lunes, 26 de enero de 2015




¿De qué manera se van a facilitar los acuerdos para que sobrevivan las empresas que entren en concurso?

Para facilitar estos acuerdos se ha producido una reforma mediante el Real Decreto-ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal, modificando  materias relativas al convenio concursal, relativas a la liquidación y a otras disposiciones.

Por una parte analizaremos las principales reformas relativas al convenio concursal:

-Gracias al nuevo régimen de mayorías de apoyo, el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Además se amplían los límites de quitas y esperas posibles.

-El convenio puede afectar también a los acreedores privilegiados, incluso cuando éstos no hayan votado a su favor, extendiéndose sobre aquellos acreedores privilegiados pertenecientes a una determinada “clase” siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías. Se establecen cuatro clases de acreedores privilegiados dentro de cada categoría.

-En cuanto al valor de las garantías se establece que el privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito que no exceda del “valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía.

-Atendiendo a los acreedores sujetos a régimen o pacto de sindicación, si se supera un porcentaje de votos del convenio de los créditos que componen la financiación sometida a régimen, se entenderá que la totalidad de los créditos de dicha financiación es a favor, a menos que las normas reguladoras de esa sindicación exijan una mayoría inferior, en cuyo caso se aplicaría esta última. 

- La parte del crédito privilegiado cubierta por el valor razonable de la garantía puede verse afectada por el convenio siempre que se alcancen ciertas mayorías de los acreedores privilegiados.

-A los adquirentes de créditos, tras la declaración de concurso, se les posibilita de pleno derecho votar el convenio (mientras no sean personas especialmente relacionadas con el concursado), sea o no el adquirente entidad sometida a supervisión financiera.

Por otra parte, el objetivo de las principales reformas relativas a la liquidación son:
-Lograr la continuidad de la actividad empresarial favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, de tal manera que se facilita la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular. Además se producen novedades en cuanto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores.

Por último, se produce una nueva reforma en la posibilidad de acumulación en un solo juzgado de los concursos de concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos.

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