En primer lugar vamos a por las buenas noticias. Quienes no van a pagar.
Así no pagarán tasas judiciales:
- Las demandas sobre capacidad,
filiación y menores, así como procesos matrimoniales que versen sobre guarda y custodia o alimentos.
- Los Procedimientos para la protección
de derechos fundamentales (Estas demandas como bien sabemos todos, se
interponen a diario)
- Las solicitudes de concursos voluntarios por el deudor.
- Las interposiciones de recursos por
funcionarios públicos.
- Los Monitorios y verbales cuya cuantía no supere 2.000,00 euros, salvo
cuando el título en que se funde la petición tenga el carácter de título
ejecutivo extrajudicial del art. 517 de la LEC. Importante exención esta, toda vez que cuanto menos, quedarán exentos los
monitorios de comunidades de propietarios de cuantía inferior a dos mil euros.
- Recursos contenciosos-administrativos por silencio o inactividad de la Administración.
- Los procedimientos instados por Beneficiarios
de Justicia gratuita.
- Los procedimientos instados por El
Fiscal.
- Los procedimientos instados por la Administración publica.
- Y, como no, los procedimientos instados por Las
Cortes y las Asambleas Autonómicas.
Y Ahora las malas noticias.Quienes van a pagar y cuanto.
Todos los que no estén en los supuestos anteriores pagarán según la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
|
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
|
Concurso necesario
|
Apelación
|
Casación
y extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
NOTA: En los monitorios si como consecuencia de la oposicion al
requerimiento de pago del deudor se ha de iniciar otro proceso (ordinario o
verbal) se descontará de la tasa la cantidad dee este ultimo la cantidad ya
abonada por el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200 €
|
En el orden social por los recursos de:
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
Además, se satisfará la cantidad que resulte
de aplicar a la la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada
con arreglo a las normas procesales el tipo de gravamen que corresponda, según
la siguiente escala:
De
|
A
|
Tipo
–
%
|
Máximo variable
|
0
|
1.00.0
€
Resto
|
0,5
0,25
|
10.000 €
|
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