Los ciudadanos de
la Unión Europea no residentes en nuestro país, puedan acogerse a la normativa
más ventajosa de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes y
derechos más valiosos situados en España. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea condenó al Reino de España y obligó a modificar con urgencia
nuestra legislación para acabar con la discriminación en materia de
Sucesiones. El legislativo introdujo una
Disposición Final en la ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica la Ley del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pudiendo los ciudadanos de la UE acogerse
así a las ventajas fiscales que existen en determinadas comunidades, a la hora
de realizar la tributación de impuestos de sucesiones y donaciones.
Es muy importante también destacar que esta sentencia no
limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellos que ya hubiesen liquidado el impuesto aplicando la
normativa estatal sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad
Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
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