Una sentencia del TSJM amplia los
gastos deducibles para los autónomos que trabajan desde casa en contra del
criterio de Hacienda.
Actualmente el número de
trabajadores autónomos que destinan su vivienda como espacio de trabajo se ha
visto incrementado en gran medida y tanto la Justicia como Hacienda son
conscientes de este hecho. Sin embargo tienen opiniones dispares en cuanto a la
afectación del uso de la vivienda a la hora de aplicar deducciones fiscales
sobre los gastos deducibles para todos aquellos que además de residir, trabajan
desde su domicilio.
Hacienda siempre ha sido reticente en cuanto a aceptar determinados
gastos generados en la vivienda como gastos deducibles, entre los que se
encontrarían gastos como el agua, la luz, la calefacción o el teléfono. Sin
embargo una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid rebate esta tesis,
oponiéndose a al criterio de la administración y ampliando la lista de gastos
deducibles en estos casos.
Resulta paradójico que se permita
deducir el IVA soportado en las cuotas soportadas en la adquisición de la
vivienda, en la proporción que quede afecte al uso profesional, pero no las
generadas por servicios de agua, calefacción o teléfono, por no estar
destinadas exclusivamente a este.
Y por otro lado en cuanto al
IRPF, permite la deducción de los gastos, en la proporción que el inmueble esta
afecto a la actividad profesional, directamente relacionados con él como el
IBI, la comunidad de propietarios o las basuras. Pero no así gastos tales como
agua, calefacción o electricidad por no estar destinados en exclusiva al uso
profesional.
Esta reciente sentencia arroja
luz sobre esta confusión afirmando que “si se reconoce la afectación parcial de la
vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos
suministros sin los cuales no es factible esa utilización”. Considerando
así, que estos gastos deberían poder ser deducibles en la parte correspondiente
a la afectación del uso de la vivienda. Si bien es cierto, que la sentencia
solo entra a debatir el ámbito aplicable al IRPF, se sobreentiende que sería
también aplicable a lo concerniente al IVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario