jueves, 21 de enero de 2016

El TSJCV anula una vez más el sistema de valoración de inmuebles de la Conselleria de Hacienda


En su sentencia el TSJCV abre la puerta a que miles de liquidaciones por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) hechas por la Conselleria de Hacienda en los últimos años puedan ser anuladas. La sentencia recuerda que ya anuló el anterior método que se empleaba hasta 2013 y que el utilizado actualmente no pone remedio a las carencias detectadas en ese momento, principalmente referidas a la generalización del valor de los inmuebles sin tener en cuenta las particularidades de cada uno de ellos. Además, los coeficientes, que se actualizan cada año para cada municipio, suponen también una valoración previa y generalizada de todos los inmuebles, sin atender al detalle.

Desde 2013 la Conselleria de Hacienda lleva haciendo comprobaciones masivas del precio de la vivienda sin tener en cuenta la antigüedad ni el estado de las viviendas.

Si bien el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria establece unos métodos para calcular el valor de los inmuebles, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que los dos métodos utilizados por la Conselleria de Hacienda, son "contrarios a derecho".

Aunque el fallo se refiere a un caso particular, la resolución encauza hacia la misma dirección el resto de demandas. Ante esta situación, la Conselleria de Hacienda ha anunciado que está elaborando un nuevo método de valoración de los inmuebles a efectos de los impuestos a abonar en casos como compraventas, herencias y donaciones, con el objetivo de otorgar "seguridad jurídica" a los ciudadanos y acabar con la gran cantidad de demandas que está generando el sistema actual. Pero ello afectará a las liquidaciones por ITP y ISD que se practiquen a partir de la publicación del nuevo método, pero las ya practicadas y las que se practiquen aún ahora aplicando el método actual son nulas de conformidad con la doctrina del TSJCV expuesta.

No hay comentarios: