lunes, 16 de noviembre de 2015

Todos aquellos administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades de sus sociedades. Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial. Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora. Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias, préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de forma que los administradores societarios vuelven tener que la reducción del capital social en la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Siendo responsables también responsables de promover la declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de insolvencia. En los casos en los que el administrador incumpla estas obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales contraídas, en distinta medida según los casos.

Una sentencia del TSJM amplia los gastos deducibles para los autónomos que trabajan desde casa en contra del criterio de Hacienda.

Actualmente el número de trabajadores autónomos que destinan su vivienda como espacio de trabajo se ha visto incrementado en gran medida y tanto la Justicia como Hacienda son conscientes de este hecho. Sin embargo tienen opiniones dispares en cuanto a la afectación del uso de la vivienda a la hora de aplicar deducciones fiscales sobre los gastos deducibles para todos aquellos que además de residir, trabajan desde su domicilio.

Hacienda siempre ha sido reticente en cuanto a aceptar determinados gastos generados en la vivienda como gastos deducibles, entre los que se encontrarían gastos como el agua, la luz, la calefacción o el teléfono. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid rebate esta tesis, oponiéndose a al criterio de la administración y ampliando la lista de gastos deducibles en estos casos.

Resulta paradójico que se permita deducir el IVA soportado en las cuotas soportadas en la adquisición de la vivienda, en la proporción que quede afecte al uso profesional, pero no las generadas por servicios de agua, calefacción o teléfono, por no estar destinadas exclusivamente a este.
Y por otro lado en cuanto al IRPF, permite la deducción de los gastos, en la proporción que el inmueble esta afecto a la actividad profesional, directamente relacionados con él como el IBI, la comunidad de propietarios o las basuras. Pero no así gastos tales como agua, calefacción o electricidad por no estar destinados en exclusiva al uso profesional.


Esta reciente sentencia arroja luz sobre esta confusión afirmando que “si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización”. Considerando así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería también aplicable a lo concerniente al IVA.

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