jueves, 26 de marzo de 2015

Hoy en el Casino de Agricultura de Valencia conferencia “Cómo recuperar el dinero invertido en acciones Bankia y participaciones preferentes y subordinadas”




“Cómo recuperar el dinero invertido en acciones Bankia y participaciones preferentes y subordinadas” es el título de la conferencia que Garcia-Petit Abogados organiza hoy a las 19:00 horas, en el Casino de Agricultura de Valencia (situado  en la Calle Comedias 12).

Por segunda ocasión, y tras el éxito de la anterior convocatoria, realizaremos de nuevo  la conferencia, dirigida a afectados por la salida a Bolsa de Bankia y otros productos bancarios.
Los afectados por la salida a Bolsa de de Bankia o participaciones preferentes o subordinadas de entidades financieras que quieran saber cómo recuperar su dinero no pueden dejar de asistir a la cita.

viernes, 20 de marzo de 2015

Bankia y el Frob acuerdan repartirse el abono de las condenas civiles por la salida a bolsa de la entidad



Bankia asumirá el 40% de las condenas por los pleitos civiles derivados de la salida a Bolsa de la entidad, mientras que el BFA (Matriz de Bankia) asumirá el restante 60%.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (“FROB”) ha ratificado el acuerdo de reparto entre BFA (matriz de Bankia) y Bankia de las contingencias derivadas de los pleitos civiles derivados de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.
La cantidad máxima cifrada por el Frob es de 780 millones de euros. Bankia asumirá unos 312 millones, mientras que BFA cargará con los 468 millones restantes

Los términos de este acuerdo entre BFA y Bankia, no altera en ningún punto la estrategia procesal del FROB,  manteniendo los distintos procesos judiciales abiertos por la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia y su salida a bolsa. Ello significa que la devolución del dinero de los perjudicados no se realizará voluntariamente desde la entidad.

jueves, 12 de marzo de 2015

Eliminacion de las tasas judiciales para las personas físicas



El gobierno aprobó la semana pasada un Real Decreto-ley por el que se eliminan las tasas judiciales para personas físicas, dejándolas como ya estaban establecidas desde 2003.

De tal manera que, quedan exentos de esta tasa judicial:
-Las personas físicas.
-Aquellas personas jurídicas que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten los requisitos para esta exención, de acuerdo con la normativa que le regula.
-El Ministerio Fiscal.
-La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos que son dependientes de todas ellas.
-Por último, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las pequeñas y medianas empresas mantienen aún estas tasas, aunque están exentas para procedimientos con cuantía de menos de 2.000 euros.

Con este Real Decreto se toman las medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia, modificando la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales. En la parte del Preámbulo de dicho Real Decreto-Ley 1/2015, se explica las razones de la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas:
“Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.(…) La utilización del real decreto-ley responde, por tanto, a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. En efecto, resulta previsible que muchos sean los asuntos cuya judicialización decida posponerse a un momento posterior a la aprobación de la norma con rango legal, de tramitarse esta por el procedimiento ordinario o de urgencia, produciéndose en ese momento una entrada masiva de causas en los Juzgados y Tribunales. En este sentido, la utilización de un vehículo normativo más ágil temporalmente como es el real decreto-ley permitirá minimizar este efecto colateral que en la actividad de los órganos judiciales puede producir la reforma.”

jueves, 5 de marzo de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana defiende la devolución del céntimo sanitario sin ningún tipo de limitación temporal



Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ordena la devolución del céntimo sin límites de ningún tipo.

De tal manera que, ni la argumentación del abogado del Estado por una parte, alegando la existencia de riesgo de dobles devoluciones de un mismo pago tributario, al estar legitimados, tanto los sujetos pasivos como repercutidos,  para solicitar la devolución de los ingresos indebidos; ni la argumentación del representante de la Administración por otra parte,  asegurando que no se proceda a la devolución en su totalidad de las cantidades abonadas por el Impuesto, sino sólo la parte de gravamen que exceda de los tipos mínimos de imposición de los hidrocarburos contemplados en la Directiva europea 2003/96/CE, fueron aceptadas en la sentencia datada el 2 de Junio de 2014.

El fallo del tribunal sobre los argumentos de la doble devolución quedó de esta manera:

-El beneficiario de la devolución del céntimo sanitario corresponde al consumidor final o sujeto repercutido y no a los sujetos pasivos, aunque ostenten legitimación de la devolución de los ingresos indebidos.


-En cuanto a las cantidades reclamadas también quedaron desestimadas por el tribunal. Una vez iniciado el proceso judicial, la valoración de la prueba y la respuesta a las pretensiones de las partes, corresponde a la jurisdicción, no debiéndose remitir a la valoración de la administración. De tal manera que, todo hecho alegado como fundamento de las pretensiones de la demanda constituye materia del proceso judicial y debe ser decidido mediante sentencia.


-Por último, los jueces aseguraron que el objetivo de la Directiva 2003/96/CE no puede obtenerse mediante mantenimiento de un impuesto que el TJUE había ya declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, reputándose nulo de pleno derecho. Y es que aceptar lo pretendido por el abogado del Estado, supondría no reconocer el carácter vinculante de la sentencia de 27 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.