lunes, 23 de noviembre de 2015

Directivos y becarios cuentan en el cómputo de los despidos colectivos según el Tribunal de Justicia de la UE

Tanto los altos cargos y el personal directivo como los becarios, aunque estos no tengan una retribución directa de la empresa, han de ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el cómputo de trabajadores despedidos necesarios para que éste se considere como despido colectivo.

Así lo hace patente una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras resolver una cuestión prejudicial planteada por un trabajador despedido por su empresa sin que esa se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo.

La argumentación recogida en esta sentencia tiene especial relevancia, ya que puede ser de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España. Afirma que es el Derecho Comunitario y no las legislaciones nacionales las que determinan el concepto de trabajador, garantizando así la protección a los derechos de los empleados recogida en la Directiva comunitaria 98/59 para los procesos de despido colectivo.

Para los casos de los altos cargos, resuelve que no se pueden excluir la condición de trabajador de estos. Ya que reciben una retribución, prestan servicios para la sociedad, ejercen su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y pueden ser destituidos de sus funciones sin limitaciones, cumpliendo así los requisitos para ser tenidos en cuenta como trabajadores.

En el caso de los becarios, el planteamiento es similar, la sentencia expone que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión comprende también a todos aquellos que desarrollan una actividad en prácticas, sin que esto pueda verse afectado por la menor productividad o el menor número de horas.

cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

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