jueves, 25 de junio de 2009

Novedades Fiscales

Inmersos en esa época del año en que toca rendir cuentas a Hacienda Publica poco se puede hacer ya para rebajar la factura fiscal del año pasado. Sin embargo es buen momento para conocer algunas de las novedades del presente ejercicio fiscal.

Una de las más destacadas en materia del Impuesto sobre Sociedades es la libertad de amortización de los activos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades empresariales adquiridas en 2009 o 2010.

Mediante la amortización se convierte la depreciación que los bienes sufren como consecuencia de su obsolescencia en gasto. Aunque cada empresa es libre de entender a qué ritmo se deprecian sus activos, y por tanto contabilizar, en cada ejercicio, como gasto el porcentaje de su valor que crean conveniente, hasta ahora ese gasto solo era fiscalmente deducible hasta cierto límite. Con la libertad de amortización indicada el gasto que la empresa decida contabilizar será íntegramente deducible. Este beneficio se condiciona a que durante los veinticuatro meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los bienes adquiridos la plantilla media total sea la misma que en los doce meses anteriores a dicho momento.

En el momento del ciclo económico en el que nos encontramos la opción por la aplicación de este beneficio debe ser meditada en cada caso, ya que puede que no sea el momento mas propicio. Así su aplicación no supone mas que el diferimiento en el pago de impuestos, por lo que al haber anticipado la amortización a un momento de pocos ingresos no se podrá contar con la rebaja fiscal que esta supone cuando los ingresos se recuperen y mas pudieran hacer falta ventajas fiscales.

Igualmente el condicionamiento al mantenimiento de la plantilla puede dar lugar a que si ese requisito no se da, incertidumbre que dadas las circunstancias económicas muchas empresas sufren, la empresa que hubiera optado por acogerse a este beneficio tenga que regularizar su situación fiscal, es decir pagar lo que en su día se ahorró.

Otra de las últimas medidas en materia del Impuesto sobre Sociedades aprobadas ha sido la derogación del fin de la deducción por I+D+i en 2012 que se había establecido. De esta forma llegada dicha fecha se podrá continuar aplicando dicha deducción a las inversiones realizadas por este concepto. Sin embargo en esta materia se ha de criticar que se ha eliminado la deducción adicional del 20% para los gastos de I+D contratados con Universidades y similares, sin perjuicio de que formen parte de la base de deducción general a que se tenga derecho por estos gastos. Esto no es muy coherente con la, al menos manifestada, voluntad de cambio de estructura productiva de España que a mi entender ha de venir, en gran parte, de la mano de la Investigación y el Desarrollo.

Otra de las importantes novedades fiscales de este año es la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable ya al pasado ejercicio 2008. Si bien ello supone de facto su supresión, el impuesto no se ha eliminado. La razón oficial es que la existencia de múltiple normativa que se remite a las previsiones de la Ley del mismo lo impide. Aunque ello es cierto dicho escollo se podría solventar mediante una adecuada reforma legal, la cual nuestros gobernantes no tienen reparo en ejecutar cuando así lo consideran. Ahora bien la no derogación del mismo podría permitir su reinstauración con la simple eliminación de la bonificación ahora concedida. Por ello las estructuras creadas con la finalidad de beneficiarse de la exención que este impuesto contemplaba para los activos afectos a actividades económicas deberían mantenerse ante la eventualidad de una posible resurrección de esta figura impositiva.

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las novedades más significativas las encontramos en la ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión. De este modo la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual estará exenta cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por el mismo importe obtenido de la venta.

En el mismo sentido se ha ampliado hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo de cuatro años de que se disponía para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con los saldos de las cuentas vivienda. Así, aunque antes de dicha fecha hubiera finalizado el plazo de cuatro años que se tenía para realizar la inversión de dichos importes, esta se podrá realizar hasta aquel momento sin perder el derecho a la deducción correspondiente.

Finalmente debo referirme a las medidas fiscales anunciadas por el Presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación y que, de llegar a aprobarse si el Gobierno recibe el respaldo del Congreso, tendrán una indudable influencia no solo tributaria si no en la economía en general, y en el mercado de la vivienda en particular.

Así el Presidente propuso la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2011 para los sujetos pasivos con rentas superiores a 24.000,00 euros, cantidad a partir de la cual la deducción se mantendría e iría incrementándose hasta los 9.015,00 euros para los contribuyentes con rentas de hasta 17.000,00 euros. Medida que, junto con las ampliaciones de plazo de inversión antes citadas, si bien van dirigidas a incentivar la reducción del stock de vivienda pueden generar un nuevo efecto burbuja lastrando la venta de las viviendas que a partir de dicha fecha resten por vender.

Igualmente propuso la reducción del impuesto sobre sociedades en cinco puntos durante los próximos tres años, para las empresas de hasta 25 trabajadores que mantengan dicho número y cuyo volumen de negocio no supere los ocho millones de euros. Si bien cualquier rebaja impositiva debe ser bienvenida, cabe criticar que dicho beneficio fiscal se limite a las empresas con menor volumen de negocio y que, en medio de la grave crisis que nos azota, se condicione al mantenimiento del empleo, por lo que su efectividad quedará muy limitada.


(Artículo publicado en la revista Economía 3 edición Castellón del mes de Junio de 2009)

viernes, 19 de junio de 2009

La Estafa de las Particiapaciones Preferentes

En los últimos meses las entidades financieras han popularizado un instrumento jurídico-financiero denominado participaciones preferentes.

Estas son títulos valores que emiten las empresas para recaudar dinero con el que financiar su actividad a cambio de un tipo de interés fijo o variable, pero en este ultimo caso dicho interés estará siempre dentro de unos limites.

Sin embrago a diferencia de lo que su nombre indica los titulares de las mismas no participan en el capital social de las entidades que las emiten careciendo de los derechos políticos que si tienen los accionistas. Además sus titulares en caso de insolvencia del emisor no gozan de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos y solo recuperarían el capital invertido si quedara algo después de que hayan cobrado todos los acreedores, eso si con preferencia a los accionistas, de ahí su engañoso nombre.

Aunque se consideren activos de renta fija, por lo que en principio serian inversiones seguras, lo cierto es que la percepción del interés anunciado esta condicionada a la obtención de beneficios por el emisor, de tal forma que si estos no se obtienen no se paga el interés, sin derecho a recibir posteriormente, cuando si haya beneficios, el correspondiente al tiempo en que no se pagó. Además la inversión en participaciones preferentes es, en principio, perpetúa, no tiene vencimiento. La única forma de recuperar el capital invertido es si el emisor decide amortizarlas, devolviendo el precio pagado por ellas, o venderlas en el mercado secundario, donde cotizan de una forma parecida a las acciones en la bolsa.

Pero al no tener los titulares de participaciones preferentes derechos políticos no pueden votar sobre las decisiones de la empresa que pueden afectarles como la aprobación de unas cuentas que no ofrezcan beneficio, lo que comportaría que no percibieran el interés pactado, o sobre la decisión de amortizar sus títulos.

Como he dicho existe un mercado secundario, mucho menos activo que la bolsa, dirigido principalmente a expertos, en el que estos títulos se compran y se venden en función de la oferta y la demanda y donde, tambien en función de estas, su valor varia apartándose en mas o en menos del nominal por el que salieron al mercado. Así con las participaciones preferentes puede ocurrir lo mismo que con las acciones cuyo valor el día después de su salida a Bolsa puede diferir mucho del valor por el que se ofrecían.

En la actualidad, como consecuencia de las dudas de solvencia que presentan las empresas que han emitido estos valores, las cotizaciones de estos títulos están siendo muy castigadas, al igual que ocurre con las acciones en la bolsa, cotizando en la inmensa mayoría de casos muy por debajo del valor por el que salieron al mercado. Por ello quien las haya adquirido por su valor nominal en el momento de su emisión se puede encontrar con la desagradable sorpresa que si las quiere vender tendrá que hacerlo asumiendo una importante minusvalía, y eso de encontrar quien las quiera comprar.

A pesar de todo ello en los últimos tiempos las entidades financieras, y especialmente las Cajas de Ahorro, están emitiendo estos valores con gran intensidad, aprovechando su red de oficinas para colocar, como si se tratara de imposiciones a plazo fijo, sus participaciones preferentes a ahorradores particulares, los cuales en la mayoría de casos desconocen por completo las características de las mismas. De esta forma están infringiendo la directiva MIFID de la Unión Europea, la cual obliga a las entidades financieras a pasar unos test a sus clientes para definir, en función de sus necesidades de liquidez y conocimientos financieros, su perfil de riesgo, y les prohíbe ofrecer a los clientes con un perfil de riego bajo productos complejos como las participaciones preferentes.

Supongo que a estas alturas se preguntaran si alguna autoridad ha hecho algo para impedir este engaño, que en algún caso podrá llegar a llamarse estafa. Y la respuesta es que no. Únicamente la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado una nota advirtiendo de los riesgos de las participaciones preferentes. ¿Y por qué? Pues básicamente porque de este modo se esta permitiendo la recapitalización del sistema financiero español a costa de incautos ahorradores particulares, evitando así al Estado, al menos de momento, el desagradable trance de entrar al rescate de mas de una entidad financiera, con las consecuencias políticas, de todos conocidas, que este tipo de actuaciones tienen.

(version aumentada de la "la firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón del día 18 de junio de 2009. Para escuchar el programa integro http://www.juancarlosenrique.com/gee.html )

jueves, 18 de junio de 2009

Más Gente de la Economía y la Empresa.

Hoy nuevamente colaboro en el programa "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón (88.7 FM).

El tema de mi comentario va a ser las participaciones preferentes. Ese "producto" que últimamente están ofreciendo las entidades financieras, especialmente las Cajas de Ahorro, bajo la promesa de altos tipos de interés en una época de tipos bajos.

Si queréis saber que son y donde esta la trampa no os perdáis el programa.

Como siempre recordar que el programa se emite cada jueves a partir de las 19:20.

Los programas anteriores los podéis oír en el siguiente link:

http://www.juancarlosenrique.com/gee.html