miércoles, 4 de noviembre de 2015

Se acabó la discriminación que sufrían los ciudadanos europeos no residentes en España en lo referente a sucesiones y donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los ciudadanos de la Unión Europea no residentes en nuestro país, puedan acogerse a la normativa más ventajosa de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes y derechos más valiosos situados en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España y obligó a modificar con urgencia nuestra legislación para acabar con la discriminación en materia de Sucesiones.  El legislativo introdujo una Disposición Final en la ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pudiendo los ciudadanos de la UE acogerse así a las ventajas fiscales que existen en determinadas comunidades, a la hora de realizar la tributación de impuestos de sucesiones y donaciones.


Es muy importante también destacar que esta sentencia no limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellos que ya hubiesen liquidado el impuesto aplicando la normativa estatal sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

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