viernes, 27 de febrero de 2015

Las principales novedades en la Ley de Sociedades de Capital del gobierno corporativo relativas a los administradores y el órgano de administración (II)



En el post de la semana pasada analizamos las principales modificaciones de esta ley relativas a la junta general yderechos de los socios y accionistas. Ahora nos centraremos en las modificaciones relativas a los administradores y el órgano de administración, atendiendo a:

-Los deberes fiduciarios de los administradores:

*La obligación de diligencia es necesaria aplicarla atendiendo a determinadas funciones según el tipo de administrador.

Se produce la protección de los administradores en relación con su discrecionalidad empresarial para las decisiones estratégicas y de negocio: si ha actuado de buena fe, sin ningún tipo de interés personal y con la suficiente información.

*En cuanto a las obligaciones de lealtad, los administradores deben mantener el secreto, no participar en aquellas decisiones en conflicto de intereses y en las instrucciones relativas a terceros deben actuar con independencia, evitando situaciones que deriven a conflictos de interés.

El alcance de la sanción por infracción del deber de lealtad se amplía comprendiendo también la devolución del enriquecimiento de injusto además del daño causado. Toda responsabilidad por su infracción será imperativa y sin limitaciones, pudiendo la sociedad dispensar ciertas prohibiciones en conflictos de intereses, sin dispensa de la obligación de competir con la sociedad.

-La responsabilidad de los administradores se extiende a la persona física representante de la persona jurídica administradora.

A los socios que se les permita solicitar la convocatoria de  junta general, gracias a la participación cotizada que poseen individualmente o conjuntamente, pueden realizar la acción de responsabilidad cuando: no se haya convocado junta general para ello, si la sociedad no lo solicita en el plazo de un mes o cuando ese acuerdo sea contrario a la exigencia de responsabilidad.

-Al Consejo de administración:

*Se le reservan por esta ley determinadas facultades indelegables.

*Se exige que se reúna, como mínimo, una vez cada tres meses.

*Se reduce al 1% el capital necesario para impugnar los acuerdos.

jueves, 26 de febrero de 2015

Hoy a las 19:00 en el Casino Antiguo de Castellon Conferencia Como recuperar el dinero invertido en acciones Bankia y participaciones preferentes y subordinadas.

Los afectados por las acciones de Bankia y participaciones preferentes y subordinadas que quieran saber qué hacer para recuperar su dinero tienen esta tarde a las 19:00 una cita en el Casino Antiguo de Castellon.

Garcia-Petit Abogados organiza la Conferencia Como recuperar el dinero invertido en acciones Bankia y participaciones preferentes y subordinadas.

Si ha sido afectado por las acciones de Bankia o por participaciones preferentes o subordinadas de entidades financieras y quiere recuperar su dinero no puede perderselo.

jueves, 19 de febrero de 2015

Las principales novedades en la Ley de Sociedades de Capital del gobierno corporativo (I)


Mediante la ley 31/2014 de 3 de diciembre,  en vigor desde el 24 de diciembre del 2014, se producen modificaciones en materia de junta general, de los derechos de los socios y del órgano de administración y los administradores.

En este post nos centraremos en las principales modificaciones relativas a la junta general y derechos de los socios y accionistas, dividiéndolas en 6:

- Cuando el importe de la operación de adquirir o enajenar activos esenciales supere el 25 % del valor de los activos del último balance aprobado, se le asigna la competencia a la junta general. Además la ley permite la ampliación estatutaria de la junta general de accionistas, extendiendo a las sociedades anónimas poder impartir instrucciones de grado vinculante en el marco de esta gestión.

-Los accionistas deben votar por separado en aquellos asuntos como el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador y también en cuanto a la modificación de los estatutos.
-Para la solución de los conflictos de intereses se generaliza la prohibición del derecho de voto en conflictos de exclusión de socios, transmisión de acciones, asistencia financiera, entre otros. Esta prohibición en casos de exclusión y transmisión se aplicará solo cuando esté prevista en determinadas cláusulas estatutarias.

-Para la adopción de acuerdos en las Sociedades Anónimas se establece que en junta general es necesaria mayoría simple tanto para acuerdos ordinarios como especiales.  Aparece como novedad la regulación para cuando el capital presente o representado supere el 50%, requiriendo que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.

-La falta de información de los accionistas en la sociedad anónima, solicitada en junta, no podrá ser causa de impugnación, facultando al socio para exigir el cumplimiento de la obligación de información y daños que pudiera haber ocasionado. En los casos en que los solicitantes ostenten menos del 25% del capital social se les puede negar información cuando ésta sea innecesaria para la tutela de los intereses del socio y cuando pueda usarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la compañía.

-Se modifican todos los casos de impugnación bajo el régimen general de anulación, pudiéndose impugnar acuerdos contrarios al reglamento de la junta de la sociedad. Se incluyen los acuerdos abusivos que no perjudican a la sociedad pero sí a los minoritarios.

Se modifica la facultad de impugnación de acuerdos requiriéndose más de un 1% del capital social para estar legitimado en la impugnación de acuerdos, además de que no se pueden alegar defectos de forma quienes teniendo ocasión de denunciarlos, no lo hubieran hecho en el momento oportuno. Se establece un año para el ejercicio de la acción de impugnación.

viernes, 13 de febrero de 2015

Las prometidas inversiones tecnológicas del Ministerio de Justicia


La Subdirección General de Nuevas Tecnologías asigna 51,2 millones de euros al Ministerio de Justicia la dirección y ejecución para la modernización tecnológica de juzgados y tribunales.

Ello supondrá un incremento del gasto del 41%, invirtiéndose 16 millones más que el año pasado.

Esta inversión se realizará actuando sobre cuatro programas:

-La organización de la actividad judicial para el despliegue de la oficina judicial.

-Las infraestructuras tecnológicas y servicios de la actividad judicial, para programas estratégicos como el Expediente Judicial Electrónico.

-La cooperación entre servicios de la actividad judicial, correspondiendo al esquema judicial de interoperabilidad y seguridad (LEXNET).

-Los procedimientos de gestión de la administración de Justicia relacionados con el portal de subastas electrónicas, la estadística judicial y cuadro de mandos.

lunes, 9 de febrero de 2015

La necesaria renovación de las normativas fiscales internacionales

Tras el último estudio de “Fiscalidad y Reputación Corporativa” sobre materia tributaria se cree primordial una reforma sobre la fiscalidad internacional.

El estudio ha sido realizado acorde a la opinión de altos directivos de 68 países, incluyendo a España, llegando a la conclusión que la normativa no se adecúa a la forma de actuar y hacer negocios, debiéndose reformar.

Las consecuencias negativas sobre esta falta de adecuación actúan sobre:

- La reputación de las empresas, acorde al debate público sobre el pago de impuestos y el impacto sobre su imagen. Considerándose sustancial que se conozca públicamente su aportación fiscal en los países donde actúan, además de la necesidad de una cooperación de las autoridades fiscales para compartir información sobre las mismas. 

 -El crecimiento de las empresas, en consonancia a la disparidad entre negocios y la fiscalidad internacional. Los encuestados aseguran que la carga fiscal es muy elevada suponiendo el principal obstáculo para su crecimiento, y demandan un sistema fiscal más competitivo y eficiente.

viernes, 6 de febrero de 2015

El Estado pagará el 62% de las indemnizaciones de los ahorradores que compraron acciones de Bankia

La semana que viene comentare aquie esta noticia la noticia que "El Estado pagará el 62% de las indemnizaciones de los ahorradores que compraron acciones de Bankia" segun publica hoy el diario EL MUNDO http://ow.ly/IBe5M

lunes, 2 de febrero de 2015