Mediante la ley 31/2014 de 3 de diciembre, en vigor desde el 24 de diciembre del 2014, se producen modificaciones en materia de junta general, de los derechos de los socios y del órgano de administración y los administradores.
En este post nos centraremos en las principales
modificaciones relativas a la junta general y derechos de los socios y
accionistas, dividiéndolas en 6:
- Cuando el importe de la operación de adquirir o enajenar
activos esenciales supere el 25 % del valor de los activos del último balance
aprobado, se le asigna la competencia a la
junta general. Además la ley
permite la ampliación estatutaria de la junta general de accionistas,
extendiendo a las sociedades anónimas poder impartir instrucciones de grado
vinculante en el marco de esta gestión.
-Los accionistas deben votar por separado
en aquellos asuntos como el nombramiento, ratificación, reelección o separación
de cada administrador y también en cuanto a la modificación de los estatutos.
-Para la solución de los conflictos de intereses
se generaliza la prohibición del derecho de voto en conflictos de exclusión de
socios, transmisión de acciones, asistencia financiera, entre otros. Esta
prohibición en casos de exclusión y transmisión se aplicará solo cuando esté
prevista en determinadas cláusulas estatutarias.
-Para la adopción de acuerdos en las Sociedades Anónimas
se establece que en junta general es necesaria mayoría simple tanto para
acuerdos ordinarios como especiales. Aparece como novedad la regulación para cuando
el capital presente o representado supere el 50%, requiriendo que el acuerdo se
adopte por mayoría absoluta.
-La falta de información de los accionistas en la
sociedad anónima, solicitada en junta, no podrá ser causa de
impugnación, facultando al socio para exigir el cumplimiento de la obligación
de información y daños que pudiera haber ocasionado. En los casos en que los
solicitantes ostenten menos del 25% del capital social se les puede negar
información cuando ésta sea innecesaria para la tutela de los intereses del
socio y cuando pueda usarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique
a la compañía.
-Se modifican todos los casos de impugnación
bajo el régimen general de anulación, pudiéndose impugnar acuerdos
contrarios al reglamento de la junta de la sociedad. Se incluyen los acuerdos
abusivos que no perjudican a la sociedad pero sí a los minoritarios.
Se modifica la facultad de impugnación de acuerdos
requiriéndose más de un 1% del capital social para estar legitimado en la
impugnación de acuerdos, además de que no se pueden alegar defectos de forma
quienes teniendo ocasión de denunciarlos, no lo hubieran hecho en el momento
oportuno. Se establece un año para el ejercicio de la acción de impugnación.
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