jueves, 30 de octubre de 2008

Lehman Brothers y la diligencia debida.

Algo antaño tan lejano como la quiebra de un banco de inversión americano, como “Lehman Brothers”, se ha evidenciado como causante de multimillonarias perdidas a todo tipo de inversores españoles.

La globalización exige adoptar algunas cautelas, especialmente en el mercado de capitales, en el que eliminadas, para bien, las trabas a la libre circulación de los mismos el dinero recorre miles de kilómetros en segundos. La consecuencia de lo cual es que las dificultades para pagar la hipoteca que el tan manido Joe el fontanero pueda tener en el lejano Ohio donde reside, pueden poner en peligro nuestros ahorros.

Para evitar estos problemas la recomendación es, como todo en la vida, acudir a profesionales expertos. Pero en este asunto parece que las entidades financieras que captaban inversiones haciendo gala de su experiencia y profesionalidad, ahora niegan tenerla, afirmando que se limitaban a facilitar la información al cliente, el cual bajo su responsabilidad asumía los riesgos.

Quizás este argumento les haya servido hasta ahora, en anteriores pifias, si bien no tan sonadas como la del banco de los hermanos americanos. Pero como ya ha entendido el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona, en un caso anterior, las obligaciones de las entidades financieras no se limitan a informar a los clientes de la existencia de productos de inversión interesantes, sino que en virtud de la debida diligencia y lealtad para con sus estos, deben informarles de la evolución del mercado y de las circunstancias que puedan hacer peligrar sus inversiones. Y aquí es donde se ha fallado en este caso.

A los inversores en productos emitidos por el banco quebrado, no solo no se les advirtió que, con independencia de la rentabilidad del activo que adquirían podían perder sus inversiones si el emisor quebraba, sino que ni siquiera se les informo, una vez había estallado la crisis de las hipotecas “subprime”, allá por el verano de 2007, que dicho banco estaba altamente expuesto a estos activos, peligrando su solvencia.

Es dicha lealtad y diligencia, exigibles por Ley a cualquiera en su trabajo, la que se ha exigir también a las entidades financieras, debiendo responder económicamente por los perjuicios que por su ausencia hayan causado a sus clientes.

(Articulo correspondiente a la sección "la firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa" de la firma en Onda Cero Castellón del día 30 de octubre de 2008. Para escuchar el progarama integro http://www.juancarlosenrique.com/gee.html ).