El gobierno aprobó la
semana pasada un Real Decreto-ley por el
que se eliminan las tasas judiciales
para personas físicas, dejándolas como ya estaban establecidas desde 2003.
De tal manera que, quedan exentos de esta tasa judicial:
-Las personas físicas.
-Aquellas personas
jurídicas que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica
gratuita, siempre que acrediten los requisitos para esta exención, de acuerdo
con la normativa que le regula.
-El Ministerio Fiscal.
-La Administración
General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las
entidades locales y los organismos públicos que son dependientes de todas
ellas.
-Por último, las Cortes
Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las pequeñas y
medianas empresas mantienen aún estas tasas, aunque están exentas para
procedimientos con cuantía de menos de 2.000 euros.
Con este Real Decreto se toman las medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia,
modificando la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales. En la parte del
Preámbulo de dicho Real Decreto-Ley 1/2015, se explica las razones de la supresión de las tasas judiciales para las personas
físicas:
“Finalmente,
por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse
que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley
3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la
situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no
siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser
objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el
sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.(…) La
utilización del real decreto-ley responde, por tanto, a la urgencia detectada,
otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación
que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento
de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible
aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. En
efecto, resulta previsible que muchos sean los asuntos cuya judicialización
decida posponerse a un momento posterior a la aprobación de la norma con rango
legal, de tramitarse esta por el procedimiento ordinario o de urgencia,
produciéndose en ese momento una entrada masiva de causas en los Juzgados y
Tribunales. En este sentido, la utilización de un vehículo normativo más ágil
temporalmente como es el real decreto-ley permitirá minimizar este efecto
colateral que en la actividad de los órganos judiciales puede producir la
reforma.”