miércoles, 21 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la UE obliga a devolver todo el dinero de las clausulas suelo desde que se firmo la hipoteca.



Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha hecho publica la sentencia en la que se declara la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo sin limites. Ello significa que los bancos va a tener que devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas que contenían clausula suelo desde que se pago la primera cuota y no desde la la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaro las clausulas suelo como abusivas y por ello nulas.

Así el TSJUE ha declarado que "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión" . Y ello contra el criterio del Estado Español, que también ha sido parte en el proceso, que defendía los intereses de la banca, alegando que la declaración de la retroactividad sin limite temporal comprometeria la solvencia del sistema financiero. Criterio que también defendió el Abogado General del Tribunal, una especie de garante del Derecho Europeo, supuestamente independiente, que informa de su criterio en todos los casos.  Por contra como ya comentamos aquí, la Comisión Europea apoyaba el criterio favorable a los perjudicados instando a que se devolviera todo el dinero cobrado de más por las clausulas suelo, sin limite.

El Tribunal ha sido fiel a su jurisprudencia en materia de protección de consumidores y usuarios, no limitando los efectos de la nulidad de la clausula suelo, como por otro lado ya había declarado en un primera sentencia, que fue la que dio lugar a la del Tribunal Supremo, en la que indicaba que la declaración de la nulidad de las clausula suelo, cuando se hubieran establecido abusivamente violando los derechos de los perjudicados "no tendría limite en el tiempo".

En definitiva el TSJUE ha hecho un buen regalo de Navidad a todos los afectados ya que

Para quien quiera conocer de primera mano lo que dice el TSJUE dejo el enlace al comunicado de prensa en el que explica su sentencia:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf


miércoles, 30 de noviembre de 2016

Anulación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida

El Tribunal Constitucional ha anulado la denominada Ley Valenciana de Custodia Compartida.

Ayer lo comentamos en Cope+ Castelló y en Radio Castellón Cadena Ser.

Aquí podéis oír las entrevistas ( en Cadena Ser a partir del minuto 01:30)

miércoles, 1 de junio de 2016

Iberdrola abre el fuego de los grandes inversores contra Bankia


Iberdrola ha sido el primer gran inversor engañado en la salida a Bolsa de Bankia que demanda solicitando la devolución de lo invertido.

La prensa destaca que Iberdrola ha interpuesto una demanda contra Bankia por la falsedad de los datos con los que la entidad salió a Bolsa. Así pues, reclama la devolución del capital invertido como han hecho muchos inversores particulares.

Muchos han sido los particulares que han obtenido sentencias favorables de los Tribunales que han condenado a la entidad a devolverles el dinero invertido en acciones de Bankia adquiridas en la salida a Bolsa de la entidad más los intereses legales, imponiendo las costas del proceso también a Bankia.

Ahora le toca el turno a los grandes inversores. Estos estaban esperando un acuerdo con Bankia que no ha llegado, por lo que ante el fin del plazo para formular la demanda alegando la nulidad de la compra, al haber pasado ya cuatro años desde la intervención que permitió conocer el estado real de la contabilidad de la entidad en mayo de 2012.

miércoles, 25 de mayo de 2016

El Consell admite que las miles de liquidaciones de Conselleria de Hacienda no son correctas



Por fin se ha reconocido que miles de liquidaciones giradas por la Conselleria de Hacienda en las transmisiones de inmuebles no eran correctas y ha decidido dejar de litigar en estos procedimientos, acogiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Durante muchos años la Conselleria ha estado cuestionando las declaraciones de los ciudadanos que tenían que pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y sucesiones y donaciones (ISD) en base a valoraciones masivas informatizadas sin que perito alguno realizara una visita previa a los inmuebles, con la finalidad de aumentar la cantidad recaudada.

Como comentamos hace algunas semanas en los microfonos de la Cope Castellón, este sistema ha sido sistemáticamente declarado contrario a Derecho por el TSJCV, que ha afirma que las liquidaciones que gira la Generalitat, en relación al ITP y ISD, no se corresponde con el valor real de los inmuebles

Los recursos y pleitos provocados por estos desacuerdos entre los particulares y la Administración Tributaria, alrededor de 18.000, han colapsado la Sala de lo Contencioso Administrativo, saturando el TSJCV.

Ante las últimas sentencias del TSJCV que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de comprobación de valores elaborada por el anterior Consell, la Conselleria se ha convencido de que no existe posibilidad de recuperar los 45 millones de euros en litigio por esos pleitos. Con esta decisión, el Consell se evitará el pago de 18 millones de euros en concepto de costas judiciales.
Esta es la primera vez que el Consell asume plenamente el criterio del TSJCV, que reclama que las comprobaciones se realicen mediante la visita efectiva de los especialistas a los inmuebles.

Lo que va a pasar a partir de ahora todavía es una incógnita, porque el Consell ha asegurado que va a fijar un sistema de valoración adecuado pero no ha informado de cuál será este procedimiento.
Como la Administración no tiene suficientes peritos para valorar todas las tasaciones inmobiliarias, es de esperar que acepte en la mayoría de los casos el valor de lo declarado y en los casos en los que haya sospecha de que el valor declarado es inferior al real, será entonces cuando envíen al perito.

Por tanto, toda aquella persona que ahora mismo tenga una comprobación de valores por una herencia o por una compra venta de un inmueble rústico o urbano, debería enviar un escrito a la Conselleria para que lo anule porque el Consell ha reconocido su error.

Evidentemente, si la persona interesada efectuó el pago de este impuesto en los últimos cuatro años y considera que la diferencia entre el valor tasado y el valor real es considerable, podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

miércoles, 18 de mayo de 2016

García-Petit Abogados consigue que Bankia devuelva 2.654.000 euros a pequeños inversionistas de Castellón


García-Petit Abogados ha conseguido que en lo que va de año 186 castellonenses han visto como los juzgados de la provincia resolvían su caso de manera favorable para ellos. Todos ellos son pequeños inversionistas que en 2011 compraron acciones de Bankia ante su salida a bolsa y que invirtieron cantidades que van desde los 1.600 hasta los 20.000 euros.

En todos los casos, los jueces estimaron que los folletos informativos que facilitó la entidad bancaria a los afectados, se ajustaban a las formalidades exigidas por la legislación vigente, incorporando la información financiera general requerida, por lo cual se cumplían las formalidades legales. El incumplimiento se produjo, por parte de Bankia, a la hora de facilitar al inversor una información veraz, suficiente y comprensible sobre la verdadera situación financiera y contable de la misma en el momento previo a la oferta pública de suscripción de acciones.

Alfredo García-Petit, director de García-Petit Abogados, el letrado que ha defendido a todos estos inversores, anima a todos los afectados a que antes de acogerse al plan de compensación masivo presentado por Bankia, miren detalladamente si les resulta conveniente o no.

En dicho plan, Bankia devuelve a los afectados por su salida a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación. Pero antes de aceptar esta oferta conviene saber que calculando intereses legales que se hubiesen producido en una situación normal desde julio de 2011 se comprueba que para una inversión de 3.000 euros, los intereses judiciales ascenderían a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000 euros, los intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos mismos supuestos el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para la inversión de 3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000 euros.

García-Petit asegura que "una vez más Bankia no ha pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de procesos judiciales, cuyas costas resultan mucho más onerosas que ese 1% que están ofreciendo a los afectados que se acogen a su plan".

viernes, 13 de mayo de 2016

Energía fotovoltaica, las otras preferentes


Hace unos años muchas personas invirtieron su dinero en la energía fotovoltaica engañados por el propio el Estado el que animaba a los ciudadanos a "ayudar a España a cumplir sus compromisos de reducción de contaminantes y a alcanzar el tanto por ciento de energías renovables fijado por la Unión Europea". Todo ello apoyado con unas ayudas publicadas en el B.O.E. que garantizaban la rentabilidad de sus inversiones.

Sin embargo, una vez realizada la inversión, los pequeños productores vieron como el Gobierno recortaba las retribuciones que habían ofrecido inicialmente. Para incluso más tarde, en 2013, ver cómo se modificaba todo el sistema y se desmantelaba esta incipiente industria fotovoltaica.

Llevamos tiempo hablando de los productos bancarios tóxicos. Desde hace unos años, en nuestro despacho estamos atendiendo una cantidad ingente de casos en los que hemos demostrado cómo se ha estafado a los ciudadanos por la compra de preferentes, acciones de Bankia, cuotas CAM, Bonos del Popular, Valores Santander, Multicupón BBVA y otros tantos productos bancarios "tóxicos" de los que  hemos hablado en varias ocasiones en este blog.

En estos casos, la postura de las entidades bancarias era la alegación que los inversores debían haber conocido los riesgos que conllevaba la compra de estos productos complejos. Por fortuna, se ha impuesto el sentido común y los Tribunales están dando la razón a los perjudicados. El Tribunal Supremo ha admitido las graves inexactitudes que se producían en la información que se facilitó a los compradores de acciones de Bankia ante su salida a bolsa, al igual que desestimó  los argumentarios  que esgrimían los bancos a la hora de "colocar" las preferentes.

Sí, todos hemos visto y vivido el revuelo que se ha formado con estos desaguisados, en los que un particular engañaba a otro particular, pero... ¿qué pasa cuando un pequeño inversor sufre circunstancias semejantes a manos del propio Gobierno? ¿qué hay de la energía fotovoltaica?

A la vista de la evolución de las resoluciones judiciales a cerca de los productos bancarios tóxicos, en los que los que se están dictado sentencias a favor de los demandantes por graves inexactitudes ofrecidas por las entidades bancarias en la venta de estos productos, los miles de pequeños empresarios de energías fotovoltaicas podrian  alegar la misma inexactitud por parte del Gobierno de España a través del Boletín Oficial del Estado, si bien con matices procesales, para intentar recuperar las condiciones que en su día fueron ofrecidas por el BOE o la indemnizacion equivalente.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Finalmente la CNMV reconoce 6 productos financieros peligrosos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha redactado un proyecto de circular con una lista negra de productos financieros desaconsejables para pequeños inversores. A mi juicio esta normativa llega tarde, pues muchos inversores han tenido que acudir a los tribunales para recuperar el dinero que habían perdido al invertir en productos complejos cuyos riesgos desconocían, mientras la misma CMNV miraba hacia otro lado.

Pretende así reforzar la protección al inversor y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta reforzando las exigencias de los documentos de consentimiento informado a los inversores cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando estos son complejos.

La circular será de obligado cumplimiento para bancos, brókeres, empresas de asesoramiento financiero (eafis) y gestoras de fondos de inversión, tanto las españolas como las extranjeras que operen en el país. Todas ellas deberán informar a sus clientes minoristas de cuales son los productos que la CNMV considera poco adecuados para ese perfil de comprador.  

Estos son los seis productos que señala la circular, pero se reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis específico":
  1. Los bonos cocos, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos. Como es el caso de los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
  2. Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
  3. La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
  4. Los productos estructurados que impliquen la devolución de dinero o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe recibido y siempre que además incorporen estructuras complejas.
  5. Los fondos de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, cuando ese objetivo no sea igual o superior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
  6. Todos los derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).
El objetivo es que este proyecto de normativa, sometido a audiencia pública, esté en vigor antes del 1 de julio.

jueves, 21 de abril de 2016

El TS confirma que el sistema de valoración que utiliza la Conselleria de Hacienda no es válido



Con esta sentencia el Tribunal Supremo allana el camino para que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas, como comentamos en enero.

Como ya hiciera el TSJ de la Comunitat Valenciana, el Tribunal Supremo exige a todas las Administraciones Tributarias que las tasaciones inmobiliarias en base a las que calculan sus impuestos se hagan de manera individualizada y de forma presencial, con el fin de ajustarse al valor real del inmueble.

Ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha anulado varias sentencias, en este caso, del TSJ de Andalucía y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por las que se amparaba un sistema de valoración que no cumplía con las exigencias de individualización que dejaba a los ciudadanos  ante una "evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos".

La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2015, señala que habrán de analizarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación (inmueble), con el fin no de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto.

Sin embargo, la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana no cumple con estas exigencias. Así, cuando se transmite un inmueble, dicha administración comprueba que el valor declarado sea el real, girando una liquidación complementaria en caso de que el valor que dicha administración considera "real" sea mayor. Lo que hay que decir que ocurre en la mayoría de casos, pues parece que la Administración Tributaria Autonómica no se ha enterado de la crisis inmobiliaria y de la caída de los valores de los inmuebles. El problema para dicha Administración surge porque esto lo hace con un sistema de valoración que no cumple con las exigencias que la jurisprudencia citada exige, por lo que cuando esas liquidaciones son llevadas antes los Tribunales de Justicia son anuladas.

martes, 12 de abril de 2016

El IRPH, la nueva trampa de las hipotecas

Estos días es noticia la sentencia del JuzgadoMercantil nº 11 de Madrid que ha condenando a 40 bancos y cajas a devolver alos hipotecados las cantidades “indebidamente” abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, si bien como ya comentamos en noviembre, el debate ya no está en si las cláusulas suelo son abusivas, si no en cuánto dinero tendrá que devolver la banca: si el dinero cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del T.S. en la materia o, como dijo en su día el Tribunal de Justicia de la UE, desde que empezaron a aplicarse las cláusulas suelo ahora declaradas nulas. Los juzgados de primera instancia se están decantando por esta segunda opción como también hizo la Comisión Europea cuando fue consultada al respecto, si bien estamos a la espera de un nuevo y definitivo pronunciamiento del TSJUE


Pero no solo las cláusulas suelo pueden suponer una auténtica trampa para los hipotecados, por ejemplo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), uno de los indicadores que utilizan los bancos para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, se está empezando a denominar como "la nueva cláusula suelo".

Aunque el indicador más utilizado es el Euribor, el Banco de España calcula que alrededor de un 11% de hipotecas están sujetas a las variaciones del IRPH.

Mientras en los últimos años los contratantes de hipotecas sujetas a las variaciones del  Euríbor han visto como sus cuotas disminuían notablemente a la vez que lo hacía este indicador, los contratantes de hipotecas referenciadas al IRPH están pagando de media 1.200 euros anuales más.

Esto sucede así porque el Euribor se establece según el coste al que las entidades consiguen la financiación necesaria para dar crédito. Pero el IRPH refleja el precio al que los bancos y cajas ofrecen ese mismo dinero a sus clientes, lo que hace que en los últimos años casi siempre haya tenido un valor muy superior al del Euribor.

Por tanto, el valor del IRPH lo establece el Banco de España, con los datos que le proporcionan las propias entidades. Esto lo convierte en un indicador muy poco objetivo al poder las entidades influir en la evolución del indicador.

Además de este problema de subjetividad, los cambios normativos (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre) han permitido a muchas entidades bancarias cometer multitud de irregularidades, tales como no respetar el índice sustitutivo que aparece en la escritura si es más beneficioso para el cliente, convertir el préstamo hipotecario a tipo variable en un préstamo a tipo fijo, o incluso mantener el último IRPH que tuviera la hipoteca en lugar de aplicar el índice sustitutivo.


Muchos juzgados ya han declarado nulo el IRPH al considerarlo abusivo ante la falta de transparencia por parte de la entidades al no ofrecer tipos de referencia más beneficiosos como el Euribor.

jueves, 7 de abril de 2016

Se confirman las demandas civiles individuales como el medio para recuperar el dinero de las cuotas CAM.


Mientras los Tribunales civiles están dando la razón a los afectados, la Audiencia Nacional ha archivado la querella presentada por una plataforma de afectados contra la antigua dirección de la CAM por la comercialización de sus cuotas participativas. Ello no hace más que confirmar que la vía adecuada para recuperar el dinero invertido en este producto es, como desde García-Petit venimos aconsejado y realizando, el acudir a la vía civil reclamando por la indebida comercialización de productos financieros complejos.

La reciente aparición en prensa de titulares como "El caso de las cuotas participativas de la antigua CAM, otra ‘macrodemanda’ que encalla en los tribunales" ó "La Audiencia archiva la causa de las cuotas participativas de CAM" están confundiendo a los afectados por estos productos bancarios tóxicos. Sin embargo ello no hace mas que confirmar que para recuperar el dinero de las cuotas CAM hay que formular demandas civiles individuales.

Prueba de las infracciones de orden civil que se cometieron en este proceso son las instrucciones para la colocación de las cuotas CAM que recibían los empleados, donde se ve claramente cómo se producían numerosos incumplimientos de la normativa que regula la comercialización de productos financieros: "había orden de no entregar el folleto de emisión al cliente hasta que éste no confirmara la compra de cuotas, de modo que estos inversores sólo tenían información fiel de los verdaderos riesgos de su inversión justo después de realizar la operación, nunca antes". Además, en este argumentario de ventas no aparece ninguna recomendación de informar a los clientes sobre los riesgos reales y elevados del producto.

Todo ello demuestra cómo, sin necesidad de que se hubiera cometido un delito, lo que sí se produjo fue una incorrecta comercialización de estos productos financieros. Mientras que las argumentaciones esgrimidas en la vía penal por los afectados acerca de la falsedad de las cuentas de la entidad, ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, no han dado resultado siendo archivada la querella, en vía civil los tribunales sí que dan la razón a los afectados.

Así, la Audiencia Nacional considera que los balances de 2007 con los que la entidad convenció a más de 50.000 clientes que invirtieron un total de 292 millones de euros en la adquisición de 50 millones de cuotas participativas de la CAM en el verano de 2008, “no estaban falseados”. Sin embargo esto no es la cuestión de debate en vía civil. Allí lo que se plantea es que se trataba de un producto complejo indebidamente comercializado y por ello se condena a reintegrar las cantidades invertidas al haberlo sido sin las garantías que establece la Ley para ello.


lunes, 28 de marzo de 2016

El T. S. permite que los compradores de casas que se quedaron sin vivienda y sin el dinero adelantado puedan recuperar su dinero

La personas que en la burbuja inmobiliaria compraron casas sobre plano y vieron posteriormente cómo las promotoras desaparecían o entraban en concurso de acreedores, con la consecuencia de que se quedaron sin vivienda y sin poder recuperar el dinero adelantado, ven ahora abierta una puerta a la esperanza de recuperar ese dinero.

Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva de los promotores, muchas personas que habían comprado sus viviendas, generalmente sobre plano, vieron tristemente cómo la promotora o bien desparecía o entraba en concurso de acreedores, de forma que no les entregaban las viviendas en las fechas pactadas o estas distaban mucho de cumplir lo prometido en los contratos firmados.

Pero ¿qué pasaba con el dinero adelantado?, que nadie lo devolvía, pues como se ha dicho, la promotora o había desparecido a bien estaba en concurso, por lo que el comprador se limita a tener un crédito en el concurso de acreedores, que es casi totalmente imposible de cobrar dado el devenir normal de estos procesos judiciales donde se acaba con la liquidación y los únicos que cobran son los bancos sus hipotecas.

Sin embargo, en todo esto hay una cosa que los afectados no sabían, que la Ley establece la obligación de la entidad financiera con la que trabajaba la promotora y donde esta ingresaba las cantidades a cuenta entregadas por los compradores, de abrir una cuenta especial de la que la promotora no podía disponer, salvo que presentara una garantía, que en caso de ocurrir cualquier cosa por la que no pudiera entregar la vivienda en las condones pactadas, podría devolver el dinero al comprador.

Pero la mayoría de las entidades financieras no lo hicieron y por ello tienen una responsabilidad directa, como así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo quien el pasado 15 de diciembre estableció la siguiente doctrina jurisprudencial:


“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Es decir, que las entidades financieras que no hubieran tomado las precauciones que la sentencia cita, tienen que devolver a los compradores el total de las cantidades entregadas a cuenta que se hubieran ingresado en las cuentas de la promotora.

Además, esta sentencia del Tribunal Supremo viene a reiterar lo que ya dijo en una sentencia anterior de 20 de enero de 2015, lo que supone que este pronunciamiento es jurisprudencia de obligado cumplimiento para el resto de Tribunales y Juzgados.

Así  por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia también responsabilizó el 28 de enero de 2016 a un banco y le obligó a reintegrar el anticipo y los intereses a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró.

Esto abre un nuevo frente judicial para la banca, que con la complicidad de las empresas promotoras, financiaron las obras sin garantizar las entregas a cuenta de la compra de viviendas.

Al estallar la burbuja inmobiliaria y producirse la quiebra masiva de los promotores, las entidades financieras, que ya estaban inmersas en múltiples procedimientos judiciales (productos financieros tóxicos, cláusulas suelo, subordinadas, sawp's...), miraron a otro lado eludiendo su responsabilidad, para no agravar sus problemas de solvencia. Pero ahora, esta nueva vía judicial abre la puerta a cualquier ciudadano que no tuviera avaladas las cantidades entregadas a cuenta pueda recuperar su dinero.

lunes, 22 de febrero de 2016

Peligros y trampas del plan de compensación a accionistas presentado por Bankia

Si bien, en términos generales valoramos positivamente el plan de compensación masivo presentado por Bankia, este contiene trampas y hay afectados a los que se sigue perjudicando y mucho. Pasados unos días hemos realizado un análisis de cada supuesto en el que se pueden encontrar los afectados.

Bankia hizo público este plan con el que pretende devolver a los afectados por la salida a Bolsa el 100% de su inversión más un interés del 1% anual como compensación. Ello es consecuencia de los constantes varapalos judiciales que la entidad financiera está recibiendo por la venta de acciones a más de 250.000 particulares en su salida a Bolsa, 

Según la entidad, podrán acogerse a este plan los particulares que adquirieron títulos durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones que Bankia realizó en su salida a Bolsa, incluso aquellos que las vendieron (la entidad les devolverá la diferencia entre la compensación que les corresponda y lo que obtuvieron al venderlas). El plazo para adherirse a este plan es de tres meses y el banco se ha comprometido a reintegrar la cantidad antes de transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud.

Supuesto 1: Quienes ya han reclamado judicialmente.

Para quienes hayan demandado judicialmente este plan supone un reconocimiento por parte Bankia de la irregularidad de su proceder y por ello del fundamento de las demandas, por lo que si hasta ahora todas eran estimatorias, ahora lo seguirán siendo con más motivo.

De hecho Bankia ha empezado a desistir de los recursos que tenía interpuestos contra las sentencias que la condenaban y pronto ni siquiera se opondrá a las demandas que se le formulen.

La entidad también dice que se podrán acoger a este plan quienes hayan reclamado por la vía judicial. incluso "en el caso de encontrarse en mitad de un proceso judicial". Para ello deberán desistir de seguir por la vía judicial. De hecho, está llamando primero que nadie a quienes han formulado demandadas. 

Ahora bien, la TRAMPA está en que si quienes han demandado a Bankia se acogen al Plan no solo perderán los intereses legales, desde la compra hasta la sentencia más los de demora desde la sentencia hasta el pago (ver explicación del apartado posterior) y las costas a los que los Tribunales están condenando a la entidad, si no que además tendrán que pagar el abogado y el procurador de Bankia.

Así lo establece el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas".

Para quienes han reclamado lo más interesante es continuar con los procedimientos hasta su finalización que dado el reconocimiento de hechos que ha hecho Bankia, va a ser muy rápido. 

Supuesto 2: Quienes no han reclamado todavía.

Estas personas deben estudiar qué importe de intereses legales de su inversión les correspondería ya que como se puede ver en la tabla siguiente los intereses legales desde la salida a Bolsa en 2011, son muy superiores al 1% anual que ofrece la entidad.


Si calculamos los intereses legales que se hubiesen producido en una situación normal desde julio de 2011 (se puede hacer la comprobación a través de http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0) vemos que, por ejemplo, para una inversión de 3.000 euros los intereses judiciales ascenderían a 531,58 euros y en caso de que la inversión hubiese sido de 6.000 euros, los intereses llegarían a los 1.063,18 euros. Mientras que en estos mismos supuestos el interés que abonará Bankia será de tan solo 135 euros para la inversión de 3.000 euros y 270 en el caso de que la misma fuese de 6.000 euros. Ante estos cálculos tan sencillos vale la pena plantearse si la propuesta de Bankia resultará interesante.

A estas alturas imagino que más de una persona estará pensando, "vale, de acuerdo, pero ¿qué me dices de los gastos de abogado y procurador para demandar a Bankia?". Ante ello hay que decir, ahora, al haber reconocido con este nuevo plan de compensación los hechos, las costas judiciales si no se avienen a abonar lo que se les reclame judicialmente correrán a cargo de la Bankia también.

Por tanto, podemos deducir fácilmente, que una vez más Bankia no ha pensado en cuidar a sus usuarios, si no en evitar la avalancha de procesos judiciales.

jueves, 18 de febrero de 2016

Charla en Valencia con los afectados por las cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos


El próximo jueves 25 de febrero, a las 19 h., García-Petit Abogados organiza una charla sobre qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos. El acto tendrá lugar en el Casino de Agricultura, en C/ Comedias, 12 de Valencia.

En este acto, todas las personas que perdieron su dinero con las Cuotas Participativas de la CAM y otros productos bancarios tóxicos (acciones Bankia, Bonos Convertibles del Banco Popular, cláusulas suelo, etc.) podrán resolver todas sus dudas e informarse de los últimos cambios acontecidos.

La entrada es libre hasta completar el aforo.

jueves, 11 de febrero de 2016

Conferencia para afectados por las cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos.

El pasado 11 de febrero nuestro director, Alfredo García-Petit dio una charla en Valencia, en el Colegio Notarial. Ante la cuestión de qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos, fueron muchos los asistentes los que pudieron resolver sus dudas, exponer su caso y recibir el consejo de nuestro director.

lunes, 1 de febrero de 2016

La Comisión supervisará la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno español para prevenir las prácticas abusivas de los bancos



El Parlamento Europeo ha reconocido que las políticas de austeridad han sumido en la pobreza a millones de ciudadanos de la UE en el sur de Europa, especialmente en España y en Grecia, y que en España cada día pierden su hogar 95 familias, mientras que en Grecia el valor de los préstamos hipotecarios con impagos superiores a 90 días ha superado los 21.000 millones de euros. Así lo certifica la Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, cuyo análisis acabamos con este artículo.

La Comisión se ha propuesto supervisar estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores. Además, con el fin de proteger la solidez del sector financiero de la Unión, la ABE y el BCE adoptarán medidas adicionales encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera.

La Comisión y al BCE evaluarán el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero. La Comisión supervisará la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las participaciones preferentes, verificará las quejas recibidas y llevará a cabo las investigaciones necesarias. Se presentará una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias y la apertura de segundas oportunidades para los particulares y los hogares.

Y por último, el Parlamento Pide a la Comisión que examine la oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17/UE, en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia Directiva, con el fin de garantizar que los procedimientos de liquidación de la deuda y la relación contractual entre el consumidor y el prestamista se integren en todas las fases del contrato.

jueves, 28 de enero de 2016

Esta tarde en Alicante Conferencia para afectados por las cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos.

Hoy en Alicante, García-Petit Abogados organiza la conferencia ¿Qué hacer para recuperar el dinero perdido en Cuotas CAM y otros productos bancarios tóxicos?

las 19:00 en la sede de la Universidad de Alicante en la ciudad, en la calle San Fernando 40, organizamos una conferencia dirigida a todos los que perdieron su dinero con las Cuotas Participativas de la CAM y otros productos bancarios tóxicos (acciones Bankia, Bonos Convertibles del Banco Popular, Cláusulas suelo, etc)

La entrada es libre hasta completar el aforo

lunes, 25 de enero de 2016

El Parlamento Europeo denuncia que unos 700.000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero


El Parlamento Europeo ha reconocido que las entidades bancarias no informaron debidamente a los consumidores sobre el alcance de los riesgos inherentes a las inversiones que se les proponían, y dichas entidades tampoco realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían, por lo que muchos de los ciudadanos afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las informaciones que recibieron, creían sin riesgo. Así aparece en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España que venimos analizando en los últimos artículos.

Se calcula que, en los últimos años, 700.000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus entidades bancarias les vendieron de forma desleal instrumentos financieros de riesgo sin informarles debidamente del alcance de los riesgos ni de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros. Aun existiendo un mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero.

El Abogado General de la UE ha señalado a la Comisión sus dudas acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario.

La Comisión se propone emprender campañas de información sobre los productos financieros y reforzará los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros. Toda vez que deberá compartir las mejores prácticas que refuercen la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica, porque considera que una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) deberán emprender una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; de forma que los consumidores puedan tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no puedan inducir a error a los consumidores.

jueves, 21 de enero de 2016

El TSJCV anula una vez más el sistema de valoración de inmuebles de la Conselleria de Hacienda


En su sentencia el TSJCV abre la puerta a que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas. La sentencia recuerda que ya anuló el anterior método que se empleaba hasta 2013 y que el utilizado actualmente no pone remedio a las carencias detectadas en ese momento, principalmente referidas a la generalización del valor de los inmuebles sin tener en cuenta las particularidades de cada uno de ellos. Además, los coeficientes, que se actualizan cada año para cada municipio, suponen también una valoración previa y generalizada de todos los inmuebles, sin atender al detalle.

Desde 2013 la Conselleria de Hacienda lleva haciendo comprobaciones masivas del precio de la vivienda sin tener en cuenta la antigüedad ni el estado de las viviendas.

Si bien el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria establece unos métodos para calcular el valor de los inmuebles, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que los dos métodos utilizados por la Conselleria de Hacienda, son "contrarios a derecho".

Aunque el fallo se refiere a un caso particular, la resolución encauza hacia la misma dirección el resto de demandas. Ante esta situación, la Conselleria de Hacienda ha anunciado que está elaborando un nuevo método de valoración de los inmuebles a efectos de los impuestos a abonar en casos como compraventas, herencias y donaciones, con el objetivo de otorgar "seguridad jurídica" a los ciudadanos y acabar con la gran cantidad de demandas que está generando el sistema actual. Pero ello afectará a las liquidaciones por ITP y ISD que se practiquen a partir de la publicación del nuevo método, pero las ya practicadas y las que se practiquen aún ahora aplicando el método actual son nulas de conformidad con la doctrina del TSJCV expuesta.

lunes, 18 de enero de 2016

La Comisión Europea elaborará una lista negra de entidades financieras



El Parlamento Europeo pide a la Comisión que elabore una lista negra exhaustiva de entidades financieras en toda la Unión implicadas con frecuencia en malas prácticas bancarias, según aparece en la Resolución sobre la legislación hipotecaria e instrumentos financieros de riesgo en España de la que hablamos en el anterior post.

Los tribunales nacionales y europeos han detectado varias cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España (Banco Español de Crédito, Catalunyacaixa), que debían haber prevenido las Directivas Europeas si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España.

En 2013 las autoridades españolas aprobaron por procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, pero la Directiva sobre créditos hipotecarios (2014/17/UE), sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de las principales características del acuerdo de crédito.

Pese a que el Parlamento español aprobó un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, éste ha sido ignorado en gran medida por los organismos financieros por su carácter voluntario y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago, debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados.

Por todo ello, el Parlamento insta a los estados miembros a incorporar a su ordenamiento interno una directiva la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios) y pide a la Comisión que elabore propuestas legislativas destinadas a armonizar las cláusulas de los contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la deuda con miras a reforzar la protección de los consumidores en toda la UE, teniendo también en cuenta la posibilidad de introducir la dación en pago en todos los Estados miembros.

lunes, 11 de enero de 2016

El Parlamento Europeo pone su lupa sobre España por los desahucios hipotecarios y los productos financieros tóxicos


El Parlamento Europeo ha dictado una Resolución sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, en la que se ha hecho eco de la difícil situación que está sufriendo un gran número de ciudadanos ante la pérdida parcial o total de los ahorros de toda una vida y los obstáculos que deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los productos financieros tóxicos.

Ante este panorama tan desalentador, el Parlamento ha pedido a la Comisión que supervise la aplicación en todos los Estados miembros de la legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales. Además, reclama a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios.

En el primer trimestre de 2015 se produjeron en España 19.261 desahucios (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014). La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), calcula que desde 2008 se han llevado a cabo más de 397.954 desahucios en España y que más de 100 000 familias han perdido sus hogares.

El impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella. Pese a que en 2012 el Gobierno español introdujo la posibilidad de la dación en pago (datio in solutum) como una medida excepcional, pero ésta solo ha sido  aprobada en 1.467 casos de un total de 11.407 solicitudes, lo que representa un 12,86 % del total.

Así como que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de alquiler social.

El Parlamento Europeo insta al Gobierno de España a que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios.

jueves, 7 de enero de 2016

Los Bonos del Popular provocan la mayor pérdida de los productos financieros tóxicos

Los Bonos del Popular, otra vez un producto bancario complejo e indebidamente comercializado

Estos días, en García-Petit Abogados estamos recibiendo numerosas llamadas de perjudicados por los Bonos del Banco Popular a los que la entidad les está comunicando el desastre en el que ha acabado su inversión. Por ello creo necesario explicar qué ha pasado con este producto.
En 2009, mientras otras entidades vendían preferentes y subordinadas, el Banco Popular, como método para financiarse, emitió unos bonos convertibles en acciones de la entidad que colocaron entre sus clientes habituales. El producto suponía que el dinero invertido se convertiría en acciones del Banco Popular a razón de 7,01 euros la acción.

Las dificultades financieras del banco hicieron que esta tuviera que plantear en 2012 la ampliación del plazo de conversión de sus bonos para evitar pérdidas del 52% de la inversión inicial, ya que la acción no valía los 7,01 euros/acción que los perjudicados iban a tener que pagar. Así, la conversión en acciones se posponía hasta el día 25 de noviembre de 2015, lo que fue aceptado por el 95,3% de los afectados.

Sin embargo, llegada la fatídica fecha, las pérdidas de los afectados aún se han incrementado más. Hace apenas un mes, el 25 de noviembre, los perjudicados por los Bonos del Popular pasaron automáticamente a ser accionistas de Banco, perdiendo más del 80% de su inversión. Y ello porque, si bien la acción en dicha fecha valía 3,30 euros (a fecha de hoy vale 3,22), los afectados tuvieron que pagar por ellas 17,61 euros (como consecuencia principalmente del contrasplit 1x5 que realizó la entidad en 2013).

Es difícil creer que alguien hubiera comprado el producto si se le hubiera avisado de que podía tener que llegar a pagar 17,61 euros por acción, cuando la acción del Banco Popular nunca llegó a valer más de 7,13 euros.


Como siempre en estos casos, a los que les será de aplicación toda la jurisprudencia recaída en los casos de preferentes y otros productos bancarios tóxicos, mi recomendación es la de acudir de inmediato a la vía judicial para recuperar su inversión.