miércoles, 21 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la UE obliga a devolver todo el dinero de las clausulas suelo desde que se firmo la hipoteca.



Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha hecho publica la sentencia en la que se declara la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo sin limites. Ello significa que los bancos va a tener que devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas que contenían clausula suelo desde que se pago la primera cuota y no desde la la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaro las clausulas suelo como abusivas y por ello nulas.

Así el TSJUE ha declarado que "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión" . Y ello contra el criterio del Estado Español, que también ha sido parte en el proceso, que defendía los intereses de la banca, alegando que la declaración de la retroactividad sin limite temporal comprometeria la solvencia del sistema financiero. Criterio que también defendió el Abogado General del Tribunal, una especie de garante del Derecho Europeo, supuestamente independiente, que informa de su criterio en todos los casos.  Por contra como ya comentamos aquí, la Comisión Europea apoyaba el criterio favorable a los perjudicados instando a que se devolviera todo el dinero cobrado de más por las clausulas suelo, sin limite.

El Tribunal ha sido fiel a su jurisprudencia en materia de protección de consumidores y usuarios, no limitando los efectos de la nulidad de la clausula suelo, como por otro lado ya había declarado en un primera sentencia, que fue la que dio lugar a la del Tribunal Supremo, en la que indicaba que la declaración de la nulidad de las clausula suelo, cuando se hubieran establecido abusivamente violando los derechos de los perjudicados "no tendría limite en el tiempo".

En definitiva el TSJUE ha hecho un buen regalo de Navidad a todos los afectados ya que

Para quien quiera conocer de primera mano lo que dice el TSJUE dejo el enlace al comunicado de prensa en el que explica su sentencia:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf