jueves, 5 de marzo de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana defiende la devolución del céntimo sanitario sin ningún tipo de limitación temporal



Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ordena la devolución del céntimo sin límites de ningún tipo.

De tal manera que, ni la argumentación del abogado del Estado por una parte, alegando la existencia de riesgo de dobles devoluciones de un mismo pago tributario, al estar legitimados, tanto los sujetos pasivos como repercutidos,  para solicitar la devolución de los ingresos indebidos; ni la argumentación del representante de la Administración por otra parte,  asegurando que no se proceda a la devolución en su totalidad de las cantidades abonadas por el Impuesto, sino sólo la parte de gravamen que exceda de los tipos mínimos de imposición de los hidrocarburos contemplados en la Directiva europea 2003/96/CE, fueron aceptadas en la sentencia datada el 2 de Junio de 2014.

El fallo del tribunal sobre los argumentos de la doble devolución quedó de esta manera:

-El beneficiario de la devolución del céntimo sanitario corresponde al consumidor final o sujeto repercutido y no a los sujetos pasivos, aunque ostenten legitimación de la devolución de los ingresos indebidos.


-En cuanto a las cantidades reclamadas también quedaron desestimadas por el tribunal. Una vez iniciado el proceso judicial, la valoración de la prueba y la respuesta a las pretensiones de las partes, corresponde a la jurisdicción, no debiéndose remitir a la valoración de la administración. De tal manera que, todo hecho alegado como fundamento de las pretensiones de la demanda constituye materia del proceso judicial y debe ser decidido mediante sentencia.


-Por último, los jueces aseguraron que el objetivo de la Directiva 2003/96/CE no puede obtenerse mediante mantenimiento de un impuesto que el TJUE había ya declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, reputándose nulo de pleno derecho. Y es que aceptar lo pretendido por el abogado del Estado, supondría no reconocer el carácter vinculante de la sentencia de 27 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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