jueves, 20 de diciembre de 2012

Motivos para impugnar la aplicacion de la Ley de tasas

Un juez afirma que la Ley de tasas vulnera la Legislación Europea y dice que no las va a aplicar.

Como suena, el magistrado del Juzgado de lo Social numero 1 de Benidorm ha publicado en el blog del Juzgado una declaración en la que sostiene que no piensa aplicar, en su Juzgado, la Ley de Tasas. El magistrado considera que la misma contraviene diversas normas europeas y que por lo tanto no la debe aplicar.

Si bien es cierto que discrepo de la vía que propone S.Sª. ya que entiendo que el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de no aplicar una norma aprobada por el Legislativo sin más, los argumentos que da en su declaración son muy interesantes y bien se pueden extrapolar a otras jurisdicciones (civil, mercantil, contencioso-administrativa) como justificación para recurrir la aplicación de las tasas.

Lo que S.Sª. creo que podría hacer, si considera que la Ley vulnera la normativa europea, es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la primera ocasión en la que se vea en la obligación de aplicarla,

A los motivos que se dan en dicha declaración se se podrían añadir algunos de orden Constitucional interno, pero en cualquier caso son muy interesantes, más si cabe viniendo de un miembro de la judicatura.

Estos son los motivos que da:


  1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).
  2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
  3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE  de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.
  4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.
http://juzgadosocial1benidorm.wordpress.com/

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