viernes, 10 de julio de 2009

De cohechos propios, impropios, jurados y anchoas

Aunque me separe un poco de la temática habitual del blog, la trascendencia y novedad que supone la posible apertura de juicio oral contra una de las más altas autoridades del Estado como es un Presidente de Comunidad Autónoma, así como el hecho que el asunto suponga hablar de tipos delictivos poco conocidos creo que justifican el presente artículo.


De todos es conocidos que al Muy Honorable Sr. Presidente de la Generalidad Valenciana se le imputa un delito llamado cohecho, al cual se le ponen apellidos, pasivo e impropio, para diferenciarlo del simple cohecho. Por ello en primer lugar habrá que explicar qué es el cohecho.
Dicho delito lo cometen las autoridades, siéndolo los políticos elegidos para desempeñar cargos públicos, y los funcionarios que reciben cualquier tipo de regalo a cambio de realizar una acción u omisión injusta en ejercicio de su cargo. Si además esta acción es delito la pena, lógicamente será mas grave. El cohecho va mas allá de la simple prevaricación que también pueden cometer aquellos, ya que ésta supone dictar una resolución arbitraria a sabiendas, sin que para ello tenga que mediar contraprestación ninguna.


Pero existe otro tipo de cohecho, llamado pasivo impropio, en el que la autoridad o funcionario no realiza nada injusto a cambio del regalo, de ahí que se le denomine impropio, si no que simplemente se limita a aceptarlo, y por ello pasivo. Lo que se pena es la omisión del deber de todo cargo o funcionario publico de rechazar cualquier regalo que se les haga únicamente por el cargo que ocupan.


Así no cometerían el delito los que recibieran regalos como consecuencia de una relación de amistad, parentesco o cualquier otra que no fuera por su cargo, pudiendo servir de prueba de ello el que ya los recibieran antes de ocupar el puesto en cuestión.


También hay que destacar que el delito no tiene ninguna exigencia de importe mínimo del regalo para su comisión. Así en teoría la alcaldesa de Valencia no erraba cuando decía que el Presidente del Gobierno podía haberlo cometido al recibir como regalo una lata de anchoas del Sr. Revilla, a la sazón Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ahora bien es cuestionable que las anchoas de marras se regalen por razón del cargo, ya que su objetivo parece ser la promoción de los productos típicos de la tierra a la que representan. Además según ha manifestado el Sr. Revilla éste regalo lo hace a todos los políticos a los que visita como Presidente de su región, siendo esta generalización en la dadiva lo que podría eliminar el posible delito, al no hacerse a unas concretas autoridades si no a todas.


Además el citado delito no se juzga en un procedimiento digámosle normal, si no por el Tribunal del Jurado con el que se juzgan algunos delitos que, por diversas circunstancias, se considera que deben ser enjuiciados por un grupo de ciudadanos legos en derecho.


Al margen de las consideraciones de técnica jurídico-procesal que se puedan hacer al procedimiento español del Jurado, el hecho es que no esta mal pensado que el delito de cohecho impropio sea juzgado de esta forma. Este delito protege a la colectividad, ya que no hay un concreto individuo víctima del mismo, puesto que lo somos todos los ciudadanos. Así es lógico que se de a estos el poder de enjuiciar si se ha cometido o no. Indudablemente el hecho de que el delito sea juzgado por gente de la calle da la opción de que estos, atendida la escasa cuantía de los regalos o cualquier otra circunstancia puedan apreciar, consideren que el cargo o funcionario acusado no cometió el delito, pudiendo ser mas benévolos de lo que a lo mejor seria un juez profesional que se ceñiría al texto de la norma.


Por último se debe destacar que este cohecho impropio no conlleva la inhabilitación para el desempeño del cargo por el condenado, si no únicamente una multa de tres a seis meses, lo que denota la escasa reprobación que el Legislador entiende que este tipo de actuaciones merecen. La referencia al tiempo de multa se debe entender por el hecho que estas se cuantifican en función de una cuota en euros por día, cuota que estará en función de los ingresos del condenado.


En cualquier caso este asunto ha abierto el debate sobre si este tipo delictivo debería existir o no. El hecho es que el Código Penal recoge este delito, sin que hasta ahora se hubiera oído ninguna voz que lo criticara. Es más creo que es una medida de higiene publica la existencia del mismo. Con él se eleva a norma penal aquel aforismo de que la mujer del Cesar no debe solo ser virtuosa si no que además debe parecerlo, ya que si no lo parece es muy probable que tampoco lo sea. De otro modo se correría el riesgo del retorno a otros tiempos en los que la corruptela del regalo al funcionario o político era práctica generalizada y casi institucionalizada en este país.


jueves, 2 de julio de 2009

Rebaja del IVA de los alquileres con opcion de compra

Como estaba anunciado, y ya comenté en el articulo publicado en Economía 3 sobre el alquiler como una respuesta para mitigar la crisis en las empresas inmobiliarias, se ha aprovechado el proyecto de Ley que regulará las SOCIMI´S (Sociedades de Inversión Inmobiliaria, también conocidas por sus siglas en ingles: REIT´S ) para rebajar el tipo del IVA que se paga por el alquiler con opción de compra.

Sin perjuicio de dedicar, cuando finalmente se apruebe la Ley, no vaya a ser que se introduzca alguna modificación de última hora, un comentario mas profundo sobre este nuevo tipo de sociedades, en este artículo intentaré explicar los cambios introducidos en la tributación del alquiler con opción de compra.

Para entender la novedad hay que saber que por el alquiler de una vivienda normal, es decir sin opción de compra, no se paga IVA. Pero cuando lleva aparejada una opción de compra, hasta ahora, sí, y nada menos que el tipo máximo, es decir, el 16%. Sin embargo en caso de ejercitarse la opción de compra y venderse la vivienda esta operación estaría sujeta a un IVA del 7% por tratarse de un inmueble que se transmite por primera vez.

El problema surge si se considera como pago anticipado del precio de compraventa las rentas mensuales del alquiler pagadas, que han tributado al 16% de IVA y no al 7% como lo hará el resto del precio. ¿Qué ocurre entonces con esa diferencia? Pues que hay que pedir su devolución a Hacienda, siempre que se este en plazo. Sin embargo si el alquiler ha durado muchos años antes de la venta algunas de las cantidades que se habrán ingresado indebidamente, por la diferencia de tipos de IVA, se perderán irremediablemente en las arcas públicas sin que se pueda reclamar su devolución.

Pues bien con la modificación aprobada esto se soluciona, de tal forma que el alquiler con opción de compra tributará al 7% al igual que la venta posterior de llegar a celebrarse, de forma que ya no habrá que solicitar devolución alguna.