miércoles, 23 de diciembre de 2009

Feliz Navidad y próspero 2010

"Los hombres olvidan que la felicidad humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias". John Locke (filosofo inglés).

Desde este blog deseo que la mente, a pesar de las circunstancias, esté dispuesta a ser feliz en el 2010.

Feliz Navidad y próspero 2010.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Nuevo artículo publicado en Economia 3.

Llegamos al final de 2009 y la situación económica sigue sin despejarse. A lo difícil de la coyuntura se añade la ausencia de una autentica política por parte de las Administraciones Públicas que colabore a la reactivación económica. Antes al contrario desde el fin de las vacaciones veraniegas se nos vienen anunciando subidas de impuestos que aun no se han acabado de concretar cuando escribo estas líneas. Lejos quedan los anuncios de rebajas fiscales que se hicieron en el Debate del Estado de la Nación, que en estas páginas ya comente, estando por ver si finalmente son materializados. Todo ello no se hace más que difundir una sensación de mayor inseguridad entre los operadores económicos, precisamente todo lo contrario de lo que haría falta para poder generar la tan ansiada confianza.

En cualquier caso y aproximándose el fin de año hay que preparase lo mejor posible para afrontar la factura fiscal del presente ejercicio, tanto de sociedades como de sus socios y administradores, que tendremos que afrontar allá por los meses de junio y julio del año que viene.

Una cuestión de vital importancia, especialennte atendido el tejido industrial de la Comunidad Valenciana formado principalmente por empresas familiares de pequeño y mediano tamaño, es la tributación de la retribución que perciben los miembros del órgano de administración de las sociedades en que están constituidas las mismas.

A este respecto en primer lugar hay que diferenciar entre los conceptos de administrador y gerente, que normalmente se confunden y que, si bien en la practica pueden coincidir, tienen implicaciones distintas. El primero es un cargo mercantil que la Ley configura como no retribuido y cuya función es representar a la sociedad y velar por el cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, como pueden ser la convocatoria de las juntas de socios, la legalización de libros contables, el deposito de las cuentas anuales o solicitar la declaración de concurso de acreedores, haciéndoles responder personalmente en caso de incumplimiento de alguna de dichas obligaciones. Este cargo puede ser desempeñado por una única persona, por dos o más a la vez, ya sea mancomunada o solidariamente, o mediante un consejo de varios miembros.

Por el contrario el gerente es un cargo que no esta contemplado en la legislación mercantil, que mantiene una relación laboral de tipo contractual con la sociedad, ya sea de alta dirección o no, y que esta encargado de la gestión y dirección económica de la empresa.

El hecho que el cargo de Administrador conceda el poder de representación de la sociedad y que en muchos casos las funciones gerenciales se ejerzan por las mismas personas, sin que exista documento alguno que se las atribuya de forma expresa y diferenciada a cambio de una retribución, lleva a que en muchas sociedades ambos cargos se confundan en una o varias personas. En ese caso hablamos de administradores con funciones de gestión y dirección de la empresa.

Esta situación tiene serias implicaciones fiscales ya que la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las retribuciones de los administradores mercantiles esta condicionada por su especial régimen jurídico.

En primer lugar, y dado que por la legislación mercantil el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos contemplen expresamente la opción de retribuir su desempeño, para que sea deducible es necesario que tal posibilidad este recogida expresamente en los mismos. En caso contrario, de satisfacerse alguna remuneración a los administradores, las mismas además de ilegales desde el punto de vista mercantil no serian gasto deducible.

Pero la Ley no solo exige que conste estatutariamente la posibilidad de retribuir el cargo de administrador social, si no que debe constar claramente el sistema retributivo previsto, ya sea una cantidad fija, ya sea mediante un sistema de retribución variable o mediante un sistema que combine los otros dos, siendo lo habitual que la cuantía o porcentaje concreto fuera fijada mediante acuerdo de la Junta General.

Sin embargo esta cuestión se ha visto rodeada de una cierta inseguridad jurídica al existir pronunciamientos contradictorios provenientes unos del Tribunal Supremo y otro de la Dirección General de Tributos.

Por un lado el Tribunal Supremo en sendas sentencias dictadas el 13 de noviembre de 2008, relativas a sociedades anónimas pero cuya doctrina sería aplicable igualmente a las limitadas, amplió los requisitos necesarios para que la retribución de los administradores pudiera ser considerada gasto deducible. Así el Alto Tribunal entendió que, a estos efectos, en los estatutos sociales además de constar la posibilidad de la remuneración a los administradores sociales se debe concretar la cuantía de los mismos en caso de tratarse de un sistema de cuantía fija y del porcentaje de retribución a percibir en caso de ser variable.

Ello supondría un gran inconveniente para las empresas que se verían obligadas a modificar los estatutos sociales, con los trámites y costes que ello supone, cada vez que quisieran cambiar el importe de la retribución de sus administradores, cosa que en estos tiempos de crisis resulta de lo más habitual.

Sin embargo el 12 de marzo de este año la Dirección General de Tributos ha emitido un informe mediante el que parece que viene a aliviar las obligaciones formales en esta materia reconociendo la necesaria flexibilidad que esta cuestión requiere. De esta forma en el citado informe se reconoce el carácter deducible de las retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles cuando los estatutos reconozcan el carácter remunerado de dicho cargo aunque no se cumplan de forma escrupulosa con todos los requisitos que la legislación mercantil establece para cada tipo de retribución.

(Artículo publicado en la revista Economía 3, edición Castellón, del mes de Noviembre de 2009)

viernes, 4 de diciembre de 2009

¿Pirateria en la red?

Ahora que viene Navidad me viene a la memoria que el anuncio de la lotería de Navidad del año pasado tenía por banda sonora una canción cuyo autor, Lionel Neykov, había colgado en youtube un video en el que tocaba su canción, algún publicitario lo había escuchado y pensó que iría bien al anuncio, se pusieron en contacto con él y le compraron los derechos. Sin la ausencia de barreras de entrada que supone internet para la distribución de determinadas obras Lionel seguiría pasando hambre en su piso de Nueva York.


Traigo a colación este tema porque de momento los Lionel Neykov de España pueden respirar tranquilos, al final el gobierno ha dado marcha atrás en la idea de crear una comisión administrativa con facultad para cerrar webs que considerara que infringían los derechos de propiedad intelectual. Para ello ha tenido un papel decisivo las adhesiones recibidas por el manifiesto en defensa de las libertades fundamentales en internet .


Esta idea no es origina. Como ya publiqué aquí en su día en la Francia del supuesto liberal de Sarkozy, y sobre todo de la cantautora Carla Bruni, existe un proyecto parecido que tambien ha sido objeto diversos bandazos.


En cualquier caso creo que la cuestión es que no se pueden poner puertas al campo. El derecho de copia privada ha visto ampliado su ámbito como consecuencia del cambio tecnológico que supone la tecnología para compartir archivos entre particulares. Ante ello los autores deben reinventar su negocio para adaptarlo a la nueva situación, como están haciendo algunas empresas y gente como Lionel Neykov, los cuales gracias a la libertad en internet están dando a conocer su trabajo sin la necesidad de contar con grandes multinacionales detrás.
Aquí dejo los links de otros posts en los que ya comente esta problemática:

http://www.abogadodeguardia.com/2009/01/ya-vienen-los-reyes-y-detras-los-de-la.html


http://www.abogadodeguardia.com/2009/01/apple-elimina-el-sistema-anticopia-de.html

miércoles, 18 de noviembre de 2009

El milagro laboral que vino de Alemania

Estos días se esta hablando de establecer en España un sistema similar al alemán en el que las empresas puedan ajustar su producción reduciendo la jornada laboral de sus trabajadores, en lugar de despedirlos. Es más tal posibilidad parece que cuenta con el beneplácito de los sindicatos, sin los cuales en este país no hay forma de tocar la legislación laboral.


Si bien esta formula ya existe en España, a través de los expedientes de regulación de empleo en los que se prevea la reducción de jornada en lugar de la extinción del contrato de trabajo, existen importantes diferencias con el régimen alemán que hacen que éste sea más flexible.


En cualquier caso el argumento que sostiene esta propuesta es que en Alemania ha dado buen resultado queriéndolo hacer ver como la clave del denominado milagro del mercado laboral alemán, donde con una caída de PIB esperada para este año cercana al 5% la tasa de paro se sitúa en el 7,7%, mientras en España con una caída esperada del PIB del 3,7% el paro esta en el 19%.


Sin embargo lo que no se cuenta es que el mercado laboral alemán fue objeto de una profunda reforma iniciada por el gobierno socialdemócrata del canciller Schroeder y cuyas líneas generales fueron continuadas por el gobierno de Angela Merckel. Mediante esta reforma se modificó la agencia federal de empleo, se incrementó la presión sobre los parados para la aceptación de empleos, se mejoró la oferta formativa y de asesoramiento, y se eliminaron los subsidios a largo plazo basados en los últimos ingresos obtenidos sustituyéndolos por subsidios para el mantenimiento de un mínimo nivel de vida condicionándolos a la formación.

La simplificación del sistema de reducción de jornada no solucionará el problema del desempleo en España. Con ello lo único que garantizará es que el número de desempleados no sea tan alto, lo que a buen seguro encantará a los políticos de turno, pero el problema persistirá. En primer lugar porque el famoso modelo económico español, a diferencia del alemán, no se basa en la industria de la que se espera una pronta recuperación como consecuencia de la recuperación de la demanda mundial. Así en Alemania la reducción de jornada se hace con la convicción de que los trabajadores afectados volverán a ser necesario para la empresa a jornada completa en un periodo corto de tiempo, lo que por desgracia no es probable que pase en España. Y en segundo lugar porque el subsidio allí se condiciona de forma estricta a la formación, de tal modo que el trabajador se prepara para optar a nuevos empleos en caso de que finalmente su puesto anterior desaparezca, mientras que aquí o esta en su casa o en la economía sumergida en lugar de recibiendo formación para los puestos que se ofertan.

La solución al paro en España pasa por una profunda reforma del mercado laboral, afrontada sin tabúes de ningún tipo, sin la cual todo lo que se haga no será más que poner parches para maquillar la dura realidad.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Mañana Tertulia de la Economía y actividad del ciclo "Economía y Comunicación"

Una vez más mañana participaré en el programa Gente de Castellón-La Tertulia de la Economía de Onda Cero Castellón (88.7) y Onda Cero Vila-Real (99.2) que conducen Juan Carlos Enrique y María Bellmunt. El programa de mañana tiene la peculiaridad que se emitirá en directo desde el Centro Social San Isidro (c/ Enmedio, nº 49, de Castellón) a partir de las 19:00 horas, estando abierto al público en general.

En esta ocasión mis contertulios serán Rafael López Lita (Catedrático de Publicidad y Comunicación de la UJI) y Salvador Martínez Agustí (Director de la revista Economía 3), los cuales, una vez finalizado el programa, disertarán sobre el tema "2010: ¿El año de la recuperación?". Esta charla-coloquio, que tendré el honor de presentar, se enmarca en el ciclo "Economía y Comunicación" que organiza la Asociación para el Desarrollo de la Comunicación, Ad Comunica.

viernes, 30 de octubre de 2009

La factura del IBI o de porque no solo el Estado sube los Impuestos

Hace unos días desde el Periódico Mediterráneo me comentaron que en su edición del día 18 de octubre iban a sacar un artículo al respecto de la subida en la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la provincia de Castellón. En la redacción no entendían como a pesar de estar ya el pasado año 2008 en plena crisis la recaudación subió un 13,3%, mientras que la suma del valor catastral de fincas urbanas y rústicas , que no pagan IBI, solo había subido un 7,3%.







La explicación que les ofrecí era que la culpa de esa diferencia estaba, por un lado, en el modelo de desarrollo urbanístico, a través de los PAI, vigente en la Comunidad Valenciana, el cual ha supuesto la transformación de muchos terrenos rústicos en urbanos, también a efectos tributarios, aunque no haya demanda para construir nada en ellos, lo que hace incrementar la base de tributación del IBI. Y en segundo lugar porque los tipos impositivos del IBI, que fija cada ayuntamiento, no han dejado de crecer en los últimos años a pesar de la crisis.







Por ello me pidieron que redactara una pequeña reflexión al respecto que seguido transcribo:







"Mucho se está hablando de los perniciosos efectos que tendrá la subida de impuestos que el Gobierno quiere aprobar. Más impuestos suponen menos dinero en manos de ciudadanos y empresas, lo que da lugar a menos consumo y más desempleo. Pero los municipios también tienen competencias para recaudar impuestos. La presión fiscal local sobre los propietarios de inmuebles, que en este país en que casi todo el mundo ha destinado parte de su ahorro a la adquisición de una vivienda son mayoría, no ha parado de subir en los últimos años pese a que el valor de los inmuebles haya bajado por la crisis"







La noticia completa se puede consultar en la edición digital de Mediterráneo del día 18 de octubre de 2008: http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=500024 .

martes, 29 de septiembre de 2009

Laffer y su curva

Por fin el pasado sábado el Gobierno concretó la subida de impuestos que se nos venía anunciando desde hacía algún tiempo de forma episódica y un tanto confusa, como preparándonos para darnos una muy mala noticia sin que nos diera un infarto. La versión oficial es que con ello se conseguirá reducir el enorme déficit publico en que se ha incurrido.



Hay muchos motivos que justifican que las subidas de impuestos no son la mejor medida económica para ayudar a salir de la crisis, pero también los hay que demuestran que a veces ni siquiera sirven para reducir el déficit que con ellas se pretende combatir ya que no consiguen incrementar los ingresos públicos. De ello ya hablé en "La tertulia de la Economía" de Onda Cero Castellón y Vila-Real del día 1 de septiembre apoyándome en las conclusiones que se derivan de la Curva de Laffer.




Arthur Laffer es un economista que a principios de la década de los años 80 del siglo XX desarrolló un modelo gráfico que relaciona el nivel de presión fiscal con los ingresos de los estados.




Dicho modelo parte de la hipótesis que si la presión fiscal fuera cero el estado no ingresaría nada. Por contra si fuera del cien por cien tampoco existirían ingresos fiscales ya que toda la riqueza del estaría en manos del propio estado, es decir no habría ingresos privados que gravar. Partiendo de estos términos la curva que relaciona presión fiscal (tipo impositivos) con ingresos estatales dibujaría un semicirculo, como se observa en el siguiente gráfico.





t=tipo impositivo



T=Recaudación Fiscal




De ello se constata que existe un nivel óptimo de presión fiscal que da lugar al máximo de recaudación a partir del cual sí se incrementan los tipos impositivos los ingresos del estado se reducen. Por contra sí el nivel de presión fiscal es elevado su reducción dará lugar a más ingresos tributarios como consecuencia del aumento de la actividad económica vía aumento de la inversión, el ahorro, el empleo y el consumo que se produciría al existir más renta disponible en manos de ciudadanos y empresas.




Lo cierto es que Laffer sostiene que este modelo no lo descubrió él si no que se conocía desde la antigüedad, pero fue él quien lo divulgó adquiriendo fama al ser uno de los argumentos de la política fiscal de Reagan.




Sin embargo el problema, como el de todo modelo teórico, es conocer donde esta ese nivel óptimo de presión fiscal, ya que el mismo difiere según las estructuras económicas de cada país. Así por ejemplo en EEUU Reagan bajó los impuestos y no aumentó la recaudación. Sin embargo en Islandia de 1991 a 2001 se bajo el tipo impositivo del 45% hasta el 18% y los ingresos fiscales se triplicaron.



Asimismo el efecto benéfico para la economía que las bajadas de impuestos tienen según Laffer puede quedar anulado por el incremento del gasto publico, ya que este puede lastrar la economía. Por un lado al ponerse el Estado a competir de forma desleal con el sector privado, y de otro al aumentar la deuda publica de forma que se resta liquidez para financiar a familias y empresas reduciendo por ello la actividad económica.



En cualquier caso la curva de Laffer ofrece interesantes argumentos a la hora de valorar las subidas de impuestos como la que se ha aprobado, la cual a buen seguro volverá a ser objeto de debate en "La Tertulia de la Economía" de Onda Cero Castellón y Vila-real esta tarde a las 19:20 a la que nuevamente han tenido a bien invitarme a participar.

martes, 22 de septiembre de 2009

Nueva cita con la "tertulia de la economía" de Onda Cero.

Nuevamente los amigos de Onda Cero Castellón 88.7 y Vila-Real 99.2 han tenido a bien invitarme a participar en la "Tertulia de la Economía", programa que se emite por ambas emisoras los martes a las 19:20 horas y en el que se debate sobre temas de la actualidad económica, tan candente en estos tiempos.

viernes, 18 de septiembre de 2009

"Habemus" Plan para Justicia.

Por fin, y tras una nueva amenaza de huelga de los jueces para el próximo 8 de octubre, hoy esta previsto que el Consejo de Ministros apruebe el Plan para la Modernización de la Justicia.

A falta de conocer en detalle las medidas que contiene, el Secretario de Estado de Justicia anuncio ayer "el incremento mas llamativo de la historia" de jueces, fiscales y funcionarios y la implantación de un nuevo sistema organizativo para la oficina judicial, es decir para los juzgados. Cuestiones vitales pues si es cierto que hace falta más personal sin la introducción de formas de trabajo más eficientes poco adelantaremos.

Igualmente, por fin, se plantea la creación de un programa informático cuyo nombre será EJIS (Estrategia Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) que permitirá intercambiar información entre los Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia, los Juzgados de las Comunidades Autónomas y la Fiscalía. Espero que también conecte las bases de datos del Ministerio de Interior (Policía Nacional y Guardia Civil) y las de los Juzgados de cada Comunidad entre sí, puesto que están tan aislados los de las distintas autonomías como los de dos municipios de la misma.


Otra de las medidas con las que se pretende agilizar la Justicia es la creación de la figura del juez de apoyo o sustitución provincial. Estos serán jueces sin un Juzgado fijo pero con puesto estable en una provincia concreta que se dedicaran a ayudar a los Juzgados de esa provincia que por los motivos que sean (casos muy complejos y extensos, bajas de los jueces titulares, vacantes temporales por traslados, etc.) se queden sin Juez titular. Medida esta que puede ser muy acertada sí con ello se elimina la lamentable figura del juez sustituto, que para quien no los sufra, es un personaje al que prácticamente sólo se le exige estar licenciado en Derecho y que sin pasar por los tramites "normales" que permiten acceder a la carrera judicial, y por lo tanto sin la formación que estos requieren, se convierte en Juez sustituyendo a los jueces titulares de cualquier Jurisdicción, por lo que un día están resolviendo asuntos penales, otro civiles y al siguiente sociales.


Con este Plan también se pretenden agilizar informáticamente los tramites de los registros civiles, por los que todos los ciudadanos antes o después tenemos que pasar, ya que no tiene sentido que en el siglo XXI estos órganos trabajen con sistemas del XIX de espaldas a los avances informáticos.


Si estas medidas alcanzan los loables objetivos que pretenden beneficiarán tanto a los profesionales que trabajamos con la Administración de Justicia como a todos los ciudadanos. Como en alguna ocasión he comentado la seguridad jurídica, para la que es imprescindible una Administración de Justicia ágil, es imprescindible para que un país pueda ser considerado moderno y generador de confianza en propios y extraños, elemento básico del progreso económico que tanta falta hace en estos momentos.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Vive la Liberté!!

Desde nuestro vecino del Norte, que hace gala de tener la libertad como un valor fundamental, llegan malas noticias para la economía y los derechos individuales.





La Asamblea Nacional ha aprobado una Ley para, según dicen, luchar contra la piratería en Internet. Para empezar ya el supuesto objetivo es engañoso porque lo que se pretende con esta norma es de prohibir que los usuarios de la red compartan sus archivos libremente, no la piratería que es otra cosa.





La Ley cuenta con el apoyo del Presidente de la República, de su partido y supongo que de su mediática mujer, modelo a la sazón que cantautora. Los únicos que se han opuesto has sido los partidos de izquierda y los ecologistas a diferencia de aquí donde son estos los que apoyan este tipo de iniciativas.





La nueva norma concede a los jueces el poder de ordenar el corte de la conexión a Internet a quienes persistan en descargarse archivos protegidos por los derechos de autor. Derechos que, para estos "modernos" que quieren poner puertas al campo de la red, suponen reducir el de copia privada a poco más que a pagar un elevado precio por un cd editado en un formato anticuado que solo puede oír el comprador casi en solitario.





Pero ahí no acaban las malas noticias. La semana pasado Sarkozy anunció la instauración de un nuevo impuesto sobre la emisiones de dióxido de carbono.





Quizás mejor que subir los impuestos para reducir las emisiones contaminantes sería mejor incentivar con deducciones fiscales el I+D+i que mejorara la competitividad de las energías limpias.





Sin embargo junto con la instauración de este nuevo impuesto no se ha anunciado una correlativa rebaja de otros impuestos. Es decir que con la excusa políticamente correcta de perseguir a quienes contaminan lo que se busca es simplemente recaudar más.





Al final va a resultar que subir los impuestos, al igual que prohibir, no es de izquierdas ni de derechas, si no la solución mas fácil para los políticos sin ideas.

lunes, 14 de septiembre de 2009

La desigualdad del ciudadano frente al Estado ante la Ley.

En la revista Economía 3 del mes de septiembre publico un artículo sobre los obstáculos que encontramos a la hora de litigar contra la Administración en defensa de nuestros derechos, ya que las Administraciones Publicas algunas veces no actúan respetando el ordenamiento jurídico como deberían, y en otras lo interpretan de forma distinta a la de los administrados, lo que requiere de un pronunciamiento judicial que dirima la controversia.



Precisamente en relación a este tema Eduard Punset publicó hace unos días un interesante artículo en el que afirmaba que lo peor que le podía ocurrir a alguien era tener al Estado en contra, aunque fuera por error y solo durante un rato. Augurando que en menos de 20 años se iniciará un proceso de reforma de los estados en el que se limitarían sus poderes en beneficio de la libertad individual de los ciudadanos.



En cualquier caso, y mientras eso llega, en el artículo que a continuación transcribo relato algunos de los mecanismos que nos hacen que no seamos iguales ante la Ley cuando nos enfrentamos a las Administraciones Publicas:



"Pleitear contra la Administración es una tarea ardua. En los últimos tiempos mientras algunos pronunciamientos judiciales facilitan el camino han aparecido otros que lo dificultan, especialmente para las empresas.

Aunque la Constitución somete la actuación de las Administraciones Publicas al Principio de Legalidad, lo que significa que deben actuar siempre conforme a la Ley, la realidad es que, en más ocasiones de las que se pueda pensar, estas no respetan este principio, infringiendo todo tipo de normas en perjuicio de los administrados. Ante ello se puede, y se debe, reaccionar, primero recurriendo ante la propia Administración, ya que esta cuenta con el privilegio de poder revisar sus actos antes de que se cuestionen en juicio como si de una segunda oportunidad se tratara. Y si ello no surte el efecto deseado se puede acudir a los Tribunales de Justicia del orden Contencioso-Administrativo, a los que la Constitución otorga el control último de sus actuaciones administrativas, Tribunales especialmente creados para conocer de estos temas.

Si ante la Justicia todos somos iguales también deberíamos serlo cuando nos enfrentamos a la Administración. Sin embrago en este ámbito continúan los privilegios de esta frente a los ciudadanos, lo que dificulta la impugnación de los actos administrativos de quienes con mas motivo, si cabe, que el resto de operadores jurídicos deberían respetar las normas que infringen.

Así, en primer lugar, nos encontramos con que a la Administración tradicionalmente no se le imponen las costas del proceso aunque la sentencia finalmente reconozca que la actuación del órgano público infringió los derechos del ciudadano que recurrió. A diferencia de lo que ocurre en las órdenes jurisdiccionales civil o penal, donde quien ve desestimados sus pretensiones corre con los gastos del juicio de la parte contraria en virtud del llamado principio del vencimiento, cuando nos enfrentamos a la Administración no suele pasar esto.

Si bien esto es la practica habitual no es exactamente lo que la Ley establece. Esta ordena que se impongan las costas a la parte que litigue con mala fe y temeridad, exigiendo así un plus respecto al principio del vencimiento simple. Pero ello no equivale a que no se impongan nunca las costas a la Administración. Es más parece lógico que alguien, como las Administraciones Publicas, que cuando hacen algo ilegal tienen la oportunidad de enmendarlo, vía los obligados recursos previos a cualquier juicio, y no lo hacen pleitean con mala fe o temeridad. Al menos esta mala fe o temeridad es la que fuerza a que la otra parte tenga que acudir al pleito. Lamentablemente este no es el criterio habitual de nuestros Tribunales.

Además existe otro supuesto específico en el que la Ley establece que se deberán imponer las costas a la Administración y es en el caso que de no hacerlo se perdiera el efecto reparador que la sentencia condenatoria de la actuación administrativa tendría por superar los costes del proceso los del acto impugnado. El supuesto mas habitual seria el de las sanciones de escaso importe, las cuales de no anularse se estaría amparando una injusticia, pero que si se hiciera soportar al sancionado los costes del pleito aunque ganara saldría perdiendo.

En todo caso los supuestos en los que los Tribunales están empezando a imponer las costas de los juicios a la Administración se están ampliando. En la Comunidad Valenciana ha tenido gran repercusión la sistemática imposición de las costas a la Conselleria de Economía ante las impugnaciones de las comprobaciones de valores de los bienes por cuya transmisión ésta cobra impuestos. En este caso el TSJCV había indicado que el procedimiento seguido por la Administración era ilegal a pesar de lo cual la Conselleria continuó aplicándolo reiteradamente, lo que llevo a que se le impusieran las costas de todos los juicios que se emprendían contra ella por esta cuestión, hasta que finalmente la Conselleria ha cambiado de criterio estimado los recursos administrativos que por estas cuestiones se le plantean, evitando así el pleito.

Asimismo la Audiencia Nacional en una sentencia de marzo de este año ha impuesto las costas a la Administración Tributaria en un caso en el que se impugnaba un procedimiento de inspección de Hacienda al entender que aquella había actuado con temeridad ante al provocar el proceso que pudo evitar. En primer lugar porque debió cumplir las normas del procedimiento inspector, como era su obligación, no realizando actuaciones innecesarias dirigidas únicamente a intentar evitar la prescripción de los impuestos que pretendía cobrar. Y en segundo lugar por cuanto mantuvo la validez de dichas actuaciones en el recurso económico-administrativo previo al contencioso-administrativo que ante la misma se formuló.

Pero frente a noticias tan positivas como la anterior el Tribunal Supremo en un reciente pronunciamiento ha añadido un obstáculo más para que se puedan impugnar los actos de las Administraciones Publicas cuando no sean recurridos por personas físicas, como es el caso de la mayoría de las empresas de este país.

Así nuestro Alto Tribunal ha entendido que para que una sociedad pueda recurrir ante los Tribunales un acto de una Administración que considera injusto deberá justificar previamente que la decisión de impugnar el mismo ha salido del órgano social competente para adoptar ese tipo de decisiones.

Hasta ahora para pleitear contra la Administración bastaba que la demanda fuera firmada por un legal representante de la empresa, ya fuera un procurador ya alguien con poder suficiente, puesto que en esta materia no es necesaria la intervención de procurador. Sin embargo ahora esto no será suficiente si no que a la demanda se deberá acompañar la justificación de que el órgano competente ha adoptado la decisión de recurrir, lo que en caso de órganos de administración colegiados o en aquellos casos en los que no exista una competencia clara para estas cuestiones puede complicar la legitimación para acudir a pleito. Ello a buen seguro dará lugar a que este tema sea objeto de discusión en sede judicial en múltiples ocasiones por las defensas de las Administraciones para así intentar evitar que se entre en las cuestiones de fondo y dar amparo, una vez más, al comportamiento infractor de los derechos de los administrados de algunas Administraciones Publicas."

viernes, 11 de septiembre de 2009

La Justicía y los menores

Ayer fue noticia que el juez de menores que ha juzgado a los detenidos por las algaradas de Pozuelo de Alarcón les ha condenado únicamente a no salir los fines de semana, más tarde de las 10 de la noche, los próximos tres meses. Tras el titular he oído muchas criticas a la indolencía del juez ante la gravedad de los hechos enjuiciados.



Aunque el Derecho Penal no es el tema central de este blog al oír esta noticia no puedo dejar de plantear una pregunta: ¿cual fue la petición de condena que hizo el representante del Ministerío Fiscal en el juicio?



No hay que olvidar que el juez de menores no puede condenar a más de lo que la acusación pida, ya sea particular ya sea publica ejercida por el fiscal.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Iguales ante la Ley?

Tras las vacaciones retomamos el blog. La actualidad viene cargada de temas económicos y jurídicos, cosa de los tiempos que vivimos.

Para empezar ayer fue noticia que el Juez Balatasar Garzón prestaba declaración ante el Tribunal Supremo imputado por un presunto delito de prevaricación.


No es la primera vez que un juez de la Audiencia Nacional es imputado por prevaricación, en su día ya lo fue el juez Gómez de Liaño que finalmente fue condenado y apartado de la judicatura por una denuncia formulada por Jesús Polanco, a la sazón propietario del grupo de comunicación Prisa, imputado por dicho juez por delitos relacionados con los depositos que Canal+ cobraba por sus decodificadores.



El hecho que un juez pueda sea imputado, procesado y hasta condenado por la comisión de un delito común, si bien es grave por ser él precisamente quien debe aplicar la Ley e impartir Justicia suponiéndole un recto criterio moral, puede ocurrir ya que también son personas sometidas a las pasiones y tentaciones del resto de mortales. Lo que es mucho más grave es que lo sea por prevaricación.


Este delito supone dictar una resolución injusta a sabiendas, conocimiento que por su cargo y estudios necesarios para acceder a él se les supone. Este delito sólo se puede cometer desde el abuso de los poderes que su profesión les concede precisamente para hacer cumplir la Ley, no para infringirla.


Técnicamente no tengo claro que el imputar un delito a personas que manifiestamente están muertas (en primero de Derecho Penal te enseñan que con la desaparición del autor desaparece el delito) para poder declararse competente, como hizo Garzón, sea una resolución injusta. Más bien sería una resolución absurda.


Por lo que creo que debería ser condenado es por malgastar buscando únicamente notoriedad personal los recursos que la Administración de Justicia, que todos pagamos, pone en manos de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional para perseguir los graves delitos de la que esta encargada.


Por mi experiencia puedo asegurar que Garzón no es el único Juez que dicta resoluciones absurdas, e incluso injustas, perjudicando los intereses de los ciudadanos que acuden a ellos en busca de Justicia. Resoluciones que sin duda serían susceptibles de imputarles un delito de prevaricación. La cuestión es quién es el valiente que denuncia a cualquier juez por prevaricación sin tener el apoyo mediático que el Sr.Polanco tenía en su querella contra Javier Gómez de Liaño, sin el escudo de un extraño sindicato como "Manos Limpias" o contra un juez que no haya levantado las ampollas entre algunos compañeros de profesión como en el caso de Garzón.

viernes, 10 de julio de 2009

De cohechos propios, impropios, jurados y anchoas

Aunque me separe un poco de la temática habitual del blog, la trascendencia y novedad que supone la posible apertura de juicio oral contra una de las más altas autoridades del Estado como es un Presidente de Comunidad Autónoma, así como el hecho que el asunto suponga hablar de tipos delictivos poco conocidos creo que justifican el presente artículo.


De todos es conocidos que al Muy Honorable Sr. Presidente de la Generalidad Valenciana se le imputa un delito llamado cohecho, al cual se le ponen apellidos, pasivo e impropio, para diferenciarlo del simple cohecho. Por ello en primer lugar habrá que explicar qué es el cohecho.
Dicho delito lo cometen las autoridades, siéndolo los políticos elegidos para desempeñar cargos públicos, y los funcionarios que reciben cualquier tipo de regalo a cambio de realizar una acción u omisión injusta en ejercicio de su cargo. Si además esta acción es delito la pena, lógicamente será mas grave. El cohecho va mas allá de la simple prevaricación que también pueden cometer aquellos, ya que ésta supone dictar una resolución arbitraria a sabiendas, sin que para ello tenga que mediar contraprestación ninguna.


Pero existe otro tipo de cohecho, llamado pasivo impropio, en el que la autoridad o funcionario no realiza nada injusto a cambio del regalo, de ahí que se le denomine impropio, si no que simplemente se limita a aceptarlo, y por ello pasivo. Lo que se pena es la omisión del deber de todo cargo o funcionario publico de rechazar cualquier regalo que se les haga únicamente por el cargo que ocupan.


Así no cometerían el delito los que recibieran regalos como consecuencia de una relación de amistad, parentesco o cualquier otra que no fuera por su cargo, pudiendo servir de prueba de ello el que ya los recibieran antes de ocupar el puesto en cuestión.


También hay que destacar que el delito no tiene ninguna exigencia de importe mínimo del regalo para su comisión. Así en teoría la alcaldesa de Valencia no erraba cuando decía que el Presidente del Gobierno podía haberlo cometido al recibir como regalo una lata de anchoas del Sr. Revilla, a la sazón Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ahora bien es cuestionable que las anchoas de marras se regalen por razón del cargo, ya que su objetivo parece ser la promoción de los productos típicos de la tierra a la que representan. Además según ha manifestado el Sr. Revilla éste regalo lo hace a todos los políticos a los que visita como Presidente de su región, siendo esta generalización en la dadiva lo que podría eliminar el posible delito, al no hacerse a unas concretas autoridades si no a todas.


Además el citado delito no se juzga en un procedimiento digámosle normal, si no por el Tribunal del Jurado con el que se juzgan algunos delitos que, por diversas circunstancias, se considera que deben ser enjuiciados por un grupo de ciudadanos legos en derecho.


Al margen de las consideraciones de técnica jurídico-procesal que se puedan hacer al procedimiento español del Jurado, el hecho es que no esta mal pensado que el delito de cohecho impropio sea juzgado de esta forma. Este delito protege a la colectividad, ya que no hay un concreto individuo víctima del mismo, puesto que lo somos todos los ciudadanos. Así es lógico que se de a estos el poder de enjuiciar si se ha cometido o no. Indudablemente el hecho de que el delito sea juzgado por gente de la calle da la opción de que estos, atendida la escasa cuantía de los regalos o cualquier otra circunstancia puedan apreciar, consideren que el cargo o funcionario acusado no cometió el delito, pudiendo ser mas benévolos de lo que a lo mejor seria un juez profesional que se ceñiría al texto de la norma.


Por último se debe destacar que este cohecho impropio no conlleva la inhabilitación para el desempeño del cargo por el condenado, si no únicamente una multa de tres a seis meses, lo que denota la escasa reprobación que el Legislador entiende que este tipo de actuaciones merecen. La referencia al tiempo de multa se debe entender por el hecho que estas se cuantifican en función de una cuota en euros por día, cuota que estará en función de los ingresos del condenado.


En cualquier caso este asunto ha abierto el debate sobre si este tipo delictivo debería existir o no. El hecho es que el Código Penal recoge este delito, sin que hasta ahora se hubiera oído ninguna voz que lo criticara. Es más creo que es una medida de higiene publica la existencia del mismo. Con él se eleva a norma penal aquel aforismo de que la mujer del Cesar no debe solo ser virtuosa si no que además debe parecerlo, ya que si no lo parece es muy probable que tampoco lo sea. De otro modo se correría el riesgo del retorno a otros tiempos en los que la corruptela del regalo al funcionario o político era práctica generalizada y casi institucionalizada en este país.


jueves, 2 de julio de 2009

Rebaja del IVA de los alquileres con opcion de compra

Como estaba anunciado, y ya comenté en el articulo publicado en Economía 3 sobre el alquiler como una respuesta para mitigar la crisis en las empresas inmobiliarias, se ha aprovechado el proyecto de Ley que regulará las SOCIMI´S (Sociedades de Inversión Inmobiliaria, también conocidas por sus siglas en ingles: REIT´S ) para rebajar el tipo del IVA que se paga por el alquiler con opción de compra.

Sin perjuicio de dedicar, cuando finalmente se apruebe la Ley, no vaya a ser que se introduzca alguna modificación de última hora, un comentario mas profundo sobre este nuevo tipo de sociedades, en este artículo intentaré explicar los cambios introducidos en la tributación del alquiler con opción de compra.

Para entender la novedad hay que saber que por el alquiler de una vivienda normal, es decir sin opción de compra, no se paga IVA. Pero cuando lleva aparejada una opción de compra, hasta ahora, sí, y nada menos que el tipo máximo, es decir, el 16%. Sin embargo en caso de ejercitarse la opción de compra y venderse la vivienda esta operación estaría sujeta a un IVA del 7% por tratarse de un inmueble que se transmite por primera vez.

El problema surge si se considera como pago anticipado del precio de compraventa las rentas mensuales del alquiler pagadas, que han tributado al 16% de IVA y no al 7% como lo hará el resto del precio. ¿Qué ocurre entonces con esa diferencia? Pues que hay que pedir su devolución a Hacienda, siempre que se este en plazo. Sin embargo si el alquiler ha durado muchos años antes de la venta algunas de las cantidades que se habrán ingresado indebidamente, por la diferencia de tipos de IVA, se perderán irremediablemente en las arcas públicas sin que se pueda reclamar su devolución.

Pues bien con la modificación aprobada esto se soluciona, de tal forma que el alquiler con opción de compra tributará al 7% al igual que la venta posterior de llegar a celebrarse, de forma que ya no habrá que solicitar devolución alguna.

jueves, 25 de junio de 2009

Novedades Fiscales

Inmersos en esa época del año en que toca rendir cuentas a Hacienda Publica poco se puede hacer ya para rebajar la factura fiscal del año pasado. Sin embargo es buen momento para conocer algunas de las novedades del presente ejercicio fiscal.

Una de las más destacadas en materia del Impuesto sobre Sociedades es la libertad de amortización de los activos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades empresariales adquiridas en 2009 o 2010.

Mediante la amortización se convierte la depreciación que los bienes sufren como consecuencia de su obsolescencia en gasto. Aunque cada empresa es libre de entender a qué ritmo se deprecian sus activos, y por tanto contabilizar, en cada ejercicio, como gasto el porcentaje de su valor que crean conveniente, hasta ahora ese gasto solo era fiscalmente deducible hasta cierto límite. Con la libertad de amortización indicada el gasto que la empresa decida contabilizar será íntegramente deducible. Este beneficio se condiciona a que durante los veinticuatro meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los bienes adquiridos la plantilla media total sea la misma que en los doce meses anteriores a dicho momento.

En el momento del ciclo económico en el que nos encontramos la opción por la aplicación de este beneficio debe ser meditada en cada caso, ya que puede que no sea el momento mas propicio. Así su aplicación no supone mas que el diferimiento en el pago de impuestos, por lo que al haber anticipado la amortización a un momento de pocos ingresos no se podrá contar con la rebaja fiscal que esta supone cuando los ingresos se recuperen y mas pudieran hacer falta ventajas fiscales.

Igualmente el condicionamiento al mantenimiento de la plantilla puede dar lugar a que si ese requisito no se da, incertidumbre que dadas las circunstancias económicas muchas empresas sufren, la empresa que hubiera optado por acogerse a este beneficio tenga que regularizar su situación fiscal, es decir pagar lo que en su día se ahorró.

Otra de las últimas medidas en materia del Impuesto sobre Sociedades aprobadas ha sido la derogación del fin de la deducción por I+D+i en 2012 que se había establecido. De esta forma llegada dicha fecha se podrá continuar aplicando dicha deducción a las inversiones realizadas por este concepto. Sin embargo en esta materia se ha de criticar que se ha eliminado la deducción adicional del 20% para los gastos de I+D contratados con Universidades y similares, sin perjuicio de que formen parte de la base de deducción general a que se tenga derecho por estos gastos. Esto no es muy coherente con la, al menos manifestada, voluntad de cambio de estructura productiva de España que a mi entender ha de venir, en gran parte, de la mano de la Investigación y el Desarrollo.

Otra de las importantes novedades fiscales de este año es la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable ya al pasado ejercicio 2008. Si bien ello supone de facto su supresión, el impuesto no se ha eliminado. La razón oficial es que la existencia de múltiple normativa que se remite a las previsiones de la Ley del mismo lo impide. Aunque ello es cierto dicho escollo se podría solventar mediante una adecuada reforma legal, la cual nuestros gobernantes no tienen reparo en ejecutar cuando así lo consideran. Ahora bien la no derogación del mismo podría permitir su reinstauración con la simple eliminación de la bonificación ahora concedida. Por ello las estructuras creadas con la finalidad de beneficiarse de la exención que este impuesto contemplaba para los activos afectos a actividades económicas deberían mantenerse ante la eventualidad de una posible resurrección de esta figura impositiva.

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las novedades más significativas las encontramos en la ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión. De este modo la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual estará exenta cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por el mismo importe obtenido de la venta.

En el mismo sentido se ha ampliado hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo de cuatro años de que se disponía para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con los saldos de las cuentas vivienda. Así, aunque antes de dicha fecha hubiera finalizado el plazo de cuatro años que se tenía para realizar la inversión de dichos importes, esta se podrá realizar hasta aquel momento sin perder el derecho a la deducción correspondiente.

Finalmente debo referirme a las medidas fiscales anunciadas por el Presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación y que, de llegar a aprobarse si el Gobierno recibe el respaldo del Congreso, tendrán una indudable influencia no solo tributaria si no en la economía en general, y en el mercado de la vivienda en particular.

Así el Presidente propuso la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2011 para los sujetos pasivos con rentas superiores a 24.000,00 euros, cantidad a partir de la cual la deducción se mantendría e iría incrementándose hasta los 9.015,00 euros para los contribuyentes con rentas de hasta 17.000,00 euros. Medida que, junto con las ampliaciones de plazo de inversión antes citadas, si bien van dirigidas a incentivar la reducción del stock de vivienda pueden generar un nuevo efecto burbuja lastrando la venta de las viviendas que a partir de dicha fecha resten por vender.

Igualmente propuso la reducción del impuesto sobre sociedades en cinco puntos durante los próximos tres años, para las empresas de hasta 25 trabajadores que mantengan dicho número y cuyo volumen de negocio no supere los ocho millones de euros. Si bien cualquier rebaja impositiva debe ser bienvenida, cabe criticar que dicho beneficio fiscal se limite a las empresas con menor volumen de negocio y que, en medio de la grave crisis que nos azota, se condicione al mantenimiento del empleo, por lo que su efectividad quedará muy limitada.


(Artículo publicado en la revista Economía 3 edición Castellón del mes de Junio de 2009)

viernes, 19 de junio de 2009

La Estafa de las Particiapaciones Preferentes

En los últimos meses las entidades financieras han popularizado un instrumento jurídico-financiero denominado participaciones preferentes.

Estas son títulos valores que emiten las empresas para recaudar dinero con el que financiar su actividad a cambio de un tipo de interés fijo o variable, pero en este ultimo caso dicho interés estará siempre dentro de unos limites.

Sin embrago a diferencia de lo que su nombre indica los titulares de las mismas no participan en el capital social de las entidades que las emiten careciendo de los derechos políticos que si tienen los accionistas. Además sus titulares en caso de insolvencia del emisor no gozan de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos y solo recuperarían el capital invertido si quedara algo después de que hayan cobrado todos los acreedores, eso si con preferencia a los accionistas, de ahí su engañoso nombre.

Aunque se consideren activos de renta fija, por lo que en principio serian inversiones seguras, lo cierto es que la percepción del interés anunciado esta condicionada a la obtención de beneficios por el emisor, de tal forma que si estos no se obtienen no se paga el interés, sin derecho a recibir posteriormente, cuando si haya beneficios, el correspondiente al tiempo en que no se pagó. Además la inversión en participaciones preferentes es, en principio, perpetúa, no tiene vencimiento. La única forma de recuperar el capital invertido es si el emisor decide amortizarlas, devolviendo el precio pagado por ellas, o venderlas en el mercado secundario, donde cotizan de una forma parecida a las acciones en la bolsa.

Pero al no tener los titulares de participaciones preferentes derechos políticos no pueden votar sobre las decisiones de la empresa que pueden afectarles como la aprobación de unas cuentas que no ofrezcan beneficio, lo que comportaría que no percibieran el interés pactado, o sobre la decisión de amortizar sus títulos.

Como he dicho existe un mercado secundario, mucho menos activo que la bolsa, dirigido principalmente a expertos, en el que estos títulos se compran y se venden en función de la oferta y la demanda y donde, tambien en función de estas, su valor varia apartándose en mas o en menos del nominal por el que salieron al mercado. Así con las participaciones preferentes puede ocurrir lo mismo que con las acciones cuyo valor el día después de su salida a Bolsa puede diferir mucho del valor por el que se ofrecían.

En la actualidad, como consecuencia de las dudas de solvencia que presentan las empresas que han emitido estos valores, las cotizaciones de estos títulos están siendo muy castigadas, al igual que ocurre con las acciones en la bolsa, cotizando en la inmensa mayoría de casos muy por debajo del valor por el que salieron al mercado. Por ello quien las haya adquirido por su valor nominal en el momento de su emisión se puede encontrar con la desagradable sorpresa que si las quiere vender tendrá que hacerlo asumiendo una importante minusvalía, y eso de encontrar quien las quiera comprar.

A pesar de todo ello en los últimos tiempos las entidades financieras, y especialmente las Cajas de Ahorro, están emitiendo estos valores con gran intensidad, aprovechando su red de oficinas para colocar, como si se tratara de imposiciones a plazo fijo, sus participaciones preferentes a ahorradores particulares, los cuales en la mayoría de casos desconocen por completo las características de las mismas. De esta forma están infringiendo la directiva MIFID de la Unión Europea, la cual obliga a las entidades financieras a pasar unos test a sus clientes para definir, en función de sus necesidades de liquidez y conocimientos financieros, su perfil de riesgo, y les prohíbe ofrecer a los clientes con un perfil de riego bajo productos complejos como las participaciones preferentes.

Supongo que a estas alturas se preguntaran si alguna autoridad ha hecho algo para impedir este engaño, que en algún caso podrá llegar a llamarse estafa. Y la respuesta es que no. Únicamente la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado una nota advirtiendo de los riesgos de las participaciones preferentes. ¿Y por qué? Pues básicamente porque de este modo se esta permitiendo la recapitalización del sistema financiero español a costa de incautos ahorradores particulares, evitando así al Estado, al menos de momento, el desagradable trance de entrar al rescate de mas de una entidad financiera, con las consecuencias políticas, de todos conocidas, que este tipo de actuaciones tienen.

(version aumentada de la "la firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón del día 18 de junio de 2009. Para escuchar el programa integro http://www.juancarlosenrique.com/gee.html )

jueves, 18 de junio de 2009

Más Gente de la Economía y la Empresa.

Hoy nuevamente colaboro en el programa "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón (88.7 FM).

El tema de mi comentario va a ser las participaciones preferentes. Ese "producto" que últimamente están ofreciendo las entidades financieras, especialmente las Cajas de Ahorro, bajo la promesa de altos tipos de interés en una época de tipos bajos.

Si queréis saber que son y donde esta la trampa no os perdáis el programa.

Como siempre recordar que el programa se emite cada jueves a partir de las 19:20.

Los programas anteriores los podéis oír en el siguiente link:

http://www.juancarlosenrique.com/gee.html

martes, 19 de mayo de 2009

Los efectos eximentes de la regularización tributaria en el delito fiscal según la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 2/2009, de 4 de mayo, por la que interpreta el concepto de regularización fiscal a los efectos de los artículos 305.5 y 307.3 del Código Penal en los que se regula esta figura como excusa absolutoria en el delito fiscal. De esta forma quien regulariza su situación fiscal, es decir paga, antes de tener conocimiento formal de la existencia de un procedimiento penal contra él por este delito queda eximido de pena.

Esta posibilidad es de uso habitual puesto que generalmente estos delitos van precedidos de una inspección tributaria durante la cual, si se detecta la posibilidad de la comisión de un delito fiscal, es decir la posible defraudación por un impuesto en un mismo periodo impositivo o declaración de más de 120.000,00 euros de cuota a ingresar, se paraliza y se inicia el procedimiento penal, de todo lo cual el sujeto pasivo tiene conocimiento.

Con ello se incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación, que es lo que realmente interesa de estas figuras punitivas, ya que por su topología generan poca alarma social, sin que sea necesaria la resocialización de los culpables que busca toda condena penal.

La Circular analiza primero los efectos de la regularización en los procedimientos administrativos de comprobación o inspección tributaria. Al respecto se reconoce que, de conformidad con el articulo 27.3 de la LGT, la autoliquidación complementaria anterior a cualquier requerimiento tributario excluye la posibilidad de la imposición de sanciones administrativas, aunque no vaya acompañada del correspondiente ingreso, ya sea porque se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago, ya sea porque simplemente no se haya ingresado el importe correspondiente. En este último caso no existirán sanciones pero la deuda reconocida y no ingresada será reclamada por la vía de apremio con los correspondientes recargos.

Sin embargo en materia penal la Fiscalía entiende que para la aplicación de la exención de pena es necesario que la regularización si vaya acompañada del correspondiente ingreso de la deuda, excepción hecha del supuesto que el delito hubiera consistido en la mera presentación de una improcedente solicitud de devolución de ingresos indebidos que no se hubiera llegado a percibir, pues en caso contrario nos hallaríamos en el anterior supuesto.

Así a falta de ingreso, la fiscalía entiende que no será de aplicación la excusa absolutoria, es decir la eximente, sino la atenuante de confesión espontánea del artículo 21.4ª del C.P, la cual no elimina la pena pero la reduce.

viernes, 8 de mayo de 2009

El alquiler, una solucion para mitigar la crisis del sector inmobiliario.

Mucho se ha hablado de la crisis que nos azota, especialmente en el sector inmobiliario, pero poco de las posibles soluciones para salir de ella. Quizás, si no una solución, un paliativo puede encontrase en el alquiler.

En España el alquiler representa tan solo el 11 por cien del mercado de la vivienda, mientras que en los países de nuestro entorno supone, de media, el 40 por cien. Ello se ha debido, por un lado, a las condiciones económicas y, por otro, a la falta de una normativa que estimulara esta actividad desde el punto de vista empresarial y la dotara de la necesaria seguridad jurídica.

Tradicionalmente en nuestra legislación tributaria ha existido una presunción contraria a considerar el alquiler como una actividad empresarial, exigiéndose para ello unos requisitos añadidos, como eran la existencia de un local exclusivamente dedicado a ello y un trabajador contratado a tiempo completo, lo cual no se exigía para ninguna otra actividad.

Ya en el año 2003 se intentó incentivar el alquiler de vivienda creando un régimen fiscal especial en el Impuesto de Sociedades para las denominadas entidades de arrendamiento de viviendas, sin embargo su excesiva rigidez hizo necesaria una modificación en el año 2005. A pesar de ello este régimen todavía no producido los efectos prácticos sobre el mercado de la vivienda que se pretendían.

Sin embargo, en el momento actual en el que muchas empresas del sector inmobiliario se han visto en la necesidad de acudir al alquiler como medio de obtención de ingresos, ante la falta de financiación por parte de las entidades financieras, asumiendo así los riesgos que estas no quieren correr, este régimen puede ser una buena oportunidad para beneficiarse de las ventajas fiscales que aporta.

El principal beneficio para las entidades a las que les sea de aplicación es la bonificación de al menos el 85 por cien de la parte de la cuota integra de su Impuesto sobre Sociedades que corresponda a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Para ello es necesario que las sociedades tengan como objeto social principal, si bien pueden tener otros de secundarios, el arrendamiento de viviendas. Las viviendas en alquiler deben ser como mínimo 10, estar situadas en territorio nacional, haber sido construidas, adquiridas o promovidas por la propia entidad, tener una superficie que no supere los 135 metros cuadrados y estar ofrecidas en arrendamiento por un plazo no inferior a 7 años, transcurridos los cuales pueden ser transmitidos.

Como se ha indicado las sociedades que se quieran acoger a este régimen pueden desarrollar más actividades además del alquiler de viviendas, como podría ser la promoción y venta de otras viviendas o el alquiler de locales comerciales. Sin embargo la bonificación indicada únicamente se aplicará cuando las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas representen al menos el 55 por de los ingresos de la sociedad, sin contar los obtenidos de las ventas de las viviendas que hayan estado en alquiler los siete años citados. Siendo este uno de los escollos que impedía a muchas promotoras la aplicación de este régimen lo que la actual coyuntura económica puede hacer cambiar.

Asimismo a estas sociedades se les aplica un tipo reducido de I.V.A. del 4 por cien en la adquisición de viviendas, incluidos garajes y anexos, que vayan a destinar al alquiler. Por otro lado en caso de que algún socio de esta entidad sea otra persona jurídica se podrá aplicar una deducción del 50 por cien de la parte de cuota integra de su Impuesto de Sociedades que proceda de los dividendos provenientes de este tipo de entidades

Al margen de la tributación, a mi juicio, otra de las causas de la estrechez del mercado del alquiler de vivienda es la inseguridad jurídica del arrendador frente al arrendatario. A este respecto parece que por fin algo se esta moviendo. Así en estos momentos esta en tramite parlamentario el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios, la cual modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con la intención de agilizar los procesos por desahucio y de reclamación de rentas del alquiler.

Estas modificaciones, por primera vez tras las múltiples reformas introducidas hasta la fecha en esta materia, ponen las bases para evitar las dilaciones procesales derivadas de la habilidad de los inquilinos morosos para dificultar su notificación y, con ello, tanto el inicio del procedimiento judicial como su ejecución una vez recaída la sentencia. Igualmente se aclaran en beneficio de los arrendadores normas cuya interpretación había dado lugar doctrinas judiciales contradictorias.

Entre las distintas modificaciones procesales hay que destacar la que establece que en caso que el arrendador demandado no pueda ser notificado en el domicilio que se haga constar en el contrato a efectos de notificaciones, o en la vivienda o local arrendado, y este no hubiere comunicado al arrendador su nuevo domicilio se le dará por notificado a través del tablón de anuncios del propio Juzgado. Pretensión esta largamente demandada por los profesionales que intervienen en este tipo de procesos pero que, si bien con un interpretación a favor del arrendador de la actual normativa ya era posible, costaba mucho de conseguir de los Juzgados que pretendían agotar todas las hipotéticas vías de localización para evitar la supuesta indefensión del arrendatario demandado.

Además también se esta estudiando introducir en la Ley que regulará las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) una modificación en la tributación del alquiler con opción de compra de viviendas, ya que en la actualidad existe un agravio comparativo en términos impositivos con el alquiler normal. Así a diferencia de las rentas de los alquileres de vivienda ordinarios, que están exentas de I.V.A., estos alquileres tributan al 16 por cien, cantidad de la que únicamente en caso de compra de la vivienda por ejercicio de la opción se puede pedir a Hacienda la devolución de la diferencia con el 7 por cien al que esta sujeto la compraventa.

Ahora solo cabe esperar que todas estas medidas vean la luz y estimulen el mercado de la vivienda ayudando a una pronta recuperación del sector inmobiliario.

(Artículo publicado en la revista Economía 3 edición Castellón del mes de Abril de 2009)

viernes, 24 de abril de 2009

Vaya por Dios Hacienda se vuelve a equivocar.

Nos estamos adentrando en esa época del año en la que toca pasar cuentas con el Fisco. Como cada año, desde hace unos pocos, la campaña del impuesto sobre la renta se inicia con el envío de los borradores de declaración confeccionados por Hacienda. Así, como ya viene siendo habitual, tras la llegada de los primeros borradores se disparan las alarmas por los errores que contienen y este año no podía ser una excepción.

Ahora bien esta vez aparecen, de momento, dos tipos de errores. Por un lado uno a favor del contribuyente, y digo esto entre comillas por lo que después les explicaré, que afecta a los que no se pudieron beneficiar el año pasado de la deducción de los famosos 400,00 € con los que graciosamente nos obsequiaron nuestros gobernantes. Y otro en perjuicio del contribuyente pues aplican mal la deducción por adquisición de vivienda habitual, lo que da como resultado una mayor cuota a ingresar.

Así y aunque como les decía un error en el borrador pueda parecer que beneficia al contribuyente de forma que le salga menos a pagar, esto al final siempre se vuelve en su contra, pues aunque el borrador lo redacte la misma Hacienda esta no asume ninguna responsabilidad sobre su corrección, advirtiendo que es quien lo recibe quien debe comprobar su adecuación a su realidad y en caso de no ser así o bien rectificarlo, o bien presentar una declaración tradicional correcta. En caso contrario aquellos que hayan confiado en los conocimientos de la Administración Tributaria pueden recibir, de aquí un tiempo, la desagradable sorpresa de una liquidación complementaria donde Hacienda, ahora sí, les advierta del error cometido y les pida que ingresen la diferencia más, por supuesto, sus correspondientes intereses de demora. Intereses que, por cierto, no abonan respecto de las cantidades que devuelven cuando las han retenido de más.

Por el contrario los errores a favor de Hacienda o no son detectados, cosa que personalmente no creo de una Administración tecnológicamente tan bien dotada, o se consideran que son una graciosa contribución a las arcas publicas, puesto que nunca llega una declaración complementaria a favor del ciudadano en la que se advierta del error cometido y se indique la forma de recuperar el dinero indebidamente abonado.

Lamentablemente las cosas no funcionan así. Por ello cuando un contribuyente detecta que ha pagado de más es este el que ha de instar la devolución mediante el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en el que se va a revisar toda su declaración con lupa para ver si tiene razón.

Todo ello evidencia que la relación de los ciudadanos con las Administraciones publicas, y más si cabe con la de Hacienda, no se produce en un plano de igualdad si no de superioridad y sumisión, casi cual vasallaje medieval. De esta forma si es Hacienda la que se equivoca no pasa nada, pero si son los contribuyentes incurren en graves responsabilidades que siempre acaban repercutiendo en su bolsillo.


(Transcripción de la intervención en la sección "la firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa" de Onda Cero Castellón del día 23 de abril de 2008. Para escuchar el programa integro http://www.juancarlosenrique.com/gee.html ).

jueves, 23 de abril de 2009

Hoy también en Gente de la Economía y la Empresa de Onda Cero Castellón

Una vez más el director del programa "Gente de la Economía y la Empresa", que se emite cada jueves a las 19:20 en Onda Cero Castellón (88.7 FM), me ha invitado a intervenir hoy en la sección "la firma" .

Los programas anteriores los podéis oír en el siguiente link:

http://www.juancarlosenrique.com/gee.html

lunes, 6 de abril de 2009

Proximas Publicaciones

A partir de este mes en lugar de un artículo semanal en el Periódico Mediterráneo publicaré un artículo de mayor extensión, cada dos meses, en la revista Economía 3, edición Castellón.

Estos artículos bien los publicaré es este blog a principios del mes siguiente al de su aparición en la revista, bien informaré del link mediante el que se pueda acceder a los mismos. En cualquier caso recomiendo encarecidamente la lectura de Economía 3 ,no únicamente por mis artículos, si no porque es el principal medio de información económica de la Comunidad Valenciana cuya información , a buen seguro, será de gran interés, especialmente en el momento económico que atravesamos.

En cualquier caso continuaré publicando en este blog artículos en relación a temas jurídicos y económicos de actualidad.

lunes, 30 de marzo de 2009

El finiquito de la hipoteca

La hipoteca, como garantía del pago del préstamo al que se vincula, hace necesario tasar el inmueble sobre el que se va a constituir, ya que de ello depende la cantidad a prestar por cuanto dicho valor determina en qué medida la entidad financiera se podría resarcir en caso de impago del préstamo.

Sin embargo con el mercado inmobiliario a la baja las entidades financieras no confían en obtener mediante la ejecución hipotecaria la valoración otorgada en su día a efectos de la concesión de la hipoteca que, en muchos casos, ya estaba por encima de la realidad del mercado. Con esa sobrevaloración conseguían más volumen de negocio facilitando al comprador no solo que pagara el precio de la vivienda sino incluso más dinero para otros gastos.

Por ello, en contra de lo que venia siendo habitual, muchas entidades financieras ante el impago del deudor optan por no iniciar procedimientos judiciales para sacar a la venta los inmuebles que tienen hipotecados a su favor, prefiriendo finiquitar el préstamo hipotecario a cambio de que se les entregue el inmueble.

De este modo el banco se queda con la propiedad, no reclamando nada más al deudor hipotecario, puesto que podría ocurrir, y mas hoy en día, como comenté en un articulo anterior, que con la venta del inmueble hipotecado la entidad que concedió el préstamo no cubriera toda la deuda continuando la reclamación contra el resto de bienes del deudor.

Esas valoraciones excesivas facilitaron el ascenso artificioso de los precios de las viviendas, ya que era igual el precio que se pidiera por ellas que casi siempre se encontraba una entidad dispuesta a tasarlas en ese importe o más. Sin embargo, en la actualidad, la desconfianza en el precio futuro de los inmuebles da lugar a la negativa si quiera a estudiar nuevas hipotecas o, en el mejor de los casos, a la concesión de préstamos por unos porcentajes muy bajos de las tasaciones. Con ello se impide que las viviendas que hay en el mercado se vendan, forzando a los vendedores a bajar los precios, generando nuevamente más desconfianza en la adecuación de las tasaciones de los inmuebles que hoy se puedan realizar a su futuro valor, dando lugar a un circulo vicioso de cuyo fin depende en parte la recuperación del mercado inmobiliario.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 29 de marzo de 2009)

lunes, 23 de marzo de 2009

Ley de lucha contra la morosidad

La actual situación económica esta haciendo que muchas empresas estén alargando de forma abusiva los plazos de pago. De esta forma, y ante la política de restricción del crédito que están aplicando las entidades financieras, se financian a costa del proveedor, entrando en el círculo vicioso de la morosidad. Como consecuencia de ello a las empresas que sufren esta situación les resulta muy difícil cubrir sus gastos ordinarios durante el tiempo que va de la entrega del bien o servicio al cobro, llegando en algún caso a ver comprometida su supervivencia.

Para paliar este mal, que no es nuevo si bien con la crisis se ha agudizado, en el año 2004 se dictó la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Esta norma incorporaba al derecho español una directiva de la Unión Europea por la que se pretendía homogeneizar la regulación de cada país miembro en esta materia.

En ella se establecen un conjunto de medidas tendentes a impedir que, en caso de ausencia de pacto expreso respecto del plazo de pago, estos se alarguen de forma excesiva. Así se establecen unos plazos máximos de pago y se penalizan los retrasos mediante la imposición al deudor moroso de un tipo de interés de demora agravado.

Como el nombre de la Ley bien indica esta limita su aplicación a las llamadas operaciones comerciales, entendiendo por estas las que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que actúen en ejercicio de su actividad. Asimismo esta normativa también es de aplicación a las relaciones comerciales entre empresas y la Administración.

Esta norma, hasta el momento, no ha tenido una gran difusión pasando casi desapercibida, quizás como consecuencia de que la bonanza económica no la hacia necesaria. Sin embargo la exigencia de su aplicación en la actualidad podría llevar a la reducción de las graves consecuencias que la morosidad esta teniendo en el tejido empresarial, especialmente para las empresas que han contratado estos últimos años con las Administraciones publicas, pues aunque parezca mentira, son en la actualidad uno de los principales morosos entre los distintos actores económicos.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 22 de marzo de 2009)

miércoles, 18 de marzo de 2009

Sobre la morosidad

Leía hace unos días que desde CiU se estaba preparando una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para los que no sepan que esta Ley existía, que al parecer son muchos, en el artículo del próximo domingo de Mediterráneo doy unos apuntes sobre ella. Y el lunes estará colgado en este blog.

lunes, 16 de marzo de 2009

La presunción de veracidad de las Administraciones Publicas

Como ciudadanos estamos continuamente realizando actividades cuya ordenación corresponde a innumerables administraciones publicas. Nuestras relaciones con estas están reguladas por la diversa y dispersa normativa de aplicación a cada una de ellas, y por la regulación de los procedimientos administrativos a través de los cuales llevan a cabo sus actuaciones y emiten sus resoluciones, a través de las cuales estos entes jurídicos de exteriorizan su voluntad.

En estas relaciones las administraciones publicas, en tanto que su función esta llamada a conseguir el bien común, se sitúan en un plano de superioridad respecto de los administrados disfrutando de algunos privilegios jurídicos.

Uno de estos es la presunción de veracidad que se atribuye a los funcionarios dotados de la consideración de autoridad pública en los procedimientos administrativos sancionadores. En virtud de dicha presunción se consideran dotadas de valor probatorio, y por ello ciertas, las manifestaciones relativas a hechos constatados por estos funcionarios en documentos públicos, salvo prueba en contrario por quien se oponga a las mismas.

Si bien este privilegio no anula el principio de presunción de inocencia, que también se proclama vigente en los procedimientos administrativos sancionadores, si que lo limita considerablemente. De esta forma se impone a los ciudadanos la carga de probar la veracidad de sus manifestaciones exculpatorias cuando se enfrentan a la versión dada por las administraciones públicas.

Ahora bien para que dichas manifestaciones gocen de tal privilegio han de haberse emitido observando los requisitos legales exigidos para su validez, es decir, debe respetarse el procedimiento legalmente establecido, so pena de perder dicho valor probatorio y ver anuladas la resoluciones sancionadoras que en ellas se basan.

Por ello, más que por la realidad o no de los hechos denunciados contra la que resulta muy difícil luchar, es por el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido por lo que en muchas ocasiones se consigue la anulación de las sanciones administrativas impuestas.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 15 de marzo de 2009)

lunes, 9 de marzo de 2009

La garantía hipotecaria y sus consecuencias

El auge del sector inmobiliario de los últimos años se ha debido en gran medida a la extensión del uso de una figura jurídica como es la hipoteca. En estos años, aunque casi nadie disponía del dinero suficiente para pagar el precio de una vivienda, estas se podían comprar acudiendo a las entidades financieras, las cuales prestaban el dinero necesario para pagar el precio de las mismas poniendo, en muchos casos, como única condición la constitución de una hipoteca a su favor sobre el bien que con ese dinero se adquiría.

Sin embargo nos encontramos que en ocasiones se confunde préstamo e hipoteca, cuando en realidad son dos contratos distintos, aunque vinculados. Así la hipoteca es únicamente la garantía que ofrece el comprador de la devolución del dinero que se le ha dejado para el pago del precio de la vivienda.

Con la hipoteca el prestamista se asegura que, en caso de que no se le devuelva el dinero, podrá intentar resarcirse sacando a la venta el inmueble sobre el que se ha constituido, puesto que si se tratara de bienes muebles hablaríamos de prenda. De esta forma el acreedor hipotecario cobrará su deuda con lo que resulte de la venta de ese inmueble con preferencia a cualquier otro acreedor que el deudor pudiera tener.

Ahora bien, lo que la gente no suele saber es que si lo que se obtiene de la venta no fuera suficiente para recuperar todo el dinero que se dejó, más los gastos ocasionados por el procedimiento judicial para sacar a la venta el inmueble, el deudor responderá por esa diferencia con todos los demás bienes que tenga, aunque el acreedor respecto de estos ya no gozará de preferencia alguna.

Esta ultima posibilidad parecía olvidada ya que, aunque todo procedimiento judicial de ejecución hipotecaria comporta una cierta perdida de valor del inmueble, como el valor de las propiedades no paraba de subir, con lo obtenido podía haber suficiente para cubrir la deuda. Sin embargo ahora, con el giro dado por el mercado inmobiliario, pueden proliferar los casos en los que el que no pague la hipoteca no solo vea como pierde su casa, si no que tras ello aun seguirá adeudando grandes cantidades de dinero que también tendrá que pagar o verá peligrar el resto de sus bienes e ingresos.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 8 de marzo de 2009)

lunes, 2 de marzo de 2009

Penalización del impago de alquileres

En alguna ocasión ya he comentado las dificultades que tienen los propietarios de viviendas alquiladas para recuperarlas cuando un inquilino ni paga ni abandona el inmueble.

Una interesante solución a este problema sería la propuesta que el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante ha enviado al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, recomendando que el impago de alquileres se considere delito. Esto, que puede parecer excesivo, no lo es tanto si se piensa que lo que se propone no es penalizar el impago en sí, si no la no devolución de la posesión de la vivienda si trascurren mas de quince días desde que se dejó de pagar el segundo mes, endureciendo la pena progresivamente a medida que transcurra más tiempo hasta la devolución.

Con ello se produciría en el inquilino que no paga un lógico miedo a ser condenado a una pena de cárcel y a tener antecedentes penales. Medida mucho más efectiva que ser condenado civilmente a pagar y desalojar la vivienda, en un procedimiento que puede tardar muchos meses, si no años, especialmente cuando te encuentras con morosos profesionales que utilizan todas las estratagemas posibles para no ser localizados y que nada tienen que perder.

Además esta medida garantizaría una solución rápida, pues se propone que este nuevo delito se tramitará como juicio rápido, igual que se hace con las alcoholemias o la violencia contra la mujer. De este modo, además de la urgencia con la que se celebraría el juicio, se contaría con el apoyo de la policía para traer al deudor imputado a juicio, recayendo una sentencia en pocos días. Incluso cabria la posibilidad de que el acusado se conformará con la pena solicitada, lo que comportaría el inmediato abandono del inmueble, lo que garantizaría la fuerza pública.

A lo anterior hay que añadir que tambien se propone la creación de un registro de morosos. Así se podría saber, antes de contratar, si aquel a quien se tiene la intención de alquilar un inmueble ha sido condenado por este tipo de actuaciones.

Estas medidas, de llegar a ver la luz y dotarse de medios suficientes a los tribunales para llevarlas a la practica, serían muy efectivas, dando por fin auténtica seguridad jurídica a los propietarios de viviendas para ponerlas en alquiler.

lunes, 23 de febrero de 2009

El error judicial y sus soluciones

Comenté en un artículo anterior las limitaciones del derecho al recurso en los procesos judiciales. Así explicaba que no todos los asuntos pueden llegar al Tribunal Supremo. Dicho tribunal es el garante de la legalidad, no una instancia más. Su función no es la de dar la última solución a cada caso, si no la de evitar que las resoluciones judiciales infrinjan el ordenamiento jurídico. Ello significa que si la sentencia que se pretende recurrir no infringe normas legales, o las directrices que el propio Tribunal Supremo ha ido marcando en sus sentencias a lo largo del tiempo -su jurisprudencia- no va a entrar a conocer del tema. El Supremo no analiza las interpretaciones de los hechos de otros tribunales inferiores, aunque pudieran ser erróneas, siempre que con ello no se infrinja ninguna norma.

Ello supone que en nuestro ordenamiento tiene cabida el error judicial. Puede ocurrir que se dicte una sentencia que haga una interpretación errónea de los hechos, sin infringir ninguna ley, y que no se pueda recurrir. El propio Tribunal Constitucional, cuando se le ha planteado las constitucionalidad de las limitaciones en el acceso al Tribunal Supremo, se ha pronunciado amparándolas al entender que no limitan el derecho al recurso. Tampoco aprecia que la existencia de un error judicial justifique el recurso, pues entiende que es parte de todo sistema.

Sin embargo, igual que frente a los actos de una administración del Estado causantes de perjuicio económico se puede formular una reclamación para que lo repare, los daños causados por el deficiente o anormal funcionamiento de la administración de justicia o por los errores judiciales, como actos de órganos del Estado que son, tambien pueden ser objeto de reclamación mediante su correspondiente procedimiento. Para ello el principal requisito es que se hayan agotado los oportunos recursos sin que el error se haya subsanado.

El estado actual de la justicia, llevara al incremento de estas reclamaciones, poco empleadas hasta ahora. Lo malo es que en último término respondemos todos, pues las indemnizaciones que el Estado abona salen de nuestros impuestos.

(Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 22 de febrero de 2009)

viernes, 20 de febrero de 2009

A vueltas con la cadena perpetua

Cada vez que, por desgracia, se comete uno de esos crímenes que por su dramatismo llaman la atención de los medios de comunicación, alcanzando lo que se llama repercusión mediática, vuelve a surgir la polémica sobre la cadena perpetua.

Esto es lo que ha ocurrido tras la detención del asesino confeso de Marta del Castillo, al especulárse sobre la pena que le podría caer y en cuanto tiempo estará de nuevo en la calle.

Al respecto remito a los lectores al articulo de este blog "cadena perpetua" escrito tras la aparición de la misma polémica por el caso de la niña Mari Luz Cortes.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Dia D Hora H

Pues si el día ha llegado. Hoy tendrá lugar la primera huelga de jueces en la historia de España.

Mas allá de lo que manifesté en el artículo sobre las nulas consecuencias que sobre los jueces huelguistas tendría la consideración de la huelga como ilegal, ya que son ellos mismos los que se deberían juzgar, creo necesario explicar el porqué de las dudas sobre tal legalidad.

Tradicionalmente el derecho a la huelga se ha vinculado al derecho a sindicarse de los trabajadores. Ambos eran considerados medios de reacción de estos frente a los empleadores para equilibrar el mercado del trabajo, en el que se consideraba que el trabajador sin esos derechos se hallaba desprotegido.

Pues bien, los jueces, a diferencia del resto de trabajadores, tienen prohibido por mandato constitucional formar parte de sindicatos, al igual que de los partidos políticos. De ello se puede inferir que también tienen prohibido el derecho a la huelga. Sin embargo tal prohibición no consta en ninguna norma.

Esta supuesta ausencia de normativa es empleada para apelar al principio de que lo que no esta prohibido esta permitido.

Ahora bien, los que esgrimen tal argumento olvidan uno de los primeros artículos que todo jurista estudia en su carrera. Así el artículo 4 del Código Civil establece que cuando las normas no contemplen un supuesto específico, pero haya otra que regule otro de semejante, se aplicara esta analógicamente.

Cuando te explican las consecuencias de tal mandato te dicen que ello, junto con el hecho que, en virtud del artículo 1 del mismo código, la costumbre y los principios fundamentales del derecho se consideren fuentes validas del mismo, supone que en nuestro ordenamiento jurídico no existen lagunas legales, ya que las mismas se pueden cubrir con tales instrumentos.

Sin embargo el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, formado por jueces, se despachó el pasado 9 de febrero con un acuerdo, en respuesta a la petición de los huelguistas para que se fijaran servicios mínimos, en el que se limita a indicar que no es quien para fijar esos mínimos. En el mismo no entra en si tienen derecho o no a la huelga,limitándose a reconocer que no existe regulación legal al respecto, lo que como he indicado no significa que no exista norma aplicable.

En todo caso ya veremos las consecuencias que la huelga pueda tener en los huelguistas y, sobre todo, en los ciudadanos afectados.

lunes, 16 de febrero de 2009

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la comprobación de valores y la crisis

La crisis económica nos afecta a todos y como no podría ser de otro modo también a las Administraciones Publicas que ven reducidos considerablemente sus ingresos provenientes de los impuestos. Las comunidades autónomas además han visto desaparecer el impuesto de patrimonio cuya recaudación recibían íntegramente.

Ello ha convertido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, llamado en otra época derechos reales, en su principal fuente de ingresos. Este grava las transmisiones de inmuebles entre particulares o cuando son de segunda mano, ya que en otro caso pagarían IVA.

Por este impuesto se paga un siete por cien sobre el valor del bien declarado en la escritura. Ahora bien, la Administración puede comprobar ese valor con sus propios técnicos. De esta forma si consideran que el bien vale más se tendrá que pagar el impuesto conforme a esa nueva valoración.

Esta comprobación de valores se puede impugnar e incluso someterse al criterio de un tercer perito independiente. En la Comunidad Valenciana, verbigracia de la doctrina de nuestro Tribunal Superior de Justicia, todas las impugnaciones de estas comprobaciones de valores son estimadas, ya que nunca cumplen los requisitos legales para su validez. Cuando eso ocurre la Conselleria de Hacienda tiene que aceptar el valor declarado por las partes, e incluso en algún caso conformarse con no cobrar al llegar la resolución cuando ya ha prescrito su derecho recaudar dicho impuesto.

La situación del mercado inmobiliario puede llevar a que ocurra lo que hasta ahora no se ha producido, es decir, que cuando la administración valore el precio del inmueble haya bajado como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Siendo lo justo en ese caso que se pagara por ese valor inferior. Pues va a ser que no. El Estado ya se ha curado en salud y ha publicado una norma que establece que si se diera ese caso el impuesto habría que pagarlo conforme al valor declarado en la escritura, aunque fuera superior al de mercado fijado por la propia administración tributaria. Así las declaraciones del contribuyente solo gozan de verosimilitud cuando generan mas ingresos. Un caso más en el que el ansia recaudatoria pasa por encima del respeto a los derechos de los ciudadanos.

(Artículo publicado el 15 de febrero de 2008 en el periódico Mediterráneo)

jueves, 12 de febrero de 2009

De Ministros, Jueces y Partidos Politicos

Como consecuencia de la investigación que lleva a cabo el juez/estrella mediática Garzón sobre un caso de corrupción que pudiera afectar a algunos cargos del PP, este partido va y se enfada y rompe relaciones con el Ministerio de Justicia. Lo grave e irresponsable de esta ruptura es que con ello abandona el "Pacto por la Justicia". Para quien no lo sepa, este "Pacto" es un foro en el que se pretende llegar a acuerdos, al margen de partidismos, para la, tan necesaria, modernización de la justicia.

Aviados estamos!. La única vía para alcanzar compromisos que se cumplieran por todos los gobiernos, presentes y futuros, con independencia del color político, para reformar la administración de la justicia se paraliza, una vez más, por rifirrafes políticos.

Por otro lado el "súper juez" se va de cacería con el Ministro de Justicia el fin de semana. Ello no es sólo una cuestión estética, si no que cuestiona seriamente la imparcialidad del juez, al margen de a quien se investigue. Solo hay que imaginar tener un pleito contra una empresa, y que el juez que va a resolverlo se pase el fin de semana con el director general de la misma. No seria difícil cuestionar la imparcialidad del togado, por más que este en su fuero interno tenga un recto criterio de la justicia que le permita estar por encima de las amistades.

Pues eso es lo que ha pasado en este tema. Los jueces instructores como Garzón están encargados de dirigir la investigación de los hechos que presenten indicios de delito, de forma que si consideran que efectivamente se pudo cometer uno deben enviar toda la información que recopilan a otro juez, llamado "de lo penal", para que este, sin estar contaminado por lo que se haya conocer investigándolo, decida si se cometió o no el delito.

Sin embargo durante la instrucción el juez encargado también debe mantener la imparcialidad y objetividad, respetando el principio de "igualdad de armas" entre las partes. Cosa que en este caso se puede cuestionar que haya ocurrido, puesto que en todo proceso penal por los llamados delitos públicos es parte acusadora el Ministerio Fiscal. La fiscalía no es un poder independiente, como supuestamente lo son los jueces, si no que depende del Ministerio de Justicia, con cuya máxima autoridad en juez en cuestión paso el fin de semana.

A colación de esto me gustaría explicar que la imputación de un delito en la fase de instrucción, aunque para algunos medios de comunicación equivalga a una condena, es únicamente un estado procesal mediante el que se hace saber al imputado que se esta investigando un delito en el que podría haber participado. Tal condición se le concede para garantizarle, desde un primer momento, el derecho de defensa, que no tendría si fuera un mero testigo. Un imputado puede, no solo quedar absuelto, sino ni siquiera llegar a ser juzgado.

Estas situaciones llegan en el peor momento posible cuando atravesamos una profunda crisis económica que esta afectado al animo colectivo. Como comentaba el otro día en el programa gente de la encomia y la empresa, una de las necesidades básicas para cualquier país es una administración de justicia rápida y eficiente, pues la fe en que el Estado goce de un sistema ágil de resolución de los conflictos es clave para recuperar la confianza de los ciudadanos.

lunes, 9 de febrero de 2009

La ilegalidad de las clausulas abusivas y oscuras en los contratos de adhesión

Hace unos días comentaba que la protección que nuestro ordenamiento jurídico concede a quienes entiende como consumidores y usuarios se extiende, como consecuencia de la definición que la ley hace de estas categorías, a un gran numero de supuestos, mucho mas allá del comercio minorista al que tradicionalmente se pueden asociar.

Una de las tutelas más importantes, que el ordenamiento jurídico otorga a los que contratan teniendo tal condición, es que las condiciones de los contratos no negociadas individualmente pueden tenerse por no puestas o ser declaradas nulas. Para que ello ocurra es necesario que dichas cláusulas contractuales supongan un desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor. Así se pretende combatir los contratos en los que la parte más fuerte, que no suele ser la del consumidor, impone condiciones abusivas. En ese caso serian los tribunales los que, tras la anulación de las cláusulas en cuestión, completarían el contrato, si ello fuera necesario, con criterios de equidad, atendiendo al resto de estipulaciones.

También se debe destacar que la ley establece que las cláusulas que lleven a error no podrán beneficiar al que las introdujo. De este modo aquellos que deliberadamente introducen en un contrato términos oscuros que lleven a confusión sobre su significado, con la intención de darles la interpretación que más les beneficie en el momento en que surja una controversia, no podrán hacerlos valer. Si bien esta norma es de aplicación a todos los contratos en general y no exclusivamente a los consumidores y usuarios, tiene mucha importancia en este ámbito.

Todo lo anterior tiene una gran trascendencia en la actualidad, ya que en muchísimas ocasiones contratamos mediante los denominados contratos de adhesión, es decir contratos modelo. En ellos se introducen cláusulas en beneficio de quien los redacta y se pasan a la firma sin poder negociarlas. Práctica que se da en numerosos sectores, pero con especial intensidad en los suministros (luz, agua, etc.), vivienda, banca y seguros, ante la que, en caso de controversia, se puede apelar a dichas normas de protección.


(Artículo publicado en el suplemento de economía y empresa del Periódico Mediterráneo del 8 de febrero de 2008)

jueves, 5 de febrero de 2009

La firma de Gente de la Economía y la Empresa (88.7 FM)

Esta tarde intervendre en el apartado "La Firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa", que emite cada jueves a las 19:20 Onda Cero Castellón (88.7 FM), bajo la dirección de Juan Carlos Enrique.

Los programas anteriores, muy recomendables, los podéis oír en el siguiente link:

http://www.juancarlosenrique.com/gee.html

lunes, 2 de febrero de 2009

El derecho al recurso y sus límites

Toda resolución judicial recaída en un proceso va a dar la razón, total o parcialmente, a una parte y quitársela a otra. Como es lógico quien no ha visto estimadas sus pretensiones puede considerar que la sentencia es errónea o que no se ajusta a derecho. El medio para combatir esos errores son los recursos que se pueden formular contra toda resolución judicial.

El derecho al recurso supone que cualquier parte de un proceso puede plantear ante un órgano judicial superior la adecuación a derecho de la sentencia recaída en primer lugar. En este recurso, en principio, se van a poder plantear las mismas cuestiones que en la primera instancia. Lo que no se puede repetir es la prueba (testificales, periciales, etc.), que ya fue debidamente documentada para que sea analizada por quienes tengan que resolver el recurso. Sin embargo si se podrá solicitar que se practiquen las pruebas que no se consideraron necesarias por el juzgador anterior y que se creen esenciales para la resolución del pleito. Con todo ello se dictará una nueva sentencia.

Igualmente esta segunda sentencia dejará vencedores y vencidos, que pueden querer que su asunto vuelva a ser conocido por un órgano superior. Pero el derecho a recurrir no es ilimitado. El sistema necesita un punto final de forma que todos sepan cuando se agotan las posibilidades de recurrir los fallos judiciales. En otro caso el “perjudicado” por una sentencia siempre la recurriría en una espiral sin fin.

Sin embargo suele existir cierta confusión al respecto de donde esta ese final. Así se suele pensar que el recurso ante el Tribunal Supremo es uno más al que se puede acudir para obtener una “tercera opinión”, sin embargo no es así. A este solo se puede acudir cuando concurren diversos requisitos y el asunto supera determinada cuantía. Por no hablar de la paciencia que exige esperar los cinco años que puede tardar el Tribunal Supremo en pronunciarse.

Algo parecido ocurre con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este tampoco es un recurso más, si no que se limita a los supuestos en los que la sentencia recaída haya infringido las libertades y derechos fundamentales regulados en la Constitución, lo que, según el Alto Tribunal, no se produce siempre que existe una errónea aplicación de la Ley, por injusta que sea la resolución recaída.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo del día 1 de febrero de 2008)

lunes, 26 de enero de 2009

Consumidores y usuarios, no solo en rebajas.

Estamos en época de rebajas, y como las asociaciones de consumidores repiten todos los años, estas no han de suponer una merma en los derechos del consumidor. Simplemente son un periodo en el que los comerciantes pueden vender los productos de temporada con descuento, sin que ello sea entendido como competencia desleal.

La necesidad de dichas advertencias desaparecería si se permitiera a los comerciantes bajar los precios en cualquier momento de la temporada según sus necesidades, sin tener que esperar a la época de rebajas. De este modo no haría falta hacer advertencia alguna, ya que sería evidente que los derechos de los consumidores serian siempre los mismos.

Pero los derechos de los consumidores y usuarios no se limitan a la época de rebajas, ni a quienes adquieren bienes en el comercio minorista. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera como tales a todo aquel, persona física o jurídica, que adquiera, utilice o disfrute de bienes, muebles o inmuebles, productos y servicios como destinatarios finales. Exigencia, esta última, que supone que para gozar de tal consideración dichos bienes y servicios no se tienen que haber adquirido para comerciar con ellos, ni para producir otros nuevos. Y ello con independencia de que el vendedor o prestador sea una entidad privada o publica, o incluso de que medie precio.

Aunque parece que ni consumidores, ni administraciones publicas, ni empresas, ni siquiera algunos tribunales, sean conscientes de ello, lo dicho supone que la protección en materia de consumo también es aplicable a las relaciones con las administraciones publicas cuando nos prestan algún servicio, como puede ser el sanitario, o nos entregan algún bien. Igualmente lo es a las relaciones con entidades financieras y aseguradoras, así como con empresas inmobiliarias y automovilísticas, por citar sectores de especial relevancia, ya que sus bienes y servicios tienen mucha importancia, tanto por su coste como por la dependencia que de los mismos tenemos.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo del día 26 de enero de 2008)