El pasado día 2 entró en vigor la reforma de la conocida como Ley Antitabaco. En ella, como es de todos conocido, se establece la posibilidad de sancionar a aquellos establecimientos públicos en los que se fume, considerando también infractores y por lo tanto responsables de ello, a los titulares de los establecimientos en los que se permita la comisión de dicha infracción. A estos se les podrá imponer multas que van de 30,00 hasta 600.000,00 euros. Y en todo caso cuándo se considere por la Administracion sancionadora que la cuantía de la multa resulta inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Ahí queda eso.
El debate sobre la legalidad e incluso la idoneidad de la prohibición, al margen de que se pueda compartir o comprender, es una cuestión que considero secundaria. La Ley fue aprobada por Las Cortes elegidas por todos siguiendo los cauces previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Además no veo en ella visos de infracción de derechos o garantías constitucionales, como por algunos afectados se ha manifestado. Si algo se quiere reclamar habrá que hacerlo a los políticos que la aprobaron, que por cierto fueron todos.
Otra cosa que si considero importante y a la que no se está haciendo referencia es al hecho que la Ley lo que hace es sancionar a además de a quien fuma en un lugar donde no se puede a quien permita que ello ocurra. Así es al propietario del lugar en el que se comete la infracción a quien se considera autor de una infracción grave. Pero, ¿qué se ha de entender por permitir? No parece lógico exigir a los hosteleros que pongan un “policía” en sus locales que este destinado unidamente a controlar que sus clientes no fumen. Sus obligaciones son otras. De esta forma se ha convertido a los empresarios de hostelería en la policía del tabaquismo del Estado, haciéndoles económicamente responsables del cumplimiento de esa responsabilidad
Donde sí que puede haber violación de derechos es en la aplicación de la Ley. Si como parece se va a sancionar a todo hostelero del que se haya tenido noticia que en su local se ha fumado sin mas se puede estar infringiendo el principio de culpabilidad amparado en la Constitución-. Este principio, dicho de otro modo, lo que garantiza es que solo se impondrán penas, entre las que se entienden incluidas las sanciones administrativas, a aquellas personas que se demuestra que han realizado acciones descritas como susceptibles de ser sancionadas. Por lo que para poder imponer sanciones no servirá únicamente la constatación de que se fumó.
(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 16 de enero de 2011)
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