domingo, 8 de noviembre de 2015

Los administradores vuelven a responder con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades.

Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial.

Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven  tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia.


En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

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