martes, 29 de septiembre de 2009

Laffer y su curva

Por fin el pasado sábado el Gobierno concretó la subida de impuestos que se nos venía anunciando desde hacía algún tiempo de forma episódica y un tanto confusa, como preparándonos para darnos una muy mala noticia sin que nos diera un infarto. La versión oficial es que con ello se conseguirá reducir el enorme déficit publico en que se ha incurrido.



Hay muchos motivos que justifican que las subidas de impuestos no son la mejor medida económica para ayudar a salir de la crisis, pero también los hay que demuestran que a veces ni siquiera sirven para reducir el déficit que con ellas se pretende combatir ya que no consiguen incrementar los ingresos públicos. De ello ya hablé en "La tertulia de la Economía" de Onda Cero Castellón y Vila-Real del día 1 de septiembre apoyándome en las conclusiones que se derivan de la Curva de Laffer.




Arthur Laffer es un economista que a principios de la década de los años 80 del siglo XX desarrolló un modelo gráfico que relaciona el nivel de presión fiscal con los ingresos de los estados.




Dicho modelo parte de la hipótesis que si la presión fiscal fuera cero el estado no ingresaría nada. Por contra si fuera del cien por cien tampoco existirían ingresos fiscales ya que toda la riqueza del estaría en manos del propio estado, es decir no habría ingresos privados que gravar. Partiendo de estos términos la curva que relaciona presión fiscal (tipo impositivos) con ingresos estatales dibujaría un semicirculo, como se observa en el siguiente gráfico.





t=tipo impositivo



T=Recaudación Fiscal




De ello se constata que existe un nivel óptimo de presión fiscal que da lugar al máximo de recaudación a partir del cual sí se incrementan los tipos impositivos los ingresos del estado se reducen. Por contra sí el nivel de presión fiscal es elevado su reducción dará lugar a más ingresos tributarios como consecuencia del aumento de la actividad económica vía aumento de la inversión, el ahorro, el empleo y el consumo que se produciría al existir más renta disponible en manos de ciudadanos y empresas.




Lo cierto es que Laffer sostiene que este modelo no lo descubrió él si no que se conocía desde la antigüedad, pero fue él quien lo divulgó adquiriendo fama al ser uno de los argumentos de la política fiscal de Reagan.




Sin embargo el problema, como el de todo modelo teórico, es conocer donde esta ese nivel óptimo de presión fiscal, ya que el mismo difiere según las estructuras económicas de cada país. Así por ejemplo en EEUU Reagan bajó los impuestos y no aumentó la recaudación. Sin embargo en Islandia de 1991 a 2001 se bajo el tipo impositivo del 45% hasta el 18% y los ingresos fiscales se triplicaron.



Asimismo el efecto benéfico para la economía que las bajadas de impuestos tienen según Laffer puede quedar anulado por el incremento del gasto publico, ya que este puede lastrar la economía. Por un lado al ponerse el Estado a competir de forma desleal con el sector privado, y de otro al aumentar la deuda publica de forma que se resta liquidez para financiar a familias y empresas reduciendo por ello la actividad económica.



En cualquier caso la curva de Laffer ofrece interesantes argumentos a la hora de valorar las subidas de impuestos como la que se ha aprobado, la cual a buen seguro volverá a ser objeto de debate en "La Tertulia de la Economía" de Onda Cero Castellón y Vila-real esta tarde a las 19:20 a la que nuevamente han tenido a bien invitarme a participar.

martes, 22 de septiembre de 2009

Nueva cita con la "tertulia de la economía" de Onda Cero.

Nuevamente los amigos de Onda Cero Castellón 88.7 y Vila-Real 99.2 han tenido a bien invitarme a participar en la "Tertulia de la Economía", programa que se emite por ambas emisoras los martes a las 19:20 horas y en el que se debate sobre temas de la actualidad económica, tan candente en estos tiempos.

viernes, 18 de septiembre de 2009

"Habemus" Plan para Justicia.

Por fin, y tras una nueva amenaza de huelga de los jueces para el próximo 8 de octubre, hoy esta previsto que el Consejo de Ministros apruebe el Plan para la Modernización de la Justicia.

A falta de conocer en detalle las medidas que contiene, el Secretario de Estado de Justicia anuncio ayer "el incremento mas llamativo de la historia" de jueces, fiscales y funcionarios y la implantación de un nuevo sistema organizativo para la oficina judicial, es decir para los juzgados. Cuestiones vitales pues si es cierto que hace falta más personal sin la introducción de formas de trabajo más eficientes poco adelantaremos.

Igualmente, por fin, se plantea la creación de un programa informático cuyo nombre será EJIS (Estrategia Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) que permitirá intercambiar información entre los Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia, los Juzgados de las Comunidades Autónomas y la Fiscalía. Espero que también conecte las bases de datos del Ministerio de Interior (Policía Nacional y Guardia Civil) y las de los Juzgados de cada Comunidad entre sí, puesto que están tan aislados los de las distintas autonomías como los de dos municipios de la misma.


Otra de las medidas con las que se pretende agilizar la Justicia es la creación de la figura del juez de apoyo o sustitución provincial. Estos serán jueces sin un Juzgado fijo pero con puesto estable en una provincia concreta que se dedicaran a ayudar a los Juzgados de esa provincia que por los motivos que sean (casos muy complejos y extensos, bajas de los jueces titulares, vacantes temporales por traslados, etc.) se queden sin Juez titular. Medida esta que puede ser muy acertada sí con ello se elimina la lamentable figura del juez sustituto, que para quien no los sufra, es un personaje al que prácticamente sólo se le exige estar licenciado en Derecho y que sin pasar por los tramites "normales" que permiten acceder a la carrera judicial, y por lo tanto sin la formación que estos requieren, se convierte en Juez sustituyendo a los jueces titulares de cualquier Jurisdicción, por lo que un día están resolviendo asuntos penales, otro civiles y al siguiente sociales.


Con este Plan también se pretenden agilizar informáticamente los tramites de los registros civiles, por los que todos los ciudadanos antes o después tenemos que pasar, ya que no tiene sentido que en el siglo XXI estos órganos trabajen con sistemas del XIX de espaldas a los avances informáticos.


Si estas medidas alcanzan los loables objetivos que pretenden beneficiarán tanto a los profesionales que trabajamos con la Administración de Justicia como a todos los ciudadanos. Como en alguna ocasión he comentado la seguridad jurídica, para la que es imprescindible una Administración de Justicia ágil, es imprescindible para que un país pueda ser considerado moderno y generador de confianza en propios y extraños, elemento básico del progreso económico que tanta falta hace en estos momentos.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Vive la Liberté!!

Desde nuestro vecino del Norte, que hace gala de tener la libertad como un valor fundamental, llegan malas noticias para la economía y los derechos individuales.





La Asamblea Nacional ha aprobado una Ley para, según dicen, luchar contra la piratería en Internet. Para empezar ya el supuesto objetivo es engañoso porque lo que se pretende con esta norma es de prohibir que los usuarios de la red compartan sus archivos libremente, no la piratería que es otra cosa.





La Ley cuenta con el apoyo del Presidente de la República, de su partido y supongo que de su mediática mujer, modelo a la sazón que cantautora. Los únicos que se han opuesto has sido los partidos de izquierda y los ecologistas a diferencia de aquí donde son estos los que apoyan este tipo de iniciativas.





La nueva norma concede a los jueces el poder de ordenar el corte de la conexión a Internet a quienes persistan en descargarse archivos protegidos por los derechos de autor. Derechos que, para estos "modernos" que quieren poner puertas al campo de la red, suponen reducir el de copia privada a poco más que a pagar un elevado precio por un cd editado en un formato anticuado que solo puede oír el comprador casi en solitario.





Pero ahí no acaban las malas noticias. La semana pasado Sarkozy anunció la instauración de un nuevo impuesto sobre la emisiones de dióxido de carbono.





Quizás mejor que subir los impuestos para reducir las emisiones contaminantes sería mejor incentivar con deducciones fiscales el I+D+i que mejorara la competitividad de las energías limpias.





Sin embargo junto con la instauración de este nuevo impuesto no se ha anunciado una correlativa rebaja de otros impuestos. Es decir que con la excusa políticamente correcta de perseguir a quienes contaminan lo que se busca es simplemente recaudar más.





Al final va a resultar que subir los impuestos, al igual que prohibir, no es de izquierdas ni de derechas, si no la solución mas fácil para los políticos sin ideas.

lunes, 14 de septiembre de 2009

La desigualdad del ciudadano frente al Estado ante la Ley.

En la revista Economía 3 del mes de septiembre publico un artículo sobre los obstáculos que encontramos a la hora de litigar contra la Administración en defensa de nuestros derechos, ya que las Administraciones Publicas algunas veces no actúan respetando el ordenamiento jurídico como deberían, y en otras lo interpretan de forma distinta a la de los administrados, lo que requiere de un pronunciamiento judicial que dirima la controversia.



Precisamente en relación a este tema Eduard Punset publicó hace unos días un interesante artículo en el que afirmaba que lo peor que le podía ocurrir a alguien era tener al Estado en contra, aunque fuera por error y solo durante un rato. Augurando que en menos de 20 años se iniciará un proceso de reforma de los estados en el que se limitarían sus poderes en beneficio de la libertad individual de los ciudadanos.



En cualquier caso, y mientras eso llega, en el artículo que a continuación transcribo relato algunos de los mecanismos que nos hacen que no seamos iguales ante la Ley cuando nos enfrentamos a las Administraciones Publicas:



"Pleitear contra la Administración es una tarea ardua. En los últimos tiempos mientras algunos pronunciamientos judiciales facilitan el camino han aparecido otros que lo dificultan, especialmente para las empresas.

Aunque la Constitución somete la actuación de las Administraciones Publicas al Principio de Legalidad, lo que significa que deben actuar siempre conforme a la Ley, la realidad es que, en más ocasiones de las que se pueda pensar, estas no respetan este principio, infringiendo todo tipo de normas en perjuicio de los administrados. Ante ello se puede, y se debe, reaccionar, primero recurriendo ante la propia Administración, ya que esta cuenta con el privilegio de poder revisar sus actos antes de que se cuestionen en juicio como si de una segunda oportunidad se tratara. Y si ello no surte el efecto deseado se puede acudir a los Tribunales de Justicia del orden Contencioso-Administrativo, a los que la Constitución otorga el control último de sus actuaciones administrativas, Tribunales especialmente creados para conocer de estos temas.

Si ante la Justicia todos somos iguales también deberíamos serlo cuando nos enfrentamos a la Administración. Sin embrago en este ámbito continúan los privilegios de esta frente a los ciudadanos, lo que dificulta la impugnación de los actos administrativos de quienes con mas motivo, si cabe, que el resto de operadores jurídicos deberían respetar las normas que infringen.

Así, en primer lugar, nos encontramos con que a la Administración tradicionalmente no se le imponen las costas del proceso aunque la sentencia finalmente reconozca que la actuación del órgano público infringió los derechos del ciudadano que recurrió. A diferencia de lo que ocurre en las órdenes jurisdiccionales civil o penal, donde quien ve desestimados sus pretensiones corre con los gastos del juicio de la parte contraria en virtud del llamado principio del vencimiento, cuando nos enfrentamos a la Administración no suele pasar esto.

Si bien esto es la practica habitual no es exactamente lo que la Ley establece. Esta ordena que se impongan las costas a la parte que litigue con mala fe y temeridad, exigiendo así un plus respecto al principio del vencimiento simple. Pero ello no equivale a que no se impongan nunca las costas a la Administración. Es más parece lógico que alguien, como las Administraciones Publicas, que cuando hacen algo ilegal tienen la oportunidad de enmendarlo, vía los obligados recursos previos a cualquier juicio, y no lo hacen pleitean con mala fe o temeridad. Al menos esta mala fe o temeridad es la que fuerza a que la otra parte tenga que acudir al pleito. Lamentablemente este no es el criterio habitual de nuestros Tribunales.

Además existe otro supuesto específico en el que la Ley establece que se deberán imponer las costas a la Administración y es en el caso que de no hacerlo se perdiera el efecto reparador que la sentencia condenatoria de la actuación administrativa tendría por superar los costes del proceso los del acto impugnado. El supuesto mas habitual seria el de las sanciones de escaso importe, las cuales de no anularse se estaría amparando una injusticia, pero que si se hiciera soportar al sancionado los costes del pleito aunque ganara saldría perdiendo.

En todo caso los supuestos en los que los Tribunales están empezando a imponer las costas de los juicios a la Administración se están ampliando. En la Comunidad Valenciana ha tenido gran repercusión la sistemática imposición de las costas a la Conselleria de Economía ante las impugnaciones de las comprobaciones de valores de los bienes por cuya transmisión ésta cobra impuestos. En este caso el TSJCV había indicado que el procedimiento seguido por la Administración era ilegal a pesar de lo cual la Conselleria continuó aplicándolo reiteradamente, lo que llevo a que se le impusieran las costas de todos los juicios que se emprendían contra ella por esta cuestión, hasta que finalmente la Conselleria ha cambiado de criterio estimado los recursos administrativos que por estas cuestiones se le plantean, evitando así el pleito.

Asimismo la Audiencia Nacional en una sentencia de marzo de este año ha impuesto las costas a la Administración Tributaria en un caso en el que se impugnaba un procedimiento de inspección de Hacienda al entender que aquella había actuado con temeridad ante al provocar el proceso que pudo evitar. En primer lugar porque debió cumplir las normas del procedimiento inspector, como era su obligación, no realizando actuaciones innecesarias dirigidas únicamente a intentar evitar la prescripción de los impuestos que pretendía cobrar. Y en segundo lugar por cuanto mantuvo la validez de dichas actuaciones en el recurso económico-administrativo previo al contencioso-administrativo que ante la misma se formuló.

Pero frente a noticias tan positivas como la anterior el Tribunal Supremo en un reciente pronunciamiento ha añadido un obstáculo más para que se puedan impugnar los actos de las Administraciones Publicas cuando no sean recurridos por personas físicas, como es el caso de la mayoría de las empresas de este país.

Así nuestro Alto Tribunal ha entendido que para que una sociedad pueda recurrir ante los Tribunales un acto de una Administración que considera injusto deberá justificar previamente que la decisión de impugnar el mismo ha salido del órgano social competente para adoptar ese tipo de decisiones.

Hasta ahora para pleitear contra la Administración bastaba que la demanda fuera firmada por un legal representante de la empresa, ya fuera un procurador ya alguien con poder suficiente, puesto que en esta materia no es necesaria la intervención de procurador. Sin embargo ahora esto no será suficiente si no que a la demanda se deberá acompañar la justificación de que el órgano competente ha adoptado la decisión de recurrir, lo que en caso de órganos de administración colegiados o en aquellos casos en los que no exista una competencia clara para estas cuestiones puede complicar la legitimación para acudir a pleito. Ello a buen seguro dará lugar a que este tema sea objeto de discusión en sede judicial en múltiples ocasiones por las defensas de las Administraciones para así intentar evitar que se entre en las cuestiones de fondo y dar amparo, una vez más, al comportamiento infractor de los derechos de los administrados de algunas Administraciones Publicas."

viernes, 11 de septiembre de 2009

La Justicía y los menores

Ayer fue noticia que el juez de menores que ha juzgado a los detenidos por las algaradas de Pozuelo de Alarcón les ha condenado únicamente a no salir los fines de semana, más tarde de las 10 de la noche, los próximos tres meses. Tras el titular he oído muchas criticas a la indolencía del juez ante la gravedad de los hechos enjuiciados.



Aunque el Derecho Penal no es el tema central de este blog al oír esta noticia no puedo dejar de plantear una pregunta: ¿cual fue la petición de condena que hizo el representante del Ministerío Fiscal en el juicio?



No hay que olvidar que el juez de menores no puede condenar a más de lo que la acusación pida, ya sea particular ya sea publica ejercida por el fiscal.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Iguales ante la Ley?

Tras las vacaciones retomamos el blog. La actualidad viene cargada de temas económicos y jurídicos, cosa de los tiempos que vivimos.

Para empezar ayer fue noticia que el Juez Balatasar Garzón prestaba declaración ante el Tribunal Supremo imputado por un presunto delito de prevaricación.


No es la primera vez que un juez de la Audiencia Nacional es imputado por prevaricación, en su día ya lo fue el juez Gómez de Liaño que finalmente fue condenado y apartado de la judicatura por una denuncia formulada por Jesús Polanco, a la sazón propietario del grupo de comunicación Prisa, imputado por dicho juez por delitos relacionados con los depositos que Canal+ cobraba por sus decodificadores.



El hecho que un juez pueda sea imputado, procesado y hasta condenado por la comisión de un delito común, si bien es grave por ser él precisamente quien debe aplicar la Ley e impartir Justicia suponiéndole un recto criterio moral, puede ocurrir ya que también son personas sometidas a las pasiones y tentaciones del resto de mortales. Lo que es mucho más grave es que lo sea por prevaricación.


Este delito supone dictar una resolución injusta a sabiendas, conocimiento que por su cargo y estudios necesarios para acceder a él se les supone. Este delito sólo se puede cometer desde el abuso de los poderes que su profesión les concede precisamente para hacer cumplir la Ley, no para infringirla.


Técnicamente no tengo claro que el imputar un delito a personas que manifiestamente están muertas (en primero de Derecho Penal te enseñan que con la desaparición del autor desaparece el delito) para poder declararse competente, como hizo Garzón, sea una resolución injusta. Más bien sería una resolución absurda.


Por lo que creo que debería ser condenado es por malgastar buscando únicamente notoriedad personal los recursos que la Administración de Justicia, que todos pagamos, pone en manos de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional para perseguir los graves delitos de la que esta encargada.


Por mi experiencia puedo asegurar que Garzón no es el único Juez que dicta resoluciones absurdas, e incluso injustas, perjudicando los intereses de los ciudadanos que acuden a ellos en busca de Justicia. Resoluciones que sin duda serían susceptibles de imputarles un delito de prevaricación. La cuestión es quién es el valiente que denuncia a cualquier juez por prevaricación sin tener el apoyo mediático que el Sr.Polanco tenía en su querella contra Javier Gómez de Liaño, sin el escudo de un extraño sindicato como "Manos Limpias" o contra un juez que no haya levantado las ampollas entre algunos compañeros de profesión como en el caso de Garzón.