El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social, establece que los requisitos para poderse acoger al mecanismo de segunda oportunidad son:
-El deudor debe liquidar la totalidad de su patrimonio en
beneficio de sus acreedores, liberándose de la mayor parte de las deudas
pendientes.
-Debe actuar de buena fe sin producirse ningún registro
negativo en 10 años.
Con las modificaciones se flexibilizan los requisitos para
alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos. Para ello, los deudores deben iniciar
un procedimiento concursal, en el curso del cual podrán quedar exonerados de
las deudas automáticamente cuando satisfagan íntegramente los créditos contra la
masa y los créditos concursales privilegiados. Es decir, que no tendrán que
atender las deudas ordinarias de los proveedores de su negocio. Sin embargo, si
no han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, también deberá pagar el 25%
de los créditos concursales ordinarios.
Como alternativa, si no han podido satisfacerse los créditos
anteriores, podrán quedar exonerados provisionalmente de todos sus créditos
(con excepciones), siempre que acepten someterse al plan de pagos durante los 5
años siguientes, plazo durante el que dichas deudas no devengarán intereses.