lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad y Prospero 2013

Os deseo de corazón que podáis tener una una Feliz Navidad y que el 2013 sea prospero en todos los sentidos de la vida.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Dudas respecto a la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500euros.

La AEAT empieza a responder dudas sobre supuestos concretos de pagos superiores a 2.500 euros en efectivo prohibidos cuando alguna de las partes sea empresario o profesional.

Dicha limitación introducida por la nueva Ley de lucha contra el fraude está generando muchas dudas en casos de operaciones con clientes o proveedores habituales con los que las operaciones concretas no superan el límite de pago en efectivo fijado pero que sumadas si pueden superar dicho importe. Así la Ley, para evitar que con el fraccionamiento del pago de una misma operación se incumpla el limite, especifica que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos.

Ello esta generando una situación de confusión que algunos supuestos expertos están colaborando a incrementar.

Por ejemplo, ayer me contaban el caso de un Colegio Privado que prohibía a los padres pagar en metálico entendiendo, de forma errónea desde mi punto de vista, que la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros se tiene de computar respecto de todos los pagos realizados por los padres en todo el ejercicio, no mes a mes.

Como he explicado la Ley prohibe el fraccionamiento artificioso de las operaciones con la intención de evitar la limitación, pero no se puede entender que un servicio que se ha venido facturando mes a mes por los servicios educativos prestados en ese mes ahora sea computado anualmente a los efectos de la nueva limitación.

Otro supuesto que puede plantear dudas es cuando la operación supere los 2.500 euros pero se pague una parte en efectivo por debajo de ese limite y la otra con otro medio de pago.

A este respecto la AEAT considera que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente considera que es una única operación superior a 2.500 euros cuyo pago se ha fraccionado en dos partes, por lo que ninguna parte de la operación puede pagarse en efectivo.

Aunque en ese caso la sanción por el incumplimiento del limite se calcularía no por el importe total de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo.

En cualquier caso cada supuesto requiere de un estudio detenido en base al texto de la norma y los criterios que la AEAT esta haciendo públicos.



jueves, 20 de diciembre de 2012

Motivos para impugnar la aplicacion de la Ley de tasas

Un juez afirma que la Ley de tasas vulnera la Legislación Europea y dice que no las va a aplicar.

Como suena, el magistrado del Juzgado de lo Social numero 1 de Benidorm ha publicado en el blog del Juzgado una declaración en la que sostiene que no piensa aplicar, en su Juzgado, la Ley de Tasas. El magistrado considera que la misma contraviene diversas normas europeas y que por lo tanto no la debe aplicar.

Si bien es cierto que discrepo de la vía que propone S.Sª. ya que entiendo que el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de no aplicar una norma aprobada por el Legislativo sin más, los argumentos que da en su declaración son muy interesantes y bien se pueden extrapolar a otras jurisdicciones (civil, mercantil, contencioso-administrativa) como justificación para recurrir la aplicación de las tasas.

Lo que S.Sª. creo que podría hacer, si considera que la Ley vulnera la normativa europea, es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la primera ocasión en la que se vea en la obligación de aplicarla,

A los motivos que se dan en dicha declaración se se podrían añadir algunos de orden Constitucional interno, pero en cualquier caso son muy interesantes, más si cabe viniendo de un miembro de la judicatura.

Estos son los motivos que da:


  1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).
  2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
  3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE  de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.
  4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.
http://juzgadosocial1benidorm.wordpress.com/

martes, 18 de diciembre de 2012

Exenciones e Importes de las nuevas tasas judiciales

Como desde ayer ya tenemos plenamente en vigor las tasas judiciales, vamos a explicar quienes van a pagar y quienes no.

En primer lugar vamos a por las buenas noticias. Quienes no van a pagar.

Así no pagarán tasas judiciales:

- Las demandas sobre capacidad, filiación y menores, así como procesos matrimoniales que versen sobre guarda y custodia o alimentos.

- Los Procedimientos para la protección de derechos fundamentales (Estas demandas como bien sabemos todos, se interponen a diario)

- Las solicitudes de concursos voluntarios por el deudor.

- Las interposiciones de recursos por funcionarios públicos.

- Los Monitorios y verbales cuya cuantía no supere 2.000,00 euros, salvo cuando el título en que se funde la petición tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial del art. 517 de la LEC. Importante exención esta, toda vez que cuanto menos, quedarán exentos los monitorios de comunidades de propietarios de cuantía inferior a dos mil euros.

- Recursos contenciosos-administrativos por silencio o inactividad de la Administración.

- Los procedimientos instados por Beneficiarios de Justicia gratuita.

- Los procedimientos instados por El Fiscal.

- Los procedimientos instados por la Administración publica.

- Y, como no, los procedimientos instados por Las Cortes y las Asambleas Autonómicas.

Y Ahora las malas noticias.Quienes van a pagar y cuanto.

Todos los que no estén en los supuestos anteriores pagarán según la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

NOTA: En los monitorios si como consecuencia de la oposicion al requerimiento de pago del deudor se ha de iniciar otro proceso (ordinario o verbal) se descontará de la tasa la cantidad dee este ultimo la cantidad ya abonada por el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

En el orden social por los recursos de:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:



De


A

Tipo
%



Máximo variable

0

1.00.0       

Resto

0,5

0,25

10.000 €




lunes, 17 de diciembre de 2012

Publicado el modelo para pagar las tasas judiciales


Desde hoy ya hay que pagar las nuevas tasas judiciales. Por fin se ha publicado el modelo de autoliquidación. Y digo por fin puesto que, en el colmo del absurdo, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las ponía en vigor, pero durante estos días hasta hoy no se exigían puesto que el Ministerio de Hacienda no había creado el modelo y el procedimiento para su liquidación y pago.

Como desde hoy ya tenemos el modelo ya están plenamente en vigor.

En el próximo post detallaré los importes y quienes y en qué casos no las van a tener que pagar.

jueves, 13 de diciembre de 2012

A las 20:20 tenemos el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial

Hoy  hablaremos de las formas en que los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las entidades financieras con problemas pueden recuperar sus inversiones.

Como cada jueves será en Onda Cero Castellón (88.7 FM) dentro del programa " La Brújula".

martes, 4 de diciembre de 2012

En el siguiente link podéis escuchar el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón del pasado jueves 29 de noviembre.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t51.mp3

Recordad nuevamente que si queréis proponer algún tema para el Consultorio lo podéis hacer enviando un correo electrónico a info@garciapetitabogados.es

Buenos días.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Aquí os dejo el artículo publicado en Levante de Castellón el pasado sábado 1 de diciembre.


Se habla de reformar la Ley Hipotecaria para evitar el drama de los desahucios. Desde mi punto de vista esa no es la solución.

La Hipoteca es una garantía que se constituye para el caso de que se incumpla un contrato, generalmente un préstamo. Así si no se pagan las cuotas responde el inmueble sobre el que se ha constituido, el cual se sacará a subasta y lo que se obtenga se dará al acreedor. Hasta aquí es igual en todos los sistemas jurídicos.

Pero en caso de que aún así se siga debiendo dinero los sistemas jurídicos toman distintos derroteros. Por un lado el sistema, que podemos llamar anglosajón, considera que con ello el deudor queda liberado de todas las deudas. Por otro el que, como nuestra Ley Hipotecaria, considera que el deudor sigue debiendo la diferencia hasta el total importe de la deuda. Pero en ambos casos una vez subastada la casa hay que abandonarla o se es desahuciado.

La solución para los desahucios ha de venir, por un lado, de normas como el Decreto Ley aprobado por el Gobierno estableciendo una moratoria en casos de grave penuria económica. A este respecto debo decir que creo que nuestros políticos por primera vez en mucho tiempo han hecho buen uso del Decreto Ley, pues en esta ocasión sí que existía una situación de urgencia que lo justificara.

Por otro lado se ha de hacer por los Tribunales una restrictiva interpretación de algunas clausulas de los contratos de hipoteca adecuándolos a la dura realidad social que vivimos, como establece el Código Civil que se ha de hacer con toda norma.

La reforma de la Ley Hipotecaria supondría un cambio sustancial del mercado inmobiliario. Las entidades financieras reducirían aun más la concesión de hipotecas y exigirían condiciones más duras, lo que redundaría en menos ventas de viviendas. Por el contrario probablemente activaría, de una vez por todas, el mercado del alquiler. En cualquier caso es una decisión de trascendentes consecuencias que debe ser meditada y consensuada.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Este Sabado otro artículo en Levante de Castellon.


Acabo de enviar a la redacción del periódico Levante de Castellón un nuevo artículo que se publicará mañana sábado.

En esta ocasión doy mi punto de vista sobre la posibilidad de reformar la Ley Hipotecaria como solución a los problemas de los desahucios en las ejecuciones hipotecarias.

Os invito a leerlo y a comentarlo en este blog.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Ultimos Consultorios de Derecho Económico y Empresarial

Como el día a día del despacho me ha impedido colgar los audios de los últimos consultorios, aquí os dejo los links para poder escuchar el Consultorio del dia 15 y del dia 22 de noviembre.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t49.mp3

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t50.mp3

En los mismos hablamos de las tasas judiciales y demás conceptos que determinan el coste de los pleitos para los clientes.

Aprovecho para recordar que hoy a las 20:20, dentro del programa La Brújula, estaré en Onda Cero Castellón (88.7 FM) en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Como siempre cualquier tema que querais sugerir para el mismo lo podeis enviar a info@garciapetitabogados.es

lunes, 19 de noviembre de 2012

Hoy en Castellón en la Onda hablamos de qué influye en el coste de un pleito.

A partir de las 12:30 en Onda Cero Castellón, 88.7 FM, con Lorena Pardo hablamos de los conceptos que determinan en el coste de los procedimientos judiciales a raíz de la polémica surgida por el incremento de las tasas judiciales.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Hoy otra vez doblete en Onda Cero

A las 19:20 en Aquí en la Onda Comunidad Valenciana, con Alicia Llop, comentamos la Reforma de la Ley Hipotecaria de la que tanto se habla últimamente y las medidas que ha adoptado el Gobierno para parar los deshaucios.

Y a las 20:20, dentro de la Brújula, en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón, intentaré explicar que son las tasas judiciales y que consecuencias tendrá su generalización.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Aquí dejo el audio del Consultorio de Derecho Económico y Empresarial del día 8 de noviembre emitido en Onda Cero Castellón

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t48.mp3

Los Consultorios anteriores los podéis escuchar en la sección Noticias de la pagina web de García-Petit Abogados.

Y como siempre os recuerdo que si queréis proponer algún tema para el Consultorio lo podéis hacer aquí o en el correo electrónico info@garciapetitabogados.es

martes, 13 de noviembre de 2012

Cosas a tener en cuenta de la nueva Ley contra el fraude fiscal.



Ø  No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Ø  Todos los contribuyentes deberán suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

Ø  Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, operaciones agrícolas o ganaderas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros.

Ø  En lo que respecta al  IVA se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso

Ø  Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo de defraudar. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Ø  Se facilitan los embargos preventivos y otras medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.

Ø  Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000€ en función de las trabas que se pongan.

A todo esto hay que añadir que actualmente se encuentra en trámite Parlamentario la reforma del Código Penal, que entre otras novedades, establece que para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años (actualmente, de 1 a 5 años). El plazo de prescripción pasará a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos del nuevo delito fiscal. 

jueves, 8 de noviembre de 2012

Hoy a las 20:20 dentro del programa la Brújula  en Onda Cero Castellón (88.7 FM), el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.

Hoy seguimos comentando las responsabilidades de los Administradores de las sociedades mercantiles ante las dificultades económicas de las sociedades que representan.

Como siempre si queréis sugerir algún tema para el Consultorio lo podéis hacer comentando este post o bien enviando la sugerencia a info@garciapetitabogados.es.

martes, 6 de noviembre de 2012

Hacienda sale a la calle.


La directora de la Agencia Tributaria ha manifestado que enviará a funcionarios a embargar la caja del día de establecimientos que tengan alguna deuda con el fisco como parte de un plan para luchar contra la economía sumergida. Ello se realizará en horario comercial y con independencia de que haya clientes en el local.Esta medida se adoptará cuando la Agencia Tributaria no tenga otros mecanismos como el embargo de cuentas o bienes y afectará principalmente a restaurantes, cafeterías, joyerías y tiendas de lujo.

Beatriz Viana aseveró esto Durante el XXII Congreso de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado celebrado en Santander los días 25 y 26 de octubre, 

Esta medida se encuentra, además, dentro del programa especial de lucha contra la economía sumergida previsto para 2012, que contempla el aumento de la presencia de la Inspección del Estado en empresas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se han desarrollado actividades económicas.

La posibilidad de embargar la caja de estos locales se incluye dentro de las iniciativas de recaudación, entre las que también destacan el embargo de vehículos históricos de alto valor y de vehículos de gran cilindrada, el control de los deudores premiados en juegos de lotería que siguen teniendo deudas con el fisco o las personaciones en casos de deudores sin actividad declarada pero con actividad presunta.

Hacienda también se pondrá en contacto con otros países de la UE para embargar los bienes en el caso de contribuyentes con deudas tributarias que no tienen bienes en España pero sí en el extranjero.

Algunas de las medidas que se implementarán en los próximos meses

  • Se reforzará el control de los alquileres turísticos. Los agentes tributarios visitarán directamente apartamentos para comprobar que esté todo en regla. Además, Hacienda utilizará Internet para identificar a propietarios que ponen sus viviendas en alquiler.

  • Los amarres de embarcaciones de recreo también se encuentran en el punto de mira del fisco, ya que la posesión de yates de lujo es señal de riqueza, algo que podría destapar incoherencias en la declaración de la renta de sus propietarios. También, se comprobará que los arrendamientos cumplan la legislación.

  • Se prestará especial atención a aquellos empresarios que participen en ferias para que estén al tanto de sus obligaciones tributarias. Los agentes también visitarán eventos, como por ejemplo la Feria de Abril de Sevilla, para controlar la actividad comercial de sus casetas. También se visitarán stands ubicados en ferias de muestras, en los que se desarrolla normalmente una importante actividad comercial de venta directa al público.

  • También estarán bajo el punto de mira de Hacienda, los mercadillos de venta ambulante y la procedencia de su mercancía.

  • Hacienda también revisará las actividades extraescolares en centros educativos.

  • Igualmente están en el punto de mira, las discotecas de verano, para detectar irregularidades en las retenciones. Así, los inspectores identificarán el personal de la discoteca y comprobarán que esté dado de alta en la Seguridad Social. Algo parecido se realizará en los conciertos y espectáculos públicos. En estos casos, además, se controlará que los intermediarios, profesionales, artistas y empresas declaren las rentas obtenidas.

  • En el caso de las fundaciones, Hacienda sospecha que muchas de éstas se utilizan para rebajar la factura fiscal de las empresas que las sostienen. También será objeto de Inspección. 

lunes, 5 de noviembre de 2012

Artículo publicado en Levante de Castellón el sábado 3 de noviembre de 2012


Esta semana la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley por el que se generalizan, e incrementan, las tasas judiciales. Así a partir de ahora casi todo el que tenga que acudir a los tribunales, además de los costes que ello ya suponía (Abogado, Procurador, Peritos, etc.), tendrá que pagar un impuesto.

Hasta ahora estas tasas solo las pagaban las empresas que tenían una facturación superior a ocho millones de euros, sin embargo ahora solo estarán excluidas las demandas de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social, los pleitos de escaso importe, hasta dos mil euros, y los de las personas a las que por falta de ingresos se les reconozca el beneficio de la justicia gratuita.

La injusticia de la nueva tasa se debe a que no atiende a la capacidad económica de quien tenga que pagarla, si no que se fija en virtud del supuesto coste del servicio. Coste que tenemos que creer como dogma de fé, ya que el Ministerio de Justicia no ha ofrecido dato alguno sobre su cálculo.

La justificación que el Ministerio da para la generalización e incremento de estas tasas es la de evitar la “artificiosa litigiosidad que satura los juzgados”. De incrementar la recaudación nada se dice.

Desde mi punto de vista la saturación de los órganos judiciales se ha de solucionar desde la adecuación de las leyes procesales a la realidad social actual, ampliando las facultades de los jueces para la inadmisión de las demandas y querellas carentes de la suficiente motivación, incrementando los supuestos de imposición de costas a quien litigue con mala fe y temeridad, e instaurando una autentica justicia rápida tanto en el orden penal como civil para casos menores, pero que no por ello deben quedar fuera del acceso a los tribunales, al estilo de los antiguos juzgados de distrito.

En cualquier caso, no se puede restringir el acceso de los ciudadanos a la Justicia con la excusa reducir la litigiosidad por cuanto ello atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en la Constitución. Además supone una merma a la seguridad jurídica,  uno de los pilares fundamentales de un estado de derecho moderno, y que se materializa en la posibilidad de acudir a los tribunales para pedir que se respete el ordenamiento jurídico siempre que se crea vulnerado.

(Artículo publicado en Levante de Castellón el 3 de noviembre de 2012)

sábado, 3 de noviembre de 2012

Hoy en Lavante de Castellón escribo sobre las nuevas tasas judiciales

Como ya comenté, hoy reinicio mis comentarios en la prensa escrita. Esta vez será en Levante de Castellón, donde empiezo comentando, criticando más bien, las nuevas tasas judiciales aprobadas esta semana por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a instancias del Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardon.

jueves, 1 de noviembre de 2012

Hoy,aunque sea festivo, también tenemos consultorio de Derecho Económico y Empresarial a las 20:20 horas, dentro del Programa La Brújula en Onda Cero Castellón.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.

Perdón, el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón será mañana jueves 1 a las 20:20.

Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.


En el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón (88.7FM), Hoy a las 20:20 trataremos de las consecuencias que para los administradores de las sociedades mercantiles puede tener en su patrimonio personal el concursos de acreedores de sus sociedades.



martes, 30 de octubre de 2012

Regreso a los Diarios

Tras varios meses sin publicar, este sábado retomo mis colaboraciones en la prensa. Esta vez será en Levante de Castellón  Allí cada primer sábado de mes trataré un tema de actualidad vinculado al mundo del Derecho y la Economía. Como siempre el lunes después de su publicación colgaré el articulo aquí.

Para comenzar este sábado daré mi opinión sobre la nueva tasa judicial que quiere implantar el Gobierno.

lunes, 29 de octubre de 2012

Parece que al fin la CMNV despierta.

En relación a mis pasados comentarios sobre las participaciones preferentes, el pasado mes de septiembre se conoció que la CMNV sancionará este año a 11 de las 19 entidades que vendieron estos títulos por el modo el que se comercializaron, violando las obligaciones de información que la complejidad de esos productos exigía.

Lo primero que me viene a la cabeza es la expresión coloquial a buenas horas mangas verdes.

En cualquier caso, aunque tarde, parece que la CMNV se ha puesto las pilas ya que por otro lado va a sancionar a la gestora de Ahorro Corporación, al bróker Fidentiis, al grupo portugués Imatosgil y al fondo de pensiones State New Jersey Common Pension Fund con multas que ascienden en conjunto a 591.000 euros.


Sin embargo en el caso de las preferentes todavía no sabemos los nombres de las entidades sancionadas. Si bien todos las podemos tener en la cabeza. 

La causa de este silencio es la petición, como medida cautelar, de que se su nombre no aparezca en tanto se resuelve el recurso que han formulada ante la la Audiencia Nacional contra dichas sanciones.

La razón de ser de esta petición es la evitar los hipotéticos perjuicios que se causarían en la imagen de esas entidades la divulgación de que son sancionadas por las preferentes, en el supuesto que la sanción fuera anulada por la Audiencia Nacional. Proceso que podría prolongarse durante un largo periodo de tiempo.

Aunque mi valoración personal es que dicha medida cautelar no se habrá pedido tanto por el daño a su imagen, ya deteriorada por la actuación que las entidades financieras están teniendo en estos tiempos de crisis, como por no dar mas argumentos a los que compraron preferentes para llevarlos a los tribunales para recuperar sus inversiones. Si bien las sentencias recaídas hasta la fecha ya son favorables a los ahorradores, el hecho de haber sido sancionados por la CMNV por la comercialización seria un hecho definitivo que llevaría a mas afectados a demandarles.

viernes, 26 de octubre de 2012

Las preferentes en Castellón en La Onda con Lorena Pardo.

Como parece que mis comentarios sobre las participaciones preferentes en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón generaron interés, Lorena Pardo tuvo a bien entrevistarme el pasado día 15 en su programa Castellón en la Onda para comentar el tema.

Aquí os dejo el audio de mi intervención:

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t45.mp3

jueves, 25 de octubre de 2012

Hoy doblete en Onda Cero.

A las 19:20 en el programa "Aquí en la Onda Comunidad Valenciana", aprovechando la cercanía de la festividad de Todos los Santos, hablamos de la muerte desde el punto de vista jurídico.

Y las 20:20, dentro del Programa "La Brújula , el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.
Hoy, en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón (88.7FM), a las 20:20 trataremos las obligaciones de los administradores de las sociedades mercantiles ante las situaciones de crisis económica de sus empresas.


martes, 23 de octubre de 2012

Camaras de Vigilancia y Proteccion de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), mediante la Resolución de Archivo de Actuaciones de fecha 11-04-2012, se ha pronunciado sobre la posible infracción a la Ley Organica de Protección de Datos motivada por la existencia de cámaras de video vigilancia en la empresa donde el denunciante trabaja, ya que una de las cámaras enfoca hacia su mesa de trabajo y hacia el mostrador de la misma, todo ello sin su consentimiento y que además no le consta que exista ningún fichero inscrito en el Registro General de la AEPD.

La AEPD concluye, después de analizar el caso y las pruebas aportadas por las partes implicadas, que el denunciante prestaba servicios como trabajador en la entidad denunciada, de modo que existía una relación laboral que le vinculaba con la citada entidad, que justifica la obtención, cesión y tratamiento de sus datos personales objeto de la denuncia, al resultar aplicable la excepción del consentimiento prevista en el artículo 6.2 de la LOPD, incluidos, obviamente, los datos relativos al cumplimiento laboral, pero también al control de la seguridad  relacionado con las personas o equipos de la entidad.

Recordamos, que dicho artículo 6 de la LOPD establece que:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2.  No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se  recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

En este sentido,  también,  el  artículo 20.3 del  Estatuto de los Trabajadores exime del consentimiento: “El  empresario  podrá  adoptar  las  medidas  que  estime  más  oportunas de  vigilancia  y  control  para  verificar  el  cumplimiento  por  el  trabajador  de sus  obligaciones  y  deberes  laborales,  guardando  en  su  adopción  y  aplicación la  consideración  debida  a  su  dignidad  humana  y  teniendo  en  cuenta  la  capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso lo que se examina, entre otras cuestiones,  es la legitimación de la utilización por parte de la entidad del sistema de video vigilancia para el control laboral de sus trabajadores, así como el hecho de que los trabajadores  hubieran sido informados previamente de que dicho sistema podría ser utilizado para el control laboral.
En  presente  supuesto,  consta  acreditado  que  la entidad dispone de un sistema de video vigilancia  y que ha informado a los trabajadores de la finalidad por la que se han instalado las cámaras. Asimismo, se constata que reúne los requisitos anteriormente descritos,  por lo que no se aprecia infracción a la normativa de Protección de Datos.

En cualquier caso es recomendable comunicar a los trabajadores un documento donde se les informe de la instalación de cámaras de vídeo vigilancia, así como su ubicación y finalidad, a los efectos de evitar posibles denuncias.

lunes, 22 de octubre de 2012

Temas para el Consultorio de Onda Cero

Os recuerdo que cualquier tema sobre derecho de empresa o económico que queráis que trate en el consultorio de OndaCero Castellón los jueves a las 19:20, nos lo podéis enviar a info@garciapetitabogados.es o a través de comentarios en este blog.

viernes, 19 de octubre de 2012

Consultorio en Onda Cero Castellón del 18 de octubre de 2012

Aquí dejo el consultorio de ayer en Onda Cero Castellón (88.7 FM)

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t44.mp3

Con este acabamos, de momento al menos, con el tema de las participaciones preferentes.

Cualquier tema sobre derecho de empresa o económico que queráis que trate en el consultorio de OndaCero Castellón los jueves a las 19:20, nos lo podéis enviar a info@garciapetitabogados.es o a través de comentarios en este blog.

jueves, 18 de octubre de 2012

Primeras Consultas

En las tres primeras intervenciones en esta nueva etapa en OndaCero Castellón (88.7 FM) he hablado de las participaciones preferentes.¿Qué son? ¿Cual ha sido el problema con estos productos financieros? Y sobre todo, lo mas importante. ¿qué pueden hacer los afectados para recuperar su inversión? Tema que ya trate hace años en este mismo blog.

Aquí dejo el enlace donde se pueden escuchar la de los días 4 y 11 de octubre. La de hoy la colgaremos mañana.

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t42.mp3

http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t43.mp3

Y ya sabéis, cualquier consulta que tengáis sobre temas sobre derecho de empresa o económico que queráis que trate en el consultorio de OndaCero Castellón los jueves a las 19:20, nos la podéis enviar a info@garciapetitabogados.es o a través de comentarios en este blog.

jueves, 4 de octubre de 2012

Retornamos a las Ondas

Tras un largo paréntesis de silencio, hoy a las 8.20 de la tarde retomo mis colaboraciones radiofónicas  En esta ocasión sera dentro del programa “La Brújula”, en Onda Cero Castellón (88.7 FM), donde cada jueves a la misma hora abriremos un espacio de consulta sobre derecho económico y empresarial.
Cualquier consulta que queráis que resolvamos en el mismo la podéis enviar a info@garciapetitabogados.es
Espero que sea de vuestro interés.

martes, 24 de enero de 2012

Así se resuelve un habeas corpus en Castellón


Para los que no lo sepan el habeas corpus es una solicitud que puede interponer cualquier persona que este detenido cuando considera que su detención no


está justificada o viola la Ley. Por el mero hecho de que sean los cuerpos y fuerzas de seguridad quienes detengan y gocen de presunción de inocencia eso no significa que toda detención sea legal y justificada.

Este procedimiento se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, donde se establece que “promovida la solicitud de Habeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediant

e auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente”.

Pues bien acto seguido copio la diligencia policial en la que consta de qué forma se resolvió una solicitud de habeas corpus este pasado sábado:


Claro, es que es un sábado es un mal día para ser juez y estar de guardia. Y peor dia para que te detengan ilegalmente, parece ser, ya que S.Sª puede decidir que “pasa” de cumplir la Ley y ni siquiera incoa el procedimiento, resolviéndolo sin dar traslado a nadie, telefónicamente. Ahí queda eso, con un par!