Tanto los altos cargos y el personal directivo como los
becarios, aunque estos no tengan una retribución directa de la empresa, han de
ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el cómputo de trabajadores
despedidos necesarios para que éste se considere como despido colectivo.
Así lo hace patente una reciente sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, tras resolver una cuestión prejudicial planteada
por un trabajador despedido por su empresa sin que esa se hubiera acogido al
procedimiento de despido colectivo.
La argumentación recogida en esta sentencia tiene especial
relevancia, ya que puede ser de aplicación a los conflictos que puedan surgir
en España. Afirma que es el Derecho Comunitario y no las legislaciones
nacionales las que determinan el concepto de trabajador, garantizando así la
protección a los derechos de los empleados recogida en la Directiva comunitaria
98/59 para los procesos de despido colectivo.
Para los casos de los altos cargos, resuelve que no se pueden
excluir la condición de trabajador de estos. Ya que reciben una retribución,
prestan servicios para la sociedad, ejercen su actividad bajo la dirección o
control de otro órgano de la sociedad y pueden ser destituidos de sus funciones
sin limitaciones, cumpliendo así los requisitos para ser tenidos en cuenta como
trabajadores.
En el caso de los becarios, el planteamiento es similar, la
sentencia expone que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión
comprende también a todos aquellos que desarrollan una actividad en prácticas,
sin que esto pueda verse afectado por la menor productividad o el menor número
de horas.
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