lunes, 23 de junio de 2014

Hacienda no puede notificar dos actos en un único documento

Ahora que estamos acabando el periodo para presentar nuestra declaración de IRPF , vale la pena recordar los limites que Hacienda tiene, y que de vez en cuando olvida en caso de que no le parezcan bien nuestras declaraciones .

Así si por una de esas a la administración tributaria le caduca encima de la mesa un expediente de comprobación de nuestros impuestos no puede notificar en un mismo documento la declaración de caducidad junto con el inicio de un nuevo procedimiento

Así se ha declarado en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 19 de febrero de 2014 estimó que no es compatible la notificación en un solo documento de dos actos administrativos, pues o bien no se incluiría en él la advertencia obligatoria sobre los recursos posibles que le asisten al contribuyente, o bien se advertiría al interesado sobre los recursos posibles, con riesgo de cierta confusión pues habría que indicarle que del único acto notificado, exclusivamente puede recurrir la declaración de caducidad.

lunes, 16 de junio de 2014

En todas partes cuecen habas o comprueban los valores de las fincas.

Ya he tratando en diversas ocasiones los problemas que generan las comprobaciones de valores que realizan las administraciones tributarias encargadas de cobrar impuestos que gravan la transmisión de inmuebles , ya sea por venta (impuesto sobre transmisiones patrimoniales), ya por herencia o donación (impuesto sobre sucesiones y donaciones) al valor declarado por el contribuyente con el fin de recaudar más de lo que el sujeto pasivo ya ha pagado según el valor fijado al inmueble en cuestión.

Y ello a pesar de la crisis inmobiliaria en la que vivimos inmersos haga que los valores de los inmuebles no dejen de bajar.

En el link que adjunto mas abajo se puede constatar que este es un problema generalizado en todas las Comunidades Autónomas, pues son ellas las que recaudan estos impuestos. Y que no se entienda esto como una crítica a al cesión impositiva a las CC.AA. Estoy convencido que si estos impuestos los recaudara el Estado haría lo mismo o peor, conociendo el funcionamiento de la Agencia Tributaria estatal. En este caso se trata de Castilla-León, pero lo que se dice se podría perfectamente aplicar a la Comunidad Valenciana.

http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2014/04/29/hacienda-valora-pisos-precio-nueve/757269.html

jueves, 12 de junio de 2014

La última reforma concursal hoy en Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Ondacero Castellón (88.7 FM)

La crisis ha evidenciado la insuficiencia de la Ley Concursal para evitar que los concursos de acreedores no acaben con la liquidación de las empresas que acuden a ellos.

Así el Legislador ha modificado , una vez más, la Ley para intentar facilitar los convenios y los acuerdos de refinanciación.

Quienes quieran saber más trataré este tema hoy a las 20:20 en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Ondacero Castellón (88.7 FM) dentro del programa La Brújula.

lunes, 9 de junio de 2014

Qué hacer si Hacienda se presenta en su negocio.

Hace unas semanas comenté en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Ondacero Castellón (88.7 FM)  que Hacienda había anunciado que iba a intensificar las inspecciones allí donde los contribuyentes desarrollen su actividad, con la finalidad de acceder a ordenadores y cajas registradoras.

Esto había sido comentado por diversos medios de comunicación, pero creo necesario dar unos consejos al espectro con mas extensión de la que me permite la radio

Así el Plan de Control Tributario para 2014, recientemente aprobado, contempla un aumento de inspecciones fiscales “por sorpresa” en las empresas para tener acceso a su contabilidad y a la información que puedan contener sus ordenadores.

La documentación física como la información que contienen los ordenadores y otros dispositivos de las empresa y negocios cuentan con un distinto grado de protección en función del lugar donde se encuentren ubicadas dentro de la empresa.

Así, cuando los ordenadores están situados en zonas abiertas al público (ejemplo: recepción) o en lugares donde se desarrolla actividad comercial (ejemplo: almacén), los inspectores pueden acceder a ellos con si cuentan con una mera autorización escrita de los superiores kde la Inspeccion de Tributos.

En cambio si la documentación o los ordenadores se encuentran ubicados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la compañía o zonas específicas para conservar la documentación del día a día, no será suficiente con la autorización mencionada anteriormente. En estos casos si el titular del negocio no les autoriza el acceso este ha de ser autorizado por orden judicial. Estas zonas de la empresa la misma protección que a un domicilio particular.

Si a pesar de ello la Inspeccion sin la pertinente orden judicial accediese a la información ubicada en las zonas reservadas,hay que dejar constancia en la diligencia de que no se consiente dicho acceso. De esta forma, cualquier liquidación o sanción que resulte de la comprobación de los inspectores podrá solicitarse a los Tribunales que sea anulada al haber sido obtenida de forma irregular. 

jueves, 5 de junio de 2014

Los límites a los pagos en efectivo en Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Ondacero Castellón (88.7 FM)

A estas alturas debía ser conocido por todos que las empresas y profesionales no pueden recibir pagos en efectivo, en términos generales, por encima de 2.500,00 euros. Esto que parece fácil pero llevado a la práctica de las empresas es más difícil de aplicar de lo que pueda parecer, con el peligro de elevadas sanciones en caso de incumplimiento. 

Ante el anuncio de inspecciones in situ por sorpresa a las empresas, con la pretensión de llegar a controlar hasta las cajas registradoras, las limitaciones de pago en efectivo son un tema que a buen seguro planteara conflictos con la Administración Tributaria.

Quienes quieran saber más trataré este tema hoy a las 20:20 en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Ondacero Castellón (88.7 FM) dentro del programa La Brújula.

miércoles, 4 de junio de 2014

Requisitos de Criterio de Caja en el IVA

Como comentábamos el otro día el criterio de Caja en el IVA ha sido un fracaso por lo exigente y restrictivo del sistema creado.

Nuestra compañera Ofelia Martí nos lo detalla en la siguiente nota:

Este régimen permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Es un régimen optativo o voluntario .
La opción por este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
De igual forma, la renuncia se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, teniendo efectos para un periodo mínimo de tres años.
Lo pueden aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros , entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, EXCEPTO :
• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
• Las entregas de bienes exentas en exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Aquellas operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo referidas en el artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º, de la Ley del Impuesto.
• Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
• Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12).
• Devengo del Impuesto :
• Se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
• Repercusión del Impuesto :
• Debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• La expedición de la factura deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
• Deducción del Impuesto:
La deducción podrá practicarse en los mismos términos establecidos para el régimen general en la Ley del IVA, con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
• Deducción por Destinatarios de operaciones afectadas por Criterio de Caja:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Obligaciones de Registro:
Debe incluirse en el Registro de Facturas Expedidas:
• Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Debe incluirse en el Registro de Facturas Recibidas: (tanto sujetos pasivos incluidos en Criterio de Caja como destinatarios)
• Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
La nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto (RIVA), establece que las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos habituales ya establecidas en el referido artículo 69 RIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
Obligaciones de facturación:
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja" .
Como ya hemos comentado en un apartado anterior, y aún a riesgo de ser reiterados pero por incidencia lógica en el apartado, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
Modificaciones de la base imponible.
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Declaración del concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Si el sujeto pasivo es declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos generales, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.

En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación referida, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución

lunes, 2 de junio de 2014

Montoro se muestra dispuesto a modificar el iva de caja en la reforma fiscal ante el fracaso que ha supuesto el sistema aprobado.

La complejidad y limitaciones a la aplicación de principio de caja en el IVA, frente al general de devengo, ha hecho que este sistema haya fracasado a pesar de lo que se diga desde el Ministerio de Hacienda. Ello lo he tratado en este blog en diversas ocasiones.

Prueba del fracaso indicado es la noticia cuyo enlace adjunto en la que se nos anuncia que el Ministro Montoro estudia modificar el sistema.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfmay14/economia/noticias/5758445/05/14/Montoro-se-muestra-dispuesto-a-modificar-el-iva-de-caja-en-la-reforma-fiscal.html

Esperemos que con la anunciada modificación se establezca un sistema que permita su aplicación más amplia pues ello reduciría los problemas de liquidez que a muchas PYMES genera el tener que ingresar un IVA que no se ha cobrado. Lo malo es que , como siempre, para muchas llegara tarde.

En el siguiente post recodare el sistema actual por si a alguien aun le pueda interesar.