miércoles, 23 de diciembre de 2009

Feliz Navidad y próspero 2010

"Los hombres olvidan que la felicidad humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias". John Locke (filosofo inglés).

Desde este blog deseo que la mente, a pesar de las circunstancias, esté dispuesta a ser feliz en el 2010.

Feliz Navidad y próspero 2010.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Nuevo artículo publicado en Economia 3.

Llegamos al final de 2009 y la situación económica sigue sin despejarse. A lo difícil de la coyuntura se añade la ausencia de una autentica política por parte de las Administraciones Públicas que colabore a la reactivación económica. Antes al contrario desde el fin de las vacaciones veraniegas se nos vienen anunciando subidas de impuestos que aun no se han acabado de concretar cuando escribo estas líneas. Lejos quedan los anuncios de rebajas fiscales que se hicieron en el Debate del Estado de la Nación, que en estas páginas ya comente, estando por ver si finalmente son materializados. Todo ello no se hace más que difundir una sensación de mayor inseguridad entre los operadores económicos, precisamente todo lo contrario de lo que haría falta para poder generar la tan ansiada confianza.

En cualquier caso y aproximándose el fin de año hay que preparase lo mejor posible para afrontar la factura fiscal del presente ejercicio, tanto de sociedades como de sus socios y administradores, que tendremos que afrontar allá por los meses de junio y julio del año que viene.

Una cuestión de vital importancia, especialennte atendido el tejido industrial de la Comunidad Valenciana formado principalmente por empresas familiares de pequeño y mediano tamaño, es la tributación de la retribución que perciben los miembros del órgano de administración de las sociedades en que están constituidas las mismas.

A este respecto en primer lugar hay que diferenciar entre los conceptos de administrador y gerente, que normalmente se confunden y que, si bien en la practica pueden coincidir, tienen implicaciones distintas. El primero es un cargo mercantil que la Ley configura como no retribuido y cuya función es representar a la sociedad y velar por el cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, como pueden ser la convocatoria de las juntas de socios, la legalización de libros contables, el deposito de las cuentas anuales o solicitar la declaración de concurso de acreedores, haciéndoles responder personalmente en caso de incumplimiento de alguna de dichas obligaciones. Este cargo puede ser desempeñado por una única persona, por dos o más a la vez, ya sea mancomunada o solidariamente, o mediante un consejo de varios miembros.

Por el contrario el gerente es un cargo que no esta contemplado en la legislación mercantil, que mantiene una relación laboral de tipo contractual con la sociedad, ya sea de alta dirección o no, y que esta encargado de la gestión y dirección económica de la empresa.

El hecho que el cargo de Administrador conceda el poder de representación de la sociedad y que en muchos casos las funciones gerenciales se ejerzan por las mismas personas, sin que exista documento alguno que se las atribuya de forma expresa y diferenciada a cambio de una retribución, lleva a que en muchas sociedades ambos cargos se confundan en una o varias personas. En ese caso hablamos de administradores con funciones de gestión y dirección de la empresa.

Esta situación tiene serias implicaciones fiscales ya que la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las retribuciones de los administradores mercantiles esta condicionada por su especial régimen jurídico.

En primer lugar, y dado que por la legislación mercantil el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos contemplen expresamente la opción de retribuir su desempeño, para que sea deducible es necesario que tal posibilidad este recogida expresamente en los mismos. En caso contrario, de satisfacerse alguna remuneración a los administradores, las mismas además de ilegales desde el punto de vista mercantil no serian gasto deducible.

Pero la Ley no solo exige que conste estatutariamente la posibilidad de retribuir el cargo de administrador social, si no que debe constar claramente el sistema retributivo previsto, ya sea una cantidad fija, ya sea mediante un sistema de retribución variable o mediante un sistema que combine los otros dos, siendo lo habitual que la cuantía o porcentaje concreto fuera fijada mediante acuerdo de la Junta General.

Sin embargo esta cuestión se ha visto rodeada de una cierta inseguridad jurídica al existir pronunciamientos contradictorios provenientes unos del Tribunal Supremo y otro de la Dirección General de Tributos.

Por un lado el Tribunal Supremo en sendas sentencias dictadas el 13 de noviembre de 2008, relativas a sociedades anónimas pero cuya doctrina sería aplicable igualmente a las limitadas, amplió los requisitos necesarios para que la retribución de los administradores pudiera ser considerada gasto deducible. Así el Alto Tribunal entendió que, a estos efectos, en los estatutos sociales además de constar la posibilidad de la remuneración a los administradores sociales se debe concretar la cuantía de los mismos en caso de tratarse de un sistema de cuantía fija y del porcentaje de retribución a percibir en caso de ser variable.

Ello supondría un gran inconveniente para las empresas que se verían obligadas a modificar los estatutos sociales, con los trámites y costes que ello supone, cada vez que quisieran cambiar el importe de la retribución de sus administradores, cosa que en estos tiempos de crisis resulta de lo más habitual.

Sin embargo el 12 de marzo de este año la Dirección General de Tributos ha emitido un informe mediante el que parece que viene a aliviar las obligaciones formales en esta materia reconociendo la necesaria flexibilidad que esta cuestión requiere. De esta forma en el citado informe se reconoce el carácter deducible de las retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles cuando los estatutos reconozcan el carácter remunerado de dicho cargo aunque no se cumplan de forma escrupulosa con todos los requisitos que la legislación mercantil establece para cada tipo de retribución.

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de Noviembre de 2009)

viernes, 4 de diciembre de 2009

¿Pirateria en la red?

Ahora que viene Navidad me viene a la memoria que el anuncio de la lotería de Navidad del año pasado tenía por banda sonora una canción cuyo autor, Lionel Neykov, había colgado en youtube un video en el que tocaba su canción, algún publicitario lo había escuchado y pensó que iría bien al anuncio, se pusieron en contacto con él y le compraron los derechos. Sin la ausencia de barreras de entrada que supone internet para la distribución de determinadas obras Lionel seguiría pasando hambre en su piso de Nueva York.


Traigo a colación este tema porque de momento los Lionel Neykov de España pueden respirar tranquilos, al final el gobierno ha dado marcha atrás en la idea de crear una comisión administrativa con facultad para cerrar webs que considerara que infringían los derechos de propiedad intelectual. Para ello ha tenido un papel decisivo las adhesiones recibidas por el manifiesto en defensa de las libertades fundamentales en internet .


Esta idea no es origina. Como ya publiqué aquí en su día en la Francia del supuesto liberal de Sarkozy, y sobre todo de la cantautora Carla Bruni, existe un proyecto parecido que tambien ha sido objeto diversos bandazos.


En cualquier caso creo que la cuestión es que no se pueden poner puertas al campo. El derecho de copia privada ha visto ampliado su ámbito como consecuencia del cambio tecnológico que supone la tecnología para compartir archivos entre particulares. Ante ello los autores deben reinventar su negocio para adaptarlo a la nueva situación, como están haciendo algunas empresas y gente como Lionel Neykov, los cuales gracias a la libertad en internet están dando a conocer su trabajo sin la necesidad de contar con grandes multinacionales detrás.
Aquí dejo los links de otros posts en los que ya comente esta problemática:

http://www.abogadodeguardia.com/2009/01/ya-vienen-los-reyes-y-detras-los-de-la.html


http://www.abogadodeguardia.com/2009/01/apple-elimina-el-sistema-anticopia-de.html