lunes, 31 de enero de 2011

La Prescripción como garantía de la Seguridad Jurídica

Como consecuencia de un reciente pronunciamiento judicial se ha criticado la institución de la prescripción más desde las circunstancias que rodeaban el caso que desde el conocimiento de la figura jurídica en si.

La prescripción se da en todos los campos del derecho, no solo en el penal. Tiene su razón de ser en algo que a todos nos parece normal como es que el transcurso del tiempo consolida las situaciones de hecho extinguiendo o adquiriendo derechos, según los casos. Y ello en beneficio de la seguridad jurídica que toda sociedad necesita.

Todos sabemos que si un acreedor pasa un tiempo, más o menos según los casos, sin reclamar lo que se le debe perderá su derecho a hacerlo. Y nos parece normal puesto que entendemos que al no reclamar ha consentido la deuda. Igualmente si alguien posee un bien de forma pacífica, es decir sin cometer un delito para ello, durante un determinado periodo de tiempo sin que nadie lo reclame puede llegar a adquirirlo.

Igualmente en materia sancionadora a todos nos parece bien que si la Administración competente no impone una sanción, por ejemplo de tráfico, en el plazo máximo que la Ley establezca desde que se cometió la infracción no pueda hacerlo ya.

Pues bien, en los delitos ocurre lo mismo. Así el ordenamiento jurídico entiende que transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que se haya hecho ninguna actuación judicial contra una persona que se pueda considerar como supuesto autor, no se podrá hacer nada ya, ni tan siquiera entrar a enjuiciar lo ocurrido Y ello porque se entiende que las penas que se impondrían ya no tendrían el efecto reparador que se les supone y que una Justicia lenta no es Justicia. Por no hablar que también se considera que se deben dedicar el esfuerzo a lo mas reciente y con mas probabilidad de éxito en su persecución. De ello únicamente se excluyen determinados delitos como el de genocidio que no prescriben nunca atendida su extrema gravedad.

Ese periodo de tiempo se puede interrumpir de forma que se pondría el contador a cero otra vez. Pero esas interrupciones requieren de unos determinados requisitos. Así no sirve cualquier acto de investigación de un delito para entender que se ha interrumpido el cómputo de la prescripción, sino que se exige que haya una actuación judicial dirigida hacia una persona concreta a la que se le impute un delito concreto, no meras generalizaciones. Por ello dada la complejidad de la investigación de muchos delitos y la gran cantidad de hechos a investigar, muchos delitos prescriben cada día sin que haya visto quejarse de ello a nadie más que en algún caso a alguna pobre victima de la que nadie se acuerda.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 30 de enero de 2011)

jueves, 27 de enero de 2011

Dudas sobre el Régimen Sancionador de la Nueva Ley Antitabaco

El pasado día 2 entró en vigor la reforma de la conocida como Ley Antitabaco. En ella, como es de todos conocido, se establece la posibilidad de sancionar a aquellos establecimientos públicos en los que se fume, considerando también infractores y por lo tanto responsables de ello, a los titulares de los establecimientos en los que se permita la comisión de dicha infracción. A estos se les podrá imponer multas que van de 30,00 hasta 600.000,00 euros. Y en todo caso cuándo se considere por la Administracion sancionadora que la cuantía de la multa resulta inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Ahí queda eso.

El debate sobre la legalidad e incluso la idoneidad de la prohibición, al margen de que se pueda compartir o comprender, es una cuestión que considero secundaria. La Ley fue aprobada por Las Cortes elegidas por todos siguiendo los cauces previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Además no veo en ella visos de infracción de derechos o garantías constitucionales, como por algunos afectados se ha manifestado. Si algo se quiere reclamar habrá que hacerlo a los políticos que la aprobaron, que por cierto fueron todos.

Otra cosa que si considero importante y a la que no se está haciendo referencia es al hecho que la Ley lo que hace es sancionar a además de a quien fuma en un lugar donde no se puede a quien permita que ello ocurra. Así es al propietario del lugar en el que se comete la infracción a quien se considera autor de una infracción grave. Pero, ¿qué se ha de entender por permitir? No parece lógico exigir a los hosteleros que pongan un “policía” en sus locales que este destinado unidamente a controlar que sus clientes no fumen. Sus obligaciones son otras. De esta forma se ha convertido a los empresarios de hostelería en la policía del tabaquismo del Estado, haciéndoles económicamente responsables del cumplimiento de esa responsabilidad

Donde sí que puede haber violación de derechos es en la aplicación de la Ley. Si como parece se va a sancionar a todo hostelero del que se haya tenido noticia que en su local se ha fumado sin mas se puede estar infringiendo el principio de culpabilidad amparado en la Constitución-. Este principio, dicho de otro modo, lo que garantiza es que solo se impondrán penas, entre las que se entienden incluidas las sanciones administrativas, a aquellas personas que se demuestra que han realizado acciones descritas como susceptibles de ser sancionadas. Por lo que para poder imponer sanciones no servirá únicamente la constatación de que se fumó.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 16 de enero de 2011)

martes, 25 de enero de 2011

La Nueva Ley de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat

En estos momentos de dificultades económicas a los que quieren abrir negocios habría no solo que facilitarles al máximo los tramites que ello requiere para que se conviertan en generadores de riqueza lo antes posible, si no hacerles un monumento. En este tema, y en concreto en cuanto a lo que a la hostelería se refiere, arrastramos un déficit importante consecuencia del intervencionismo histórico de nuestras Administraciones Publicas. Por ello la entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos supone un avance importante.
Ese ánimo controlador e intervencionista somete a casi toda actividad a autorización administrativa, ya que en nuestra concepción de Estado se nos considera como a niños un poco irresponsables que si no tenemos el control parental de nuestras administraciones publicas y se nos deja actuar con libertad tenderemos a infringir la norma, ya que no consideran posible que seamos actores económicos responsables.
Consecuencia de esta filosofía era que hasta ahora para la apertura de las denominadas actividades recreativas, entre las que se encuentran negocios de tanta “peligrosidad” como los bares y restaurantes, era necesario pasar el calvario de un largo procedimiento administrativo. Así además de obtener la licencia de obras en caso de que fuera necesario realizar alguna adaptación en el local para las necesidades propias del negocio que se fuera a abrir o que exigiera la normativa específica, se tenía que solicitar licencia de actividad, la que teóricamente se tramitaba conjuntamente con la de obras, aunque en la práctica municipal muchas veces se esperaba a ver acabadas las obras para tramitar la de actividad, por lo que pudiera pasar.
Para obtener la licencia de actividad había que esperar a que se informara favorablemente la solicitud en el sentido que cumplía con todos los requisitos, que se diera traslado a vecinos, que en caso de algunas actividades especiales se informara también por la Conselleria, para que en el mejor de los casos, incorporando las subsanaciones que se pudieran plantear, finalmente se concediera la citada licencia, paso que se podía alargar muchos meses, incluso años.
Una vez conseguida la licencia de actividad y si el solicitante consideraba que ya cumplía lo que aquella exigía tenía que pedir una segunda licencia, o tercera si se cuenta la de obras, o cuarta si se cuenta la aprobación autonómica, en definitiva una licencia más para poder abrir, la de funcionamiento llamada vulgarmente de apertura. Tras dicha nueva solicitud el Ayuntamiento debía, en el plazo máximo de un mes, visitar el local, porque hasta ese momento nadie se había dignado ir por allí, para comprobar que todo se ajustaba a la normativa y poder abrir. Si en ese mes no se concedía el interesado podía entender concedida la licencia.
La realidad de este vía crucis administrativo era que la excesiva duración de los tramites de apertura de este tipo de establecimientos complicaba sobre manera la viabilidad de los proyectos, dilatando la puesta en marcha y por tanto el inicio de la entrada de ingresos, mientras el empresario debía soportar la inversión. Bien es cierto que si el Ayuntamiento en cuestión no se había pronunciado al respecto de la solicitud de la licencia de actividad en el plazo de seis meses se podía entender concedida por silencio positivo. Aunque no lo es menos que las Administraciones intentaban suspender este plazo mediante, en muchos casos, superfluas solicitudes de subsanación de la documentación cuando veían que se les agotaba el plazo para pronunciarse, todo con el fin de evitar que se pudiera entender concedida la licencia.
Pues bien la nueva norma viene a simplificar el panorama y sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por el de declaración responsable.
De esta forma cuando se quiera abrir un negocio de este tipo será necesaria la presentación de una declaración responsable en la que se indique la identidad del titular, la ubicación del establecimiento, la actividad o espectáculo ofertado y se manifieste que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Junto a esa declaración se deberá aportar, como mínimo, proyecto de la obra y actividad, certificado final emitido por técnico y certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil. Una vez presentado todo ello en el Ayuntamiento este, en el plazo máximo de un mes, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado, verificado lo cual se otorgará la correspondiente licencia de apertura.
En caso de que en un mes no se otorgue la licencia se podrá abrir el establecimiento bajo la responsabilidad del titular, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente, lo que no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación y de la posibilidad en caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de cualquier dato o documento de carácter esencial presentado que decrete el cierre de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A lo anterior se añade una novedad mas que es la posibilidad de no tener siquiera que esperar a la visita de comprobación o el mes en que esta se ha de practicar si se acompaña, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por una empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
Así se concede la oportunidad de delegar parte del trabajo municipal de control de actividades en una empresa privada. Empresa que lógicamente va a estar supervisada por la Administracion para que exija el cumplimiento de la normativa como si de la propia administración municipal se tratara. Ahora bien los requisitos y condiciones que deben cumplir los OCA aun se han de determinar vía reglamentaria.
Ello, a mi parecer, tiene ventajas para todas las partes. Por un lado para los ayuntamientos en tanto en cuanto los descarga de una cantidad importante de trabajo y por lo tanto de las necesidades de personal y económicas que ello comporta. Y por otro a los particulares se les conceda la posibilidad de acortar, todavía más, los plazos de apertura, ya que acudiendo a una OCA, si se obtiene el certificado acreditativo de cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa, se podrá abrir desde el mismo día en que se presente la documentación al Ayuntamiento.
En definitiva la norma supone un gran avance en la agilización de los trámites administrativos necesarios para la apertura de establecimientos abiertos al público. Únicamente cabria desear que este sistema se generalizara para todas las autorizaciones administrativas, si bien ello depende de la voluntad del Legislador estatal, no del autonómico. Lo que ahora falta es ver como interpretan la norma los ayuntamientos y sus funcionarios para que no impidan cumplir ese objetivo dinamizador de la Ley.

(Artículo publicado en la revista Econoía 3 edicion Castellon del mes de enero)