martes, 18 de diciembre de 2012

Exenciones e Importes de las nuevas tasas judiciales

Como desde ayer ya tenemos plenamente en vigor las tasas judiciales, vamos a explicar quienes van a pagar y quienes no.

En primer lugar vamos a por las buenas noticias. Quienes no van a pagar.

Así no pagarán tasas judiciales:

- Las demandas sobre capacidad, filiación y menores, así como procesos matrimoniales que versen sobre guarda y custodia o alimentos.

- Los Procedimientos para la protección de derechos fundamentales (Estas demandas como bien sabemos todos, se interponen a diario)

- Las solicitudes de concursos voluntarios por el deudor.

- Las interposiciones de recursos por funcionarios públicos.

- Los Monitorios y verbales cuya cuantía no supere 2.000,00 euros, salvo cuando el título en que se funde la petición tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial del art. 517 de la LEC. Importante exención esta, toda vez que cuanto menos, quedarán exentos los monitorios de comunidades de propietarios de cuantía inferior a dos mil euros.

- Recursos contenciosos-administrativos por silencio o inactividad de la Administración.

- Los procedimientos instados por Beneficiarios de Justicia gratuita.

- Los procedimientos instados por El Fiscal.

- Los procedimientos instados por la Administración publica.

- Y, como no, los procedimientos instados por Las Cortes y las Asambleas Autonómicas.

Y Ahora las malas noticias.Quienes van a pagar y cuanto.

Todos los que no estén en los supuestos anteriores pagarán según la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

NOTA: En los monitorios si como consecuencia de la oposicion al requerimiento de pago del deudor se ha de iniciar otro proceso (ordinario o verbal) se descontará de la tasa la cantidad dee este ultimo la cantidad ya abonada por el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

En el orden social por los recursos de:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:



De


A

Tipo
%



Máximo variable

0

1.00.0       

Resto

0,5

0,25

10.000 €




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