Como consecuencia de un reciente pronunciamiento judicial se ha criticado la institución de la prescripción más desde las circunstancias que rodeaban el caso que desde el conocimiento de la figura jurídica en si.
La prescripción se da en todos los campos del derecho, no solo en el penal. Tiene su razón de ser en algo que a todos nos parece normal como es que el transcurso del tiempo consolida las situaciones de hecho extinguiendo o adquiriendo derechos, según los casos. Y ello en beneficio de la seguridad jurídica que toda sociedad necesita.
Todos sabemos que si un acreedor pasa un tiempo, más o menos según los casos, sin reclamar lo que se le debe perderá su derecho a hacerlo. Y nos parece normal puesto que entendemos que al no reclamar ha consentido la deuda. Igualmente si alguien posee un bien de forma pacífica, es decir sin cometer un delito para ello, durante un determinado periodo de tiempo sin que nadie lo reclame puede llegar a adquirirlo.
Igualmente en materia sancionadora a todos nos parece bien que si la Administración competente no impone una sanción, por ejemplo de tráfico, en el plazo máximo que la Ley establezca desde que se cometió la infracción no pueda hacerlo ya.
Pues bien, en los delitos ocurre lo mismo. Así el ordenamiento jurídico entiende que transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que se haya hecho ninguna actuación judicial contra una persona que se pueda considerar como supuesto autor, no se podrá hacer nada ya, ni tan siquiera entrar a enjuiciar lo ocurrido Y ello porque se entiende que las penas que se impondrían ya no tendrían el efecto reparador que se les supone y que una Justicia lenta no es Justicia. Por no hablar que también se considera que se deben dedicar el esfuerzo a lo mas reciente y con mas probabilidad de éxito en su persecución. De ello únicamente se excluyen determinados delitos como el de genocidio que no prescriben nunca atendida su extrema gravedad.
Ese periodo de tiempo se puede interrumpir de forma que se pondría el contador a cero otra vez. Pero esas interrupciones requieren de unos determinados requisitos. Así no sirve cualquier acto de investigación de un delito para entender que se ha interrumpido el cómputo de la prescripción, sino que se exige que haya una actuación judicial dirigida hacia una persona concreta a la que se le impute un delito concreto, no meras generalizaciones. Por ello dada la complejidad de la investigación de muchos delitos y la gran cantidad de hechos a investigar, muchos delitos prescriben cada día sin que haya visto quejarse de ello a nadie más que en algún caso a alguna pobre victima de la que nadie se acuerda.
(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 30 de enero de 2011)
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