martes, 25 de octubre de 2011

Novedades sobre el IVA en los Concursos de Acreedores

Con la crisis que atravesamos se han hecho tristemente conocidos entre toda la población los concursos de acreedores. El pasado once de octubre se publicó una nueva reforma de la Ley Concursal. Ya van dos. La anterior fue en marzo de 2009.

La Ley concursal nació como la panacea para unificar y mejorar la disgregación normativa anterior que regulaba las suspensiones de pagos y las quiebras. Sin embargo la realidad económica ha puesto en evidencia las debilidades de la misma.

Al margen de las modificaciones estrictamente concursales, que de nada van a servir para solucionar los problemas de las sociedades en concurso en tanto la economía no cambie, hay una modificación que llama poderosamente la atención en relación al IVA en las ventas de bienes por las sociedades en concurso.

Por arte de la modificación operada las sociedades en concurso, a partir de enero, ya no son sujetos pasivos del IVA. Es decir, ya no tienen la obligación de cobrar IVA a los compradores de sus bienes e ingresar ese impuesto en la Hacienda Pública. Ahora serán los propios compradores los que tendrán que ingresar directamente en Hacienda ese IVA.

No es que nuestros legisladores quieran evitar a las sociedades en concurso, que ya tienen bastantes problemas, la carga de gestionar el IVA de las ventas que hagan. La razón de ser de esta modificación está en que en estos casos, por mor de la propia marcha del concurso, el Estado pocas veces veía el dinero de ese IVA.

Me explico. Resulta que hasta ahora cuando una empresa en concurso vendía algo, como cualquier otra, cobraba el IVA correspondiente con la obligación de ingresarlo al final de cada mes o cada trimestre en función de que estuviera en el régimen de IVA mensual o trimestral. Pero ahora bien la Ley Concursal establece que las deudas en que las sociedades en concurso incurran una vez declarado el concurso se pagaran por su correspondiente vencimiento sin privilegio ninguno para el Estado. De esta forma si cuando llega la fecha de ingreso del IVA la sociedad ya se ha gastado esa liquidez en pagar otras deudas anteriores necesarias para que el concurso siga adelante, Hacienda pasa la mano por la pared. Pero no solo Hacienda si no cualquiera que se relacione con una empresa en concurso si a la fecha en que le toca cobrar no hay liquidez no cobra hasta que la haya, si llega algún día a haberla.

Claro, el Estado no podía permitir esta situación, y como lo tiene así de fácil legisla como lo ha hecho y cambia las reglas de juego del IVA. La pena es que los demás no podemos hacer lo mismo.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 23 de octubre de 2011)

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