lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad y Prospero 2013

Os deseo de corazón que podáis tener una una Feliz Navidad y que el 2013 sea prospero en todos los sentidos de la vida.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Dudas respecto a la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500euros.

La AEAT empieza a responder dudas sobre supuestos concretos de pagos superiores a 2.500 euros en efectivo prohibidos cuando alguna de las partes sea empresario o profesional.

Dicha limitación introducida por la nueva Ley de lucha contra el fraude está generando muchas dudas en casos de operaciones con clientes o proveedores habituales con los que las operaciones concretas no superan el límite de pago en efectivo fijado pero que sumadas si pueden superar dicho importe. Así la Ley, para evitar que con el fraccionamiento del pago de una misma operación se incumpla el limite, especifica que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos.

Ello esta generando una situación de confusión que algunos supuestos expertos están colaborando a incrementar.

Por ejemplo, ayer me contaban el caso de un Colegio Privado que prohibía a los padres pagar en metálico entendiendo, de forma errónea desde mi punto de vista, que la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros se tiene de computar respecto de todos los pagos realizados por los padres en todo el ejercicio, no mes a mes.

Como he explicado la Ley prohibe el fraccionamiento artificioso de las operaciones con la intención de evitar la limitación, pero no se puede entender que un servicio que se ha venido facturando mes a mes por los servicios educativos prestados en ese mes ahora sea computado anualmente a los efectos de la nueva limitación.

Otro supuesto que puede plantear dudas es cuando la operación supere los 2.500 euros pero se pague una parte en efectivo por debajo de ese limite y la otra con otro medio de pago.

A este respecto la AEAT considera que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente considera que es una única operación superior a 2.500 euros cuyo pago se ha fraccionado en dos partes, por lo que ninguna parte de la operación puede pagarse en efectivo.

Aunque en ese caso la sanción por el incumplimiento del limite se calcularía no por el importe total de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo.

En cualquier caso cada supuesto requiere de un estudio detenido en base al texto de la norma y los criterios que la AEAT esta haciendo públicos.



jueves, 20 de diciembre de 2012

Motivos para impugnar la aplicacion de la Ley de tasas

Un juez afirma que la Ley de tasas vulnera la Legislación Europea y dice que no las va a aplicar.

Como suena, el magistrado del Juzgado de lo Social numero 1 de Benidorm ha publicado en el blog del Juzgado una declaración en la que sostiene que no piensa aplicar, en su Juzgado, la Ley de Tasas. El magistrado considera que la misma contraviene diversas normas europeas y que por lo tanto no la debe aplicar.

Si bien es cierto que discrepo de la vía que propone S.Sª. ya que entiendo que el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de no aplicar una norma aprobada por el Legislativo sin más, los argumentos que da en su declaración son muy interesantes y bien se pueden extrapolar a otras jurisdicciones (civil, mercantil, contencioso-administrativa) como justificación para recurrir la aplicación de las tasas.

Lo que S.Sª. creo que podría hacer, si considera que la Ley vulnera la normativa europea, es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la primera ocasión en la que se vea en la obligación de aplicarla,

A los motivos que se dan en dicha declaración se se podrían añadir algunos de orden Constitucional interno, pero en cualquier caso son muy interesantes, más si cabe viniendo de un miembro de la judicatura.

Estos son los motivos que da:


  1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).
  2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
  3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE  de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.
  4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.
http://juzgadosocial1benidorm.wordpress.com/

martes, 18 de diciembre de 2012

Exenciones e Importes de las nuevas tasas judiciales

Como desde ayer ya tenemos plenamente en vigor las tasas judiciales, vamos a explicar quienes van a pagar y quienes no.

En primer lugar vamos a por las buenas noticias. Quienes no van a pagar.

Así no pagarán tasas judiciales:

- Las demandas sobre capacidad, filiación y menores, así como procesos matrimoniales que versen sobre guarda y custodia o alimentos.

- Los Procedimientos para la protección de derechos fundamentales (Estas demandas como bien sabemos todos, se interponen a diario)

- Las solicitudes de concursos voluntarios por el deudor.

- Las interposiciones de recursos por funcionarios públicos.

- Los Monitorios y verbales cuya cuantía no supere 2.000,00 euros, salvo cuando el título en que se funde la petición tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial del art. 517 de la LEC. Importante exención esta, toda vez que cuanto menos, quedarán exentos los monitorios de comunidades de propietarios de cuantía inferior a dos mil euros.

- Recursos contenciosos-administrativos por silencio o inactividad de la Administración.

- Los procedimientos instados por Beneficiarios de Justicia gratuita.

- Los procedimientos instados por El Fiscal.

- Los procedimientos instados por la Administración publica.

- Y, como no, los procedimientos instados por Las Cortes y las Asambleas Autonómicas.

Y Ahora las malas noticias.Quienes van a pagar y cuanto.

Todos los que no estén en los supuestos anteriores pagarán según la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

NOTA: En los monitorios si como consecuencia de la oposicion al requerimiento de pago del deudor se ha de iniciar otro proceso (ordinario o verbal) se descontará de la tasa la cantidad dee este ultimo la cantidad ya abonada por el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

En el orden social por los recursos de:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:



De


A

Tipo
%



Máximo variable

0

1.00.0       

Resto

0,5

0,25

10.000 €




lunes, 17 de diciembre de 2012

Publicado el modelo para pagar las tasas judiciales


Desde hoy ya hay que pagar las nuevas tasas judiciales. Por fin se ha publicado el modelo de autoliquidación. Y digo por fin puesto que, en el colmo del absurdo, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las ponía en vigor, pero durante estos días hasta hoy no se exigían puesto que el Ministerio de Hacienda no había creado el modelo y el procedimiento para su liquidación y pago.

Como desde hoy ya tenemos el modelo ya están plenamente en vigor.

En el próximo post detallaré los importes y quienes y en qué casos no las van a tener que pagar.

jueves, 13 de diciembre de 2012

A las 20:20 tenemos el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial

Hoy  hablaremos de las formas en que los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las entidades financieras con problemas pueden recuperar sus inversiones.

Como cada jueves será en Onda Cero Castellón (88.7 FM) dentro del programa " La Brújula".

martes, 4 de diciembre de 2012

En el siguiente link podéis escuchar el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón del pasado jueves 29 de noviembre.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t51.mp3

Recordad nuevamente que si queréis proponer algún tema para el Consultorio lo podéis hacer enviando un correo electrónico a info@garciapetitabogados.es

Buenos días.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Aquí os dejo el artículo publicado en Levante de Castellón el pasado sábado 1 de diciembre.


Se habla de reformar la Ley Hipotecaria para evitar el drama de los desahucios. Desde mi punto de vista esa no es la solución.

La Hipoteca es una garantía que se constituye para el caso de que se incumpla un contrato, generalmente un préstamo. Así si no se pagan las cuotas responde el inmueble sobre el que se ha constituido, el cual se sacará a subasta y lo que se obtenga se dará al acreedor. Hasta aquí es igual en todos los sistemas jurídicos.

Pero en caso de que aún así se siga debiendo dinero los sistemas jurídicos toman distintos derroteros. Por un lado el sistema, que podemos llamar anglosajón, considera que con ello el deudor queda liberado de todas las deudas. Por otro el que, como nuestra Ley Hipotecaria, considera que el deudor sigue debiendo la diferencia hasta el total importe de la deuda. Pero en ambos casos una vez subastada la casa hay que abandonarla o se es desahuciado.

La solución para los desahucios ha de venir, por un lado, de normas como el Decreto Ley aprobado por el Gobierno estableciendo una moratoria en casos de grave penuria económica. A este respecto debo decir que creo que nuestros políticos por primera vez en mucho tiempo han hecho buen uso del Decreto Ley, pues en esta ocasión sí que existía una situación de urgencia que lo justificara.

Por otro lado se ha de hacer por los Tribunales una restrictiva interpretación de algunas clausulas de los contratos de hipoteca adecuándolos a la dura realidad social que vivimos, como establece el Código Civil que se ha de hacer con toda norma.

La reforma de la Ley Hipotecaria supondría un cambio sustancial del mercado inmobiliario. Las entidades financieras reducirían aun más la concesión de hipotecas y exigirían condiciones más duras, lo que redundaría en menos ventas de viviendas. Por el contrario probablemente activaría, de una vez por todas, el mercado del alquiler. En cualquier caso es una decisión de trascendentes consecuencias que debe ser meditada y consensuada.