jueves, 25 de junio de 2009

Novedades Fiscales

Inmersos en esa época del año en que toca rendir cuentas a Hacienda Publica poco se puede hacer ya para rebajar la factura fiscal del año pasado. Sin embargo es buen momento para conocer algunas de las novedades del presente ejercicio fiscal.

Una de las más destacadas en materia del Impuesto sobre Sociedades es la libertad de amortización de los activos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades empresariales adquiridas en 2009 o 2010.

Mediante la amortización se convierte la depreciación que los bienes sufren como consecuencia de su obsolescencia en gasto. Aunque cada empresa es libre de entender a qué ritmo se deprecian sus activos, y por tanto contabilizar, en cada ejercicio, como gasto el porcentaje de su valor que crean conveniente, hasta ahora ese gasto solo era fiscalmente deducible hasta cierto límite. Con la libertad de amortización indicada el gasto que la empresa decida contabilizar será íntegramente deducible. Este beneficio se condiciona a que durante los veinticuatro meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los bienes adquiridos la plantilla media total sea la misma que en los doce meses anteriores a dicho momento.

En el momento del ciclo económico en el que nos encontramos la opción por la aplicación de este beneficio debe ser meditada en cada caso, ya que puede que no sea el momento mas propicio. Así su aplicación no supone mas que el diferimiento en el pago de impuestos, por lo que al haber anticipado la amortización a un momento de pocos ingresos no se podrá contar con la rebaja fiscal que esta supone cuando los ingresos se recuperen y mas pudieran hacer falta ventajas fiscales.

Igualmente el condicionamiento al mantenimiento de la plantilla puede dar lugar a que si ese requisito no se da, incertidumbre que dadas las circunstancias económicas muchas empresas sufren, la empresa que hubiera optado por acogerse a este beneficio tenga que regularizar su situación fiscal, es decir pagar lo que en su día se ahorró.

Otra de las últimas medidas en materia del Impuesto sobre Sociedades aprobadas ha sido la derogación del fin de la deducción por I+D+i en 2012 que se había establecido. De esta forma llegada dicha fecha se podrá continuar aplicando dicha deducción a las inversiones realizadas por este concepto. Sin embargo en esta materia se ha de criticar que se ha eliminado la deducción adicional del 20% para los gastos de I+D contratados con Universidades y similares, sin perjuicio de que formen parte de la base de deducción general a que se tenga derecho por estos gastos. Esto no es muy coherente con la, al menos manifestada, voluntad de cambio de estructura productiva de España que a mi entender ha de venir, en gran parte, de la mano de la Investigación y el Desarrollo.

Otra de las importantes novedades fiscales de este año es la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable ya al pasado ejercicio 2008. Si bien ello supone de facto su supresión, el impuesto no se ha eliminado. La razón oficial es que la existencia de múltiple normativa que se remite a las previsiones de la Ley del mismo lo impide. Aunque ello es cierto dicho escollo se podría solventar mediante una adecuada reforma legal, la cual nuestros gobernantes no tienen reparo en ejecutar cuando así lo consideran. Ahora bien la no derogación del mismo podría permitir su reinstauración con la simple eliminación de la bonificación ahora concedida. Por ello las estructuras creadas con la finalidad de beneficiarse de la exención que este impuesto contemplaba para los activos afectos a actividades económicas deberían mantenerse ante la eventualidad de una posible resurrección de esta figura impositiva.

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las novedades más significativas las encontramos en la ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión. De este modo la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual estará exenta cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por el mismo importe obtenido de la venta.

En el mismo sentido se ha ampliado hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo de cuatro años de que se disponía para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con los saldos de las cuentas vivienda. Así, aunque antes de dicha fecha hubiera finalizado el plazo de cuatro años que se tenía para realizar la inversión de dichos importes, esta se podrá realizar hasta aquel momento sin perder el derecho a la deducción correspondiente.

Finalmente debo referirme a las medidas fiscales anunciadas por el Presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación y que, de llegar a aprobarse si el Gobierno recibe el respaldo del Congreso, tendrán una indudable influencia no solo tributaria si no en la economía en general, y en el mercado de la vivienda en particular.

Así el Presidente propuso la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2011 para los sujetos pasivos con rentas superiores a 24.000,00 euros, cantidad a partir de la cual la deducción se mantendría e iría incrementándose hasta los 9.015,00 euros para los contribuyentes con rentas de hasta 17.000,00 euros. Medida que, junto con las ampliaciones de plazo de inversión antes citadas, si bien van dirigidas a incentivar la reducción del stock de vivienda pueden generar un nuevo efecto burbuja lastrando la venta de las viviendas que a partir de dicha fecha resten por vender.

Igualmente propuso la reducción del impuesto sobre sociedades en cinco puntos durante los próximos tres años, para las empresas de hasta 25 trabajadores que mantengan dicho número y cuyo volumen de negocio no supere los ocho millones de euros. Si bien cualquier rebaja impositiva debe ser bienvenida, cabe criticar que dicho beneficio fiscal se limite a las empresas con menor volumen de negocio y que, en medio de la grave crisis que nos azota, se condicione al mantenimiento del empleo, por lo que su efectividad quedará muy limitada.


(Artículo publicado en la revista Economía 3 edición Castellón del mes de Junio de 2009)

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