tren de mayor velocidad que hagan más sencillo el acceso de los consumidores y usuarios a los productos y servicios que se ofrecen.

La contrapartida de esta teoría es que en cuando la situación económica es buena el estado debe pasar a un segundo plano, dejando que el peso de las inversiones lo realice la iniciativa privada. Además ha de bajar los impuestos, ya que no se requiere tanto gasto público, para animar aun más la economía.

Sin embargo la realidad me hace pensar que estamos viviendo en un mundo al revés. En momentos de bonanza el estado sigue recaudando e interviniendo en la economía todo lo que puede. Se aprovecha de que la coyuntura económica es buena para ocultar el negativo impacto de una imposición fiscal excesiva. Impuestos cuya recaudación dedica a inversiones de muy dudosa rentabilidad para la economía general, aunque de gran rentabilidad política. No hay más que recordar el Plan E. Y en momentos de crisis da un paso atrás y en lugar de de invertir en infraestructuras imprescindibles para el desarrollo económico pide que sea, ahora si, la iniciativa privada la que las financie sacando de donde no hay.

A esto ya estamos acostumbrados en la provincia de Castellón. Para tener aeropuerto hemos tenido que acudir a las empresas privadas. Y ahora nuevamente nos dicen que si queremos AVE también. A mi me parece muy bien que el estado decida ceder parte de sus atribuciones, pero esto debería corresponderse con una proporcional bajada de impuestos, ya que estos han perdido parte de su sentido.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 11 de julio de 2010)

lunes, 5 de julio de 2010

La "Extraordinaria y Urgente" Reforma Laboral

Esta semana se ha convalidado el Decreto Ley de reforma laboral. Dejando de lado, al menos de momento, su contenido, el procedimiento que se ha seguido es buena muestra de la extraordinaria y urgente situación política y económica que vivimos.

Una “extraordinaria y urgente necesidad” es la única que permite nuestra Constitución acudir a los decretos leyes para aprobar normas por el gobierno sin consultar a las Cortes. Por ello requieren su posterior ratificación, para que no se prive a la sociedad de la luz y taquígrafos que toda norma ha de tener. Además, como va a ocurrir en este caso, una vez ratificadas pueden tramitarse como leyes normales en las que introducir enmiendas.

Sin embargo esta posibilidad genera inseguridad jurídica ya que puede haber discrepancias entre la Ley que ya ha entrado en vigor y la que al final se apruebe. Cuando estamos hablando de contratar personas y de las consecuencias económicas que estos contratos van a tener se ha de ofrecer la mayor seguridad posible evitando incertidumbres.

Esta situación se hubiera podido evitar si en su momento se hubiera hecho lo que se debía, que no era otra cosa que legislar, en lugar de intentar escurrir el bulto bajo el paraguas de la búsqueda de un acuerdo social entre sindicatos y empresarios.

Pero no nos engañemos no ha sido el fracaso de esa negociación lo que ha llevado a la toma de estas medidas, si no la presión internacional sobre la acuciante necesidad de flexibilizar el mercado laboral español la que ha generado el estado de “extraordinaria y urgente necesidad”.Como nos imponían la urgencia para aprobar la reforma se ha tenido que acudir a la vía del decreto ley. Pero ya se sabe, lo que se hace deprisa y corriendo suele salir mal. Y así ha sido.

La única novedad que se aporta es la generalización de un modelo de contrato con un despido de 33 días. Sin embargo se ha pasado de puntillas sobre el gran obstáculo para luchar contra el desempleo, el miedo a que las indemnizaciones, en caso de tener que despedir si la situación de la empresa empeora, comprometan la viabilidad de esta. A este respecto nada se ha adelantado. Simplemente se cambia la descripción que la Ley hace de los requisitos que han de concurrir para que las empresas en crisis puedan despedir con una indemnización de 20 días, nada menos. Pero su interpretación se deja a los Tribunales, donde rige el principio “pro operario”, es decir, que cualquier interpretación se ha de hacer a favor del trabajador o, lo que es lo mismo, en contra de la empresa.

Evidentemente para la creación de empleo es necesario que la economía despegue pero, una vez este proceso se haya puesto en marcha, la velocidad e intensidad de la recuperación del empleo y de la economía en general dependen en gran medida de la flexibilidad del mercado de trabajo. En eso estamos como estábamos, esperemos que la tramitación parlamentaria lo mejore.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 27de junio de 2010)

sábado, 26 de junio de 2010

Impuestos y crisis

Una de las consecuencias de la crisis en España es la subida de impuestos. Ayer subió el IVA. Algunas autonomías ya han anunciado subidas en los tramos del IRPF que recaudan. Y desde el Gobierno se ha anunciado una subida de impuestos para los "ricos", concepto este aun por definir legalmente. Pero la subida de impuestos no es la única consecuencia fiscal de la crisis. Este año el plazo para domiciliar el pago del Impuesto sobre la Renta de 2009 finalizó el 25 de junio en lugar del mismo día que finalizaba el plazo para presentar la declaración, el 30 como siempre. Con esto consiguieron que las declaraciones a pagar que se presentaron entre el 25 y el 30 de junio tuvieron que ingresar directamente el dinero en las arcas del Estado en lugar de esperar que Hacienda les cargara el importe en su cuenta como a los que la presentaron antes del día 25.


Esta diferencia de días no es baladí pues tiene un impacto recaudatorio que seguro habrá sido concienzudamente calculado desde el Ministerio de Hacienda. Así se han garantizado que a fin de junio se habrán entrado en las arcas publicas la mayor parte de la recaudación del IRPF, ya que lo que ocurría otros años es que las declaraciones a pagar presentadas el día 30 en la que se domiciliaba el Estado no tenia el dinero hasta principios de julio como consecuencia de la tardanza que se produce entre su presentación y la tramitación de la domiciliación.


Esto no es más que otro síntoma de que el Estado esta "pelado" y quiere adelantar los cobros todo lo que puede. Claro el que puede a base de modificaciones normativas que no hacen más que crear inseguridad jurídica, por si con pagar los impuestos no fuera suficiente, cada vez nos cambian las reglas de juego a su antojo. A ver que es lo próximo.

lunes, 14 de junio de 2010

La vida mas allá de la banca y de los sindicatos

El lema de la huelga que los sindicatos habían convocado para el sector público, era algo así como que la crisis la paguen los que la han creado, como si no fuera con ellos. Como si los sindicatos no vivieran del dinero publico. Creo que ha llegado el momento de que la sociedad demuestre la responsabilidad que algunos políticos parece que no tienen. La única forma de salir de la crisis es asumir los errores propios. Esta crisis no se ha creado solo por el comportamiento de las empresas, de los bancos o de los gobiernos. Los ciudadanos también tenemos nuestra parte de responsabilidad. Y solo desde un análisis frió de lo que se ha hecho mal puede llegar la solución.
Así imagino que más de uno de los manifestantes del otro día se habrá comprado una vivienda en estos últimos años. Vivienda que habrá financiado con el correspondiente préstamo hipotecario concedido en base a una valoración desmedida del inmueble. Sin embargo dudo que ninguno pusiera trabas a que el banco, con esa valoración, le diera más dinero de lo que realmente valía. Antes al contrario, estaría encantado, ya que además de comprarse la vivienda tenía para amueblarla, y sí me apuran hasta para renovar el coche. Tampoco creo que a la notaría fuera el señor del banco con una pistola para obligarle a firmar.
A las empresas y bancos les ha pasado algo parecido. Era tan “generosos” que financiaban inversiones cuya rentabilidad no se analizaba debidamente, como todo iba tan bien no pensaban que tendrían problemas. Ahora estamos en el lado contrario, proyectos viables no obtienen financiación de las entidades financieras.
Sin embargo existe vida más allá de bancos y cajas. Hay otras formas de financiarse. Hay empresarios que han ganado dinero en estos años y que se dedican a invertirlo en nuevos proyectos empresariales que les convencen de su viabilidad. En este campo se mueven los bussines angels y las Sociedades de Capital Riesgo. Sin ir más lejos el CEEI de Castellón organizó, con gran éxito de participación, la semana pasada una jornada para poner en contacto inversores y emprendedores.
Para obtener financiación por esta vía es necesario que el proyecto que se presente sea realmente innovador, que tenga valor añadido con respecto a la competencia. Ello es lo que marca la diferencia y hace que los inversores crean que ese proyecto es viable y estén dispuestos a arriesgar su dinero en él.
Si en estos años atrás las entidades financieras hubieran sido tan exigentes como lo son los responsables de estos vehículos de financiación, probablemente, hoy no solo no sufriríamos una crisis tan grave sino que nuestro modelo productivo sí que sería distinto. De esta forma se hubieran apoyado el emprendedurismo y la innovación que hoy tanto echamos en falta. Empleo publico se ha creado mucho, pero lo que hace falta son emprendedores que creen puestos de trabajo.
(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 13 de junio de 2010)

martes, 8 de junio de 2010

El buen y el mal endeudamiento

En el desgobierno en el que estamos inmersos lo último han sido las idas y venidas, vía rectificaciones del BOE, en las limitaciones impuestas por el Gobierno al endeudamiento de los Ayuntamientos.

El endeudamiento como casi todo en la vida, y por lo tanto también en la economía, no es bueno o malo si no que depende del uso o abuso que de él se haga. Así una empresa que se endeuda para realizar más inversiones de las que haría solo con los beneficios que obtiene de su actividad, mejora su rentabilidad siempre que el rendimiento que le de esa inversión sea inferior a los intereses que tiene que pagar por el capital que le han prestado. Así se dice que una empresa con un cierto nivel de endeudamiento que pueda asumir sin problemas será más rentable y crecerá más que otra que no se endeudase nada. A eso se le llama apalancamiento.

Con las Administraciones publicas pasa algo parecido, aunque sus beneficios no se pueden cuantificar de igual forma que en una empresa privada. No es malo que se endeuden siempre que lo sea en un nivel acorde al resto de ingresos que obtienen. El problema es que, al igual que muchas empresas en los últimos años, las Administraciones Publicas se han acostumbrado a financiar sus inversiones endeudándose más de lo que podían asumir, pensándose además que la recaudación que obtenían vía impuestos y tasas no iba a descender nunca. Y ahora que con sus ingresos corrientes no pueden devolver lo que deben y pagar las inversiones que los políticos que las gobiernan comprometieron pretenden seguir endeudándose, sin preocuparles que esas deudas al final las pagamos todos.

Por ello no esta mal que se ponga coto al endeudamiento desbocado de los entes locales. Es cierto que hay ayuntamientos que han gestionado bien sus presupuestos y están poco endeudados, pero por desgracia son los menos. También es cierto que habrá inversiones comprometidas que no se podrán llevar a cabo, pero eso es una consecuencia de promesas no ajustadas a la actual situación económica. Ahora, también es cierto que es un ejercicio de cinismo que el Gobierno, suba los impuestos, limite el endeudamiento de otras administraciones y baje las pensiones, mientras no da muestra alguna de austeridad manteniendo ministerios como el de igualdad, por dar un ejemplo fácil.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 30 de mayo de 2010)

lunes, 17 de mayo de 2010

Gracias a los especuladores.

La respuesta gubernamental a las últimas convulsiones de los mercados fue la de siempre, negar la realidad y escurrir el bulto acusando a otros de su incompetencia y pasividad.
Lo primero que se les ocurrió fue llamar delincuentes a los supuestos especuladores. Exactamente no se de qué delito les van a acusar, ya que esos “delincuentes” se han limitado a hacer precisamente aquello para lo que se crearon esos mercados. Gracias a que se puede comprar y vender acciones y otros valores todos los días existe gente interesada en invertir, perdón “especular”, con su dinero ante la legítima expectativa de obtener a cambio cierta rentabilidad, cuanta más mejor. El efecto benéfico de ello es que por el camino las empresas y estados que emiten esos títulos obtienen la liquidez necesaria para afrontar nuevas inversiones. Mercados que, para mas INRI y a pesar de lo que intentan vender algunos, están absolutamente regulados y supervisados por los gobiernos.
Los que en esos mercados invierten, perdón “juegan”, con su dinero o el de otros ante los que tienen que rendir cuentas, tienen todo el derecho del mundo de comprar y vender en base a sus propios criterios. Lo que ocurre es que si ello se hace con una empresa privada los políticos lo ven lícito, pero si se hace con los títulos de su estado, que esos mismos políticos han decidido emitir para pagar su descontrol en el gasto publico, entonces es ilícito.
Sin embargo si no hubiera sido porque esos “delincuentes” decidieron no confiar en valores de países como Grecia o España, al constatar que los respectivos gobiernos no hacían nada para recortar el gasto público negándose a reconocer la gravedad de la crisis, no se hubieran adoptado las medidas restrictivas que últimamente hemos conocido.
Es cierto que la Unión Europea y el mismísimo Obama han tenido que convencer a ZP para que hiciera algo ya, pero ello se debió a que, en el mundo globalizado en el que vivimos, una tormenta bursátil en España tambien les hubiera afectado.
Ciertamente las medidas anunciadas son impopulares y desagradables, algunas más que discutibles, pero necesarias. En cualquier caso hecho de menos algunas otras como la eliminación de ministerios y altos cargos, pero en su lugar ya verán como el año que viene nos vuelven a subir los impuestos.
(Artículo publicado en el suplemento Empresa del Periódico Mediterráneo del 16 de mayo de 2010)

lunes, 3 de mayo de 2010

El "Pacto de Zurbano" y el ingenio político.

Yo que me considero un liberal en lo político y en lo económico, en el sentido que creo que lo mejor que los políticos pueden hacer es estarse quistecitos y eliminar trabas a la libre competencia para que la economía funciones mejor. Sin embargo es en estos momentos de crisis cuando creo que su papel puede ser determinante para generar la necesaria confianza que le ponga fin. Para ello deberían ofrecer una imagen de unidad pues, como decía un amigo el otro día, mientras unos y otros discuten si son galgos o son podencos la encomia real, la de todos los ciudadanos, sufre.
Sin embargo nuestros políticos no han tenido a bien alcanzar un autentico pacto de Estado en aquellos puntos mas conflictivos que debieran ser apartados del debate político cuanto antes para así poder adoptar las medidas que la economía necesita por impopulares que fueran. Lo único que se ha hecho es publicar un Decreto con una amalgama de reformas legales a modo de remiendo de normas ya existentes. Ahora, eso si, se le ha llamado “Pacto de Zurbano”, como si con el nombre, cuyo paralelismo con los “Pactos de la Moncloa” no pasa desapercibido, a su fuera suficiente. Personalmente creo que subestiman el intelecto de los votantes pensando que no sabemos diferenciar continente de contenido.
En cualquier caso como es lo que tenemos no puedo menos que comentar brevemente algunas de las medidas adoptadas.
Así una de las que más se ha hablado y que, al poder servir de incentivo al sector azulejero provincial, más trascendencia podría tener es la deducción en el IRPF por obras de reforma. Pues bien, a pesar de lo enrevesado del texto del Decreto de marras, lo cierto es que la deducción será de solo el 10% de la inversión, con un límite de 400,00 euros por año, con un máximo de 4 años. Es decir que como máximo se podrá deducir 1.200,00 euros en cuatro años. Y solo los contribuyentes con rentas mas bajas.
No se si por 400,00 euros de deducción al año alguien tomara la decisión de reformarse el cuarto de baño, pero personalmente lo veo otra medida insuficiente. No se porque me recuerda a los 400,00 euros que el Presidente del Gobierno prometió en las pasadas elecciones cuando no veía la crisis. Probablemente tenga el mismo poco éxito como incentivador de la economía que tuvo el regalito en cuestión.

lunes, 26 de abril de 2010

El Mercado laboral y su reforma.

Transcribo el artículo que Mª Jesús Fabregat, abogado asociado responsable del área laboral de García-Petit Abogados, publicó en la revista Economía 3 del mes de marzo.

"Cuando observamos las últimas encuestas de población activa en la Comunidad Valenciana los resultados son aterradores: superamos el 20% de paro. Por mucho que este dato pueda ser moderado por el efecto de la economía sumergida, estos índices obligan cuando menos, a pararse a meditar sobre el asunto. Más si cabe cuando ante un escenario de crisis como el presente, otras economías destruyen menos empleo y empiezan a recuperarlo antes que la española.
Esta situación pone de manifiesto que nuestra normativa laboral, que cual escritura sagrada algunos se niegan a que sea reformada, no ha impedido que 1.118.600 trabajadores hayan perdido su puesto de trabajo en el año 2009 en nuestro país. A pesar de los impedimentos que se quieran poner al fin de la relación laboral, ante crisis tan profundas como las que vivimos, éste se produce igual. Pero en el caso español ello, además del problema social que genera, tiene una agravante: los procesos de reducción de empleo ponen en peligro la continuidad de la propia empresa.

La génesis de toda esta problemática está ligada a nuestra historia política. Así con anterioridad a la promulgación de la Constitución no se reconocía a los trabajadores derechos colectivos como los de sindicación, huelga y negociación colectiva. A cambio, y con la intención de mantener una cierta paz social, se establecía una rígida regulación protectora de los derechos individuales especialmente en materia de despido y movilidad laboral. Sin embargo, tras la promulgación de la Constitución este régimen se adaptó a la nueva Norma Suprema mediante el estatuto de los trabajadores, el cual si bien reconoció, como no podía ser de otro modo, los derechos colectivos de los trabajadores, no supuso una proporcional reducción de los derechos individuales, conservándose un sistema de despido poco flexible.

Ante ello, desde mi punto de vista, se pone en evidencia que nuestro mercado laboral está necesitado de una inminente y verdadera reforma. Y cuando se habla de reforma no hay que entender automáticamente, como por algunos se quiere hacer ver, que se esté hablando del despido libre. Dicha actitud es cuando menos poco solidaria. Quizás su irresponsable actuación se pueda explicar desde la perspectiva de vender un mensaje protector de aquellos que aún tienen un puesto de trabajo, en lugar de preocuparse de cómo consiguen un nuevo trabajo los que ya están en paro. Pero es precisamente de que estos últimos vuelvan a estar en activo de lo que depende, en gran parte, la recuperación económica. Ello pasa por una autentica reforma del mercado laboral que llegado este momento, deviene inaplazable.

Uno de los pilares de esta reforma por encima de la modificación de las condiciones del despido seria una mayor concreción legal de los supuestos en que un despido objetivo pueda ser considerado procedente.

Como práctica en el derecho laboral estoy acostumbrada a ver como los empresarios que acuden a juicio lo hacen con el convencimiento de que ello es un mero trámite por el que hay que pasar sin ninguna esperanza de que sus planteamientos sean escuchados. Así, a pesar de la crisis y la mala situación económica que atraviesan un elevado porcentaje de empresas de nuestra provincia, ciertamente resulta muy difícil que un Juzgado declare la procedencia de un despido objetivo amparado en causas económicas u organizativas. El reconocimiento que me hacia una magistrado de lo social, no hace mucho, de que los Juzgados son muy estrictos para estimar procedentes este tipo de despidos, no hace sino corroborar el desánimo de los empresarios que se ven obligados a prescindir de trabajadores por la situación que atraviesan, y a pesar de ello, ven como sus argumentos para sustentar el despido se consideran insuficientes por los Tribunales. Es innegable que hay que ser severos con el despido, pues como todo contrato su fin no puede quedar al criterio de una sola de las partes, pero cuando se trate de despidos injustificados o que responden a la arbitrariedad del empresario, no así cuando se trate de una consecuencia, nefasta, pero consecuencia, de una crisis que está afectando a nuestro país más de lo que muchos esperaban.

Mientras exista tal desigualdad entre las partes de un contrato laboral de forma que no se delimiten los supuestos en que puede ser rescindido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no desaparecerá el miedo a la contratación indefinida y seguiremos teniendo trabajadores de dos clases. Los empresarios necesitan gozar de una cierta seguridad jurídica para conocer cuáles son las reglas de juego y en qué casos el despido por causas objetivas se considera procedente, lo cual no significa que sea “gratis” ya que un despido objetivo declarado procedente goza de una indemnización de 20 días por año trabajado. La mera expresión de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogida en el Estatuto de los Trabajadores es del todo insuficiente, y la práctica diaria en los juzgados así lo corrobora.

En este sentido también sería recomendable, desde mi punto de vista, la simplificación de los tipos contractuales mediante la creación de un contrato de trabajo único, que no cree trabajadores de primera y segunda, como hasta ahora ocurre con los temporales, si no que establezca una indemnización progresiva para los casos de despido. Contrato en el que se pudieran introducir, con la mayor flexibilidad que en la actualidad, criterios retributivos basados en la eficiencia, más incluso que en la mera productividad.

Igualmente otro de los fundamentos de la reforma laboral debía de ser la modificación de los mecanismos de negociación colectiva interna y ajuste temporal de plantilla. Los trámites para la aprobación de los actuales ERE resultan farragosos y costosos para las empresas, y por su duración, impiden adoptar las rápidas decisiones que tienen que afrontar las empresas en el entrono económico actual.

Resulta imprescindible abordar todas estas cuestiones de forma inmediata, ya que si bien debieron ser resueltas en el pasado aprovechando una mejor situación económica, no puede este argumento servir de excusa, y ahora no nos queda más opción que solucionar el problema. Ya no pensando en evitar la destrucción de empleo que, llegado este punto, y por desgracia, es inevitable, sino en poner los instrumentos para que la recuperación del empleo esté fundamentada en un mercado flexible y en un empleo de calidad, pues solo así se podrán afrontar los retos del futuro empresarial."

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de marzo de 2010)

viernes, 23 de abril de 2010

Lo que es ser rico.

Esta historia me la envía Esther Ballester, la autora del blog diario de una ejecutiva agresiva, por su interés, y con su permiso, lo transcribo.

"Un Español le envió a un amigo, que se fue a vivir a EE.UU. , un email con esta pregunta:
Dime querido amigo…¿Por qué somos tan pobres los españoles, comparados con los norteamericanos?

Ésta fue su respuesta desde EE.UU.:

“Hola amigo mío, cómo se nota que los árboles no te dejan ver el bosque...¿Cómo puedes llamarte pobre, cuando...?

- Eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo.
- Te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y móvil un 80% más caras de lo que me cuestan a mí.- Pagas comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito, el triple de lo que aquí nos cuestan.
- Por un auto que a mí me cuesta 2.000 dólares, tú puedes pagar el equivalente a 20.000 dólares.

¿Por qué eres pobre, me preguntas? ¡Tú sí puedes darte el gusto de regalarle 18.000 dólares al gobierno y nosotros no!

¡NO TE ENTIENDO!Nosotros, los habitantes de Florida, somos pobres. Por eso el gobierno estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IVA (mas otro 4% que es federal; total = 6%) Y no el 16% como pagáis vosotros los ricos que vivís en España y que a partir del próximo verano será del 18%.

Además, vosotros tenéis "impuestos de lujo" como son los impuestos por gasolina y gas, por alcohol, tabaco, etc. que alcanzan hasta el 320% del valor original. (En la gasolina que pagas, el 70% son impuestos y ahora en Cataluña los habéis incrementado con otro poco para subvencionar la Sanidad )

Y pagáis otros IMPUESTOS como: Impuesto sobre la renta (sobre el sueldo),Impuesto sobre los automóviles nuevos.Impuestos a los bienes personales.Impuesto a los bienes de las empresas (IAE)Impuesto por uso del automóvil (de circulación). Y dichosos que todavía os dais el lujo de pagar un 16% de IVA por estos impuestos. Además de todos los trámites y pagos nacionales y municipales (TASAS).

Porque si vosotros no fuerais ricos, ¿qué sentido tendría tener:Impuestos nacionales, Impuestos autonómicos y también Impuestos municipales, de ese calibre?¿POBRES? ¿De dónde?Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES por adelantado (mediante retenciones) como España, necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la Nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de: Saqueos, asaltos, “mordidas”, sequías, inviernos con desastres, inundaciones, corrupción, saqueo fiscal... Y por supuesto que con todo esto, todos los que trabajan en ese país, deben ganar MUCHISIMO.

Los pobres somos nosotros, los que vivimos en USA y que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de 3.000 dólares al mes por persona (más o menos 2.000 €). Piensa que un obrero sin cualificar suele ganar unos 2000 dólares al mes.Vosotros tenéis además: IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES (I.B.I.) Impuestos de recogida de basuras. Impuestos sobre el consumo de agua, gas y electricidad.Y ahora pagáis impuestos a la SGAE por cualquier equipo reproductor que compréis incluidos los CD’s vírgenes, USB, etc. Y allí pagáis seguridad privada en bancos, urbanizaciones, etc. Mientras que nosotros nos conformamos con la pública.Allí hasta envíais a los hijos a colegios privados, y mira si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas públicas nos prestan los libros de estudio, si no tenemos dinero para comprarlos.

A veces me asombra la riqueza de los españoles que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar el 8% mensual de intereses, como mínimo.No como aquí, que apenas llegamos al 8% anual (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.Supongo que, como todos los ricos, tenéis un auto, y estáis pagando un seguro de entre 200 y 800 euros al año; si te sirve de información, yo pago sólo 245 dólares por año. Y como os sobra el dinero, sí podéis efectuar pagos anuales en concepto de eso que llamáis IMPUESTO DE CIRCULACION, (aparte de la ITV, zona verde, zona azul, aparcacoches forzosos, etc...) mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y pagamos 15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto conduzcas; pero claro, eso que vosotros pagais, es para gente de recursos.¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!

Ser rico es tener : - 86.000 concejales- 9.000 alcaldes- 17 presidentes de autonomías- 1.600 parlamentarios autonómicos- 350 diputados en Cortes (que no pagan IRPF)- 300 senadores- 200 parlamentarios en Estrasburgo- 600 Asesores presénciales- 20 ministros y todos sus adláteres; y paradójicamente a menor rango, mayor sueldo. Hay Alcaldes que ganan más que el Presidente del Gobierno; todo esto para un país tan pequeño como el tuyo.¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!

Vamos, os quedáis todos en ESPAÑA porque sois RICOS. Somos los pobres como yo, los que nos vinimos a probar suerte a este país.Bueno, te mando un abrazo y luego me cuentas cómo os va con el nuevo presupuesto, lo que sí es seguro es que os aumentarán más los impuestos. Pero no os preocupéis, que la inflación negativa os va a compensar…..Pero bueno eso es lo de menos, cuando se tiene el dinero para pagarlo. Y ten por seguro que en el próximo discurso le van a dar un tremendo aplauso a vuestro simpático Presidente.Además eso es lo que hay que pagar por vivir en la 8ª Potencia Mundial, el mejor lugar del mundo y el tercero donde la gente se siente más feliz del planeta.

Un saludo:Tu pobre amigo, el emigrante que se fue a EE.UU. "

miércoles, 21 de abril de 2010

Operaciones Vinculadas.Puro afán recaudatorio.

Aunque con algunos dias de retraso publico el artículo de Mediterráneo del pasado domingo.

"Nuevamente la presión fiscal a la que se somete a las empresas de este país se ha incrementado. Ello es consecuencia de la entrada en vigor de la normativa en materia de operaciones vinculadas que se ha dictado para adaptar a nuestro derecho la normativa Comunitaria en la materia.

Con este concepto se hace referencia a aquellas operaciones que realizan las sociedades con toda persona con la que mantienen algún tipo de relación, como socios, administradores o trabajadores, que pudiera hacer pensar que los precios fijados son inferiores a los que se establecerían para el mismo negocio si se realizara con otras personas. Si la consecuencia de ello fuera una menor tributación en comparación con en el caso que los precios fueran de mercado habría que abonar esa diferencia, pues en otro caso se estaría defraudando al fisco. Esto no es nuevo, la novedad es que ahora se exige que las empresas tengan a disposición de Hacienda un extenso dossier con la documentación que justifique que esos precios son de mercado. Obligación cuyo cumplimiento puede ser especialmente complejo en las pymes, carentes habitualmente de una estructura administrativa que permita documentar todas las operaciones de este tipo, por pequeñas que sean, que realizan.

La consecuencia del incumplimiento de esta obligación, aunque no se haya defraudado nada, es la imposición de una sanción de 1.500,00€ por dato o 15.000,00€ por cada conjunto de datos no justificados. Esto multiplicado por varias operaciones en las que se debieran justificar varios datos puede dar como resultado la imposición de una elevada sanción.

España en esto nuevamente es distinta. Otros países como Alemania, Reino Unido o Italia, donde tambien se han incorporado las normas de la UE en esta materia, no han previsto sanciones de este tipo. Por el contrario Francia, que si las ha previsto, ha fijado unos valores a los que las empresas pueden acogerse para no ser sancionadas. Si embargo aquí no se ofrece criterio alguno que facilite el cumplimiento de estas obligaciones formales, dejando a los contribuyentes en una situación de indefensión.

El resultado es una nueva obligación para las empresas, por si no tenían bastantes, creada con evidente ánimo recaudatorio, en un momento donde lo que haría falta es reducir carga fiscal."

(Artículo publicado en el suplemento Empresa del Periódico Mediterráneo del 18 de abril de 2010)

martes, 6 de abril de 2010

Las concentraciones empresariales en Castellon

La crisis que atravesamos hace que ahora más que nunca sean necesarias iniciativas que permitan reflexionar en profundidad al respecto de las causas que nos han traído hasta aquí y sobre todo en qué podemos hacer, tanto a nivel individual como colectivo, para superar la situación que nos rodea.
Una de estas iniciativas es el Congreso Abierto y Virtual Castellón 2020 que organiza la Universidad Jaime I en colaboración, entre otros con este diario.
Recientemente participé en dicho Congreso junto con Alejandro Roca, director de control de gestión de Obinesa, en una charla en la que hablamos de los distintos tipos de concentraciones empresariales que puedan darse, de las causas que las pudieran justificar y de su aplicabilidad a las empresas de la provincia.
De lo que allí se dijo quisiera destacar, en primer lugar, que cuando se habla de concentraciones empresariales no se tienen necesariamente que reducir al concepto de fusión. La fusión en el mundo empresarial suele ser vista con recelo ante la supuesta perdida de poder en la toma de decisiones que puede suponer y de la que, quizá no sin falta de razón en algún caso, se desconfía. Sin embargo existen otras figuras que permiten establecer instrumentos y garantías que para diluir ese temor.Este elemento psicológico esta íntimamente unido al carácter eminentemente familiar del tejido empresarial castellonense, lo cual incrementa el miedo a la perdida de control, no solo sobre una empresa, si no sobre el patrimonio familiar que se quiere dejar a las generaciones futuras, lo que explica en buena medida el escaso número de este tipo de procesos que se han desarrollado en la provincia.
Por otro lado las concentraciones empresariales no pueden verse como el único salvavidas para superar las dificultades económicas que la crisis nos ha traído. Estos procesos tienen que tener una razón de ser, un correcto sentido de la oportunidad. Han de aunar organizaciones compatibles, tanto a nivel de su cultura interna, como de sus producciones y de los mercados en los que estén presentes. No tendría sentido concentrar organizaciones que en lugar de generar otra mejor dieran lugar a una superposición de estructuras, sin más objetivo que el incremento de capacidad productiva, lo que no creo que sea, precisamente ahora, una de las necesidades de nuestras empresas, antes al contrario.
En definitiva las concentraciones empresariales han de ser vistas con objetividad, ni con miedo ni como la piedra filosofal salvadora de empresas en situaciones difíciles. Las mismas deben afrontarse con sentido común, de tal forma que su resultado sea una organización más competitiva, que satisfaga a todas las partes afectadas por el proceso. Igualmente si estos presupuestos se cumplen puede ser una oportunidad para profesionalizar la gestión de las empresas de forma que estén más preparadas para afrontar los nuevos retos de la economía.

(Artículo publicado en el suplemento Empresa del Periódico Mediterráneo del 4 de abril de 2010)

lunes, 22 de marzo de 2010

Subidas de impuestos, consumo y garantías.

Al respecto de la próxima subida del Impuesto Sobre el Valor Añadido, parafraseando a Fray Luis de León, querría iniciar este articulo recordando que decíamos ayer, más concretamente en esta misma tribuna el 11 de enero del año pasado, que algún economista de prestigio había propuesto la eliminación temporal del IVA como medida de choque frente a la crisis. Sin embargo 2009 pasó sin que se adoptara ni esta ni ninguna otra medida de calado para solventar la situación, y 2010 parece que no va a ser muy distinto.

O sí y a peor, ya que una de las pocas medidas propuestas es la subida del IVA. El incremento de este impuesto va a tener un evidente impacto sobre el consumo de las familias, hecho este que ha reconocido la propia Ministra de Economía en una reciente entrevista.

Si bien es cierto que la Ministra consideraba que el impacto se compensaría con el incremento del consumo en los meses anteriores a la subida. Pues que tranquilizador. ¿Qué ocurrirá en el año 2011 en el que el porcentaje del IVA será el mismo todo el ejercicio? Porque sabemos cuando lo suben pero falta por ver que algún día lo vuelvan a bajar. ¿Qué compensará entonces la restricción del consumo?

Lo peor del asunto es que la subida de impuestos no se justifica en que con ello nos garanticen que se vaya a mejorar la economía, si no por la necesidad de cubrir el déficit en el que las Administraciones han incurrido. Esto es algo que nunca se podría hacer en una empresa privada. A estas ante la crisis nos les ha quedado otra que, en primer lugar, reducir sus costes sin rebajar el nivel de calidad de sus productos. Sin embargo a diferencia de las Administraciones Públicas, que pueden incrementar sus ingresos cobrando mas impuestos, estas no pueden alegremente subir sus precios para ingresar más. Antes al contrario ante la situación que vivimos les ha tocado bajar precios. Es decir, trabajar más y mejor ganando menos con tal de sobrevivir.

Pero este ejemplo no ha sido seguido por nuestros gobernantes que han tomado la vía mas fácil, la de incrementar los ingresos subiendo con más impuestos. Sin embargo la asignatura pendiente sigue siendo la reducción del gasto público de forma que se ponga fin al incremento incontrolado del déficit, uno de los más serios problemas de nuestra economía.

(Artículo publicado en el suplemento Empresa del Periódico Mediterráneo del 21 de marzo de 2010)

miércoles, 17 de marzo de 2010

Nueva colaboración con el Periodico Mediterráneo

Como ya hiciera el año pasado retomo la colaboración con el Periódico Mediterráneo. Así a partir del próximo domingo día 21, cada quince días publicaré un artículo sobre temas de actualidad que afecten al mundo de la empresa y el derecho.

Los artículos aparecerán en el suplemento dominical de empresa que publica este diario.

martes, 9 de febrero de 2010

Charla sobre "Las concentraciones empresariales en la provincia de Castellón" Dentro del Congreso Abierto y Virtual ‘Castelló 2020’

Mañana miércoles, 10 de febrero, a las 11 horas, Alejandro Roca, Director de Control de Gestión del Grupo Lubasa, y yo mismo ofreceremos la ponencia, "Las concentraciones empresariales en la provincia de Castellón" Dentro del Congreso Abierto y Virtual ‘Castelló 2020’ que ha organizado la UJI con el respaldo de empresarios, sindicatos, profesores universitarios, instituciones públicas y profesionales de todos los ámbitos de la economía provincial.

El acto tendrá lugar en la Sala de Prensa de rectorado de la Universitat Jaume I al cual quedáis todos invitados.

lunes, 1 de febrero de 2010

Autopistas de la notificación vs Servicios Comunes de Notificación

Hace unos meses aparecía en los medios de comunicación una noticia en la que con ironía se comentaba que en los Juzgados de Sevilla estaban paralizadas las notificaciones porque los funcionarios encargados de las mismas solo disponían de cuatro vales de taxi para realizarlas. Pero la cosa no quedaba ahí, además la Junta de Andalucía advertía que a partir de entonces las notificaciones se harían en transporte público, a lo que los funcionarios se negaban.

Esta imagen choca con la que todos hemos visto en alguna película americana en la que alguien, que generalmente lleva una gabardina, se acerca a uno de los protagonistas, le pregunta si es mengano de tal, a lo que el sorprendido personaje contesta afirmativamente, tras lo cual, el misterioso señor de la gabardina le entrega un papelito doblado de color azul y acto seguido, sin más, le dice que está citado para un juicio.

Quizá, con la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, esta imagen se pueda ver también en nuestro país.

Como comentaba en mi último artículo sobre el desahucio express, uno de los principales problemas de la Justicia en España es el de las notificaciones. Así, aunque se hayan realizado diversas modificaciones legales para acortar los plazos y agilizar los procedimientos judiciales, de nada sirve todo esto si se tardan años en notificar cualquier resolución.

El porqué de estas demoras se debe a muy diversas causas siendo la principal, a mi entender, la tan manida falta de medios de la Administración de Justicia.

Para practicar las notificaciones existe en cada partido judicial una única unidad denominada Servicio Común de Notificaciones y Embargos, un servicio que carece además del personal necesario, como tambien en su día comente en el caso de Castellón. Eso por no hablar del horario de trabajo que tienen, que les obliga a que si una notificación se intenta por la mañana sin resultado hay que solicitar la habilitación de horas por la tarde para volver a intentarlo, con la tardanza que esto conlleva.

Esta nueva Ley va a permitir descargar las notificaciones en los procuradores de cada parte. Los nuevos medios tecnológicos, internet y correo electrónico principalmente, facilitan la conexión entre el órgano judicial y el abogado, función tradicional de los procuradores. Por ello ahora, y para mí con buen criterio, en lugar de optar por su desaparición se les dota de nuevas funciones con las que se descarga a la Administración de Justicia.

Así pues, a partir del mes de mayo los abogados podremos pedir que las notificaciones se entreguen al procurador designado. Será por tanto labor de estos profesionales entregar la notificación a la otra parte, para lo que tendrá que buscarlo en el domicilio designado, o en cualquier otro, y entregárselo. En caso de que se niegue a recibirlo, deberá advertirle de que copia de la notificación la tendrá a su disposición en la secretaría del Juzgado, quedando citado desde ese momento.

Todo esto implica que el procurador deberá dotarse de los medios necesarios para probar que cumplió con su cometido, lo que la Ley contempla que se haga mediante testigos o por cualquier otro medio que deje constancia de ello.

Esta nueva posibilidad va a tener mucha importancia para acelerar gran número de procesos, como los de arrendamientos, en los que el proceso no empieza a rodar hasta que las partes están debidamente citadas. En estos casos, que el asunto se resuelva con rapidez y se imparta justicia, depende en gran medida de la agilidad con la que se realizan las notificaciones.

El único inconveniente que se puede poner a este sistema es que esta nueva forma de notificar va a tener un evidente coste añadido para el particular. El procurador, para "perseguir" al demandado hasta conseguir entregarle la notificación, o dejar constancia de su rechazo, habrá de invertir mucho tiempo, más del que les supone las funciones que tenía hasta ahora, las cuales, por el momento, no se le retiran. Tiempo que legítimamente querrá cobrar del cliente que, en último término aunque sea a través del abogado que le hace el encargo.

Y ¿qué pasará con los ciudadanos que no puedan abonar los costes añadidos de esta nueva posibilidad? Pues que deberán seguir en manos de los saturados medios de notificación con los que cuentan los Juzgados, que tampoco desaparecen. Con lo cual, será el ciudadano el que deberá elegir si desea que su procedimiento vaya por una la autopista pagando el nuevo "peaje" o por la nacional de toda la vida de los Servicios Comunes de Notificación.

Otro de los avances que introduce la Ley de la nueva oficina judicial será la entrada en vigor de los juicios rápidos civiles, pero para no cansar a los lectores esto lo explicaré el próximo día.

lunes, 11 de enero de 2010

Novedades fiscales para 2010.

A continuación transcribo unos breves comentarios sobre los aspectos tributarios más relevantes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2009.


1°.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

- Incremento de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se incrementan los tipos aplicables a las rentas del ahorro que pasan de ser gravadas con un tipo fijo del 18% a una escala de gravamen, según la cual, los primeros 6.000 euros tributarán a un tipo del 19% y, el resto, al 21%.

- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas introducida en el artículo 80 bis de la Ley del IRPF1 por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril de medidas de impulso a la actividad económica.

El apartado 1 del artículo 80 bis queda redactado en los siguientes términos:

/.- Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que
obtengan rendimientos del trabajo o rendimiento de actividades económicas se
deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros
anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros
anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la
base imponible y 8.000 euros anuales.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición Adicional vigesimoséptima a la Ley del IRPF que establece que en cada uno de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
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1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan o creen empleo.

- Retenciones y pagos a cuenta.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fija en el 19%
(actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:

- Rendimientos sobre el capital mobiliario.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia
técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocio o minas.

- Rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen.

2º.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición Adicional duodécima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades2, que establece que en cada uno de los periodos impositivos iniciados en lo años 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar los siguientes tipos de gravamen reducidos:

- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el 20%.

- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Por último, se establece que esta nueva escala de gravamen reducida no regirá en los pagos fraccionados que se calculen en función de la base imponible (modalidad establecida en el artículo 45.3 de la Ley del IS)
___________________________
2 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.

con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan o creen empleo.

- Retenciones y pagos a cuenta.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fija en el 19%
(actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:

- Rendimientos sobre el capital mobiliario.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia
técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocio o minas.

- Rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen.

- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

El porcentaje general de retención o ingreso a cuenta se aumenta en un punto
porcentual, del 18% al 19%.

- Pagos fraccionados.

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del IS para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2010 se realizará siguiendo los mismos criterios vigentes para los ejercicios iniciados en 2009 tanto para la modalidad de cuota (18%) como para la de base imponible (21%).

Esta última modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2010.

3º.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

- Incremento de los tipos de gravamen

Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, se incrementa los tipos impositivos general y reducido del 16% al 18% y del 7% al 8%, respectivamente.

4º.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

El tipo de interés legal del dinero queda fijado para el año 2010 en el 4%, y el tipo de interés de demora en el 5%.

5°.- OTRAS MODIFICACIONES

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 2010, las siguientes cuantías:

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 7.455,14 euros.

lunes, 4 de enero de 2010

¿Deshaucio Express?

El pasado día 24, como sí de un regalo de Navidad se tratara, entro en vigor la denominada Ley del Desahucio Express, oficialmente llamada "Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y la Eficiencia Energética de los Edificios". ¡Que a gusto se quedaron con el nombre!

Sin embargo, como ocurre con muchos regalos que estos días se hacen, el contenido que tan pomposo nombre escode produce una sensación ambigua, entre la alegría y la decepción de los regalos que para aprovechar plenamente tienes que comprar, o esperar que más adelante te regalen, algún complemento.


Así, empezando por lo que sería el final del proceso, a partir de ahora siempre se impondrán las costas del procedimiento al arrendatario moroso, aunque por ser la primera vez que se le demanda no se le desahucie. Esto es lo que se llama enervar la acción. Es el caso en el que el inquilino se retrasa en el pago, por lo que el arrendador lo demanda, pero antes de que se celebre el juicio paga para que no lo echen. En este caso resulta claro que es el inquilino el que fuerza al propietario a acudir a juicio para cobrar, por lo que debe soportar los costes del procedimiento, lo que ahora se asegura por Ley para evitar pronunciamientos judiciales en otro sentido.

Esta Ley supone también importantes avances en los aspectos más críticos de los juicios sobre arrendamientos. Así a partir de ahora se elimina el martirio que suponía para los propietarios que conseguían una sentencia ordenando el desahucio tener que iniciar un nuevo procedimiento, con su demanda y correspondientes notificaciones, para ejecutarla mientras el inquilino seguía en disfrutando gratis de la vivienda. Con la nueva Ley desde la primera citación al arrendatario se le advierte de que si no paga será desalojado sin necesidad de notificarle nada más. En caso de que comparezca a juicio en ese mismo acto se le cita para notificarle la sentencia, de forma que si es condenatoria y no la recoge igualmente se procederá al desahucio, que se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes desde el juicio.


Igualmente se mejora la protección del propietario que hace uso de la opción a renunciar a las cantidades que el inquilino le adeudase a cambio de que desaloje rápidamente la vivienda. Ahora se concede al inquilino un plazo máximo de cinco días para aceptar la oferta, de forma que si la acepta en el plazo fijado por cada propietario en su demanda, que no puede ser inferior a quince días, debe abandonar la vivienda o será desahuciado judicialmente en un plazo máximo de otros quince días. En resumen en este caso, según la Ley, el desahucio se puede materializar en un plazo de mínimo 30 días desde la notificación de la demanda.




Uno de los puntos que más problemas genera en esta materia es el de las notificaciones, ya que, como en su ya día comenté, y a pesar de lo que la Ley establecía, la garantista interpretación que por los Tribunales se venía haciendo de las normas sobre notificaciones impedía, con la frecuencia y rapidez que hubiera sido deseable, acudir a la publicación en el tablón de anuncios del Juzgado cuando nos encontrábamos con un profesional de vivir en casa ajena sin pagar, de los que se las saben todas para que no ser encontrados por los notificadores judiciales. Así pues, por primera vez, la nueva Ley ordena la notificación mediante la publicación judicial sin más cuando intentada una vez la notificación al inquilino en el domicilio que conste en el contrato esta resulte imposible. Espero que la interpretación judicial que de esta imposibilidad se haga lo sea siempre en beneficio del arrendador, pues en otro caso de nada habrá servido la reforma.


Sin embargo, como decía al principio, uno de los aspectos en los que esta Ley requiere de un complemento es en el de los medios con los que cuentan los Juzgados para realizar esa primera y, en principio, única notificación personal al arrendador. Igualmente también se echa en falta alguna reforma para que los juicios se celebren con la necesaria rapidez, ya que si el juicio se celebra muchos meses después de la presentación de la demanda, tiempo en el que el inquilino moroso ocupa la vivienda por la cara, seguiríamos poco mas o menos como ahora.


Un poco de luz sobre estos aspectos oscuros no nos los dará Papa Noel si no la llegada de la primavera. No es que me ponga en plan poeta si no que la solución puede venir de la mano de otra Ley, cuyo nombre tampoco tiene nada que envidiar al de la del desahucio Express, que es la "Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial", que entrará en vigor el cuatro de mayo de este año, a la cual me referiré en el próximo artículo.