lunes, 24 de diciembre de 2012
Feliz Navidad y Prospero 2013
viernes, 21 de diciembre de 2012
Dudas respecto a la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500euros.
Dicha limitación introducida por la nueva Ley de lucha contra el fraude está generando muchas dudas en casos de operaciones con clientes o proveedores habituales con los que las operaciones concretas no superan el límite de pago en efectivo fijado pero que sumadas si pueden superar dicho importe. Así la Ley, para evitar que con el fraccionamiento del pago de una misma operación se incumpla el limite, especifica que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos.
Ello esta generando una situación de confusión que algunos supuestos expertos están colaborando a incrementar.
Por ejemplo, ayer me contaban el caso de un Colegio Privado que prohibía a los padres pagar en metálico entendiendo, de forma errónea desde mi punto de vista, que la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros se tiene de computar respecto de todos los pagos realizados por los padres en todo el ejercicio, no mes a mes.
Como he explicado la Ley prohibe el fraccionamiento artificioso de las operaciones con la intención de evitar la limitación, pero no se puede entender que un servicio que se ha venido facturando mes a mes por los servicios educativos prestados en ese mes ahora sea computado anualmente a los efectos de la nueva limitación.
Otro supuesto que puede plantear dudas es cuando la operación supere los 2.500 euros pero se pague una parte en efectivo por debajo de ese limite y la otra con otro medio de pago.
A este respecto la AEAT considera que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente considera que es una única operación superior a 2.500 euros cuyo pago se ha fraccionado en dos partes, por lo que ninguna parte de la operación puede pagarse en efectivo.
Aunque en ese caso la sanción por el incumplimiento del limite se calcularía no por el importe total de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo.
En cualquier caso cada supuesto requiere de un estudio detenido en base al texto de la norma y los criterios que la AEAT esta haciendo públicos.
jueves, 20 de diciembre de 2012
Motivos para impugnar la aplicacion de la Ley de tasas
Como suena, el magistrado del Juzgado de lo Social numero 1 de Benidorm ha publicado en el blog del Juzgado una declaración en la que sostiene que no piensa aplicar, en su Juzgado, la Ley de Tasas. El magistrado considera que la misma contraviene diversas normas europeas y que por lo tanto no la debe aplicar.
Si bien es cierto que discrepo de la vía que propone S.Sª. ya que entiendo que el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de no aplicar una norma aprobada por el Legislativo sin más, los argumentos que da en su declaración son muy interesantes y bien se pueden extrapolar a otras jurisdicciones (civil, mercantil, contencioso-administrativa) como justificación para recurrir la aplicación de las tasas.
Lo que S.Sª. creo que podría hacer, si considera que la Ley vulnera la normativa europea, es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la primera ocasión en la que se vea en la obligación de aplicarla,
A los motivos que se dan en dicha declaración se se podrían añadir algunos de orden Constitucional interno, pero en cualquier caso son muy interesantes, más si cabe viniendo de un miembro de la judicatura.
Estos son los motivos que da:
- En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).
- El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
- En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.
- En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.
martes, 18 de diciembre de 2012
Exenciones e Importes de las nuevas tasas judiciales
En primer lugar vamos a por las buenas noticias. Quienes no van a pagar.
Así no pagarán tasas judiciales:
Verbal
y cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
|
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
|
Concurso necesario
|
Apelación
|
Casación
y extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200 €
|
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
De
|
A
|
Tipo
–
%
|
Máximo variable
|
0
|
1.00.0
€
Resto
|
0,5
0,25
|
10.000 €
|
lunes, 17 de diciembre de 2012
Publicado el modelo para pagar las tasas judiciales
Desde hoy ya hay que pagar las nuevas tasas judiciales. Por fin se ha publicado el modelo de autoliquidación. Y digo por fin puesto que, en el colmo del absurdo, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las ponía en vigor, pero durante estos días hasta hoy no se exigían puesto que el Ministerio de Hacienda no había creado el modelo y el procedimiento para su liquidación y pago.
Como desde hoy ya tenemos el modelo ya están plenamente en vigor.
En el próximo post detallaré los importes y quienes y en qué casos no las van a tener que pagar.
jueves, 13 de diciembre de 2012
A las 20:20 tenemos el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial
Como cada jueves será en Onda Cero Castellón (88.7 FM) dentro del programa " La Brújula".
martes, 4 de diciembre de 2012
En el siguiente link podéis escuchar el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón del pasado jueves 29 de noviembre.
Recordad nuevamente que si queréis proponer algún tema para el Consultorio lo podéis hacer enviando un correo electrónico a info@garciapetitabogados.es
Buenos días.
lunes, 3 de diciembre de 2012
Aquí os dejo el artículo publicado en Levante de Castellón el pasado sábado 1 de diciembre.
viernes, 30 de noviembre de 2012
Este Sabado otro artículo en Levante de Castellon.
Acabo de enviar a la redacción del periódico Levante de Castellón un nuevo artículo que se publicará mañana sábado.
jueves, 29 de noviembre de 2012
Ultimos Consultorios de Derecho Económico y Empresarial
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t49.mp3
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t50.mp3
En los mismos hablamos de las tasas judiciales y demás conceptos que determinan el coste de los pleitos para los clientes.
Aprovecho para recordar que hoy a las 20:20, dentro del programa La Brújula, estaré en Onda Cero Castellón (88.7 FM) en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial.
Como siempre cualquier tema que querais sugerir para el mismo lo podeis enviar a info@garciapetitabogados.es
lunes, 19 de noviembre de 2012
Hoy en Castellón en la Onda hablamos de qué influye en el coste de un pleito.
jueves, 15 de noviembre de 2012
Hoy otra vez doblete en Onda Cero
Y a las 20:20, dentro de la Brújula, en el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón, intentaré explicar que son las tasas judiciales y que consecuencias tendrá su generalización.
miércoles, 14 de noviembre de 2012
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t48.mp3
Los Consultorios anteriores los podéis escuchar en la sección Noticias de la pagina web de García-Petit Abogados.
Y como siempre os recuerdo que si queréis proponer algún tema para el Consultorio lo podéis hacer aquí o en el correo electrónico info@garciapetitabogados.es
martes, 13 de noviembre de 2012
Cosas a tener en cuenta de la nueva Ley contra el fraude fiscal.
jueves, 8 de noviembre de 2012
Hoy seguimos comentando las responsabilidades de los Administradores de las sociedades mercantiles ante las dificultades económicas de las sociedades que representan.
Como siempre si queréis sugerir algún tema para el Consultorio lo podéis hacer comentando este post o bien enviando la sugerencia a info@garciapetitabogados.es.
martes, 6 de noviembre de 2012
Hacienda sale a la calle.
- Se reforzará el control de los alquileres turísticos. Los
agentes tributarios visitarán directamente apartamentos para comprobar que
esté todo en regla. Además, Hacienda utilizará Internet para identificar a
propietarios que ponen sus viviendas en alquiler.
- Los amarres de embarcaciones de recreo también se encuentran
en el punto de mira del fisco, ya que la posesión de yates de lujo es
señal de riqueza, algo que podría destapar incoherencias en la declaración
de la renta de sus propietarios. También, se comprobará que los
arrendamientos cumplan la legislación.
- Se prestará especial atención a aquellos empresarios que
participen en ferias para que estén al tanto de sus obligaciones
tributarias. Los agentes también visitarán eventos, como por ejemplo la
Feria de Abril de Sevilla, para controlar la actividad comercial de sus
casetas. También se visitarán stands ubicados en ferias de muestras,
en los que se desarrolla normalmente una importante actividad comercial de
venta directa al público.
- También estarán bajo el punto de mira de Hacienda, los mercadillos
de venta ambulante y la procedencia de su mercancía.
- Hacienda también revisará las actividades extraescolares en
centros educativos.
- Igualmente están en el punto de mira, las discotecas de verano,
para detectar irregularidades en las retenciones. Así, los inspectores
identificarán el personal de la discoteca y comprobarán que esté dado de
alta en la Seguridad Social. Algo parecido se realizará en los
conciertos y espectáculos públicos. En estos casos, además, se
controlará que los intermediarios, profesionales, artistas y empresas
declaren las rentas obtenidas.
- En el caso de las fundaciones, Hacienda sospecha que muchas
de éstas se utilizan para rebajar la factura fiscal de las empresas que
las sostienen. También será objeto de Inspección.
lunes, 5 de noviembre de 2012
Artículo publicado en Levante de Castellón el sábado 3 de noviembre de 2012
sábado, 3 de noviembre de 2012
Hoy en Lavante de Castellón escribo sobre las nuevas tasas judiciales
jueves, 1 de noviembre de 2012
miércoles, 31 de octubre de 2012
Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.
Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.
En el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón (88.7FM), Hoy a las 20:20 trataremos de las consecuencias que para los administradores de las sociedades mercantiles puede tener en su patrimonio personal el concursos de acreedores de sus sociedades.
martes, 30 de octubre de 2012
Regreso a los Diarios
Para comenzar este sábado daré mi opinión sobre la nueva tasa judicial que quiere implantar el Gobierno.
lunes, 29 de octubre de 2012
Parece que al fin la CMNV despierta.
Lo primero que me viene a la cabeza es la expresión coloquial a buenas horas mangas verdes.
En cualquier caso, aunque tarde, parece que la CMNV se ha puesto las pilas ya que por otro lado va a sancionar a la gestora de Ahorro Corporación, al bróker Fidentiis, al grupo portugués Imatosgil y al fondo de pensiones State New Jersey Common Pension Fund con multas que ascienden en conjunto a 591.000 euros.
Sin embargo en el caso de las preferentes todavía no sabemos los nombres de las entidades sancionadas. Si bien todos las podemos tener en la cabeza.
La causa de este silencio es la petición, como medida cautelar, de que se su nombre no aparezca en tanto se resuelve el recurso que han formulada ante la la Audiencia Nacional contra dichas sanciones.
La razón de ser de esta petición es la evitar los hipotéticos perjuicios que se causarían en la imagen de esas entidades la divulgación de que son sancionadas por las preferentes, en el supuesto que la sanción fuera anulada por la Audiencia Nacional. Proceso que podría prolongarse durante un largo periodo de tiempo.
Aunque mi valoración personal es que dicha medida cautelar no se habrá pedido tanto por el daño a su imagen, ya deteriorada por la actuación que las entidades financieras están teniendo en estos tiempos de crisis, como por no dar mas argumentos a los que compraron preferentes para llevarlos a los tribunales para recuperar sus inversiones. Si bien las sentencias recaídas hasta la fecha ya son favorables a los ahorradores, el hecho de haber sido sancionados por la CMNV por la comercialización seria un hecho definitivo que llevaría a mas afectados a demandarles.
viernes, 26 de octubre de 2012
Las preferentes en Castellón en La Onda con Lorena Pardo.
Aquí os dejo el audio de mi intervención:
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t45.mp3
jueves, 25 de octubre de 2012
Hoy doblete en Onda Cero.
Y las 20:20, dentro del Programa "La Brújula , el Consultorio de Derecho Económico y Empresarial de Onda Cero Castellón.
martes, 23 de octubre de 2012
Camaras de Vigilancia y Proteccion de datos
La AEPD concluye, después de analizar el caso y las pruebas aportadas por las partes implicadas, que el denunciante prestaba servicios como trabajador en la entidad denunciada, de modo que existía una relación laboral que le vinculaba con la citada entidad, que justifica la obtención, cesión y tratamiento de sus datos personales objeto de la denuncia, al resultar aplicable la excepción del consentimiento prevista en el artículo 6.2 de la LOPD, incluidos, obviamente, los datos relativos al cumplimiento laboral, pero también al control de la seguridad relacionado con las personas o equipos de la entidad.
Recordamos, que dicho artículo 6 de la LOPD establece que:
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En este sentido, también, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores exime del consentimiento: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso lo que se examina, entre otras cuestiones, es la legitimación de la utilización por parte de la entidad del sistema de video vigilancia para el control laboral de sus trabajadores, así como el hecho de que los trabajadores hubieran sido informados previamente de que dicho sistema podría ser utilizado para el control laboral.
lunes, 22 de octubre de 2012
Temas para el Consultorio de Onda Cero
viernes, 19 de octubre de 2012
Consultorio en Onda Cero Castellón del 18 de octubre de 2012
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t44.mp3
Con este acabamos, de momento al menos, con el tema de las participaciones preferentes.
Cualquier tema sobre derecho de empresa o económico que queráis que trate en el consultorio de OndaCero Castellón los jueves a las 19:20, nos lo podéis enviar a info@garciapetitabogados.es o a través de comentarios en este blog.
jueves, 18 de octubre de 2012
Primeras Consultas
Aquí dejo el enlace donde se pueden escuchar la de los días 4 y 11 de octubre. La de hoy la colgaremos mañana.
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t42.mp3
http://www.garciapetitabogados.es/reproductor.php?archivo=t43.mp3
Y ya sabéis, cualquier consulta que tengáis sobre temas sobre derecho de empresa o económico que queráis que trate en el consultorio de OndaCero Castellón los jueves a las 19:20, nos la podéis enviar a info@garciapetitabogados.es o a través de comentarios en este blog.
jueves, 4 de octubre de 2012
Retornamos a las Ondas
Cualquier consulta que queráis que resolvamos en el mismo la podéis enviar a info@garciapetitabogados.es
Espero que sea de vuestro interés.
martes, 24 de enero de 2012
Así se resuelve un habeas corpus en Castellón
Para los que no lo sepan el habeas corpus es una solicitud que puede interponer cualquier persona que este detenido cuando considera que su detención no
está justificada o viola la Ley. Por el mero hecho de que sean los cuerpos y fuerzas de seguridad quienes detengan y gocen de presunción de inocencia eso no significa que toda detención sea legal y justificada.
Este procedimiento se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, donde se establece que “promovida la solicitud de Habeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediant
e auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente”.
Pues bien acto seguido copio la diligencia policial en la que consta de qué forma se resolvió una solicitud de habeas corpus este pasado sábado: