viernes, 31 de julio de 2015

¿Qué supone la rebaja fiscal implantada a mitad de año?


El Ministerio de Hacienda adelantó al pasado 1 de julio, la reforma fiscal prevista para el año 2016, suponiendo un ahorro de un punto porcentual sobre las ganancias patrimoniales de los contribuyentes. De esta manera, el tipo impositivo aplicable a partir de este mes de julio para ganancias de hasta 6.000€ pasa del 20% al 19%, para las plusvalías entre 6.000€ y 50.000€ se pasa del 22% al 21% y finalmente las ganancias que superen los 50.000€ pasarán a tributar un 23%, un punto por debajo respecto a las ganancias obtenidas previamente al 1 de julio.

Al mismo tiempo se ha impulsado una rebaja en los tipos que afectan al IRPF, para los primeros 12.450 euros de ingresos desde el 20% hasta el 19%; en los rendimientos que van desde los 12.450 euros y los 20.200 euros, caen del 25% al 24%; entre los los 20.200 euros y los 35.200 euros, desde el 31% al 30%; desde los 35.200 euros hasta los 60.000 del 39% al 37% mientras que en los ingresos superiores a este umbral, van del 47% al 45%.

Lo cual ha supuesto dudas e incertidumbres entre el sector de la fiscalidad sobre cómo aplicar esta rebaja estando a mitad del ejercicio anual. Tras las aclaraciones del secretario de Estado de Hacienda,  que aseguró que estas reformas se traducirían en una nueva tarifa única para todo el año 2015, y que se aplicaría con carácter transitorio desde el presente mes de julio.
También se ha clarificado que la rebaja fiscal se integrará totalmente en la parte estatal del IRPF, ya que el 50% del tributo está cedido a las comunidades autónomas.

Ambas medidas , según estimaciones del gobierno, supondrán un ahorro de 1.500 millones para los contribuyentes. Paralelamente se ha fijado una rebaja al 15% de la retención aplicada a los trabajadores autónomos, con una previsión de un ahorro para el colectivo de 350 millones, lo que supondría que cada trabajador se ahorraría unos 60€ mensuales que al terminar el año serían alrededor de 700€ anuales.  

jueves, 23 de julio de 2015

Incorporamos un nuevo Canal Youtube para mantenerte al día de las novedades jurídicas



A partir de ahora contamos con un nuevo Canal de Youtube,  gracias al cual y mediante la publicación de una serie de vídeos, recopilaremos las intervenciones del Abogado y socio Director de García-Petit Abogados, Alfredo García-Petit Barrachina, en televisión. Intervenciones en las se analizarán tanto la actualidad jurídica como económica del país, intentando dar respuestas eficientes que se adecuen a cada circunstancia económica y financiera concreta, así como, demás información del despacho García-Petit Abogados.

En Garcia Petit abogados somos un despacho a la vanguardia en el ámbito jurídico. Contamos con un equipo de profesionales que siguen día a día los cambios y las evoluciones que se producen, tanto en el ámbito del derecho como en la sociedad en general. Un despacho donde mantenemos una comunicación bidireccional con nuestros clientes, a través de las nuevas tecnologías, para ofrecer un servicio más eficiente y completo. Y es que, vivimos en un entorno global que está en continuo cambio, por tratarse de momentos y situaciones  que requieren algún tipo de comunicación más amplia y directa, por ello hemos ampliado nuestros servicios.

Mediante este canal también podréis interactuar con nosotros, pudiendo preguntar cualquier duda que os suscite o comentarios que tengáis al respecto.

miércoles, 22 de julio de 2015

Bankia pierde el 93% de los juicios por las cláusulas suelo de hipotecas

En éste interesante artículo se explica porqué #Bankia pierde el 93% de los pleitos por #cláusulas suelo.

Hay que añadir que todas las entidades están perdiendo estos juicios, aunque algunas se avienen a negociar solventando el problema sin llegar a juicio.


http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/07/18/55aa603bca474188158b4577.html



lunes, 13 de julio de 2015

El 19 de Julio acaba el plazo para reclamar los afectados por la salida a bolsa de Bankia



Los accionistas pueden reclamar en un plazo de 4 años, hasta el 19 de julio de 2015, desde que Bankia salió a Bolsa (19 de julio de 2011), fundamentándose entre otras razones, en el artículo 1301 del Código Civil sobre demanda por nulidad de contratos.

Asi lo establecen entre otras una de las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha señalado que, Bankia actuó de manera muy poco profesional en la venta de acciones de su salida a bolsa: falseando las cuentas y ocultando el riesgo real de la compañía, aprovechándose  de las personas que compraron acciones en base a una información falsa.

Aunque el 25 de mayo de 2015 fuera la fecha límite señalada, por la legislación sobre mercados, para que los accionistas afectados de Bankia pudieran reclamar por los errores en el folleto de la OPS, aún es posible seguir adelante con la reclamación, ya que el plazo sigue abierto para reclamar la invalidez de los contratos entre el banco y los afectados.

De hecho, a día de hoy, las personas afectadas pueden reclamar no sólo el importe perdido, también los intereses desde la fecha de compra, y por supuesto las costas del proceso judicial.

Desde Garcia Petit debemos decir que las posibilidades de ganar la demanda son muy elevadas.

Hasta la fecha, en todos nuestros pleitos hemos salido victoriosos, alegando la nulidad de los contratos de compra de acciones por cuanto que las órdenes se dieron creyendo que la entidad tenía una solvencia que no poseía, lo que hace que el consentimiento de los compradores estuviera viciado y, por tanto, proceda la declaración de nulidad. Además de contar con un informe del Banco de España que respalda toda demanda presentada.

Es posible recuperar el 100% de la inversión realizada, pero para ello es necesario presentar la demanda al Juzgado antes del 19 de julio, sino poco se podrá hacer ya.

viernes, 10 de julio de 2015

¿Porque los Tribunales condenan a Bankia a devolver el dinero a quienes compraron acciones en su salida a Bolsa? ¿Qué hay que hacer para recuparar el dinero? ¿Hasta cuando puedo reclamar? A todas estas pregutas y muchas mas les dimos respuesta en la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? @crisistvcs de Televisió de Castelló @TVCSMed del dia 10 de junio de 2015.

Quien quiera saber porqué los Tribunales condenan a Bankia a devolver el dinero a quienes compraron acciones en su salida a Bolsa puede ver la Sección Abogado de Guardia del Programa ¿Crisis, Qué Crisis? @crisistvcs de Televisió de Castelló @TVCSMed del dia 10 de junio de 2015.

Aquí os dejamos el video.


La cotización por la base mínima durante los 6 primeros meses sólo costará a los nuevos autónomos 50 euros


En la actualidad está en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social. Con el se pretende modificar y adaptar ciertos aspectos susceptibles de mejora que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
Las principales novedades son:
-La cuota a ingresar en los supuestos de tarifa plana para autónomos se fija como cantidad fija y estable. Lo que va a permitir al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin vinculación a modificaciones en las bases, ni en los tipos de cotización.
-La cuota por contingencias comunes de aquellos autónomos que causen alta inicial o no hubiesen estado dados de alta en los 5 años anteriores, se ve reducida a 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses, cuando opten por la cotización de la base mínima correspondiente. Mientras que aquellos que opten por una base superior a la mínima, pueden aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes.
En este sentido, la cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para las víctimas de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, se les reduce durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta, a 50 euros mensuales.
-El trabajador autónomo económicamente dependiente podrá contratar trabajadores por cuenta ajena en supuestos en los que la interrupción de la actividad por ciertas causas de conciliación pueda ocasionar la resolución del contrato con el cliente. De esta manera, se da la posibilidad de adaptar ciertas medidas para evitar contratos temporales que afecten el empleo.
-Con la actualización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se reforma la prestación por desempleo, garantizando el inicio de la actividad al trabajador por cuenta ajena y para el caso de inviabilidad de su empresa, poder disponer de la protección que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social:
Se produce una ampliación del colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia pudiendo capitalizar el 100% de su prestación.
Se eliminan los límites de compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
El período de suspensión de la prestación por desempleo se amplía en los supuestos de realización de una actividad por cuenta propia.
Esperemos que sea aprobado antes del final de la legislatura.