¿De qué manera se van a facilitar los acuerdos para que
sobrevivan las empresas que entren en concurso?
Para facilitar estos acuerdos se ha producido una reforma
mediante el Real Decreto-ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal,
modificando materias relativas al
convenio concursal, relativas a la liquidación y a otras disposiciones.
Por una parte analizaremos las principales reformas
relativas al convenio concursal:
-Gracias al nuevo régimen de mayorías de apoyo, el convenio
puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o
jurídicas determinadas. Además se amplían los límites de quitas y esperas
posibles.
-El convenio puede afectar también a los acreedores
privilegiados, incluso cuando éstos no hayan votado a su favor, extendiéndose
sobre aquellos acreedores privilegiados pertenecientes a una determinada
“clase” siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías. Se
establecen cuatro clases de acreedores privilegiados dentro de cada categoría.
-En cuanto al valor de las garantías se establece que el
privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito que no exceda del
“valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía.
-Atendiendo a los acreedores sujetos a régimen o pacto de
sindicación, si se supera un porcentaje de votos del convenio de los créditos
que componen la financiación sometida a régimen, se entenderá que la totalidad
de los créditos de dicha financiación es a favor, a menos que las normas
reguladoras de esa sindicación exijan una mayoría inferior, en cuyo caso se
aplicaría esta última.
- La parte del crédito privilegiado cubierta por el valor
razonable de la garantía puede verse afectada por el convenio siempre que se
alcancen ciertas mayorías de los acreedores privilegiados.
-A los adquirentes de créditos, tras la declaración de
concurso, se les posibilita de pleno derecho votar el convenio (mientras no
sean personas especialmente relacionadas con el concursado), sea o no el
adquirente entidad sometida a supervisión financiera.
Por otra parte, el objetivo de las principales reformas relativas a la
liquidación son:
-Lograr la continuidad de la actividad empresarial favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades
productivas del deudor, de tal manera que se facilita la subrogación
automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en
las licencias administrativas de las que fuera titular. Además se producen
novedades en cuanto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores.
Por último, se produce una nueva reforma en la posibilidad
de acumulación en un solo juzgado de los concursos de concesionarias de obras y
servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas cuando se
formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos.
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