viernes, 21 de diciembre de 2012

Dudas respecto a la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500euros.

La AEAT empieza a responder dudas sobre supuestos concretos de pagos superiores a 2.500 euros en efectivo prohibidos cuando alguna de las partes sea empresario o profesional.

Dicha limitación introducida por la nueva Ley de lucha contra el fraude está generando muchas dudas en casos de operaciones con clientes o proveedores habituales con los que las operaciones concretas no superan el límite de pago en efectivo fijado pero que sumadas si pueden superar dicho importe. Así la Ley, para evitar que con el fraccionamiento del pago de una misma operación se incumpla el limite, especifica que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos.

Ello esta generando una situación de confusión que algunos supuestos expertos están colaborando a incrementar.

Por ejemplo, ayer me contaban el caso de un Colegio Privado que prohibía a los padres pagar en metálico entendiendo, de forma errónea desde mi punto de vista, que la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros se tiene de computar respecto de todos los pagos realizados por los padres en todo el ejercicio, no mes a mes.

Como he explicado la Ley prohibe el fraccionamiento artificioso de las operaciones con la intención de evitar la limitación, pero no se puede entender que un servicio que se ha venido facturando mes a mes por los servicios educativos prestados en ese mes ahora sea computado anualmente a los efectos de la nueva limitación.

Otro supuesto que puede plantear dudas es cuando la operación supere los 2.500 euros pero se pague una parte en efectivo por debajo de ese limite y la otra con otro medio de pago.

A este respecto la AEAT considera que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente considera que es una única operación superior a 2.500 euros cuyo pago se ha fraccionado en dos partes, por lo que ninguna parte de la operación puede pagarse en efectivo.

Aunque en ese caso la sanción por el incumplimiento del limite se calcularía no por el importe total de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo.

En cualquier caso cada supuesto requiere de un estudio detenido en base al texto de la norma y los criterios que la AEAT esta haciendo públicos.



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