martes, 25 de enero de 2011

La Nueva Ley de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat

En estos momentos de dificultades económicas a los que quieren abrir negocios habría no solo que facilitarles al máximo los tramites que ello requiere para que se conviertan en generadores de riqueza lo antes posible, si no hacerles un monumento. En este tema, y en concreto en cuanto a lo que a la hostelería se refiere, arrastramos un déficit importante consecuencia del intervencionismo histórico de nuestras Administraciones Publicas. Por ello la entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos supone un avance importante.
Ese ánimo controlador e intervencionista somete a casi toda actividad a autorización administrativa, ya que en nuestra concepción de Estado se nos considera como a niños un poco irresponsables que si no tenemos el control parental de nuestras administraciones publicas y se nos deja actuar con libertad tenderemos a infringir la norma, ya que no consideran posible que seamos actores económicos responsables.
Consecuencia de esta filosofía era que hasta ahora para la apertura de las denominadas actividades recreativas, entre las que se encuentran negocios de tanta “peligrosidad” como los bares y restaurantes, era necesario pasar el calvario de un largo procedimiento administrativo. Así además de obtener la licencia de obras en caso de que fuera necesario realizar alguna adaptación en el local para las necesidades propias del negocio que se fuera a abrir o que exigiera la normativa específica, se tenía que solicitar licencia de actividad, la que teóricamente se tramitaba conjuntamente con la de obras, aunque en la práctica municipal muchas veces se esperaba a ver acabadas las obras para tramitar la de actividad, por lo que pudiera pasar.
Para obtener la licencia de actividad había que esperar a que se informara favorablemente la solicitud en el sentido que cumplía con todos los requisitos, que se diera traslado a vecinos, que en caso de algunas actividades especiales se informara también por la Conselleria, para que en el mejor de los casos, incorporando las subsanaciones que se pudieran plantear, finalmente se concediera la citada licencia, paso que se podía alargar muchos meses, incluso años.
Una vez conseguida la licencia de actividad y si el solicitante consideraba que ya cumplía lo que aquella exigía tenía que pedir una segunda licencia, o tercera si se cuenta la de obras, o cuarta si se cuenta la aprobación autonómica, en definitiva una licencia más para poder abrir, la de funcionamiento llamada vulgarmente de apertura. Tras dicha nueva solicitud el Ayuntamiento debía, en el plazo máximo de un mes, visitar el local, porque hasta ese momento nadie se había dignado ir por allí, para comprobar que todo se ajustaba a la normativa y poder abrir. Si en ese mes no se concedía el interesado podía entender concedida la licencia.
La realidad de este vía crucis administrativo era que la excesiva duración de los tramites de apertura de este tipo de establecimientos complicaba sobre manera la viabilidad de los proyectos, dilatando la puesta en marcha y por tanto el inicio de la entrada de ingresos, mientras el empresario debía soportar la inversión. Bien es cierto que si el Ayuntamiento en cuestión no se había pronunciado al respecto de la solicitud de la licencia de actividad en el plazo de seis meses se podía entender concedida por silencio positivo. Aunque no lo es menos que las Administraciones intentaban suspender este plazo mediante, en muchos casos, superfluas solicitudes de subsanación de la documentación cuando veían que se les agotaba el plazo para pronunciarse, todo con el fin de evitar que se pudiera entender concedida la licencia.
Pues bien la nueva norma viene a simplificar el panorama y sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por el de declaración responsable.
De esta forma cuando se quiera abrir un negocio de este tipo será necesaria la presentación de una declaración responsable en la que se indique la identidad del titular, la ubicación del establecimiento, la actividad o espectáculo ofertado y se manifieste que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Junto a esa declaración se deberá aportar, como mínimo, proyecto de la obra y actividad, certificado final emitido por técnico y certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil. Una vez presentado todo ello en el Ayuntamiento este, en el plazo máximo de un mes, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado, verificado lo cual se otorgará la correspondiente licencia de apertura.
En caso de que en un mes no se otorgue la licencia se podrá abrir el establecimiento bajo la responsabilidad del titular, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente, lo que no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación y de la posibilidad en caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de cualquier dato o documento de carácter esencial presentado que decrete el cierre de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A lo anterior se añade una novedad mas que es la posibilidad de no tener siquiera que esperar a la visita de comprobación o el mes en que esta se ha de practicar si se acompaña, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por una empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
Así se concede la oportunidad de delegar parte del trabajo municipal de control de actividades en una empresa privada. Empresa que lógicamente va a estar supervisada por la Administracion para que exija el cumplimiento de la normativa como si de la propia administración municipal se tratara. Ahora bien los requisitos y condiciones que deben cumplir los OCA aun se han de determinar vía reglamentaria.
Ello, a mi parecer, tiene ventajas para todas las partes. Por un lado para los ayuntamientos en tanto en cuanto los descarga de una cantidad importante de trabajo y por lo tanto de las necesidades de personal y económicas que ello comporta. Y por otro a los particulares se les conceda la posibilidad de acortar, todavía más, los plazos de apertura, ya que acudiendo a una OCA, si se obtiene el certificado acreditativo de cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa, se podrá abrir desde el mismo día en que se presente la documentación al Ayuntamiento.
En definitiva la norma supone un gran avance en la agilización de los trámites administrativos necesarios para la apertura de establecimientos abiertos al público. Únicamente cabria desear que este sistema se generalizara para todas las autorizaciones administrativas, si bien ello depende de la voluntad del Legislador estatal, no del autonómico. Lo que ahora falta es ver como interpretan la norma los ayuntamientos y sus funcionarios para que no impidan cumplir ese objetivo dinamizador de la Ley.

(Artículo publicado en la revista Econoía 3 edicion Castellon del mes de enero)

No hay comentarios: