lunes, 26 de julio de 2010

La Lucha contra la Morosidad

Conforme está las cosas conseguir vender algo se ha puesto muy difícil. Pero aun más complicado es cobrar, lo cual, nos guste o no, es parte del negocio ya que las empresas no son ONG´s y la edad del trueque quedo atrás. Esto ultimo, aunque parezca una obviedad, muchos parecen haberlo olvidado, entre ellos las Administraciones Publicas.

Para luchar contra los retrasos a la hora de pagar se dictó La Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Ley que fijaba unos plazos máximos de pago y unas sanciones en caso de su incumplimiento, pero permitía que se “pactasen” otros plazos mayores. Cosa esta que pasaba siempre cuando una pequeña empresa tenía que negociar con un cliente grande o una Administración Publica.

Pero el pasado día 7 entró en vigor una modificación de dicha norma que elimina la posibilidad de que las partes amplíen el plazo de pago que se fija en 60 días. Asimismo se impone al moroso los costes de las gestiones de cobro. Costes de los que no se deducirán, como hasta ahora, los del abogado de quien ha tenido que acudir a juicio para cobrar.

Esto también será aplicable a todas las Administraciones públicas. Además, para poner fin a la morosidad de estas, se ha modificado también la Ley de Contratos del Sector Público para agilizar las reclamaciones de pago en caso de que incumplan los plazos de pago fijados. Así si tras ser requerida la Administración en cuestión sigue haciendo oídos sordos, la empresa contratista podrá llevarla ante los Tribunales que deberán acordar el embargo inmediato de las cantidades que le adeuden. Además se impondrán a la Administración las costas que ese procedimiento judicial genere para la empresa que reclama el pago. Esto es una gran novedad, ya que en los pleitos frente a las Administraciones, al menos hasta ahora, la regla general era que a estas no se les imponían las costas ni aunque fueran condenadas por haber incumplido la Ley, salvo casos muy excepcionales.

Aunque la norma podría ser mejor, haciendo llegar las consecuencias de los perjuicios en lugar de a la Administración, que la final somos todos, al funcionario o autoridad que contrato sin prever los fondos necesarios para pagar, es un gran avance. Esperemos que cosas como estas sean la tónica tras las vacaciones. Que ustedes lo descansen bien.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 25 de julio de 2010)

miércoles, 14 de julio de 2010

El Mundo al revés

Hace unos días el Ministro de Fomento insinuaba que si en Castellón queríamos que llegara el AVE tendríamos que acudir a la iniciativa privada. Precisamente un gobierno que ha criticado a los liberales que defienden la reducción del estado ahora pide que sean las empresas privadas las que financien las infraestructuras públicas.

Las teorías económicas clásicas dicen que en momentos de crisis los estados han de invertir en infraestructuras. Con ello se obtiene un doble beneficio. Por un lado se reactiva la economía compensando el gasto público la bajada de gasto privado. Por otro se desarrollan las infraestructuras que faciliten la actividad económica privada cuando se recupere la economía. Así podemos pensar en carreteras, aeropuertos o nuevas líneas de tren de mayor velocidad que hagan más sencillo el acceso de los consumidores y usuarios a los productos y servicios que se ofrecen.

La contrapartida de esta teoría es que en cuando la situación económica es buena el estado debe pasar a un segundo plano, dejando que el peso de las inversiones lo realice la iniciativa privada. Además ha de bajar los impuestos, ya que no se requiere tanto gasto público, para animar aun más la economía.

Sin embargo la realidad me hace pensar que estamos viviendo en un mundo al revés. En momentos de bonanza el estado sigue recaudando e interviniendo en la economía todo lo que puede. Se aprovecha de que la coyuntura económica es buena para ocultar el negativo impacto de una imposición fiscal excesiva. Impuestos cuya recaudación dedica a inversiones de muy dudosa rentabilidad para la economía general, aunque de gran rentabilidad política. No hay más que recordar el Plan E. Y en momentos de crisis da un paso atrás y en lugar de de invertir en infraestructuras imprescindibles para el desarrollo económico pide que sea, ahora si, la iniciativa privada la que las financie sacando de donde no hay.

A esto ya estamos acostumbrados en la provincia de Castellón. Para tener aeropuerto hemos tenido que acudir a las empresas privadas. Y ahora nuevamente nos dicen que si queremos AVE también. A mi me parece muy bien que el estado decida ceder parte de sus atribuciones, pero esto debería corresponderse con una proporcional bajada de impuestos, ya que estos han perdido parte de su sentido.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 11 de julio de 2010)

lunes, 5 de julio de 2010

La "Extraordinaria y Urgente" Reforma Laboral

Esta semana se ha convalidado el Decreto Ley de reforma laboral. Dejando de lado, al menos de momento, su contenido, el procedimiento que se ha seguido es buena muestra de la extraordinaria y urgente situación política y económica que vivimos.

Una “extraordinaria y urgente necesidad” es la única que permite nuestra Constitución acudir a los decretos leyes para aprobar normas por el gobierno sin consultar a las Cortes. Por ello requieren su posterior ratificación, para que no se prive a la sociedad de la luz y taquígrafos que toda norma ha de tener. Además, como va a ocurrir en este caso, una vez ratificadas pueden tramitarse como leyes normales en las que introducir enmiendas.

Sin embargo esta posibilidad genera inseguridad jurídica ya que puede haber discrepancias entre la Ley que ya ha entrado en vigor y la que al final se apruebe. Cuando estamos hablando de contratar personas y de las consecuencias económicas que estos contratos van a tener se ha de ofrecer la mayor seguridad posible evitando incertidumbres.

Esta situación se hubiera podido evitar si en su momento se hubiera hecho lo que se debía, que no era otra cosa que legislar, en lugar de intentar escurrir el bulto bajo el paraguas de la búsqueda de un acuerdo social entre sindicatos y empresarios.

Pero no nos engañemos no ha sido el fracaso de esa negociación lo que ha llevado a la toma de estas medidas, si no la presión internacional sobre la acuciante necesidad de flexibilizar el mercado laboral español la que ha generado el estado de “extraordinaria y urgente necesidad”.Como nos imponían la urgencia para aprobar la reforma se ha tenido que acudir a la vía del decreto ley. Pero ya se sabe, lo que se hace deprisa y corriendo suele salir mal. Y así ha sido.

La única novedad que se aporta es la generalización de un modelo de contrato con un despido de 33 días. Sin embargo se ha pasado de puntillas sobre el gran obstáculo para luchar contra el desempleo, el miedo a que las indemnizaciones, en caso de tener que despedir si la situación de la empresa empeora, comprometan la viabilidad de esta. A este respecto nada se ha adelantado. Simplemente se cambia la descripción que la Ley hace de los requisitos que han de concurrir para que las empresas en crisis puedan despedir con una indemnización de 20 días, nada menos. Pero su interpretación se deja a los Tribunales, donde rige el principio “pro operario”, es decir, que cualquier interpretación se ha de hacer a favor del trabajador o, lo que es lo mismo, en contra de la empresa.

Evidentemente para la creación de empleo es necesario que la economía despegue pero, una vez este proceso se haya puesto en marcha, la velocidad e intensidad de la recuperación del empleo y de la economía en general dependen en gran medida de la flexibilidad del mercado de trabajo. En eso estamos como estábamos, esperemos que la tramitación parlamentaria lo mejore.

(Artículo publicado en el suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del día 27de junio de 2010)