jueves, 21 de marzo de 2013

A las 20:20 un nuevo Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

En esta ocasión hablaremos de en qué casos se puede cobrar una deuda de una sociedad que ha sido declarada en concurso se acreedores.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

jueves, 14 de marzo de 2013

Esta tarde en Onda Cero Castellón Consultorio de Derecho Económico y Empresarial

A las 20:20 en Onda Cero  Castellón 88.7 FM, dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

En esta ocasión trataré de explicar el porque cuando uno tiene que acudir a los tribunales ademas del abogado tiene que contratar, en la mayoría de casos, a un procurador. Así como las nuevas funciones que se les han atribuido y las ventajas que ello puede suponer para los clientes si se saben aprovechar.

martes, 12 de marzo de 2013

Artículo publicado en Levante de Castellón el 9 de marzo de 2013.


La Inquisición del Siglo XXI, artículo del sábado pasado en Levante de Castellón:

Les voy a confesar una cosa, cada vez que veo al Sr. Montoro, Ministro de Hacienda, me parece estar viendo al mismísimo Torquemada, Inquisidor General del Reino de Castilla y Aragón. Y es que los paralelismos entre el sistema fiscal que nos ahoga y la pureza de fé que perseguía la Santa Inquisición son muchas.

La inquisición decía perseguir a aquellos, principalmente judíos, que se habían convertido al cristianismo con la “despreciable” intención de permanecer en la Península o salvar la vida, pero que en el fondo seguían practicando el judaísmo. Ahora, se persigue a los contribuyentes bajo la excusa de que los impuestos son para que no seamos insolidarios y prestarnos servicios públicos de calidad.

Ambas premisas esconden intenciones no declaradas. En el caso de la Inquisición, la creación de un órgano con competencias tanto en el Reino de Castilla como en el de Aragón bajo el mandato directo de la Corona, para poder eliminar obstáculos que entorpecieran las políticas Reales. En el caso del sistema fiscal, el dotar de medios económicos a entes ineficientes que si se sometieran a las reglas del libre mercado no subsistirían pero que, aunque presten deficientes servicios públicos, garantizan poder para quienes los dirigen que son los mismos que crean y gestionan los impuestos.

Además la Inquisición también tenía una finalidad recaudatoria velada a través de la incautación de los bienes de los impíos, generalmente judíos acaudalados.

En ambos casos el sistema se hace depender de un órgano especialmente dedicado a perseguir a aquellos que no cumplen con la norma establecida, al que se le dota de grandes medios. Por un lado la Santa Inquisición y por otro la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Inquisición imponía penas aberrantes acompañadas del público escarnio, que iba desde los paseos a lomos de burros con capirotes hasta los actos de fe con ejecuciones públicas. La pública humillación era el elemento esencial que servía de ejemplo de lo que les pasaba a los que no cumplían la norma. Sin esto el sistema no podía cumplir su finalidad.

Pues bien, en el siglo XXI se pretende llegar a lo mismo. Ahora el Sr. Montoro nos amenaza con que publicará el nombre de los defraudadores mayores del Reino, como si las sentencias de los Tribunales de Justicia en España no fueran públicas ya. Cualquiera puede acceder a ellas. Internet va llena y los periódicos se hacen eco de las más destacadas todos los días.

Lo que se pretende es una coacción más para que seamos “buenos” contribuyentes. Pero, ¿quien controlará esa lista? ¿la Administración Tributaria? Me da la impresión que con ello lo que se busca es saltarse el control de la Justicia, de forma que con el miedo de aparecer en la lista se consiga recaudar a toda costa, de forma que si después un Tribunal reconociera la injusta inclusión de un nombre en ella, el daño ya estaría hecho y sería irreparable.

viernes, 1 de marzo de 2013

Como queda el régimen de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Como comentábamos ayer en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial en Onda Cero Castellón 88.7 FM, aunque más brevemente tras una importante presión social y la intervención de la Defensora del Pueblo, el ministerio de Justicia ha rectificado y ahora si que se considera en determinados casos como excesivas las consecuencias de aplicar la Ley 10/2012 por la que se implantaron als nuevas tasas judiciales .

Principales cambios y novedades en las tasas judiciales
  
  • En la cuota variable, se introduce una  escala específica para las personas físicas, con un tipo menor (0,1%). El general (0,5%) se reservará a las personas jurídicas. 

    El límite de cuantía variable para las personas físicas queda fijado en 2.000 euros (que se alcanza a partir de los 200.000 euros de base).
  
  • Se incorpora como  exenciones expresas a la tasa:
  
    • La interposición de la demanda de ejecución de  laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
    • Las acciones que, en interés de la masa del  concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
    • Los procedimientos de  división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
    • En los procesos sobre  capacidad, filiación, matrimonio y menores están exentas la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con estos procesos. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos matrimoniales y de menores que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. Cuando no estén exentos, se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada (18.000 euros).
    • Cuando el recurso contencioso-administrativo se interponga  contra resoluciones sancionadoras, la tasa -incluida su parte variable- no podrá superar el 50 por ciento de la sanción.
  
  • Funcionarios públicos. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
  
  • Se determina que la  devolución del 60% de la tasa se dará cuando tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. 

    Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita todavía vigente

Las modificaciones operadas tienen como objeto definir los supuestos que permiten la aplicación del derecho de asistencia jurídica  gratuita, sustituyéndose las referencias al salario mínimo interprofesional por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  
  • Se definen los  supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.  Se incluye también a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en procesos relacionados, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato y quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes en cuanto a las reclamaciones derivadas.
  
  • Se elevan los  umbrales vigentes a la par que se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La regla general es dos veces el IPREM, pero puede llegar a tres.
  
  • Se incluye como contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita la  exención de pago de las tasas judiciales. Por otra parte,  se establece que el Juez podrá acordar la asistencia pericial especializada gratuita por técnicos profesionales privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato.
  
  • Respecto de la solicitud del derecho, se modifica la norma para indicar que se debe mencionar en la solicitud qué prestaciones se solicitan, se podrá solicitar el derecho a los solos  efectos de la exención del pago de las tasas judiciales; y el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita incluirá, en todo caso, la exención al pago de las tasas y depósitos.
  
  • En caso de que los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa y representación, y se acreditara que los solicitantes superan los umbrales previstos en la Ley 1/1996, pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar las prestaciones que se otorgarán a los solicitantes.


También reconoce que las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, desde su entrada en vigor, hasta el 24 de febrero de 2013 por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados.