jueves, 22 de diciembre de 2011

Luis de Guindos Ministro de Economía

Como los que me siguen en Twitter habrán podido leer, el recién nombrado Ministro de Economía estuvo en el mes de septiembre en Castellón en una Mesa redonda organizada por el Foro de Opinión Cívico de la Comunidad Valenciana, cuya alma mater es Juan Manuel Badenas Carpio, a la sazon rector de la VIU.

Debo agradecer a Juanma, que tuvo a bien contar conmigo para colaborar en la organización de los debates del Foccv, y en este caso a Jose Iturralde representante de la empresa Stylsaf que patrocinó el acto, el haber tenido la oportunidad de escuchar de primera mano el ideario económico de quien hoy es Ministro de Economía.

A De Guindos los que alli estuvimos debemos agradecer la sinceridad y claridad de sus planteamientos. Si bien por aquellas fechas ya sonaba como ministrable, desconozco si el sabia que lo iba a ser, pero en cualquier caso si asi fuera aun tiene más merito la transparencia con la que nos transmitió las que pensaba que debían ser las recetas para salir de la crisis.

En los siguientes enlaces dejo el resumen de lo que allí se dijo y de la repercusión que tuvo en los medios.



lunes, 19 de diciembre de 2011

Libertad de Empresa?

El otro día tuve la triste experiencia de ver como las fuerzas del orden, en ejercicio legitimo de sus funciones, impedían a un establecimiento comercial realizar una actividad para la que reunía todos los requisitos, excepto el de tener un papelito donde la Administración correspondiente le autorizase a ello. Actividad que, dicho sea de paso, no perjudicaba a nadie.

Ello lógicamente, y mas con la paupérrima situación económica que viven nuestras administraciones publicas, dio lugar a la correspondiente y cuantiosa sanción que será debidamente recurrida y muy probablemente anulada.

Pero con la que esta cayendo estas cosas me parecen cada vez mas dramáticas, porque al final lo que se impide es a un negocio desarrollar su actividad, generar ingresos y en definitiva puestos de trabajo.

Casualmente hace un año comenté en esta misma columna la entrada en vigor de una nueva Ley en la Comunidad Valenciana que facilitaba la apertura de establecimientos públicos de tipo recreativo. Pero se dejaban fuera al resto de actividades comerciales.

Sin embargo la Comunidad de Madrid, con el fin de crear empleo, ha dado un paso adelante en este sentido y esta semana ha aprobado una Ley que, además de dar libertad total de horarios comerciales, permitirá la apertura de todo tipo de establecimientos comerciales sin necesidad de esperar ni a la licencia de apertura ni siquiera a la licencia de obras.

Al igual que con la Ley valenciana, pero en este caso para todo tipo de actividad, será suficiente con la presentación en el ayuntamiento correspondiente de una declaración responsable, basada en la buena fe del comerciante, junto con el proyecto técnico que deberá estar de acuerdo con la normativa relativa a edificación y, como no, el pago de la tasa correspondiente.

De esta forma el control administrativo de la legalidad de la instalación se hace a posteriori. Y eso si, si se detecta que el establecimiento no cumple con los requisitos, urbanísticos en general y de la actividad concreta en particular, se sancionará al titular y se cerrará el establecimiento. Y es que lo lógico es pensar que un empresario cuando abre su negocio lo hará cumpliendo la normativa vigente, ya que no tendría sentido invertir dinero en algo que se lo pueden cerrar por no reunir los requisitos establecidos para esa actividad.

Este sistema destruye de una vez por todas la presunción de que los ciudadanos somos incumplidores de normas natos si no demostramos lo contrario, vamos la presunción de culpabilidad proscrita expresamente por las leyes pero implícita en muchas de ellas .

lunes, 21 de noviembre de 2011

La Prima de Riesgo y el Futuro

Esta última semana todos volvemos a hablar, creo que mas que de las elecciones, de la prima de riesgo como si de un término que siempre hubiese estado en nuestro vocabulario se tratara. Sin embargo no es así, han sido las excepcionales circunstancias económicas en las que vivimos las que nos han hecho cursar un Master en mercados financieros para poder entender qué le está pasando al nuestro.

La prima de riesgo es la diferencia entre el tipo de interés que el Estado español debe ofrecer por su deuda, en comparación con la deuda de Alemania para que los inversores se la compren. Así cuando se dice que está en 500 puntos básicos, se quiere decir que para que alguien compre un titulo de deuda española le tenemos que ofrecer un 5 por cien mas de interés de lo que le ofrecen por un titulo semejante pero de deuda alemana. Esa diferencia se basa en el principio básico de todo inversionista que consiste en que cuando pongo mi dinero en algo que tiene mayor riesgo, exijo que me den un interés mayor. En el caso de la deuda, el peligro es que el Estado emisor no pueda pagar los intereses a los que se ha comprometido, o incluso que ni siquiera pueda devolver la inversión.

Este diferencial siempre ha existido puesto que la potencia de la economía alemana con respecto a la de las demás economías de la Unión Europea siempre ha sido mayor. Sin embargo era relativamente pequeño, ya que nadie dudaba de la solvencia del Estado español. Pero esa situación ha cambiado y como cada vez se cuestiona mas la capacidad de España para devolver la deuda, los inversores internacionales consideran que para que les resulte interesante comprarla se les debe retribuir con un interés mas alto.

Las consecuencias de ello son que al final, para que nos compren la deuda hay que ofrecer un tipo de interés tan alto que los intereses suben tanto que se duda de la capacidad de la economía española para generar el dinero con el que pagarlos, lo que hace que aun se deba subir mas el tipo en un bucle vicioso.

Se podría pensar que la solución es no emitir deuda, pero tristemente esa no es una opción ya que la situación de las arcas públicas es tan grave que para que las Administraciones publicas puedan pagar su compromisos, desde la luz hasta las inversiones comprometidas o ya ejecutadas, pasando por los sueldos de los funcionarios, es necesario pedir el dinero fuera, porque aquí con lo que se ingresa de los impuestos y demás ingresos públicos no hay suficiente.

Pero en el fondo cuando se cuestiona la capacidad de España para devolver la deuda lo que se está cuestionando es la valentía de nuestros gobernantes para adoptar las reformas necesarias para salir de esta situación de parálisis en la que vivimos. Por ahí ha de venir el final de la crisis de la deuda, lo que probablemente también sea el principio de la recuperación económica.


(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 20 de noviembre de 2011)

lunes, 7 de noviembre de 2011

Nuevas medidas de agilización procesal

Una de las últimas leyes aprobadas en la ya pasada legislatura intenta nuevamente agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia con determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Se trata de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cabe destacar entre ellas, en el Orden Civil, las referentes a los juicios de desahucio por falta de pago y el procedimiento monitorio por reclamaciones de cantidad.

Este nuevo intento de agilización procesal es consecuencia del estado de saturación de la Administracion de Justicia como consecuencia de la crisis. Y es que en algunos órdenes jurisdiccionales, como en el civil, el volumen de entrada de asuntos ha sido especialmente intenso. Ello ha dado lugar a que uno de los mayores déficits de nuestra Justicia sea la falta de rapidez de la que la Constitución predica que ha de hacer gala la misma.

Entrando ya a cuestiones concretas, la nueva Ley extiende el sistema de notificación y requerimiento de pago del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago.
Al igual que mediante el juicio monitorio se pueden reclamar las deudas justificadas en algún tipo de documento, como facturas o recibos, teniendo el acreedor únicamente que manifestar quien y cuanto le adeuda y adjuntar la documentación para que el Juzgado requiera de pago al deudor, de forma que si este no se opone en plazo el Juzgado despacha ejecución pudiendo el acreedor pasar a embargarle los bines que tenga, esto lo podrán hacer ahora los arrendadores.

Así si el arrendatario demandado no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el primer requerimiento del Juzgado, se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento inicial, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso. Con ello se elimina las posibilidades de que el demandado tratase de dilatar la ejecución y además se evitan juicios innecesarios.

A ello cabe añadir que para mayor rapidez, como en su día ya comentamos a raíz de la novedad que ello suponía, en la actualidad la citación al demanda puede ser entregada por el procurador propio, no teniendo que esperar a que los saturados servicios judiciales de notificación lo encuentren. Con la ventaja que nuestro procurador siempre será más insistente.

Otra de las novedades a destacar es que en los procesos monitorios se suprime el límite de 250.000 euros que existía, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 6 de noviembre de 2011)

martes, 25 de octubre de 2011

Novedades sobre el IVA en los Concursos de Acreedores

Con la crisis que atravesamos se han hecho tristemente conocidos entre toda la población los concursos de acreedores. El pasado once de octubre se publicó una nueva reforma de la Ley Concursal. Ya van dos. La anterior fue en marzo de 2009.

La Ley concursal nació como la panacea para unificar y mejorar la disgregación normativa anterior que regulaba las suspensiones de pagos y las quiebras. Sin embargo la realidad económica ha puesto en evidencia las debilidades de la misma.

Al margen de las modificaciones estrictamente concursales, que de nada van a servir para solucionar los problemas de las sociedades en concurso en tanto la economía no cambie, hay una modificación que llama poderosamente la atención en relación al IVA en las ventas de bienes por las sociedades en concurso.

Por arte de la modificación operada las sociedades en concurso, a partir de enero, ya no son sujetos pasivos del IVA. Es decir, ya no tienen la obligación de cobrar IVA a los compradores de sus bienes e ingresar ese impuesto en la Hacienda Pública. Ahora serán los propios compradores los que tendrán que ingresar directamente en Hacienda ese IVA.

No es que nuestros legisladores quieran evitar a las sociedades en concurso, que ya tienen bastantes problemas, la carga de gestionar el IVA de las ventas que hagan. La razón de ser de esta modificación está en que en estos casos, por mor de la propia marcha del concurso, el Estado pocas veces veía el dinero de ese IVA.

Me explico. Resulta que hasta ahora cuando una empresa en concurso vendía algo, como cualquier otra, cobraba el IVA correspondiente con la obligación de ingresarlo al final de cada mes o cada trimestre en función de que estuviera en el régimen de IVA mensual o trimestral. Pero ahora bien la Ley Concursal establece que las deudas en que las sociedades en concurso incurran una vez declarado el concurso se pagaran por su correspondiente vencimiento sin privilegio ninguno para el Estado. De esta forma si cuando llega la fecha de ingreso del IVA la sociedad ya se ha gastado esa liquidez en pagar otras deudas anteriores necesarias para que el concurso siga adelante, Hacienda pasa la mano por la pared. Pero no solo Hacienda si no cualquiera que se relacione con una empresa en concurso si a la fecha en que le toca cobrar no hay liquidez no cobra hasta que la haya, si llega algún día a haberla.

Claro, el Estado no podía permitir esta situación, y como lo tiene así de fácil legisla como lo ha hecho y cambia las reglas de juego del IVA. La pena es que los demás no podemos hacer lo mismo.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 23 de octubre de 2011)

viernes, 21 de octubre de 2011

El caso de la CAM y la falta de previsión

Estos últimos días hemos conocido que la exdirectora general y el expresidente de la CAM han cobrado millonarias indeminizaciones por su cese, y que la entidad que los mismos dirigían no va a pagar los intereses de las obligaciones subordinadas que vendió en 2009.

Por aquella epoca ya hablé en esta columna de los riesgos de las participaciones preferentes, aquellas emisiones de deuda a atractivos tipos de interés que emitian bancos y cajas para financiarse de los particulares, porque aunque no se dijera, ya tenían dificultades de financiación. Por entonces el Presidente Zapatero presumía de la fortaleza de nuestro sistema financiero frente a los problemas que atravesaban algunos bancos extranjeros, donde los Gobiernos tenían que intervenir entidades mientras aquí no se hacía nada.

Pues bien, aquellos inversores que compraron esos títulos, de momento y no se sabe hasta cuando, no van a percibir los intrereses prometidos. Y ahora que vayan a intentar venderlos, que no van a encontrar incauto que se los compre a ningún precio.
Es lógico. Una entidad con un agujero de casi 16.000 millones de euros no está en condiciones de pagar intereses, primero habrá que ver si sobrevive y cómo. Ello está poniendo en riesgo la credibilidad de todo el sistema financiero español, sin que nadie haga nada en espera de que el nuevo Gobierno lo arregle todo.

Todas las entidades financieras españolas están bajo la tutela del Banco de España. Éste ha de cuidar de mantener los niveles de solvencia mínimos exigidos por la legislación en la materia. Para ello tiene un cuerpo de Inspectores cuya funcion es comprobar que los datos que las entidades le suministran sean ciertos. La pregunta es: ¿qué han estado haciendo todo este tiempo con los datos de la CAM? Una de dos, o no han hecho su trabajo, o alguien no ha hecho caso de sus advertencias.

En cualquier caso, creo que es el momento de pedir explicaciones ante los tribunales. En un sistema jurídico como el nuestro, todos somos responsables de nuetros propios actos y de las consecuencias perjudiciales que de ellos se pudieran derivar, indemnizando los daños y perjuicios provocados.

Si los exdirigentes de la CAM tienen derecho a cobrar las indemizaciones que tenían pactadas, también los que compraron la deuda que ésta emitió tienen derecho a reclamarles su responsabildiad por la mala gestión que ha llevado a que no cobren los inetereses que les prometieron. Incluso por haberles dado información, vamos a decir incorrecta, sobre la solvencia de la entidad a la hora de tomar la decisión de compra de esos títulos. Aspecto este último en el que no se puede obviar la responsabiliad de los Sres. del Banco de España.

(Artículo publicado en la Sección empresa del Periódico Mediterráneo del 9 de octubre de 2011)

lunes, 26 de septiembre de 2011

Se veía venir. La eliminación del inconstitucional Impuesto sobre el Patrimonio no fue más que un espejismo. El hecho de que la Ley que lo regulaba no fuera derogada evidenciaba la falta de convicción de nuestros gobernantes en la medida.

Digo que es inconstitucional por varias razones. En primer lugar porque se creó como un impuesto "excepcional y transitorio" antes de la aprobación de la Constitución. Si bien es cierto que en 1991 se pretendió salvar esta circunstancia mediante una nueva Ley, esta no modificó la esencia del mismo. Así el I.P. grava la mera tenencia de bienes en contra de lo que dispone la Carta Magna respecto a que los españolitos tributaremos según nuestra capacidad económica. Pero ¿qué capacidad económica revela la mera tenencia de bienes? Su adquisición y venta sí, pero la mera tenencia no. Y si no que se lo digan a aquellos que están intentando en vano que los bancos les dejen dinero ofreciendo como garantía su patrimonio. Esto cuando se instauró no era problema, ya que no había Constitución que respetar, pero hoy si.

La justificación que se nos da para el regreso del impuesto es que por la crisis los "ricos" paguen más. Como premisa demagógica tiene fácil venta, pero hace aguas por todas partes. Si realmente se quisiera que los ricos pagasen mas se reformaría el IRPF. Como en su día comenté el 60% de los contribuyentes por IRPF ganan menos de 15.000,00 euros. Solo un 0,5% declara más de 120.000,00. En EEUU se considera pobre a quien gana menos de 11.139,00 dólares. Aquí por poco les harían pagar IRPF.

Otra de las muestras de cinismo del que hacen gala los políticos en materia de impuestos es que siempre nos dicen que lo que se recauda es para fines loables, nunca que es para pagar sus despilfarros. En la exposición de motivos de la norma que resucita el I.P. se dice que tiene como finalidad facilitar la creación de empleo. ¿Y eso como lo van a hacer? porque el principio de caja única obliga a que todo lo que se recauda vaya al mismo saco que después, en función de lo que se fija en los Presupuestos Generales del Estado o de las CC.AA., como en el caso del I.P. al estar cedido a estas, se divide por Administraciones. Lo mínimo que se les debería pedir es que no nos mientan hasta en el BOE.

Lo que no tengo claro es cuál será el futuro del impuesto. De momento lo tenemos hasta 2012. El Sr. Rubalcaba ya ha dicho que si gana le dará una vuelta más. De tuerca a buen seguro. Los del PP no se qué piensan hacer. Algunos presidentes autonómicos han dicho que no lo cobraran. El Sr. Rajoy ha dicho que no le gusta, pero no le he oído decir que lo eliminara. Que se apuestan a que, gane quien gane, no nos lo quitan de encima.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo, Sección Empresa, del domingo 25 de septiembre de 2011)

viernes, 16 de septiembre de 2011

Hoy viernes el Consejo de Ministros nos desvelará las claves de la resurrección del Impuesto sobre el Patrimonio. Por fin sabremos qué entiende el Ejecutivo por ser rico en España.

Esto no puede por menos que ser objeto de mi próximo articulo en Mediterráneo. Pero para ir haciendo boca, solo recordar que ya comente en un su día la supresión de este Impuesto y la alta probabilidad de su reinstauración que hacía sospechar el procedimiento que habían seguido para "eliminarlo".

lunes, 12 de septiembre de 2011

La Reforma Constitucional


Este verano caliente, preludio de un otoño no menos entretenido, nos deja muchas novedades que comentar. Quizá de todas ellas la más trascendente, a priori, sea la reforma de la Constitución.

Una de las cuestiones que más ha dado que hablar es la de la no celebración de un referéndum sobre el contenido de la misma.

Al respecto creo que nada se puede objetar, ya que la reforma está cumpliendo las exigencias que la propia Norma establece en sus artículos 166 a 169.

En los mismos se establece una doble categoría dentro de las posibles reformas constitucionales. Por un lado el de las modificaciones que supongan la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a la regulación del tipo de Estado, a los derechos fundamentales y libertades públicas o a la Corona, que requieren de la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara de la propuesta de reforma, procediendo la disolución inmediata de las mismas. Debiendo los nuevos parlamentarios ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debería ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y sometido a referéndum.

Y las demás modificaciones que únicamente requieren de una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Estas únicamente serán sometidas a referéndum cuando así lo soliciten 35 diputados o 27 senadores. Cosa esta ultima que no ha ocurrido.

A todos estos que se han manifestado exigiendo un referéndum nunca les he oído nunca manifestarse pidiendo un cambio de los artículos que regulan la reforma constitucional.

Otra cosa es la crítica al contenido de la reforma que se pueda hacer. Y ahí efectivamente creo que es un brindis al sol impuesto para calmar, no ya a los mercados los cuales se ha constatado por las importantes bajadas de la bolsa de estos últimos días que no se calman porque España vaya a reformar la Constitución, si no al Banco Central Europeo.  Para que siga comprando nuestra deuda.

Que se limite la capacidad de las Administraciones públicas para emitir deuda dentro de los límites que marca la UE no está mal. Pero el texto aprobado se remite a una Ley posterior, que tendrá que aprobar el nuevo gobierno, para determinar cómo calcula el déficit estructural, lo que supone asumir que siempre habrá desnivel entre gastos e ingresos, que no se podrá sobrepasar.

Parece mentira que con la que ha caído durante los años de esta última legislatura nuestros políticos no han sido capaces de ponerse de acuerdo en los grandes problemas y así dar confianza a los mercados e instituciones económicas internacionales y al final, de prisa y corriendo, con la pistola del BCE en la sien, hemos tenido que acabar modificando la Constitución.

(Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo, Sección Empresa, del domingo 11 de septiembre de 2011)

martes, 26 de abril de 2011

Resurrección Económica

En un día festivo como hoy, domingo de resurrección, no les voy a hablar de leyes que suelen estar vinculadas a intentos, no siempre exitosos, de solventar problemas sociales. Hoy voy ser optimista y a intentar convencerles de que a pesar de todas las circunstancias negativas que, en España, en la Comunidad Valenciana y en Castellón, de forma muy especial, vivimos la resurrección económica ya se está produciendo.

Y no es que lo diga yo es que, como hace unos días recordaba Rodrigo Rato, que de economía parece que algo sabe le pese a quien le pese, lo dicen los datos del Fondo Monetario Internacional. Este organismo pronostica para 2011 un crecimiento mundial del 4% lo que significa que, aunque no lo percibamos, el mundo ha salido de la mayor crisis económica de la historia.

Hoy en día en que vivimos en una economía globalizada. Aunque es bien cierto que, tirando de tópico, los arboles muchas veces no nos dejan ver el bosque. Bosque que en este caso son la cantidad de países con economías con elevados índices de crecimiento que son demandantes de bienes y servicios. Esta crisis nos deja un mapa económico mundial distinto al que teníamos antes en el que nuevos países con nuevas necesidades han tomado el relevo del crecimiento mundial a las tradicionales potencias económicas.

Y si bien es cierto que el día a día de las dificultades económicas que vivimos dificulta la visión de nuevas posibilidades de negocio, al estar centrados en la subsistencia diaria, resulta imprescindible adaptar nuestra economía a esa nueva situación.

Ante ello caben dos posibilidades una actitud proactiva tendente a adaptarse a ese cambio que lleve a beneficiarse ya de esa recuperación económica mundial. En estos momentos aquí hay empresas a las que no les va mal o les va muy bien porque han sabido entender la nueva realidad. O una actitud pasiva en la que nos estemos lamentando continuamente de las causas de la crisis esperando que se disipen por ellas mismas y que vuelva la bonanza por donde se fue.

Aunque creo que esa recuperación económica mundial al final tendrá un efecto positivo en la economía nacional, gracias al peso de la exportación y el sector turístico en nuestra economía, si no hacemos nada , en primer lugar tardara mas en llegar y en segundo su efecto será menor del deseable

Ante ello tengo la sensación que el Gobierno está más en la posición pasiva de esperar que esto escampe solo. Así seguimos sin adoptar todas las reformas que son necesarias para ofrecer la necesaria confianza a los inversores extranjeros y a los operadores económicos nacionales que sienten las bases para que ese cambio económico se produzca.

(Articulo Publicado en la Sección de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 24 de abril de 2011)

martes, 29 de marzo de 2011

La Rentabilidad de la Justicia

Los problemas que arrastra la Administración de Justicia, que en Castellón y en toda la Comunidad Valenciana han sido noticia esta semana, tienen, aunque en un primer término pudiera no parecerlo, un grave impacto para la economía.

Cualquier persona mínimamente instruida va a poder concluir que para que un país se considere desarrollado ha de contar con un sistema judicial rápido y fiable. Para ello es necesario no únicamente un ordenamiento jurídico claro, cosa que compete al poder Legislativo, y pronunciamientos judiciales coherentes que den seguridad a los ciudadanos para saber cual es la interpretación que de aquel hacen los tribunales para comportarse en coherencia con ello, lo que corresponde al poder Judicial, si no también una Administración de Justicia eficiente. Ello es un conjunto de medios materiales y humanos puestos al servicio de los tribunales para que su labor sea rápida y eficaz. Lo que compete al poder Ejecutivo.

Pues bien parece que para los políticos que dirigen la Administración de Justicia esta es la hermana pobre entre sus competencias. La explicación de ello puede estar en que consideran que ello es poco rentable en términos de rentabilidad electoral, ya que que la Justicia funcione bien no es noticia que les permita hacerse fotos, sino algo que todos consideramos que debe ser así por el mismo pacto social de convivencia.

Las consecuencias de esta consideración como algo menor es la tradicional escasez presupuestaria para el funcionamiento deseable de la Justicia. Esta semana ha sido el impago al servicio de correos que llevo a este a paralizar las notificaciones que salían de los Juzgados de la Comunidad Valenciana. Pero hay otras muchas. Falta de folios en los Juzgados, impago a los abogados que desempeñan el turno de oficio, y que todo hay que decirlo todavía no han dejando de desempeñar su función a pesar de ello, etc.

Parte de estos problemas es cierto que mejorarían si se procediera por el Legislativo a acometer una autentica reforma del sistema dirigida a su modernización tecnológica. Pero de momento a nuestros gobernantes les debemos exigir que destinen los medios necesarios para que la Justicia, como esta regulada, funcione, ya que en otro caso no habrá inversor extranjero que se atreva a poner un euro aquí sabiendo que si tiene un problema y tiene que acudir a los tribunales a lo mejor su demanda no prospera porque a su contrario nunca le llega la citación.

(Publicado en la sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 27 de marzo de 2011)

lunes, 14 de marzo de 2011

Mas Restricciones a los derechos individuales

Nuestros gobernantes no nos dejan en paz ni un minuto en su afán de tutelar todas nuestras decisiones, como si de niños pequeños carentes de capacidad para dirigir nuestras vidas se tratara. La última que nos tienen preparada es la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

Ahora se trata de sancionar a todo aquél que, en “todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social” y especialmente en materia de empleo público y privado, trabajo por cuenta ajena y propia, afiliación y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios sociales, acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, medios de comunicación y publicidad, discrimine a alguien por razón de “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.¡Toma ya!

Vamos, que hubiéramos acabado antes diciendo que se prohíbe toda discriminación por cualquier motivo. Pero eso ya lo dice la Constitución que aunque en nuestro ordenamiento jurídico es una norma de aplicación directa, a nuestra ínclita Ministra de Sanidad no le parece suficiente y nos ha de regalar una Ley más.

Si bien nadie critica el loable fin de la Ley, como el de casi todas, en este caso el de prevenir la discriminación, el detalle de la norma es más que criticable. En primer lugar porque se establece, una vez mas, una inversión de la carga de la prueba y una ruptura del principio de presunción de inocencia. En virtud de esta Ley si alguien nos denuncia alegando que lo hemos discriminado por alguno de los motivos antes descritos vamos a tener que ser nosotros los que probemos que eso no ha sido así.

Ya critique en su día las obligaciones que se imponían a las empresas como consecuencia de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta nueva Ley solo viene a imponer mas obligaciones a todos y en especial a las empresas y profesionales que deberán documentar debidamente todos los procesos de su día a día no sea caso que sean denunciadas por discriminación por, por ejemplo, no querer vender a un cliente que no les merezca solvencia.

La segunda critica se centra en que la Ley, como no podría ser de otro modo, crea un nuevo organismo administrativo que velará por el cumplimiento de la Ley con capacidad para imponernos sanciones que Irán de 150,00 a 500.000,00 euros. Vamos más sanciones económicas. Gran idea en momentos de dificultades económicas tanto por el coste a las arcas públicas que ello va a tener como por el prejuicio que dichas sanciones supondrán para las empresas que bastante hacen, con la que está cayendo, para mantener el empleo y seguir abiertas.

(Artículo publicado en las paginas de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 13 de marzo de 2011)

lunes, 28 de febrero de 2011

Novedades en Materia de Operaciones Vinculadas

En su momento critique el proyecto de de sancionar a todas las empresas que no tuvieran debidamente documentadas las operaciones que hacían con otras personas o empresas con las que estuvieran vinculadas. Como en su día explique dicha normativa no solo sancionaba, como siempre se ha hecho, el hecho de que entre dos empresas o personas vinculadas las operaciones económicas que realizaran no se realizaran a precios de mercado si no que aunque fuera así el hecho de que el precio fuera de merado no estuviera debidamente documentada con un prolijo expediente.

En un primer estadio de redacción de la norma se pensaba que dicha obligación se extendiera a todas las empresas con independencia de su tamaño, lo que suponía una carga formal añadida a todas las oblaciones que ya soportan las empresas y profesionales. Sin embargo con buen criterio de dicha obligación de documentación de las operaciones vinculadas se excluyo a las empresas de pequeña dimensión. Lo que en la normativa española, por simplificarlo, supone excluir a todas aquellas empresas que facturen menos de ocho millones de euros en un ejercicio.

Pero en todo caso no hay que olvidar que las operaciones llamadas vinculadas siempre se tienen que realizar a precios de mercado, lo cual en muchos casos no es nada fácil de determinar. En este punto parece que existe un presunción en contra de las empresas que realizan este tipo de operaciones que tendrán que probar que los precios de a los que trabajen en estos casos reunen estas características.

Una de las operaciones vinculadas mas normales son los prestamos entre las sociedades y sus socios . Algo que en las empresas de pequeña dimensión , donde la actividad empresarial es también el medio de vida de la familia del empresario es de lo mas normal.Mas si cabe en estos momentos en los que resulta tan difícil acudir a la financiación bancaria. por lo que aquellos que aun creen en sus proyectos empresariales ponen el dinero a disposicion de sus sociedades esperando que algún día el negocio permita recuperarlos.

En este punto el Tribunal Supremo ha dictado el pasado mes de diciembre una sentencia dando un criterio para conocer cuando un préstamo entre personas vinculadas se puede considerar realizado a precios de mercado. Así nuestro Alto Tribunal ha sentenciado que se pueden considera a precios de mercado cuando el tipo de interés que remunere al prestamista sea igual o superior al promedio de los tipos de interés al que las entidades financieras otorgan los prestamos a sus clientes preferentes. Ahí queda eso.

Lo normal hasta ahora era que se considerara que estos prestamos se otorgaban a precios de mercado cuando el tipo de interés era igual o superior al interés legal. Interés que es de publico conocimiento mediante una simple consulta en Internet. Sin embargo que nos digan nuestros sabios magistrado como donde se publica el tipo al que las entidades financieras ( una, dos, todas las que operan en España...) conceden sus prestamos a sus clientes preferentes.

(Artículo publicado en la Sección de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 27 de febrero de 2011)

lunes, 14 de febrero de 2011

Aires de cambio en el modelo hipotecario

Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto a una entidad financiera el vulgarmente llamado sonajero en materia de hipotecas.

Hacer el sonajero, en este tema, se llama a cuando el deudor hipotecario que ya no puede pagar más las cuotas mensuales de su hipoteca se va al banco y hace entrega de las llaves de su vivienda para que este se cobre su deuda con lo que saque de la venta de la misma y no le reclamen nada más. Y es que, como ya comenté en esta misma columna hace algún tiempo, se suele pensar que en caso de impago de la hipoteca solo responde el bien para cuya adquisición se ha pedido el préstamo. Sin embargo en realidad la Ley lo que prevé es todo lo contrario. Así si en el procedimiento judicial de ejecución que se inicia contra el deudor moroso con lo que se saca de la venta del inmueble en pública subasta no hay bastante para devolver todo el dinero que nos han dejado, se sigue siendo deudor del banco por esa diferencia. Esto antes, con un mercado inmobiliario en alza continua, era muy extraño que pasara porque casi siempre se solía saldar la deuda con el precio pagado en la subasta, pero ahora cuando cada dia la vivienda vale menos es de lo más común que ocurra.

Nuestro ordenamiento jurídico, al contrario de lo que ocurre en otros países donde la responsabilidad hipotecaria se limita al bien hipotecado, no limita la responsabilidad del deudor al importe que se obtenga por el mismo. Por ello hasta ahora la posibilidad de hacer el sonajero dependía de la voluntad de la entidad financiera de quedarse con el inmueble dando por finiquitada la deuda. Y ello a su vez de las expectativas de revalorización, o al menos de mantenimiento del valor del mismo, que se tuvieran.

Sin embargo, la Sentencia de Navarra impide al banco reclamar al deudor más de lo que se ha sacado en la subasta. Y ello en base a que fue la misma entidad la que valoró el inmueble a los efectos de determinar, como tiene derecho a hacer todo prestamista hipotecario, por cuanto dinero debía salir a subasta la vivienda. Es por ello por lo que entiende que si se equivocó en dicha valoración es por su propia culpa por haber sobrevalorado el inmueble por su propia conveniencia. Si bien a ello le añade valoraciones sobre el papel de las entidades financieras en la actual crisis.

Su generalización sería un cambio para nuestro sistema financiero, modificando la forma en la que se conceden hipotecas. Pero mucho me temo que esa sentencia será anulada ya que, no sin buena voluntad, pasa por encima de la literalidad de la Ley, la cual si no se modifica como ya han propuesto CIU y algunas asociaciones de consumidores, se ha de respetar.

(Artículo publicado en la Sección de Empresa del Periódico Mediterráneo del día 13 de febrero de 2011)

lunes, 31 de enero de 2011

La Prescripción como garantía de la Seguridad Jurídica

Como consecuencia de un reciente pronunciamiento judicial se ha criticado la institución de la prescripción más desde las circunstancias que rodeaban el caso que desde el conocimiento de la figura jurídica en si.

La prescripción se da en todos los campos del derecho, no solo en el penal. Tiene su razón de ser en algo que a todos nos parece normal como es que el transcurso del tiempo consolida las situaciones de hecho extinguiendo o adquiriendo derechos, según los casos. Y ello en beneficio de la seguridad jurídica que toda sociedad necesita.

Todos sabemos que si un acreedor pasa un tiempo, más o menos según los casos, sin reclamar lo que se le debe perderá su derecho a hacerlo. Y nos parece normal puesto que entendemos que al no reclamar ha consentido la deuda. Igualmente si alguien posee un bien de forma pacífica, es decir sin cometer un delito para ello, durante un determinado periodo de tiempo sin que nadie lo reclame puede llegar a adquirirlo.

Igualmente en materia sancionadora a todos nos parece bien que si la Administración competente no impone una sanción, por ejemplo de tráfico, en el plazo máximo que la Ley establezca desde que se cometió la infracción no pueda hacerlo ya.

Pues bien, en los delitos ocurre lo mismo. Así el ordenamiento jurídico entiende que transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que se haya hecho ninguna actuación judicial contra una persona que se pueda considerar como supuesto autor, no se podrá hacer nada ya, ni tan siquiera entrar a enjuiciar lo ocurrido Y ello porque se entiende que las penas que se impondrían ya no tendrían el efecto reparador que se les supone y que una Justicia lenta no es Justicia. Por no hablar que también se considera que se deben dedicar el esfuerzo a lo mas reciente y con mas probabilidad de éxito en su persecución. De ello únicamente se excluyen determinados delitos como el de genocidio que no prescriben nunca atendida su extrema gravedad.

Ese periodo de tiempo se puede interrumpir de forma que se pondría el contador a cero otra vez. Pero esas interrupciones requieren de unos determinados requisitos. Así no sirve cualquier acto de investigación de un delito para entender que se ha interrumpido el cómputo de la prescripción, sino que se exige que haya una actuación judicial dirigida hacia una persona concreta a la que se le impute un delito concreto, no meras generalizaciones. Por ello dada la complejidad de la investigación de muchos delitos y la gran cantidad de hechos a investigar, muchos delitos prescriben cada día sin que haya visto quejarse de ello a nadie más que en algún caso a alguna pobre victima de la que nadie se acuerda.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 30 de enero de 2011)

jueves, 27 de enero de 2011

Dudas sobre el Régimen Sancionador de la Nueva Ley Antitabaco

El pasado día 2 entró en vigor la reforma de la conocida como Ley Antitabaco. En ella, como es de todos conocido, se establece la posibilidad de sancionar a aquellos establecimientos públicos en los que se fume, considerando también infractores y por lo tanto responsables de ello, a los titulares de los establecimientos en los que se permita la comisión de dicha infracción. A estos se les podrá imponer multas que van de 30,00 hasta 600.000,00 euros. Y en todo caso cuándo se considere por la Administracion sancionadora que la cuantía de la multa resulta inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Ahí queda eso.

El debate sobre la legalidad e incluso la idoneidad de la prohibición, al margen de que se pueda compartir o comprender, es una cuestión que considero secundaria. La Ley fue aprobada por Las Cortes elegidas por todos siguiendo los cauces previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Además no veo en ella visos de infracción de derechos o garantías constitucionales, como por algunos afectados se ha manifestado. Si algo se quiere reclamar habrá que hacerlo a los políticos que la aprobaron, que por cierto fueron todos.

Otra cosa que si considero importante y a la que no se está haciendo referencia es al hecho que la Ley lo que hace es sancionar a además de a quien fuma en un lugar donde no se puede a quien permita que ello ocurra. Así es al propietario del lugar en el que se comete la infracción a quien se considera autor de una infracción grave. Pero, ¿qué se ha de entender por permitir? No parece lógico exigir a los hosteleros que pongan un “policía” en sus locales que este destinado unidamente a controlar que sus clientes no fumen. Sus obligaciones son otras. De esta forma se ha convertido a los empresarios de hostelería en la policía del tabaquismo del Estado, haciéndoles económicamente responsables del cumplimiento de esa responsabilidad

Donde sí que puede haber violación de derechos es en la aplicación de la Ley. Si como parece se va a sancionar a todo hostelero del que se haya tenido noticia que en su local se ha fumado sin mas se puede estar infringiendo el principio de culpabilidad amparado en la Constitución-. Este principio, dicho de otro modo, lo que garantiza es que solo se impondrán penas, entre las que se entienden incluidas las sanciones administrativas, a aquellas personas que se demuestra que han realizado acciones descritas como susceptibles de ser sancionadas. Por lo que para poder imponer sanciones no servirá únicamente la constatación de que se fumó.

(Artículo publicado en la Sección Empresa del Periódico Mediterráneo del día 16 de enero de 2011)

martes, 25 de enero de 2011

La Nueva Ley de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat

En estos momentos de dificultades económicas a los que quieren abrir negocios habría no solo que facilitarles al máximo los tramites que ello requiere para que se conviertan en generadores de riqueza lo antes posible, si no hacerles un monumento. En este tema, y en concreto en cuanto a lo que a la hostelería se refiere, arrastramos un déficit importante consecuencia del intervencionismo histórico de nuestras Administraciones Publicas. Por ello la entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos supone un avance importante.
Ese ánimo controlador e intervencionista somete a casi toda actividad a autorización administrativa, ya que en nuestra concepción de Estado se nos considera como a niños un poco irresponsables que si no tenemos el control parental de nuestras administraciones publicas y se nos deja actuar con libertad tenderemos a infringir la norma, ya que no consideran posible que seamos actores económicos responsables.
Consecuencia de esta filosofía era que hasta ahora para la apertura de las denominadas actividades recreativas, entre las que se encuentran negocios de tanta “peligrosidad” como los bares y restaurantes, era necesario pasar el calvario de un largo procedimiento administrativo. Así además de obtener la licencia de obras en caso de que fuera necesario realizar alguna adaptación en el local para las necesidades propias del negocio que se fuera a abrir o que exigiera la normativa específica, se tenía que solicitar licencia de actividad, la que teóricamente se tramitaba conjuntamente con la de obras, aunque en la práctica municipal muchas veces se esperaba a ver acabadas las obras para tramitar la de actividad, por lo que pudiera pasar.
Para obtener la licencia de actividad había que esperar a que se informara favorablemente la solicitud en el sentido que cumplía con todos los requisitos, que se diera traslado a vecinos, que en caso de algunas actividades especiales se informara también por la Conselleria, para que en el mejor de los casos, incorporando las subsanaciones que se pudieran plantear, finalmente se concediera la citada licencia, paso que se podía alargar muchos meses, incluso años.
Una vez conseguida la licencia de actividad y si el solicitante consideraba que ya cumplía lo que aquella exigía tenía que pedir una segunda licencia, o tercera si se cuenta la de obras, o cuarta si se cuenta la aprobación autonómica, en definitiva una licencia más para poder abrir, la de funcionamiento llamada vulgarmente de apertura. Tras dicha nueva solicitud el Ayuntamiento debía, en el plazo máximo de un mes, visitar el local, porque hasta ese momento nadie se había dignado ir por allí, para comprobar que todo se ajustaba a la normativa y poder abrir. Si en ese mes no se concedía el interesado podía entender concedida la licencia.
La realidad de este vía crucis administrativo era que la excesiva duración de los tramites de apertura de este tipo de establecimientos complicaba sobre manera la viabilidad de los proyectos, dilatando la puesta en marcha y por tanto el inicio de la entrada de ingresos, mientras el empresario debía soportar la inversión. Bien es cierto que si el Ayuntamiento en cuestión no se había pronunciado al respecto de la solicitud de la licencia de actividad en el plazo de seis meses se podía entender concedida por silencio positivo. Aunque no lo es menos que las Administraciones intentaban suspender este plazo mediante, en muchos casos, superfluas solicitudes de subsanación de la documentación cuando veían que se les agotaba el plazo para pronunciarse, todo con el fin de evitar que se pudiera entender concedida la licencia.
Pues bien la nueva norma viene a simplificar el panorama y sustituye, para la mayoría de actividades a las que se refiere, el procedimiento de solicitud de licencia por el de declaración responsable.
De esta forma cuando se quiera abrir un negocio de este tipo será necesaria la presentación de una declaración responsable en la que se indique la identidad del titular, la ubicación del establecimiento, la actividad o espectáculo ofertado y se manifieste que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Junto a esa declaración se deberá aportar, como mínimo, proyecto de la obra y actividad, certificado final emitido por técnico y certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil. Una vez presentado todo ello en el Ayuntamiento este, en el plazo máximo de un mes, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado, verificado lo cual se otorgará la correspondiente licencia de apertura.
En caso de que en un mes no se otorgue la licencia se podrá abrir el establecimiento bajo la responsabilidad del titular, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente, lo que no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación y de la posibilidad en caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de cualquier dato o documento de carácter esencial presentado que decrete el cierre de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A lo anterior se añade una novedad mas que es la posibilidad de no tener siquiera que esperar a la visita de comprobación o el mes en que esta se ha de practicar si se acompaña, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por una empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
Así se concede la oportunidad de delegar parte del trabajo municipal de control de actividades en una empresa privada. Empresa que lógicamente va a estar supervisada por la Administracion para que exija el cumplimiento de la normativa como si de la propia administración municipal se tratara. Ahora bien los requisitos y condiciones que deben cumplir los OCA aun se han de determinar vía reglamentaria.
Ello, a mi parecer, tiene ventajas para todas las partes. Por un lado para los ayuntamientos en tanto en cuanto los descarga de una cantidad importante de trabajo y por lo tanto de las necesidades de personal y económicas que ello comporta. Y por otro a los particulares se les conceda la posibilidad de acortar, todavía más, los plazos de apertura, ya que acudiendo a una OCA, si se obtiene el certificado acreditativo de cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa, se podrá abrir desde el mismo día en que se presente la documentación al Ayuntamiento.
En definitiva la norma supone un gran avance en la agilización de los trámites administrativos necesarios para la apertura de establecimientos abiertos al público. Únicamente cabria desear que este sistema se generalizara para todas las autorizaciones administrativas, si bien ello depende de la voluntad del Legislador estatal, no del autonómico. Lo que ahora falta es ver como interpretan la norma los ayuntamientos y sus funcionarios para que no impidan cumplir ese objetivo dinamizador de la Ley.

(Artículo publicado en la revista Econoía 3 edicion Castellon del mes de enero)