jueves, 29 de enero de 2015



La Audiencia Provincial de Valencia sienta precedente al anular una compra de acciones de Bankia

El Tribunal valenciano abre la posibilidad para que muchos accionistas de Bankia recuperen su dinero.

De tal manera se ha decretado la nulidad por error o vicio en el consentimiento del contrato de suscripción acciones de Bankia por un inversor y ha condenado a dicha entidad a devolverle el dinero mas los intereses legales.

La sección novena del tribunal argumentó que los datos económicos y financieros que el emisor debía incluir en el folleto informativo de la oferta pública (salida a Bolsa) de suscripción tenían que ser reales, veraces, objetivos y actualizados, algo que no se produjo, lo que supuso error o vicio en la prestación del consentimiento por parte del inversor minoritario. 

El inversor afectado presentó demanda en primera instancia tanto por la compra de preferentes como por la suscripción de acciones. El juzgado dio la razón en cuanto a las preferentes pero no respecto a la adquisición de las acciones, y es ahora cuando, en segunda instancia, se condena al banco a devolverle este montante invertido más los intereses legales.

Los magistrados expusieron que "existía una gran diferencia sustancial" entre los beneficios publicitados en el folleto frente a los que se consignan en las cuentas anuales definitivas de la entidad en 2011, lo que lleva por ende, a apreciar el error como vicio del negocio de suscripción de las acciones.

Para todos aquellos afectados, se insta a que acudan a la vía civil, mediante presentación de la demanda pertinente, debido a que el procedimiento penal puede demorarse en años.

lunes, 26 de enero de 2015




¿De qué manera se van a facilitar los acuerdos para que sobrevivan las empresas que entren en concurso?

Para facilitar estos acuerdos se ha producido una reforma mediante el Real Decreto-ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal, modificando  materias relativas al convenio concursal, relativas a la liquidación y a otras disposiciones.

Por una parte analizaremos las principales reformas relativas al convenio concursal:

-Gracias al nuevo régimen de mayorías de apoyo, el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Además se amplían los límites de quitas y esperas posibles.

-El convenio puede afectar también a los acreedores privilegiados, incluso cuando éstos no hayan votado a su favor, extendiéndose sobre aquellos acreedores privilegiados pertenecientes a una determinada “clase” siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías. Se establecen cuatro clases de acreedores privilegiados dentro de cada categoría.

-En cuanto al valor de las garantías se establece que el privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito que no exceda del “valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía.

-Atendiendo a los acreedores sujetos a régimen o pacto de sindicación, si se supera un porcentaje de votos del convenio de los créditos que componen la financiación sometida a régimen, se entenderá que la totalidad de los créditos de dicha financiación es a favor, a menos que las normas reguladoras de esa sindicación exijan una mayoría inferior, en cuyo caso se aplicaría esta última. 

- La parte del crédito privilegiado cubierta por el valor razonable de la garantía puede verse afectada por el convenio siempre que se alcancen ciertas mayorías de los acreedores privilegiados.

-A los adquirentes de créditos, tras la declaración de concurso, se les posibilita de pleno derecho votar el convenio (mientras no sean personas especialmente relacionadas con el concursado), sea o no el adquirente entidad sometida a supervisión financiera.

Por otra parte, el objetivo de las principales reformas relativas a la liquidación son:
-Lograr la continuidad de la actividad empresarial favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, de tal manera que se facilita la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular. Además se producen novedades en cuanto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores.

Por último, se produce una nueva reforma en la posibilidad de acumulación en un solo juzgado de los concursos de concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos.

viernes, 16 de enero de 2015

Modificación IRPF

Hace unos días se produjo la aprobación de la reforma fiscal. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de enero el  Real Decreto 1073/2014, de 19 diciembre sobre modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. A modo de resumen:

En cuanto a las retenciones salariales se adaptarán de tal manera que producirá una elevación de los umbrales de retención, o lo que es lo mismo, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma.

Las modificaciones van a producir, con carácter general, una reducción de la carga tributaria en los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Se fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad.

Existirán tres nuevas deducciones (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad) aplicable por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33 por 100 o más)

Percepción anticipada. Al igual que la deducción, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

En total, 750.000 familias se podrán beneficiar de las nuevas deducciones (impuestos negativos) por contribuyente con discapacitados a cargo o familia numerosa.

viernes, 9 de enero de 2015

Modificación de la ley de sucesiones en Europa



El próximo 17 de agosto de 2015 entrara en vigor en todo el territorio de la unión, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, el nuevo reglamento sobre las sucesiones que introduce importantes novedades.
Su principal novedad radica en que la ley aplicable a dichas sucesiones será la de residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Su artículo 21 establece como Regla General que :
1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.”
También para agilizar el proceso y que este sea eficiente se prevé la creación de un Certificado sucesorio europeo destinado a que los herederos, legatarios, ejecutores testamentales o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tal o sus derechos o facultades en otro Estado miembro. Este documento debe tener efecto probatorio pero en ningún momento podrá sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembro.