lunes, 11 de enero de 2010

Novedades fiscales para 2010.

A continuación transcribo unos breves comentarios sobre los aspectos tributarios más relevantes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2009.


1°.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

- Incremento de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se incrementan los tipos aplicables a las rentas del ahorro que pasan de ser gravadas con un tipo fijo del 18% a una escala de gravamen, según la cual, los primeros 6.000 euros tributarán a un tipo del 19% y, el resto, al 21%.

- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas introducida en el artículo 80 bis de la Ley del IRPF1 por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril de medidas de impulso a la actividad económica.

El apartado 1 del artículo 80 bis queda redactado en los siguientes términos:

/.- Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que
obtengan rendimientos del trabajo o rendimiento de actividades económicas se
deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros
anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros
anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la
base imponible y 8.000 euros anuales.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición Adicional vigesimoséptima a la Ley del IRPF que establece que en cada uno de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
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1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan o creen empleo.

- Retenciones y pagos a cuenta.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fija en el 19%
(actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:

- Rendimientos sobre el capital mobiliario.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia
técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocio o minas.

- Rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen.

2º.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición Adicional duodécima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades2, que establece que en cada uno de los periodos impositivos iniciados en lo años 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar los siguientes tipos de gravamen reducidos:

- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el 20%.

- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Por último, se establece que esta nueva escala de gravamen reducida no regirá en los pagos fraccionados que se calculen en función de la base imponible (modalidad establecida en el artículo 45.3 de la Ley del IS)
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2 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.

con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan o creen empleo.

- Retenciones y pagos a cuenta.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fija en el 19%
(actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:

- Rendimientos sobre el capital mobiliario.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia
técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocio o minas.

- Rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen.

- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

El porcentaje general de retención o ingreso a cuenta se aumenta en un punto
porcentual, del 18% al 19%.

- Pagos fraccionados.

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del IS para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2010 se realizará siguiendo los mismos criterios vigentes para los ejercicios iniciados en 2009 tanto para la modalidad de cuota (18%) como para la de base imponible (21%).

Esta última modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2010.

3º.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

- Incremento de los tipos de gravamen

Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, se incrementa los tipos impositivos general y reducido del 16% al 18% y del 7% al 8%, respectivamente.

4º.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

El tipo de interés legal del dinero queda fijado para el año 2010 en el 4%, y el tipo de interés de demora en el 5%.

5°.- OTRAS MODIFICACIONES

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 2010, las siguientes cuantías:

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 7.455,14 euros.

lunes, 4 de enero de 2010

¿Deshaucio Express?

El pasado día 24, como sí de un regalo de Navidad se tratara, entro en vigor la denominada Ley del Desahucio Express, oficialmente llamada "Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y la Eficiencia Energética de los Edificios". ¡Que a gusto se quedaron con el nombre!

Sin embargo, como ocurre con muchos regalos que estos días se hacen, el contenido que tan pomposo nombre escode produce una sensación ambigua, entre la alegría y la decepción de los regalos que para aprovechar plenamente tienes que comprar, o esperar que más adelante te regalen, algún complemento.


Así, empezando por lo que sería el final del proceso, a partir de ahora siempre se impondrán las costas del procedimiento al arrendatario moroso, aunque por ser la primera vez que se le demanda no se le desahucie. Esto es lo que se llama enervar la acción. Es el caso en el que el inquilino se retrasa en el pago, por lo que el arrendador lo demanda, pero antes de que se celebre el juicio paga para que no lo echen. En este caso resulta claro que es el inquilino el que fuerza al propietario a acudir a juicio para cobrar, por lo que debe soportar los costes del procedimiento, lo que ahora se asegura por Ley para evitar pronunciamientos judiciales en otro sentido.

Esta Ley supone también importantes avances en los aspectos más críticos de los juicios sobre arrendamientos. Así a partir de ahora se elimina el martirio que suponía para los propietarios que conseguían una sentencia ordenando el desahucio tener que iniciar un nuevo procedimiento, con su demanda y correspondientes notificaciones, para ejecutarla mientras el inquilino seguía en disfrutando gratis de la vivienda. Con la nueva Ley desde la primera citación al arrendatario se le advierte de que si no paga será desalojado sin necesidad de notificarle nada más. En caso de que comparezca a juicio en ese mismo acto se le cita para notificarle la sentencia, de forma que si es condenatoria y no la recoge igualmente se procederá al desahucio, que se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes desde el juicio.


Igualmente se mejora la protección del propietario que hace uso de la opción a renunciar a las cantidades que el inquilino le adeudase a cambio de que desaloje rápidamente la vivienda. Ahora se concede al inquilino un plazo máximo de cinco días para aceptar la oferta, de forma que si la acepta en el plazo fijado por cada propietario en su demanda, que no puede ser inferior a quince días, debe abandonar la vivienda o será desahuciado judicialmente en un plazo máximo de otros quince días. En resumen en este caso, según la Ley, el desahucio se puede materializar en un plazo de mínimo 30 días desde la notificación de la demanda.




Uno de los puntos que más problemas genera en esta materia es el de las notificaciones, ya que, como en su ya día comenté, y a pesar de lo que la Ley establecía, la garantista interpretación que por los Tribunales se venía haciendo de las normas sobre notificaciones impedía, con la frecuencia y rapidez que hubiera sido deseable, acudir a la publicación en el tablón de anuncios del Juzgado cuando nos encontrábamos con un profesional de vivir en casa ajena sin pagar, de los que se las saben todas para que no ser encontrados por los notificadores judiciales. Así pues, por primera vez, la nueva Ley ordena la notificación mediante la publicación judicial sin más cuando intentada una vez la notificación al inquilino en el domicilio que conste en el contrato esta resulte imposible. Espero que la interpretación judicial que de esta imposibilidad se haga lo sea siempre en beneficio del arrendador, pues en otro caso de nada habrá servido la reforma.


Sin embargo, como decía al principio, uno de los aspectos en los que esta Ley requiere de un complemento es en el de los medios con los que cuentan los Juzgados para realizar esa primera y, en principio, única notificación personal al arrendador. Igualmente también se echa en falta alguna reforma para que los juicios se celebren con la necesaria rapidez, ya que si el juicio se celebra muchos meses después de la presentación de la demanda, tiempo en el que el inquilino moroso ocupa la vivienda por la cara, seguiríamos poco mas o menos como ahora.


Un poco de luz sobre estos aspectos oscuros no nos los dará Papa Noel si no la llegada de la primavera. No es que me ponga en plan poeta si no que la solución puede venir de la mano de otra Ley, cuyo nombre tampoco tiene nada que envidiar al de la del desahucio Express, que es la "Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial", que entrará en vigor el cuatro de mayo de este año, a la cual me referiré en el próximo artículo.