martes, 25 de octubre de 2011

Novedades sobre el IVA en los Concursos de Acreedores

Con la crisis que atravesamos se han hecho tristemente conocidos entre toda la población los concursos de acreedores. El pasado once de octubre se publicó una nueva reforma de la Ley Concursal. Ya van dos. La anterior fue en marzo de 2009.

La Ley concursal nació como la panacea para unificar y mejorar la disgregación normativa anterior que regulaba las suspensiones de pagos y las quiebras. Sin embargo la realidad económica ha puesto en evidencia las debilidades de la misma.

Al margen de las modificaciones estrictamente concursales, que de nada van a servir para solucionar los problemas de las sociedades en concurso en tanto la economía no cambie, hay una modificación que llama poderosamente la atención en relación al IVA en las ventas de bienes por las sociedades en concurso.

Por arte de la modificación operada las sociedades en concurso, a partir de enero, ya no son sujetos pasivos del IVA. Es decir, ya no tienen la obligación de cobrar IVA a los compradores de sus bienes e ingresar ese impuesto en la Hacienda Pública. Ahora serán los propios compradores los que tendrán que ingresar directamente en Hacienda ese IVA.

No es que nuestros legisladores quieran evitar a las sociedades en concurso, que ya tienen bastantes problemas, la carga de gestionar el IVA de las ventas que hagan. La razón de ser de esta modificación está en que en estos casos, por mor de la propia marcha del concurso, el Estado pocas veces veía el dinero de ese IVA.

Me explico. Resulta que hasta ahora cuando una empresa en concurso vendía algo, como cualquier otra, cobraba el IVA correspondiente con la obligación de ingresarlo al final de cada mes o cada trimestre en función de que estuviera en el régimen de IVA mensual o trimestral. Pero ahora bien la Ley Concursal establece que las deudas en que las sociedades en concurso incurran una vez declarado el concurso se pagaran por su correspondiente vencimiento sin privilegio ninguno para el Estado. De esta forma si cuando llega la fecha de ingreso del IVA la sociedad ya se ha gastado esa liquidez en pagar otras deudas anteriores necesarias para que el concurso siga adelante, Hacienda pasa la mano por la pared. Pero no solo Hacienda si no cualquiera que se relacione con una empresa en concurso si a la fecha en que le toca cobrar no hay liquidez no cobra hasta que la haya, si llega algún día a haberla.

Claro, el Estado no podía permitir esta situación, y como lo tiene así de fácil legisla como lo ha hecho y cambia las reglas de juego del IVA. La pena es que los demás no podemos hacer lo mismo.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 23 de octubre de 2011)

viernes, 21 de octubre de 2011

El caso de la CAM y la falta de previsión

Estos últimos días hemos conocido que la exdirectora general y el expresidente de la CAM han cobrado millonarias indeminizaciones por su cese, y que la entidad que los mismos dirigían no va a pagar los intereses de las obligaciones subordinadas que vendió en 2009.

Por aquella epoca ya hablé en esta columna de los riesgos de las participaciones preferentes, aquellas emisiones de deuda a atractivos tipos de interés que emitian bancos y cajas para financiarse de los particulares, porque aunque no se dijera, ya tenían dificultades de financiación. Por entonces el Presidente Zapatero presumía de la fortaleza de nuestro sistema financiero frente a los problemas que atravesaban algunos bancos extranjeros, donde los Gobiernos tenían que intervenir entidades mientras aquí no se hacía nada.

Pues bien, aquellos inversores que compraron esos títulos, de momento y no se sabe hasta cuando, no van a percibir los intrereses prometidos. Y ahora que vayan a intentar venderlos, que no van a encontrar incauto que se los compre a ningún precio.
Es lógico. Una entidad con un agujero de casi 16.000 millones de euros no está en condiciones de pagar intereses, primero habrá que ver si sobrevive y cómo. Ello está poniendo en riesgo la credibilidad de todo el sistema financiero español, sin que nadie haga nada en espera de que el nuevo Gobierno lo arregle todo.

Todas las entidades financieras españolas están bajo la tutela del Banco de España. Éste ha de cuidar de mantener los niveles de solvencia mínimos exigidos por la legislación en la materia. Para ello tiene un cuerpo de Inspectores cuya funcion es comprobar que los datos que las entidades le suministran sean ciertos. La pregunta es: ¿qué han estado haciendo todo este tiempo con los datos de la CAM? Una de dos, o no han hecho su trabajo, o alguien no ha hecho caso de sus advertencias.

En cualquier caso, creo que es el momento de pedir explicaciones ante los tribunales. En un sistema jurídico como el nuestro, todos somos responsables de nuetros propios actos y de las consecuencias perjudiciales que de ellos se pudieran derivar, indemnizando los daños y perjuicios provocados.

Si los exdirigentes de la CAM tienen derecho a cobrar las indemizaciones que tenían pactadas, también los que compraron la deuda que ésta emitió tienen derecho a reclamarles su responsabildiad por la mala gestión que ha llevado a que no cobren los inetereses que les prometieron. Incluso por haberles dado información, vamos a decir incorrecta, sobre la solvencia de la entidad a la hora de tomar la decisión de compra de esos títulos. Aspecto este último en el que no se puede obviar la responsabiliad de los Sres. del Banco de España.

(Artículo publicado en la Sección empresa del Periódico Mediterráneo del 9 de octubre de 2011)