lunes, 30 de noviembre de 2015

La Comisión Europea pide a la banca que devuelva todo el dinero de las cláusulas suelo

Bruselas se opone a limitar la retroactividad sobre las indemnizaciones de las cláusulas suelo.


Un informe de la Comisión Europea establece que los tribunales nacionales no pueden limitar en el tiempo las indemnizaciones por las cláusulas suelo. 

Aunque no es vinculante, este informe sí que es muy influyente porque marca su postura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que decidirá finalmente sobre esta cuestión, con lo que esto conlleva también de influencia sobre los veredictos de los jueces españoles.


El informe entiende que un tribunal nacional no puede limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la UE a una norma comunitaria. Si una cláusula se considera abusiva, “lo es desde el origen” y, por tanto, se considera como no puesta desde la firma del préstamo hipotecario. Esto se contradice con el Tribunal Supremo que limitó al 9 de mayo de 2013 la fecha a partir de la cual un cliente puede reclamar al banco las cantidades pagadas de más. Si el Tribunal de Justicia de la UE dicta en la misma línea, los bancos deberán devolver las cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo, lo que podría suponer un factura multimillonaria para la banca española.

Este informe se enmarca en una pregunta realizada al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) por un Juzgado de Granada al entender contraria a una sentencia de aquel la decisión tomada por el Supremo en 2013, que limitaba en el tiempo el derecho de los consumidores a ser compensados por lo que pagaron de más como consecuencia de las cláusulas suelo abusivas. Además, la Comisión pide a los jueces comunitarios que rebatan al alto Tribunal español para que reconozca el derecho retroactivo a la indemnización como ya hizo en su día el TSJUE.

España y Reino Unido han presentado ante la Comisión sus propias alegaciones para defender el límite a la retroactividad de las indemnizaciones y defender el derecho de los tribunales nacionales a limitarlas.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Directivos y becarios cuentan en el cómputo de los despidos colectivos según el Tribunal de Justicia de la UE

Tanto los altos cargos y el personal directivo como los becarios, aunque estos no tengan una retribución directa de la empresa, han de ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el cómputo de trabajadores despedidos necesarios para que éste se considere como despido colectivo.

Así lo hace patente una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras resolver una cuestión prejudicial planteada por un trabajador despedido por su empresa sin que esa se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo.

La argumentación recogida en esta sentencia tiene especial relevancia, ya que puede ser de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España. Afirma que es el Derecho Comunitario y no las legislaciones nacionales las que determinan el concepto de trabajador, garantizando así la protección a los derechos de los empleados recogida en la Directiva comunitaria 98/59 para los procesos de despido colectivo.

Para los casos de los altos cargos, resuelve que no se pueden excluir la condición de trabajador de estos. Ya que reciben una retribución, prestan servicios para la sociedad, ejercen su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y pueden ser destituidos de sus funciones sin limitaciones, cumpliendo así los requisitos para ser tenidos en cuenta como trabajadores.

En el caso de los becarios, el planteamiento es similar, la sentencia expone que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión comprende también a todos aquellos que desarrollan una actividad en prácticas, sin que esto pueda verse afectado por la menor productividad o el menor número de horas.

cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades. Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial. Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia. En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

Una sentencia del TSJM amplia los gastos deducibles para los autónomos que trabajan desde casa en contra del criterio de Hacienda.

Actualmente el número de trabajadores autónomos que destinan su vivienda como espacio de trabajo se ha visto incrementado en gran medida y tanto la Justicia como Hacienda son conscientes de este hecho. Sin embargo tienen opiniones dispares en cuanto a la afectación del uso de la vivienda a la hora de aplicar deducciones fiscales sobre los gastos deducibles para todos aquellos que además de residir, trabajan desde su domicilio.

Hacienda siempre ha sido reticente en cuanto a aceptar determinados gastos generados en la vivienda como gastos deducibles, entre los que se encontrarían gastos como el agua, la luz, la calefacción o el teléfono. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid rebate esta tesis, oponiéndose a al criterio de la administración y ampliando la lista de gastos deducibles en estos casos.

Resulta paradójico que se permita deducir el IVA soportado en las cuotas soportadas en la adquisición de la vivienda, en la proporción que quede afecte al uso profesional, pero no las generadas por servicios de agua, calefacción o teléfono, por no estar destinadas exclusivamente a este.
Y por otro lado en cuanto al IRPF, permite la deducción de los gastos, en la proporción que el inmueble esta afecto a la actividad profesional, directamente relacionados con él como el IBI, la comunidad de propietarios o las basuras. Pero no así gastos tales como agua, calefacción o electricidad por no estar destinados en exclusiva al uso profesional.


Esta reciente sentencia arroja luz sobre esta confusión afirmando que “si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Entrevista radio sobre las cuotas CAM

¿Qué pueden hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas participativas de la CAM? Lo hemos explicado estos  dias en diversos medios de comunicacion. Si no lo pudiste escuchar aquí os dejo el link al audio de la entrevista que me hicieron en el programa Aqui en la Onda Comunitat Valenciana de Onda Cero.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t113.mp3

jueves, 12 de noviembre de 2015

Hoy seguimos hablando de Cuotas CAM, esta vez en Cadena SER Castellón

A patir de las 12:30 en Hoy por Hoy Castellon en Radio Castellón Cadena SER, seguimos comentando qué pueden hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas CAM.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Esta tarde hablamos de las cuotas CAM en Onda Cero Comunitat Valenciana.

A patir de las 19:00 explicaremos qué deben hacer quienes perdieron su dinero con las cuotas CAM. Será en el programa "Aqui en la Onda Comunidad Valenciana" en Onda Cero, y como el propio nombre del programa indica se emitira en todas las emisoras de las Comunidad. Y esta noche, a partir de las 22:30, hablaremos de las consecuencias de la desobediencia a las leyes en la sección Abogado de Guardia del programa "¿Crisis, Qué Crisis?" de Televisió de Castelló @crisistvcs @TVCSMed @GarciaPetitAbog #garciapetitabogados #abogadodeguardia

domingo, 8 de noviembre de 2015

Los administradores vuelven a responder con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades.

Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial.

Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven  tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia.


En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Se acabó la discriminación que sufrían los ciudadanos europeos no residentes en España en lo referente a sucesiones y donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea no residentes en nuestro país, puedan acogerse a la normativa más ventajosa de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes y derechos más valiosos situados en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España y obligó a modificar con urgencia nuestra legislación para acabar con la discriminación en materia de Sucesiones.  El legislativo introdujo una Disposición Final en la ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pudiendo los ciudadanos de la UE acogerse así a las ventajas fiscales que existen en determinadas comunidades, a la hora de realizar la tributación de impuestos de sucesiones y donaciones.


Es muy importante también destacar que esta sentencia no limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellos que ya hubiesen liquidado el impuesto aplicando la normativa estatal sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.