miércoles, 31 de diciembre de 2008
Feliz 2009
Esperemos que en el próximo ejercicio todos tomemos las decisiones adecuadas para que ambas cosas, si no pueden solucionarse, al menos se mejoren.
Feliz Año Nuevo.
lunes, 29 de diciembre de 2008
Adiós al Impuesto de Patrimonio.
En estos momentos, es difícil aprovechar las escasas posibilidades que tenemos para rebajar nuestra tributación ya que, con las dificultades de financiación y escasez de liquidez de las empresas y familias, hablar de cuentas para la adquisición de vivienda, reinversión de las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual o aportación de cantidades a planes de ahorro o pensiones, se me antoja un tanto difícil. Lo único que, por desgracia, veo más factible es materializar las pérdidas sufridas en acciones o fondos de inversión para poderlas compensar con las plusvalías que hubiéramos tenido en 2008 o con las que esperemos tener en los próximos cuatro años, si el ciclo económico lo permite.
Ahora bien, una de las pocas buenas noticias que en esta materia nos deparara el nuevo año es la desaparición del Impuesto sobre el Patrimonio. Si bien este Impuesto tenía un efecto limitado en la población, tanto por el elevado importe mínimo del patrimonio que era necesario para tener que pagar por el mismo, como por las exenciones de las que gozaba aquella parte del patrimonio personal al que se entendía y que formaba parte de empresas productivas, ya fuera a titulo personal o mediante sociedades.
En cualquier caso, no deja de ser una buena noticia que finalmente se erradique un Impuesto que, desde mi humilde punto de vista, chocaba frontalmente con la justificación constitucional de la imposición de tributos, que no es otra que la puesta de manifiesto de capacidad económica. Evidentemente, la obtención de ingresos pone de manifiesto capacidad económica, pero ésta no aparece por ningún lado por el simple hecho de ahorrar (en forma de dinero o de bienes) lo que nos queda tras haber pagado impuestos por esos ingresos, y sobrevivido todo el año. Ahora ya solo queda que se dé, de una forma coordinada en todo el Estado, un paso similar en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que le ocurre algo parecido.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del 28 de diciembre de 2008)
miércoles, 24 de diciembre de 2008
Comentario a la sanción impuesta al juez Tirado por el caso Mari Luz
La escasa sanción impuesta lo ha sido por una "falta grave", no por una muy grave, como la sociedad demandaba, como consecuencia de la "desatención leve" de sus deberes, en concreto el de ejecutar de inmediato las sentencias firmes. Si bien es cierto que legalmente la obligación de seguimiento de la ejecución de las sentencias firmes corresponde, principalmente y en primer lugar al secretario del Juzgado, a la que se ha sancionado en este caso con dos años de suspensión de empleo y sueldo, el juez es el responsable último de todo lo que ocurre en el Juzgado. Por ello cuesta comprender cómo se ha impuesto una sanción tan leve, más si cabe, cuando a los jueces de nuestro país les encanta exigir responsabilidades muy importantes a todo "bicho" viviente que se relaciona con ellos cuando entienden que no cumplen sus deberes, y en especial a procuradores y abogados.
A primera vista podríamos hablar del corporativismo que existe entre el colectivo judicial. Pero precisamente hoy, ¡que casualidad!, se ha conocido que al juez Ferrin Calamita (el nombre le viene que ni pintado), un sujeto que retrasó conscientemente la adopción de una niña, a pesar que la madre y pareja de la adoptante estaban de acuerdo, por el hecho de ser una pareja del mismo sexo, se le ha condenado a dos años de inhabilitación y 6.000,00 euros de indemnización. Para entender esta diferencia hay que ponerse por un momento en la posición de los jueces que han formado parte de la Comisión Disciplinaria que ha sancionado al juez Tirado. Muchos de ellos habrán pasado por un Juzgado de lo Penal, similar al del juez sancionado, y todos tendrán amigos y compañeros de profesión que estarán en este tipo de órganos. Éstos les habrán contado lo saturados que están y la absoluta falta de medios de que adolecen.
Creo que el distinto rasero con que se ha medido a ambos jueces ante infracciones parecidas, pues en ambos casos se trataba de retrasos judiciales, si bien en el del caso Tirado con un perjuicio muy superior al del caso del juez Calamita, se debe a que en el segundo el retraso se ha imputado directamente a una decisión consciente del juez, mientras que en el primero, el del caso Mari Luz, se debió a una desatención inconsciente y atenuada por la falta de medios. Así, los que han tomado tal decisión deben haber aplicado el "y si mañana me pasa a mi". Lo que ocurre es que para con el resto de mortales no tienen esa consideración y, probablemente, para que la Justicia funcione, en beneficio de todos, no deban tenerla.
martes, 23 de diciembre de 2008
El FMI alerta de la necesidad de bajadas de impuestos para evitar que empeore la crisis
Lo dicho, que como no se pongan los Gobiernos a bajar los impuestos para reactivar la economía, cuando quieran hacerlo igual es demasiado tarde.
lunes, 22 de diciembre de 2008
Un megaordenador por Navidad para justicia.
Ese nivel de desarrollo tecnológico no se ha alcanzado de la noche a la mañana. Desde los años setenta se tuvo clara la necesidad de una maquinaria recaudatoria eficiente, para lo cual era imprescindible dotarla de los medios necesarios, lo que se ha conseguido gracias a un adecuado plan de inversiones, convirtiendo a nuestra Administración Tributaria en una de las más envidiadas.
Sin embargo, ese mismo proceso de modernización no se ha producido en la Administración de Justicia que sigue carente del nivel de coordinación necesario entre los distintos órganos e instituciones intervinientes. Así, algo que seria lógico, como que un Juzgado mediante una simple consulta desde cualquiera de sus terminales informáticas, tuviera conocimiento de todos los procedimientos judiciales en los que está inmersa una persona, su estado de tramitación, obteniendo, como mínimo, la misma información que Hacienda dispone de nosotros, hoy en día no es posible. Si bien se han incrementado los medios materiales y humanos, esto no se ha hecho al mismo ritmo que exigía la sociedad, lo que se evidencia, más si cabe, en estos momentos en los que se acude con frecuencia a la justicia para resolver los problemas que la crisis depara.
Por ello, y aún a riego de ser insistente y ahora que vienen fechas tan señaladas, los que rigen los destinos de la Administración de Justicia podrían regalarnos un sistema informático adaptado a las necesidades del siglo XXI. Por mi parte, permítanme desearles a todos Feliz Navidad.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del 21 de diciembre de 2008)
viernes, 19 de diciembre de 2008
Menos impuestos para los banqueros.
No voy a ser yo quien critique una bajada de impuestos, aunque sea sólo para los banqueros, y menos cuando viene a eliminar una alteración en el sistema que deparaba a estos ciudadanos un peor trato que al resto. Pero no deja de ser llamativo que esta medida sí se apruebe y no se aplique ninguna rebaja fiscal para incentivar la economía para el resto de ciudadanos.
Es más, el partido en el gobierno adelantó ayer que rechazaría en el Pleno del Congreso la toma en consideración de una proposición de ley de CiU para reducir el Impuesto de Sociedades, con el objetivo de rebajar al 25% el tipo general, al 20% el de las Pymes, así como crear un régimen específico para las microempresas aplicándoles un tipo del 15%.
¿Y que opina la oposición de todo esto?.
lunes, 15 de diciembre de 2008
Fiscalidad, tema del día de Mediterráneo.
Junto a dicho análisis se publica un apunte en el que comparo la ausencia de medida alguna para rebajar la presión fiscal en España con las rebajas prometidas en otros países en estos tiempos de crisis.
Más Concursos de Acreedores.
El concurso de acreedores es el proceso que ha sustituido a los de suspensión de pagos y quiebra. Con él se pretende dar una respuesta jurídica única a todas las situaciones de insolvencia, tanto de empresas como de particulares. Así este procedimiento puede solicitarse también por las personas físicas, aunque no sean empresarios, si bien estos casos, de momento, son minoritarios.
Ante la constatación de una situación de insolvencia presente o futura, es decir que hay más deudas que dinero con que pagarlas, o que, aunque hoy haya suficiente, de forma inminente no lo habrá, se prevé un procedimiento, tutelado por un Juez, en el que se respeten los intereses de los distintos acreedores, del deudor y el interés general que también se ve perjudicado por estas situaciones.
Su finalidad es, en primer lugar, concretar las deudas y los bienes existentes para que las partes sepan si cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el que se puedan atender las deudas y continuar la actividad, aunque ello suponga que los acreedores consientan en cobrar un poco menos y mas tarde. Y en caso de que ello fuera imposible, o no se alcanzara dicho acuerdo, satisfacer la mayor parte posible de las deudas de un modo organizado, evitando que el deudor pague a algunos acreedores en perjuicio de otros o que realice operaciones que puedan perjudicar, más si cabe, el patrimonio de la empresa en su propio beneficio.
Por ello aunque pueda identificarse el concurso con la imposibilidad de cobro de las deudas para la mayoría de los acreedores, este no se crea para enterrar empresas. Ahora bien, otra cosa es que circunstancias como la gravedad de las dificultades económicas de las empresas que lo solicitan, el poco valor actual de los bienes del deudor como consecuencia de la coyuntura económica o los elevados gastos que todo proceso concursal comporta le impidan alcanzar tan loables finalidades.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 14 de diciembre de 2008)
jueves, 11 de diciembre de 2008
El Gobierno tiene miedo de los Registradores y Notarios
miércoles, 10 de diciembre de 2008
Un 67% de españoles cree que la Justicia no tiene medios suficientes
Esta claro que no es solo un problema de Castellón. Y que al final la población lo esta notando.
La cuestión es que hasta ahora nadie se quejaba. A lo mejor con la necesidad de acudir a la justicia para resolver los problemas que la crisis genera esto cambie.
Si existiera una demanda social de mejora de la justicia seguro que los políticos, de uno y otro color, que hasta ahora han pasado del tema se pondrían las pilas.
lunes, 8 de diciembre de 2008
Menos recursos económicos para la justicia en Castellón
Hace unos días me llegó al despacho una mala noticia para la Administración de Justicia en Castellón, para los profesionales y para los ciudadanos que acuden ante ella para solventar sus controversias. El servicio que utilizaban los Juzgados para la averiguación de los datos económicos y personales de los intervinientes en un procedimiento ha cerrado, al menos temporalmente. Esta oficina era muy útil pues centralizaba las tareas de investigación patrimonial, averiguando domicilios para notificar resoluciones judiciales y bienes para embargar cuando se desconocían. Además para ello contaba con una base de datos mediante la que accedía a la información que las distintas administraciones y registros públicos pudieran tener.
La causa es la no renovación de algunos funcionarios, se supone que interinos, de refuerzo. De este modo los que quedan, ante el aluvión de demandas a que la crisis esta dando lugar, no pueden atender aquellas tareas y las de tramitación, que también tienen encomendadas, imprescindibles para que los procedimientos avancen. La consecuencia es que cada Juzgado tendrá que investigar por su cuenta, remitiendo a cada administración o registro publico de forma individualizada peticiones de información, lo que, con lo saturados que están, supondrá aun mayores retrasos en los procedimientos a tramitar.
De nada sirve una resolución judicial justa y de gran calidad técnica si después, por desconocer el domicilio del condenado, cuesta una eternidad que alcance su firmeza para poderla ejecutar y se tarda otra en averiguar bienes sobre los que hacerla efectiva, con el riego que para entonces ya no quede nada.
Una Justicia que no es rápida no es Justicia y en eso existe un profundo déficit en nuestro sistema. Ya se pueden hacer reformas legales que reduzcan los plazos procesales, que si no se dota a la Administración de Justicia de una potente maquinaria que los permita cumplir de nada sirve. Para ello no es únicamente necesario abrir nuevos palacios de Justicia, que sin duda hacen falta, sino poner, en lugar de quitar, personas para trabajar en aquellos puestos que permiten al sistema avanzar.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del 7 de diciembre de 2008)
viernes, 5 de diciembre de 2008
Mas vale pronto que tarde. A vueltas con los impuestos.
Como decía el otro día, se promete mucha ayuda publica a determinados sectores, pero se olvidan de las medidas mas efectivas en tiempos duros para reactivar la actividad económica, las bajadas de impuestos.
El riesgo es que , como señalaba en su ultima comparecencia el Gobernador del Banco de España, cuando se resignen a tomar medidas fiscales el déficit publico este desbocado y no se puedan llevar a la practica o que ya no tengan efecto ante lo deteriorada que este la situación.
Esto es como lo del enfermo que o se le pone la medicina en el momento o bien no servirá de nada o simplemente ya no se la podremos recetar.
jueves, 4 de diciembre de 2008
Hombre bueno, hombre malo.
Pues el otro día una comentario en la radio me la devolvió a la memoria. No era una critica de televisión, sino un programa de economía. Es que uno tiene unos gustos radiofónicos un poco extraños.
Estaban hablando que en estos tiempos de crisis económica todos los sectores empresariales piden ayudas a los gobiernos de turno, sosteniendo lo importantes que son para la economía nacional, regional o local , según los casos.
Al hilo de esto un contertulio explicaba, con una lógica aplastante, que había dos tipo de intervenciones económicas las buenas y las malas. Las buenas las que me beneficiaba directamente porque van al sector la que pertenezco y las malas las que se dan a otros sectores.
Pues eso intervencionismo bueno, intervencionismo malo.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
Mea Culpa
Así que entonando este mea culpa hago publico propósito de enmienda, intentare que lo que escribo sea mas fácilmente comprensible, si bien pido comprensión si en alguna ocasión no lo consigo ya que intento resumir temas que me han costado años de estudio en unas pocas lineas.
Igualmente pido a los que la presente vieren y entendieren que no se limiten a hacerme algún comentario privado, los cuales agradezco mucho, sino que participen añadiendo comentarios a los artículos o pidiendo explicaciones de lo que no se entienda comprometiendome a darlas a la mayor brevedad posible.
PD: "a los que la presente vieren y entendieren" es la formula que se utiliza en las publicaciones de las leyes en el BOE. Es parte de la rubrica del Rey como Jefe del Estado, que toda ley ha de llevar, dándolas así a conocer a nosotros, el pobre pueblo.
lunes, 1 de diciembre de 2008
Viviendas para alquilar, inversión o reto.
Si bien uno no puede tomarse la justicia por su mano, puedo entender, pues lo he visto en más de una ocasión en mi despacho, la desesperación de los propietarios que, tras un largo y costoso proceso, no consiguen una rápida ejecución del fallo que les dio la razón.
Quizás la solución esté en que se lleve a la práctica la recomendación que, por esos mismos días, hizo el Gobernador del Banco de España en una comparecencia en el Congreso de los Diputados. En ella además de advertir, a sus despistadas señorías, de lo mal que esta la economía, alertó de la necesidad de mejorar la regulación del mercado del alquiler de viviendas para hacerlo más flexible, rentable y permitir así que los ciudadanos que destinaron su ahorro en los últimos años a la compra de viviendas puedan obtener alguna rentabilidad por sus inversiones
Las reformas habidas hasta la fecha en la materia, si bien han acortado la duración de los procesos en condiciones normales, no impiden que múltiples circunstancias puedan retrasar que el desahucio se lleve a efecto. Una de las más habituales es el, bajo mi punto de vista, excesivamente paternalista sistema de notificaciones de las resoluciones judiciales de nuestro ordenamiento.
Un marco jurídico que ofreciera a los propietarios de viviendas la seguridad de la recuperación rápida del inmueble, junto con la promoción de los seguros frente a los daños en los inmuebles y los impagados, haría aumentar el numero de viviendas en alquiler, facilitando el acceso a estas a muchas personas que en las condiciones actuales no pueden obtener financiación para su compra, generando unos ingresos a los propietarios que aumentarían la, tan ansiada en estos tiempos, liquidez del sistema económico.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 30 de noviembre de 2008)
lunes, 24 de noviembre de 2008
El mundo al revés.
Ante ello los “torys” reaccionan alarmados por los problemas que esta bajada de impuestos puede generar aumentando el déficit publico.
Al otro lado del atlántico el equipo económico de Obama anuncia un plan de lucha contra la crisis que incluye una bajada de impuestos para las clases medias. Y el republicano Bush en todos estos años en la Casa Blanca sin tocar la presión fiscal.
Parece que alguien se ha olvidado de las enseñanzas de la escuela de Chicago, con Milton Friedman a la cabeza, sobre los efectos benéficos para la actividad económica y, por ende, para las arcas públicas suponen determinadas bajadas de impuestos. Por cierto, esto lo aplicaron en su día Margaret Thacher y Ronald Reagan. Lo dicho, el mundo al revés.
A ver si por aquí se pega algo. Porque mucho plan para dotar de liquidez al sistema comprando deuda a los bancos, pero nada de rebajas fiscales, lo que seria uno de las mayores ayudas a la economía productiva y a las familias.
No quiero decir que deba abandonarse el control del déficit publico. Pero lo que se debería criticar es el gasto publico que únicamente busca rédito electoral, que no produce los benéficos efectos sobre la economía real de las bajadas de impuestos.
Responsabilidades del Administrador Social
La normativa de sociedades anónimas, que en este punto se aplica también a las limitadas, establece que los administradores sociales responderán frente a los socios y a terceros, y por tanto también frente a los acreedores sociales, por los actos que realicen en su perjuicio.
Parece evidente, que una deuda que es imposible cobrar de la sociedad genera una lesión en el acreedor, en la que algo habrá tenido que ver la administración social.
Los administradores también responden, junto con la sociedad, de las deudas sociales cuando no insten su disolución dentro del plazo indicado en la ley, siendo una de las causas para ello es que las pérdidas dejen reducido el patrimonio social por debajo de la mitad del capital nominal. Caso este mas habitual de lo que pueda pensarse, cuya constatación en determinados supuestos únicamente requiere una consulta al Registro Mercantil.
La misma responsabilidad recae sobre los administradores en caso de no solicitar la declaración de concurso de acreedores. Debiéndose advertir que, de existir causa de disolución y de concurso a la vez, la ley exige acudir al concurso.
Si finalmente se declarara el concurso y se constata que no se solicitó en plazo, se presume que existió culpa, pudiendo llegar a condenarse a los administradores a abonar a los acreedores la parte de sus deudas que no cobren tras la liquidación de los bienes sociales y el reparto de lo obtenido entre todos los acreedores.
Estos supuestos ponen de relieve la desaparición del tópico de la imposibilidad de cobro ante impagos por sociedades insolventes. La ley ha impuesto una responsabilidad subsidiaria en garantía de los créditos y, en definitiva, del tráfico económico en general. Buena prueba de la trascendencia de estas cuestiones es que representan el cincuenta por ciento del trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, donde se hace preciso acudir para hacer efectivas dichas responsabilidades.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 23 de noviembre de 2008)
domingo, 23 de noviembre de 2008
Tribuna Jurídica. Cada domingo en Mediterráneo.
sábado, 22 de noviembre de 2008
Entrevista en el programa "Gente de la Economia y la Empresa" de Onda Cero Castellon
La entrevista se centró en las consecuencias jurídicas que esta teniendo la crisis económica que nos afecta.
Juan Carlos, como siempre, formuló preguntas claras y concisas que intente responder del mismo modo. El dialogo se giró entorno a los concursos de acreedores y las consecuencias legales que podría tener para algunas entidades financieras la quiebra de Lehman Brothers. Espero que mis respuestas aclararan un poco estas cuestiones.
"Gente de la Economía y la Empresa" se emite todos los jueves a partir de las 19:20 horas en la 88.7 de la FM. Es muy recomendable pues, con la salvedad de alguna colaboración mía, suele contar con entrevistas y comentarios de gente del mundo de la economía con grandes conocimientos al respecto, además de explicar la actualidad económica de forma simpática y desenfadada a la vez que incisiva. Un gran programa.
Si alguien esta interesado puede escuchar los programas ya emitidos en la Web http://www.juancarlosenrique.com/gee.html
viernes, 21 de noviembre de 2008
Como saber si te ha 'pillao' un concurso de acreedores
jueves, 20 de noviembre de 2008
Promotora condenada a indemnizar por daños morales por incumplimiento contractual en la superficie de la vivienda.
La trascendencia del fallo radica en el hecho que la indemnización por daño moral no es habitual cuando se trata de incumplimientos contractuales, a cuya indemnización también se condena, si bien ya ha sido recogido en algunas otras sentencias de nuestros Tribunales.
La sentencia, sin escatimar esfuerzos en su argumentación , apoya la petición de los demandantes atendida la importancia y trascendencia, no solo económica si no personal y de toda índole, que para cualquier persona tiene hoy en día la compra de su vivienda. Por ello entiende que los defectos en la superficie de las viviendas no constituyen únicamente un incumplimiento contractual, que lo es y debe ser indemnizado, si no que además ha supuesto un evidente sufrimiento para los demandantes que han visto defraudadas sus expectativas en cuanto a la superficie de las que iban a ser sus viviendas, lo que les ha generado un daño moral también susceptible de ser indemnizado.
Si bien es cierto que la sentencia esta pendiente de su confirmación por la Audiencia Provincial, confiamos en que esta se produzca, sentando un precedente mas en la responsabilidad por daño moral ante incumplimientos contractuales de este tipo.
lunes, 17 de noviembre de 2008
Responsabilidad por deudas en la empresa.
Los elevados costes y grandes riesgos, que las inversiones en la nueva tecnología industrial exigían, impedían que un solo inversor afrontara estos proyectos haciendo necesario acudir a diversas fuentes de financiación. Los arriesgados capitalistas querían por un lado tener claro qué porcentaje de los beneficios se llevarían y, por otro, la garantía que en caso que el negocio resultara fallido no verían peligrar sus patrimonios personales mas allá de la inversión que habían realizado.
Estas figuras han ido evolucionando a medida que lo ha hecho la sociedad y, al igual que esta, se han ido diversificando, dando lugar a la aparición de otras como la sociedad limitada, si bien su finalidad principal sigue siendo la protección de los patrimonios personales de los socios frente a las deudas del negocio.
Sin embargo esta separación se esta viendo matizada por la propia Ley y por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, lo cual en los tiempos críticos que atravesamos cobra especial interés.
Así si bien los socios que son meros inversores o capitalistas, en general, efectivamente limitan su responsabilidad a las cantidades que hayan invertido en la sociedad, no ocurre lo mismo con los administradores sociales, figura que en muchos casos, especialmente en las empresas pequeñas y medianas, coincide con los primeros.
Respecto de estos existen diversos supuestos en los que normas, tanto de orden civil como penal, los pueden hacer responder con su patrimonio personal de los avatares de las sociedades que administran y, en especial, de las deudas que estas dejan. Supuestos cuya exposición requiere de un mayor detalle que dejaremos para el articulo de la semana que viene.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterraneo del 16 de noviembre de 2008)
miércoles, 12 de noviembre de 2008
Castellon donde sigue sin pasar nada.
Se analizaban las 78 capitales de mas importantes y, ¡oh sorpresa!, Castellón aparecía nada menos que en el puesto 42 del ranking general, por debajo de ciudades como Cuenca, Cáceres, Ciudad Real o Elche.
No se trata de menospreciar ninguna ciudad, pero seria cuestión de que las Administraciones y los políticos que las dirigen, tanto de un color como de otro, se plantearan hacer algo serio al respecto.
Como analizábamos el otro día en un seminario, hay mucha gente que quiere ir a trabajar a Espoo, mediana ciudad de unos 235.000 habitantes de Finlandia. ¿Por qué?. No porque sea especialmente bonita o tenga un clima agradable, sino porque allí esta la sede de Nokia.
La atracción de empresas importantes, generadoras de beneficios para la sociedad de la que van a formar parte, requiere la existencia de un clima estimulante en el que se favorezca su instalación mediante la eliminación de trabas administrativas y la creación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de su actividad con la mayor agilidad posible.
Y ello es fundamental para que una ciudad, como Castellón, sea mejor valorada como destino para trabajar, estudiar y hacer negocios, lo que al final redunda en beneficio de sus habitantes.
Mas de los Hermanos Lehman
lunes, 10 de noviembre de 2008
Crisis y Capacidad de Reaccion
No es que desprecie los problemas que están atravesando los bancos y cajas pues, como un conocido que trabaja en una de ellas me decía, “si la banca lo pasa mal todos lo pasaremos mal”. Lo cual, nos guste o no, se esta evidenciando que así es.
Sin embargo las empresas que podríamos llamar no financieras habitualmente no han venido estableciendo garantías de pago que permitieran un recobro ágil, ya fuera porque la economía iba bien y nadie pensaba que el cliente que toda la vida había cumplido dejara de hacerlo, ya por la creencia que la exigencia de estas restaría agilidad a la acción comercial haciendo peligrar operaciones en beneficio de la competencia menos exigente en este sentido, bien porque los seguros frente a impagados se consideraban unos gastos innecesarios.
Así la gran cantidad de impagos que se están produciendo se ha convertido en un problema especialmente acuciante para las empresas afectadas, pudiendo en algún caso llegar a comprometer su viabilidad si no se adoptan medidas adecuadas. El colapso de la Administración de Justicia, las dilaciones que en ocasiones se pueden producir en las notificaciones a los demandados y las actuaciones dilatorias de estos, pueden dar lugar a que cuando se haya encontrado algún bien que garantice el cobro de la deuda alguien se nos haya adelantado o el deudor haya entrado en concurso de acreedores, paralizando todos los procedimientos de ejecución que contra él se hayan formulado. Por ello en el contexto de la coyuntura económica que vivimos en este momento el tiempo de reacción se ha convertido en un factor vital, que puede marcar la importante diferencia entre la recuperación del crédito, o bien que este pase inexorablemente a engrosar las perdidas.
(Articulo publicado en la sección Tribuna Jurídica del suplemento de empresa del Periódico Mediterráneo del 9 de noviembre de 2008)
jueves, 30 de octubre de 2008
Lehman Brothers y la diligencia debida.
La globalización exige adoptar algunas cautelas, especialmente en el mercado de capitales, en el que eliminadas, para bien, las trabas a la libre circulación de los mismos el dinero recorre miles de kilómetros en segundos. La consecuencia de lo cual es que las dificultades para pagar la hipoteca que el tan manido Joe el fontanero pueda tener en el lejano Ohio donde reside, pueden poner en peligro nuestros ahorros.
Para evitar estos problemas la recomendación es, como todo en la vida, acudir a profesionales expertos. Pero en este asunto parece que las entidades financieras que captaban inversiones haciendo gala de su experiencia y profesionalidad, ahora niegan tenerla, afirmando que se limitaban a facilitar la información al cliente, el cual bajo su responsabilidad asumía los riesgos.
Quizás este argumento les haya servido hasta ahora, en anteriores pifias, si bien no tan sonadas como la del banco de los hermanos americanos. Pero como ya ha entendido el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona, en un caso anterior, las obligaciones de las entidades financieras no se limitan a informar a los clientes de la existencia de productos de inversión interesantes, sino que en virtud de la debida diligencia y lealtad para con sus estos, deben informarles de la evolución del mercado y de las circunstancias que puedan hacer peligrar sus inversiones. Y aquí es donde se ha fallado en este caso.
A los inversores en productos emitidos por el banco quebrado, no solo no se les advirtió que, con independencia de la rentabilidad del activo que adquirían podían perder sus inversiones si el emisor quebraba, sino que ni siquiera se les informo, una vez había estallado la crisis de las hipotecas “subprime”, allá por el verano de 2007, que dicho banco estaba altamente expuesto a estos activos, peligrando su solvencia.
Es dicha lealtad y diligencia, exigibles por Ley a cualquiera en su trabajo, la que se ha exigir también a las entidades financieras, debiendo responder económicamente por los perjuicios que por su ausencia hayan causado a sus clientes.
(Articulo correspondiente a la sección "la firma" del programa "Gente de la Economía y la Empresa" de la firma en Onda Cero Castellón del día 30 de octubre de 2008. Para escuchar el progarama integro http://www.juancarlosenrique.com/gee.html ).
martes, 2 de septiembre de 2008
Vacaciones y Justicia
Nuestros Juzgados y Tribunales han estado cerrados para la tramitación normal de asuntos por vacaciones desde el 1 de agosto, ahí es nada. Por no hablar de que en julio algunos funcionarios judiciales ya se habían cogido vacaciones y los expedientes que llevaban también se las cogieron.
Aun hoy, a pesar de los diez años de ejercicio que llevo, me cuesta ver como cada año en agosto la Justicia en este país se para. Debo aclarar que no ocurre esto en la cuestiones penales urgentes.
Pero fuera de esto la Justicia se va de vacaciones. La cara con la que se quedan mis clientes cuando me hacen la eterna pregunta de cuanto van a durar sus pleitos y les tengo que decir que si cae agosto por en medio estos van a durar como mínimo un mes más, es para hacerles una foto.
Yo no puedo pensar en ningún otro servicio publico que casi se paralice durante un mes al año. Alguien se imagina que se hiciera esto mismo en la Sanidad, por ejemplo.
No creo que si ,al igual que hacemos el resto de mortales, en la Justicia el personal se organizara las vacaciones para no parar en seco en agosto a nadie le pasara nada mas que el país iría un poco mejor. A pesar de que para los medios de comunicación, evidenciando el pensamiento único imperante, el 1 de septiembre se acaban las vacaciones si o si, hay gente que se coge, por gusto o necesidad, las vacaciones en septiembre o en otros meses no estivales. Vacaciones que, en mi personal experiencia, se disfrutan igual o más que las de verano.
Probablemente algunos o muchos de mis compañeros de profesión estarán en contra de lo aquí digo y encantados de imitar a los funcionarios tomándose un mes entero de vacaciones, pero esto cada vez es menos frecuente ya que nuestros clientes , por suerte o por desgracia, no cierran un mes entero y, lo que es peor, sus problemas no se van de vacaciones en agosto.
lunes, 18 de agosto de 2008
El nacimiento de la Crisis
Libertades en China y en España
martes, 5 de agosto de 2008
Huelga del Transporte
El pasado mes de junio padecimos una grave huelga del sector del transporte, huelga que se dejo notar en la calle como hacia tiempo que no lo hacia ninguna otra.
Huelga del sector del transporte de mercancías por carretera, o al menos de una parte, pues parecía que los huelguistas solo representaban a un pequeño porcentaje del sector. Sin embargo bien que consiguieron causar graves problemas de escasez de algunos productos y , lo que es aun peor, la psicosis entre la ciudadanía al desabastecimiento generalizado mediante los mal llamados piquetes informativos.
A muchos comerciantes y empresarios la huelga les llegó a causar cuantiosas pérdidas. Tiendas que no pudieron vender sus productos, industrias que tuvieron que parar por falta de materias primas, agricultores que vieron como el fruto de su trabajo se echaba a perder en los almacenes, e incluso transportistas a los que no les han dejado hacer su trabajo o, si lo han intentado, han sido objeto de actos vandálicos en sus personas y vehículos.
La actuación delictiva de estos grupos, mas o menos incontrolados, va mas allá del derecho a la huelga, convirtiéndose en un problema de orden público cuyo mantenimiento es una de las obligaciones que el Estado tiene para con sus ciudadanos, garantizándonos que podamos ejercer libremente nuestros derechos.
Para ello dentro de la estructura del Estado existe una Administración cuya competencia es precisamente esa. Administración que se llama Ministerio del Interior. Este tiene para el cumplimiento de dicho fin a su servicio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en concreto a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, con los que puede reaccionar frente a los comportamientos que suponen un atentado a la convivencia y a la libertad de los demás.
El Ministerio del Interior, como una Administración mas que es esta sometida a las normas de estas, y por lo tanto también a la que establece que en caso de que por negligencia en el cumplimiento de sus funciones responderán económicamente frente a los ciudadanos que se hubieran vistos perjudicados por esa omisión. No lo digo yo, lo dice la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, la que establece un procedimiento para su reclamación e incluso la posibilidad de acudir a los Tribunales en caso de que ante dicha reclamación, como viene siendo habitual, se haga oídos sordos.
Si la Administración encargada de garantizar nuestra seguridad, por los motivos que fueran, ante hechos violentos no ha cumplido su cometido generando por ello perjuicios económicos evaluables deberá indemnizar a los perjudicados. Dicha reclamación no tiene solo una finalidad indemnizatoria del daño causado por su omisión, que también, si no una finalidad disuasoria de futuras omisiones similares.Si bien es cierto que las Administraciones son impersonales, en la dirección de estas hay políticos a los que no les gusta que un Tribunal condene a la Administración de la que son responsables por este tipo de hechos.
lunes, 4 de agosto de 2008
PORQUE ESTE BLOG.
Ya sea por lo que me apasiona mi profesión, ya sea por lo polémico de los temas, en muchas ocasiones nos enzarzamos en largas discusiones en las que al final tengo la sensación de no haberles aclarado nada o haberlos confundido aun más.
Por ello mediante este blog pretendo dar mi respuesta, la cual a buen seguro no sera la única ni la mas valida, a esas preguntas de contenido jurídico que surgen a la gente ajena a este mundo.
Si con estos artículos aclaro, aunque solo sea un poco, algo a alguien me daré por satisfecho.
martes, 1 de julio de 2008
Cadena perpetua.
Antes de plantear ese debate creo que se debería plantear el del cumplimiento integro de las penas. Nuestro Código Penal permite imponer penas acumuladas por la comisión de varios crímenes de mas años de los que nadie, hoy por hoy, podrá cumplir en su vida. Sin embargo una vez impuestas las penas entra en juego la normativa encargada de definir como se deben ejecutar. Es aquí donde se limita el cumplimiento integro de las penas. Si bien dichas limitaciones se basan en una sólida doctrina jurídica, desarrollada a partir de la finalidad que la Constitución declara que tienen las penas privativas de la libertad que no es otra que la “reeducación y reinserción social” de los penados, en algunos casos estos limites pueden llegar a invalidar la función protectora de la sociedad que también tiene el ordenamiento jurídico penal por su propia naturaleza.
El limite tristemente mas conocido por la opinión publica, como consecuencia de su aplicación a los condenados por terrorismo, impide el cumplimiento de mas de 20 años de reclusión, si bien en algunos supuestos extremos dicho máximo puede verse ampliado hasta los 40 años. Pero hay otra limitación menos conocida que impide que ningún condenado cumpla mas del triple de la mayor condena que se le imponga. Esto significa que si a un individuo se le declara culpable de la comisión de un delito por el que se le impone una pena de 3 años de cárcel y de cuatro delitos más por los que se le impone una pena de 2 años por cada uno de ellos, se la habría impuesto una pena total de 11 años, sin embargo automáticamente no cumplirá mas de 9 años por ser el triple de la mayor pena impuesta que era de 3 años. Sin más se habría librado de cumplir 3 años, es decir, algo más de un delito le habría salido gratis.
Si bien creo en la necesidad de que el sistema establezca beneficios para aquellos presos que se reinsertan en la sociedad, por ser ello el fin del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, como manda nuestra Constitución, pues de lo contrario, entre otras cosas, las cárceles serian un lugar inhabitable de gente sin esperanza ni incentivo para volver al buen camino, antes de plantear una nueva modificación de la penas habría que revisar la adecuación de determinadas previsiones de la legislación que, sin estar vinculadas a la resocialización efectiva del recluso, suponen limitaciones al cumplimiento efectivo de las penas.
Penas que, por otro lado, el Estado ha considerado como reacción necesaria frente a quienes realizan determinadas actuaciones que por su gravedad ha considerado delito estableciéndolo así en el Código Penal. Cumplimiento integro que debidamente compatibilizado con un sistema de beneficios penitenciarios riguroso para los reclusos que evidenciaran una efectiva reinserción social y arrepentimiento, en nada infringiría la Constitución.
viernes, 20 de junio de 2008
Hoy en día los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento general del Estado. Imposición a la que se da tintes de obligación moral, lo cual es mas que cuestionable. Pero además tenemos la obligación de hacerle el trabajo “sucio” a Hacienda calculándonos cuanto le hemos que pagar, lo que muchas veces también tiene un coste económico.
Ello lejos de ser recompensado con, por ejemplo una carta de aliento del Ministro competente o, mejor todavía, con la inmediata devolución de lo que nos han quitado por adelantado, da lugar a la comprobación por esos fantásticos macro ordenadores que tienen para ver si nos hemos “olvidado” algún dato que suponga pagar menos de lo que debiéramos.
A los contribuyentes la memoria no nos puede fallar, al menos en perjuicio de Hacienda, pues de lo contrario seremos rápidamente corregidos, lo que notaran nuestros bolsillos, y tratados como ciudadanos poco solidarios. Por cierto aun estoy por ver que Hacienda por si sola devuelva lo que se le hubiera ingresado de mas por un error del contribuyente.
Si Hacienda es capaz de decirnos si nos hemos equivocado en nuestras declaraciones gracias a toda la información que le hemos ido facilitando, consciente o inconscientemente, bien a través de las declaraciones que vamos presentando durante el año, bien a través de lo que nos quitan de nuestros ingresos habituales (nominas, alquileres, intereses recibidos de bancos, etc.), la propia Administración tributaria podría determinar cuanto le debemos pagar, limitándonos a facilitarle aquellos datos que nos pidiera porque le pudieran faltar.
Un avances en esta dirección es el famoso borrador de la renta que Hacienda envía a algunos contribuyentes cuya declaración considera que, por su simplicidad, la puede realizar solo con los datos que ya tiene.
Aun así van y se equivocan olvidándose de unas deducciones que reducirían el importe a pagar. Pero la Administración tributaria a diferencia del ciudadano esta en una situación de casi total impunidad. Si usted ingreso de mas no se lo devolverán si usted no se da cuenta e inicia un largo procedimiento para que le devuelvan lo que nunca les debió haber dado. Ahora bien, yo me pregunto ¿cuantos de los que hayan confirmado el borrador se habrán dado cuenta de que tenia errores que les perjudicaba? , ¿cuantos reclamarán la devolución de lo que indebidamente ingresaron?. Me da la impresión que seguramente un porcentaje mínimo de los perjudicados, lo que incrementara las arcas publicas tan faltas de ingresos en estos tiempos de crisis. ¿Qué curioso que esto no pasara cuando hubo superávit en las cuentas publicas?.
sábado, 5 de enero de 2008
Ya.. vienen... los Reyes... y detras los de la SGAE
Digo esto porque hace unos días fue noticia que se había multado a dicha entidad por introducir en una boda a un detective privado para investigar si se habían pagado derechos de autor por la música que sonó en la misma. Desde luego la protección de estos derechos por las entidades que los gestionan esta llegando a rozar el esperpento.
En cualquier caso el panorama en la materia ha sufrido un cambio importante desde la imposición del famoso canon digital. Con él se paga por el uso del derecho a la copia privada gravando todo soporte que permita la copia de obras protegidas por los derechos de autor, y lo que es mas grave, también de las que no lo están, ya que no todo lo que se graba o copia esta protegido. Así por ejemplo no lo esta la música clásica ni nuestro propio trabajo, sin embargo igual pagamos el canon.
Así por mucho que la SGAE y adláteres se empeñen en amenazar a los usuarios de programas que permiten compartir y descargar archivos, bajo mi humilde opinión, la imposición del canon ha supuesto la concesión de una patente de corso para estas prácticas, siempre que no se obtenga lucro con ello.
Sí una persona tiene una obra almacenada en un CD, por el que pagó el canon, y se lo deja a sus amigos para que se lo copien en otro CD, por el que tambien lo pagaron, este se esta limitando a ejercitar su derecho a la copia privada. Si, gracias a las nuevas tecnologías, se puede hacer esto mismo con muchos “amigos” alejados físicamente, aunque su único nexo de unión sea compartir un mismo programa para compartir archivos, estamos en el mismo caso.
Los autores deberían plantearse que con estas practicas están intentando perpetuar un modelo que, si bien les ha generado pingües beneficios en el pasado, hoy en día la evolución tecnológica lo ha dejado obsoleto, debiendo acudir a nuevas vías, adaptadas a la realidad social, para rentabilizar sus obras, como algunos ya hacen.
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