miércoles, 4 de diciembre de 2013

Ventajas de la planificación fiscal en La Brújula

El jueves pasado en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa La Brújula, hablamos sobre cómo una buena planificación fiscal  puede evitar el pago de impuestos como el de patrimonio y el de sucesiones

Si quieres volver a escucharlo, sigue el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t93.mp3

Esperamos vuestros comentarios y propuestas sobre nuevos temas para nuestro consultorio en info@garciapetitabogados.es

jueves, 28 de noviembre de 2013

Hoy a las 20:20 hablamos de las ventajas de la planificación fiscal

Si no sabías que una buena planificación fiscal  puede evitar el pago de impuestos tales como el de patrimonio y el de sucesiones, escúchanos hoy a las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM) dentro del programa "La Brújula".

Como siempre, podéis enviar las propuestas de temas para nuestro consultorio a info@garciapetitabogados.es

martes, 26 de noviembre de 2013

Un año contra las tasas judiciales en La Brújula

El jueves pasado en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa La Brújula, hablamos sobre la restricción de derechos que ha supuesto la reforma de las tasas judiciales que entró en vigor hace un año.

Si quieres volver a escucharlo, sigue este enlace:
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t92.mp3

Esperamos vuestros comentarios y propuestas sobre nuevos temas para nuestro consultorio en info@garciapetitabogados.es

viernes, 22 de noviembre de 2013

En el II Congreso Internacional de Abogacía Práctica

La globalización es una realidad cada día más presente en los casos a los que nos enfrentamos en el despacho. Ello requiere estar preparados para casos más complejos, no sólo por la naturaleza jurídica de la cuestión en sí, sino por el elemento internacional.
Así lo han entendido los compañeros de la Comisión de Derecho Internacional del Colegio de Murcia.


jueves, 21 de noviembre de 2013

Hoy en el Consultorio de Onda Cero un año contra las tasas judiciales

Tras un año desde la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales, hoy en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial comentaremos los efectos que han tenido.

Será a las 20:20 en OndaCero Castellón (88.7 FM).

Como siempre, podéis enviar vuestras preguntas para nuestro consultorio a info@garciapetitabogados.es

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Un año contra las tasas judiciales.


Ayer hizo un año que casi cualquiera que haya tenido que acudir a los tribunales ha tenido que pagar las nuevas tasas judiciales.

Por ello los abogados nos hemos concentrado hoy ante las sedes judiciales para recordar la "efemérides" y denunciar la injusticia que supone.

La principal justificación que se dio desde el Ministerio de Justicia fue que con ello se mejoraría el turno de oficio para los que no tienen medios para pagarse un abogado.Sin embargo para lo único que ha servido es para impedir a mucha gente acudir a los tribunales en defensa de sus derechos. La recaudación que ha generado ha sido muy inferior a la prevista. Y los letrados del turno de oficio siguen sin cobrar.

En definitiva, una gratuita restricción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

viernes, 15 de noviembre de 2013

El papel de las empresas de tasación en la crisis hipotecaria

Ayer en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa La Brújula, hablamos sobre la responsabilidad de las empresas de tasación inmobiliaria en la crisis hipotecaria.

Si no pudiste escucharlo, sigue el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t91.mp3

Esperamos vuestros comentarios y propuestas sobre nuevos temas para nuestro consultorio en info@garciapetitabogados.es

jueves, 14 de noviembre de 2013

A las 20:20 hablamos sobre el papel de las empresas de tasación en la crisis hipotecaria

Ya comenté hace unos días la primera sentencia que responsabiliza a una empresa de tasación inmobiliaria por las elevadas valoraciones que hicieron para la concesión de hipotecas. Hoy daremos todos los detalles a las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula"

Como siempre, podéis enviar las propuestas de temas para nuestro consultorio a info@garciapetitabogados.es

miércoles, 13 de noviembre de 2013

La Cámara de Comercio de Estados Unidos en España (AmCham Spain) pide al Gobierno bajar impuestos.

La Cámara de Comercio de Estados Unidos en España (AmCham Spain) ha instado hoy al Gobierno español a bajar impuestos, especialmente el de Sociedades, y a aumentar la flexibilidad en el mercado de trabajo, para atraer más capital extranjero y mejorar en competitividad. 

EEUU: España debe bajar el Impuesto de Sociedades si quiere atraer más capital extranjero,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com

lunes, 11 de noviembre de 2013

Requisitos para poderse aplicar el criterio de caja del IVA en nuestro Consultorio de Derecho Económico y Empresarial

El jueves pasado en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa La Brújula, hablamos sobre los requisitos fijados por el gobierno para la aplicación del criterio de caja en el IVA de pymes y autónomos.

Si queréis escucharlo, podéis seguir el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t90.mp3

Esperamos vuestros comentarios y propuestas sobre nuevos temas para nuestro consultorio en info@garciapetitabogados.es

jueves, 7 de noviembre de 2013

A las 20:20 hablamos sobre los requisitos para poderse aplicar el criterio de caja en el IVA

Hoy daremos los detalles sobre los requisitos fijados por el gobierno para la aplicación del criterio de caja en el IVA de pymes y autónomos. Esta novedad establecida en la ley de emprendedores será tratada a las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula"

Como siempre, podéis enviar las propuestas de temas para nuestro consultorio a info@garciapetitabogados.es

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Los consumidores y la banca. Situacion actual. Hoy en la Jornada de la Junta Arbritral de Consumo de Castellón

Hoy a partir de las 11 participaré en la Jornada de la Junta Arbitral de Consumo de Castellón sobre los problemas que la situación de la banca esta generando a los consumidores.

Mi charla se centrará en la problemática surgida en los últimos tiempos en la comercialización de diversos productos bancarios, y más concretamente participaciones preferentes y subordinadas y prestamos hipotecarios.


lunes, 4 de noviembre de 2013

Novedades tributarias en la Comunidad Valenciana en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellon.

Las rebajas fiscales que se van a introducir en algunas comunidades autónomas, fueron noticia la semana pasada. La Comunidad Valenciana, por desgracia, no ha seguido la misma línea. 

El jueves pasado en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", comentamos las novedades tributarias para el año que viene en la Comunidad Valenciana.

Podéis escuchar la intervención en el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t89.mp3

Como siempre, podéis enviar las propuestas de temas para nuestro consultorio a info@garciapetitabogados.es

domingo, 3 de noviembre de 2013

La responsabilidad de las empresas de tasacion inmobiliairia

El otro día en facebook un amigo se preguntaba cuándo se iba a responsabilizar a las empresas de tasación  inmobiliaria por los perjuicios derivados de las exorbitantes valoraciones que hicieron para la concesión de hipotecas.

Pues bien, como allí comenté, eso ya está pasando. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio ha condenado a una empresa de tasaciones por lo excesivas que fueron estas.

En este caso, lo cierto es que quien demandaba era la entidad financiera que había dado el préstamo. Lo que pedía era la diferencia entre el dinero que había prestado en base a lo que la tasadora había valorado los inmuebles hipotecados y el precio por el cual se los habían finalmente adjudicado el propio banco ante el impago del deudor hipotecario.

Por simplificarlo, el banco demandaba porque había dado un préstamo por, vamos a poner,100 en base a que tenía como garantía del mismo unos inmuebles que la tasadora le había dicho que valían eso. Cuando tuvo que ejecutarlos para cobrar el préstamo impagado, resulta que solo obtuvo 40 ya que en el merado esos inmuebles no valían más.

A mi entender, la misma responsabilidad tienen las empresas de tasación frente a los que pidieron prestamos en base a sus valoraciones. Es más, en el caso analizado la empresa de tasación intentó escaparse alegando que no tenía relación contractual con el banco ya que, al menos formalmente pues todos sabemos cómo ha sido la realidad, la tasación la encargaba y pagaba el cliente del banco que pedía el préstamo hipotecario.  

Aún así no puede dejarse de lado la responsabilidad que en todo esto han tenido las entidades financieras ávidas de conceder prestamos cuanto mayores mejor. Así lo entiende también el Tribunal Supremo al repartir la responsabilidad al 50% entre la tasadora y la entidad financiera .

En cualquier caso el fondo del asunto lo resuelve el Tribunal sentenciando que ¨si las tasaciones se hubieran ajustado al verdadero valor de los bienes, el importe de los préstamos no habría superado este valor¨.


miércoles, 30 de octubre de 2013

La Eurocámara exigió al Gobierno devolver a los preferentistas "la totalidad de sus ahorros"



Muy interesante todas las informaciones que se esta sabiendo al respecto de las preferentes. De todo ello haremos buen uso en las demandas que estamos interponiendo por estos temas.
La Eurocámara exigió al Gobierno devolver a los preferentistas

La Eurocámara exigió al Gobierno devolver a los preferentistas "la totalidad de sus ahorros"

Una comisión del Parlamento envió una carta al ministro De Guindos para que el Gobierno se asegurase de que no se les escamoteaba ni un céntimo. Para entonces, el FROB ya había aprobado las quitas

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jueves, 24 de octubre de 2013

Hoy a las 20:20 nuevo consultorio en Onda Cero

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Hoy hablaremos sobre los arbitrajes en preferentes y subordinadas.

Como siempre, podéis enviar las propuestas de temas para el consultorio a info@garciapetitabogados.es

Preferentes y subordinadas en La Brújula

Hablamos sobre preferentes y subordinadas en nuestro consultorio de La Brújula, en Onda Cero. Podéis escucharlo en el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t87.mp3

miércoles, 23 de octubre de 2013

Hipotecas en La Brújula

Hablamos sobre las últimas novedades en hipotecas en nuestro consultorio semanal en La Brújula de Onda Cero. Puedes escucharlo siguiendo este enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t86.mp3

martes, 22 de octubre de 2013

Nueva ley de emprendedores en La Brújula


Hablamos de la nueva ley de emprendedores en nuestro consultorio semanal dentro del programa La Brújula de Onda Cero. Podéis escucharlo en el siguiente enlace:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t85.mp3

lunes, 9 de septiembre de 2013

La dura realidad

La dura realidad es una frase hecha que hoy lunes nos puede traer a la mente muchas cosas, la vuelta al colegio de los niños, las decepciones de algunos por el fracaso de Madrid 2020,etc. Pero en este caso a mi trae a la mente la situación de la economía española que a todos nos afecta.

Por ello, para retomar los post de este blog tras el patrón estival, cuelgo el link a un artículo que leí el otro día el cual, a mi entender, define perfectamente cual es el estado de las cosas en este punto. Apuntando cuales pueden ser las debilidades del escenario de salida de la crisis que se nos dibuja en el horizonte.


Espero que os guste y que la vuelta a la dura realidad sea lo menos dura posible. Seguimos....

miércoles, 17 de julio de 2013

viernes, 28 de junio de 2013

Cuarta sentencia a favor de devolver el dinero por cláusulas suelo abusivas

La nulidad de las cláusulas suelo abusivas implica la devolución de los intereses indebidamente cobrados. Así lo están reconociendo las primeras sentencia que están saliendo al respecto, como publicaba hoy el diario El Economista (http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/xtbjun13/legislacion/noticias/4937027/06/13/Cuarta-sentencia-a-favor-de-devolver-el-dinero-por-clausulas-suelo-abusivas.html)

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia de marzo, no declaró la obligación de las entidad financiera demandada de devolver las cantidades indebidamente cobradas, de ello no puede deducirse, como en algún medio se ha dicho, que no exista dicha obligación.

El Tribunal Supremo se opuso a ello porque su sentencia recaía en un procedimiento donde lo que se pedía era que la entidad financiera no siguiera aplicando las cláusulas suelo. Lo que se denomina una acción de cesación. Siendo la demandante una asociación de consumidores y usuarios, no concretos afectados.

Sin embargo, como las ultimas sentencias recogen, si la cláusula suelo es nula, por virtud del Código Civil, procede la restitución de todo aquello que se cobró amparandose en la cláusula declarada nula. Lo que pasa es que cada afectado tendrá que reclamarlo individualmente, para que el tribunalpueda pronunciarse   sobre la nulidad de su cláusula suelo y así condenar a la entidad financiera a la devolución correspondiente.

miércoles, 19 de junio de 2013

Nueva ley hipotecaria en nuestro Consultorio

La nueva ley de medidas para la protección de deudores hipotecarios, en nuestro consultorio de Onda Cero. Sigue los siguiente enlaces para escucharlo:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t78.mp3

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t79.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

martes, 11 de junio de 2013

La doble estafa de las preferentes y subordinadas.

Hace ya cuatro años, en junio de 2009, escribí en mi blog un artículo que llamé la estafa de las participaciones preferentes. En él denunciaba que las Cajas de Ahorros principalmente, estaban vendiendo a pequeños ahorradores emisiones de preferentes por el 100% de su nominal cuando ya existían dudas sobre su solvencia. Debido a estas dudas, en el mercado secundario las emisiones de preferentes de las mismas entidades ya cotizaban con importantes descuentos, muy por debajo del 100%. Por ello, a mi entender, aquello suponía una estafa. La primera.

Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas no son perversas en sí mismas. Son títulos de la denominada renta fija que emiten las empresas para financiar su actividad a cambio de un tipo de interés. Estas cotizan en un mercado similar a la Bolsa pero de menor transparencia, el AIAF. Es más difícil conocer la cotización de una preferente o subordinada en el AIAF que el de una acción en la Bolsa. El valor de estos títulos en el AIAF fluctúa como las acciones en función de los mismos riesgos, pero además las preferentes y subordinadas se ven afectadas por las fluctuaciones del tipo de interés.

Estos productos evidentemente eran para inversores expertos con profundos conocimientos de los mercados financieros. Personalmente, creo que incluso la mayoría de los que vendieron estos productos desconocía su naturaleza.

A pesar de todo ello, las entidades financieras y especialmente las Cajas de Ahorros, vendieron, como si se tratara de imposiciones a plazo fijo, sus participaciones preferentes y subordinadas a ahorradores inexpertos que desconocían por completo sus características. Para ello se aprovecharon de la tradicional confianza que generaban en sus clientes por ese supuesto carácter social que debía haber marcado la diferencia con respecto a los bancos comerciales. Además, en la mayoría de los casos no se pasaron los tests de idoneidad que la normativa exige para impedir que se vendan productos financieros a quien no puede comprender los riesgos que entrañan. En otros casos, esos tests se manipularon a conveniencia por la propia entidad para que diera el resultado que les interesaba y poder vender el producto igualmente.

La pregunta es por qué nadie hizo nada. Si un simple abogado como yo lo pudo ver, ¿cómo no lo iban a saber la CMNV y el Banco de España? Lo que pasó es que miraron para otro lado. Creo que lo consintieron como un modo silencioso de recapitalizar a las Cajas de Ahorros con problemas financieros a costa de los pequeños ahorradores, con la esperanza de que la situación se recondujera pronto. Para ello, les habían puesto el anzuelo de un interés por encima del que ofrecían los auténticos plazos fijos.

Pero ahí no se acaba la historia. Como la situación de esas entidades era aún peor de la que nadie podíamos imaginar, acabaron intervenidas, nacionalizadas y pidiendo dinero a Europa. Para ello, la UE puso sus condiciones. Una de esas condiciones fue que los ahorradores que habían invertido en estos productos sufrieran las pérdidas, ya que se consideraba que habían asumido un riesgo que ahora tenían que compensar.
La consecuencia ya la conocerán por los medios: la imposición a los titulares de  preferentes y subordinadas del canje de estos títulos por acciones de las mismas entidades que los emitieron, pero no por el valor de su inversión inicial sino con importantes descuentos y además a un precio muy superior al valor de esas acciones en la bolsa. En definitiva, pérdidas muy cuantiosas en los ahorros de toda la vida de personas que pensaban que los tenían invertidos en plazos fijos de total seguridad. Otra estafa. La segunda.


Sin embargo, la verdad es otra. La verdad es que esos productos nunca se tuvieron que haber vendido a particulares. Ahora a los afectados no les queda otra vía que acudir a los Tribunales para defender que ellos no eran inversores expertos y que han sido víctimas de una doble estafa.

(Artículo publicado en el diario Levante de Castellón el 8 de junio de 2013)

viernes, 7 de junio de 2013

miércoles, 5 de junio de 2013

Últimos consultorios en Onda Cero


Las últimas novedades hipotecarias y la reforma de la Ley de lucha contra la morosidad, en nuestro consultorio de Onda Cero. Si te lo perdiste, puedes escucharlo en los siguientes enlaces:




Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

jueves, 30 de mayo de 2013

A las 20:30 nuevo Consultorio en Onda Cero

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Hoy hablaremos sobre la última reforma de la Ley de lucha contra la morosidad.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

jueves, 23 de mayo de 2013

A las 20:30 nuevo Consultorio en Onda Cero

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Hoy hablaremos sobre las últimas novedades en materia de hipotecas.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

lunes, 20 de mayo de 2013

Último consultorio en Onda Cero


Preferentes: dos vías posibles para reclamar. En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t75.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

jueves, 16 de mayo de 2013

A las 20:20 un nuevo Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Hoy hablaremos sobre el arbitraje y la opción de recurrir a los tribunales en las preferentes.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

A las 19:20 nuevo consultorio en Aquí en la Onda - Comunidad Valenciana

A las 19:20 nuevo consultorio en Onda Cero Comunidad Valenciana (88.7 FM), dentro del programa "Aquí en la Onda".

Resolveremos las dudas más habituales sobre arrendamientos urbanos.

Cualquier tema que queráis que tratemos podéis proponerlo enviando un e-mail a comunicacion@garciapetitabogados.es

viernes, 10 de mayo de 2013

Último consultorio en Onda Cero


Subordinadas y preferentes en el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial. Podéis escucharlo en el siguiente enlace:


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t74.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

jueves, 9 de mayo de 2013

Las opciones que tienen los titulares de subordinadas y preferentes frente a los canjes impuestos hoy en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


Hoy a las 20:20 , dentro del programa "La Brújula" en Onda Cero Castellón (88.7 FM), nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.


En esta ocasión hablaremos de las opciones que tienen los titulares de subordinadas y preferentes frente a los canjes impuestos por las entidades financieras.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

Consulta sobre preferentes en el programa Castellón en la Onda de Onda Cero Castellón.


Las preferentes están generando muchas consultas. En el siguiente enlace podéis escuchar la entrevista realizada sobre este tema en el programa Castellón en la Onda de Onda Cero CAstellón (88.7 FM), en la que se resuelven las más comunes.


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t73.mp3

En los próximos consultorios seguiremos atendiendo las últimas consultas que hemos recibido sobre preferentes. En cualquier caso si os surge alguna duda sobre este tema, podéis plentearnosla comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

lunes, 6 de mayo de 2013

Último consultorio en Onda Cero


En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t72.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

jueves, 2 de mayo de 2013

Último Consultorio en Onda Cero


En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t71.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

martes, 23 de abril de 2013

Artículo publicado en Levante de Castellón el 13 de abril de 2013.

Os dejo el artículo publicado el sábado 13 de abril en Levante de Castellón, por si algguien no pudo leerlo ;) :

Esta crisis de la que antes o después saldremos nos va a dejar diversas huellas. Una de ellas será un mercado laboral distinto. Y ello no sólo por las reformas laborales que se hayan introducido sino porque las necesidades de personal de las empresas habrán cambiado.

Hasta ahora las empresas basaban sus producciones más o menos estables en plantillas de trabajadores, también más o menos estables. E incluso la legislación laboral recogía ese modelo con determinados contratos que sirvieran para engrasar el sistema dándole un poco de flexibilidad.

Sin embargo, dicha flexibilidad en la actualidad es insuficiente. Nos enfrentamos a una situación donde la demanda de las empresas va a ser muy variable, a la cual tienen que adaptar todo sus recursos productivos, entre ellos también la mano de obra.

Esta situación no creo que sea algo temporal, sino algo que ha venido para quedarse, más si cabe cuando la viabilidad económica de muchas empresas se ha visto condicionada por el peso de las indemnizaciones por despido que han tenido que afrontar. Hecho que aquellas empresas que han conseguido subsistir no van a olvidar fácilmente.

Esta situación condiciona el mercado laboral debiéndose de adaptar a la realidad. En esta línea se ha hablado mucho de los minijobs, generalmente mal. Sin embargo creo que esta va a ser la realidad laboral de los nuevos tiempos. Aquello de un trabajo, ya no para toda la vida sino de jornada completa, se ha acabado.

Hay que abandonar las connotaciones negativas que los pequeños trabajos tienen, para empezar a entenderlos como un medio de vida. Vamos a un mercado laboral en el que habrá que asumirse como multijob. Hay que adaptarse a la realidad y esta exige de un personal cualificado para realizar diversos trabajos y que además pueda pasar de uno a otro reduciendo al mínimo el coste, tanto temporal como económico, de adaptación.

Pero la normativa actual dificulta tanto a empleador como a trabajador, impidiendo hacer realidad este nuevo modelo sin quedar condenado al inframundo de la economía sumergida. A los contratos por horas se les exigen formalidades contractuales so pena de considerarlos indefinidos, se penalizan subiendo las cotizaciones sociales, se priva a estos trabajadores de las prestaciones por desempleo para las que tienen que cotizares aparte.

Se ha realizado una reforma laboral donde el centro de atención era facilitar el despido, pero no la contratación. Y esta debe ser el centro de atención de los poderes públicos pues sólo con la reducción de la lacra del paro, la salida de la crisis será una salida más allá de los números de la macroeconomía. 

viernes, 19 de abril de 2013

El criterio del Tribunal Supremo en cuanto a las cláusulas suelo en las hipotecas.

Como comentábamos ayer en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró el pasado mes de marzo la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, según se comunicó mediante nota de prensa.

Los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Sin embargo, el texto íntegro de la sentencia todavía no se conoce, por lo que tenemos que esperar a que sea publicado para saber si en la misma se define en qué casos se puede entender que ha existido falta de transparencia.

Esta sentencia, al ser dictada por la Sala en Pleno, si bien no constituye jurisprudencia en sentido estricto, definirá cuál es criterio del Supremo de forma tajante. Criterio que es de esperar que sigan el resto de Juzgados y Tribunales.

Además de este recurso, el TS tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores. Y  también recursos relativos a productos bancarios estructurados. Habrá que estar atentos a estos pronunciamientos pues sus fundamentos jurídicos podrían ser válidos también para las preferentes.


Último Consultorio en Onda Cero


En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t70.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

miércoles, 17 de abril de 2013

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre lashipotecas

Como ya comentamos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-415/11, ha declarado que la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía es contraria al Derecho de la Unión.

Recordemos que lo que hasta ahora ocurría era que existían dos procedimientos judiciales. Uno en el que el acreedor hipotecario exigía el cumplimiento del contrato de hipoteca. Es decir como el contrato de hipoteca es accesorio y de garantía, generalmente de uno de préstamos, el acreedor, en este procedimiento, se limita a poner de manifiesto que el contrato principal- el prestamo-se ha incumplido y por tanto solicita que se ejecute la garantía-la hipoteca-. Y otro en el que el deudor hipotecario denuncia que el contrato de hipoteca contiene cláusulas abusivas que le han sido impuestas. Sin embargo la normativa española no permite al juez que conoce de este último procedimiento suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución hipotecaria. De esta forma lo que podría ocurrir es que cuando finalmente se declararse la nulidad de alguna cláusula de contrato de hipoteca esta ya se hubiera ejecutado y el deudor hipotecario hubiera perdido la casa. Ciertamente tendría que ser compensado económicamente pero el perjuicio de ver como su vivienda era subastada no lo compensaría nada.

En ese punto es donde la sentencia da a los jueces importantes facultades de actuación en los procesos vigentes. Además de la declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.

LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO

El sistema de protección de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, se basa en que el consumidor está en una situación de inferioridad respecto del profesional que le lleva a adherirse al contenido del contrato redactado en su integridad por éste.

Por eso la Directiva prescribe con carácter imperativo que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor, con lo que trata de reemplazar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

El desequilibrio existente entre el consumidor y el profesional sólo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato. Así el juez nacional debe apreciar incluso de oficio el carácter abusivo de las cláusulas no negociadas y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional

LA SENTENCIA DEL TJUE

En su sentencia en el asunto C-415/11, el Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que la Directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a la normativa española que no permite al juez que conozca del proceso que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula, adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de los mecanismos nacionales de ejecución forzosa, los motivos de oposición admitidos en el procedimiento de ejecución hipotecaria y las facultades conferidas al juez que conozca del proceso declarativo forman parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros. Sin embargo, esa normativa no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

Pues bien, en lo que respecta a este último principio, el Tribunal de Justicia considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva. Así sucede en todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez que conozca de la peticion de que una clausula se declare abusiva se pronuncie lo que en consecuencia daria lugar a la nulidad del procedimiento de ejecución. En efecto, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria.

Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas. Así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. Así pues, basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos.

En segundo lugar, al examinar el concepto de cláusula abusiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el "desequilibrio importante" creado por tales cláusulas debe apreciarse teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos examinar la situación jurídica en que se encuentra el consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de las cláusulas abusivas. Para determinar si el desequilibrio se causa «pese a las exigencias de la buena fe», es preciso comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.

EFECTOS PRÁCTICOS.

A partir de ahora el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar, a la luz de estos criterios, si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado es abusiva. En el caso enjuiciado cláusula establecía unos intereses de demora anuales del 18,75 % automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de reclamación. En particular, deberá comparar ese tipo de interés con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España, que no son otros que la evitacion de la mora y no el enriquecimiento injusto de una parte, y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

Otra de las cláusulas controvertidas fue la relativa al vencimiento anticipado del contrato que permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses. El juez nacional ahora deberá comprobar especialmente si esa facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

Por último,también se cuestionó la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contrato que estipula que el banco unilateralmente puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Ahora los jueces deberán valorar si -y en qué medida- esa cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa, a la vista de los medios procesales de que dispone.


martes, 16 de abril de 2013

Terremoto en el Derecho Hipotecario

El derecho hipotecario esta sufriendo lo que me atrevo a llamar un terremoto como en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón he venido comentando en las ultimas semanas. Este campo del derecho, uno de los tradicionalmente más inmovilistas, ha experimentado grandes cambios, en gran parte como consecuencia de la crisis. Movimientos que van a cambiar las reglas de juego en la materia.

Una de las cosas más llamativas del fenómeno que en esta materia se está produciendo es que estos cambios no vienen derivados de la acción del Legislador, cambiando las normas que regulan la materia, si no por sentencias judiciales de las más altas instancias. Por un lado del Tribunal de Justicia de Unión Europea y por otro del Tribunal Supremo.

Ello evidencia que los políticos que integran ese cuerpo heterogéneo que llamamos Legislador están mas preocupados por las cuitas entre partidos y por revalidar sus puestos que en adaptar las leyes a la realidad social.

Esto último ha tenido que venir de la mano de los tribunales, y permitanme que haga un poco de apología de la profesión, y por ende de los abogados, puesto que para que un tribunal falle en un sentido ha tenido que haber un abogado que ha llevado el caso hasta esa instancia.

En los próximos artículos comentaré con detenimiento esos pronunciamientos judiciales y que trascendía van a tener.

lunes, 15 de abril de 2013

Último consultorio en Onda Cero


En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t69.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

lunes, 8 de abril de 2013

Último consultorio en Onda Cero


En el siguiente enlace podéis escuchar el último Consultorio de Derecho Económico y Empresarial


http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t68.mp3

Como siempre, os recuerdo que el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial se emite los jueves en Onda Cero Castellón (88.7 FM) a las 20:20 dentro del programa "La Brújula".

Si queréis sugerir algún tema para tratar en este espacio, podéis hacerlo comentando este post o enviando un correo electrónico a comunicacion@garciapetitabogados.es

jueves, 21 de marzo de 2013

A las 20:20 un nuevo Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

A las 20:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

En esta ocasión hablaremos de en qué casos se puede cobrar una deuda de una sociedad que ha sido declarada en concurso se acreedores.

Como siempre las propuestas de temas para el Consultorio las podéis enviar a info@garciapetitabogados.es

jueves, 14 de marzo de 2013

Esta tarde en Onda Cero Castellón Consultorio de Derecho Económico y Empresarial

A las 20:20 en Onda Cero  Castellón 88.7 FM, dentro del programa "La Brújula", nueva sesión del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

En esta ocasión trataré de explicar el porque cuando uno tiene que acudir a los tribunales ademas del abogado tiene que contratar, en la mayoría de casos, a un procurador. Así como las nuevas funciones que se les han atribuido y las ventajas que ello puede suponer para los clientes si se saben aprovechar.

martes, 12 de marzo de 2013

Artículo publicado en Levante de Castellón el 9 de marzo de 2013.


La Inquisición del Siglo XXI, artículo del sábado pasado en Levante de Castellón:

Les voy a confesar una cosa, cada vez que veo al Sr. Montoro, Ministro de Hacienda, me parece estar viendo al mismísimo Torquemada, Inquisidor General del Reino de Castilla y Aragón. Y es que los paralelismos entre el sistema fiscal que nos ahoga y la pureza de fé que perseguía la Santa Inquisición son muchas.

La inquisición decía perseguir a aquellos, principalmente judíos, que se habían convertido al cristianismo con la “despreciable” intención de permanecer en la Península o salvar la vida, pero que en el fondo seguían practicando el judaísmo. Ahora, se persigue a los contribuyentes bajo la excusa de que los impuestos son para que no seamos insolidarios y prestarnos servicios públicos de calidad.

Ambas premisas esconden intenciones no declaradas. En el caso de la Inquisición, la creación de un órgano con competencias tanto en el Reino de Castilla como en el de Aragón bajo el mandato directo de la Corona, para poder eliminar obstáculos que entorpecieran las políticas Reales. En el caso del sistema fiscal, el dotar de medios económicos a entes ineficientes que si se sometieran a las reglas del libre mercado no subsistirían pero que, aunque presten deficientes servicios públicos, garantizan poder para quienes los dirigen que son los mismos que crean y gestionan los impuestos.

Además la Inquisición también tenía una finalidad recaudatoria velada a través de la incautación de los bienes de los impíos, generalmente judíos acaudalados.

En ambos casos el sistema se hace depender de un órgano especialmente dedicado a perseguir a aquellos que no cumplen con la norma establecida, al que se le dota de grandes medios. Por un lado la Santa Inquisición y por otro la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Inquisición imponía penas aberrantes acompañadas del público escarnio, que iba desde los paseos a lomos de burros con capirotes hasta los actos de fe con ejecuciones públicas. La pública humillación era el elemento esencial que servía de ejemplo de lo que les pasaba a los que no cumplían la norma. Sin esto el sistema no podía cumplir su finalidad.

Pues bien, en el siglo XXI se pretende llegar a lo mismo. Ahora el Sr. Montoro nos amenaza con que publicará el nombre de los defraudadores mayores del Reino, como si las sentencias de los Tribunales de Justicia en España no fueran públicas ya. Cualquiera puede acceder a ellas. Internet va llena y los periódicos se hacen eco de las más destacadas todos los días.

Lo que se pretende es una coacción más para que seamos “buenos” contribuyentes. Pero, ¿quien controlará esa lista? ¿la Administración Tributaria? Me da la impresión que con ello lo que se busca es saltarse el control de la Justicia, de forma que con el miedo de aparecer en la lista se consiga recaudar a toda costa, de forma que si después un Tribunal reconociera la injusta inclusión de un nombre en ella, el daño ya estaría hecho y sería irreparable.

viernes, 1 de marzo de 2013

Como queda el régimen de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Como comentábamos ayer en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial en Onda Cero Castellón 88.7 FM, aunque más brevemente tras una importante presión social y la intervención de la Defensora del Pueblo, el ministerio de Justicia ha rectificado y ahora si que se considera en determinados casos como excesivas las consecuencias de aplicar la Ley 10/2012 por la que se implantaron als nuevas tasas judiciales .

Principales cambios y novedades en las tasas judiciales
  
  • En la cuota variable, se introduce una  escala específica para las personas físicas, con un tipo menor (0,1%). El general (0,5%) se reservará a las personas jurídicas. 

    El límite de cuantía variable para las personas físicas queda fijado en 2.000 euros (que se alcanza a partir de los 200.000 euros de base).
  
  • Se incorpora como  exenciones expresas a la tasa:
  
    • La interposición de la demanda de ejecución de  laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
    • Las acciones que, en interés de la masa del  concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
    • Los procedimientos de  división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
    • En los procesos sobre  capacidad, filiación, matrimonio y menores están exentas la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con estos procesos. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos matrimoniales y de menores que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. Cuando no estén exentos, se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada (18.000 euros).
    • Cuando el recurso contencioso-administrativo se interponga  contra resoluciones sancionadoras, la tasa -incluida su parte variable- no podrá superar el 50 por ciento de la sanción.
  
  • Funcionarios públicos. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
  
  • Se determina que la  devolución del 60% de la tasa se dará cuando tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. 

    Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita todavía vigente

Las modificaciones operadas tienen como objeto definir los supuestos que permiten la aplicación del derecho de asistencia jurídica  gratuita, sustituyéndose las referencias al salario mínimo interprofesional por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  
  • Se definen los  supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.  Se incluye también a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en procesos relacionados, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato y quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes en cuanto a las reclamaciones derivadas.
  
  • Se elevan los  umbrales vigentes a la par que se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La regla general es dos veces el IPREM, pero puede llegar a tres.
  
  • Se incluye como contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita la  exención de pago de las tasas judiciales. Por otra parte,  se establece que el Juez podrá acordar la asistencia pericial especializada gratuita por técnicos profesionales privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato.
  
  • Respecto de la solicitud del derecho, se modifica la norma para indicar que se debe mencionar en la solicitud qué prestaciones se solicitan, se podrá solicitar el derecho a los solos  efectos de la exención del pago de las tasas judiciales; y el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita incluirá, en todo caso, la exención al pago de las tasas y depósitos.
  
  • En caso de que los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa y representación, y se acreditara que los solicitantes superan los umbrales previstos en la Ley 1/1996, pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar las prestaciones que se otorgarán a los solicitantes.


También reconoce que las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, desde su entrada en vigor, hasta el 24 de febrero de 2013 por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados.